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La Ley de Minería en El Salvador
Julio 2011 Legislación Minera, Régimen Fiscal y Legislación Ambiental para la Minería. Mineral del Chico, Hidalgo, México.
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EL SALVADOR
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El Salvador
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La Ley de Minería en El Salvador
INDICE: MARCO LEGAL. FASES DE LA ACTIVIDAD MINERA. NORMATIVA. DERECHOS MINEROS. REGIMEN FISCAL. SALIR
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MARCO LEGAL. LEGISLACION. OBJETIVO. AUTORIDAD COMPETENTE. SALIR
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i. LEGISLACION. Ley de Minería y su Reglamento. Decreto No.544, de fecha , publicado en el Diario Oficial de fecha Reformas a Ley, Decreto No.475, de fecha , publicado en el Diario Oficial de fecha SALIR
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OBJETIVO. Objetivo de la Ley de Minería. Regular los aspectos relacionados con la exploración, explotación, procesamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables, existentes en el suelo y subsuelo del territorio de la República; excepto los hidrocarburos, así como la extracción de material pétreo de ríos, playas y lagunas. SALIR
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AUTORIDAD COMPETENTE. Dirección de Hidrocarburos y Minas. El Ministerio de Economía a través de la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, regula la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, así como el procesamiento de minerales productos de la explotación, mediante el otorgamiento de Licencias y Concesiones mineras. SALIR
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FASES DE LA ACTIVIDAD MINERA. De conformidad con la Ley de Minería la actividad minera posee cuatro fases que son: 1ª Fase. Licencia de Exploración. 2ª Fase. Concesión de Explotación. 3ª Fase. Licencia de Procesamiento. 4ª Fase. Comercialización
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FASES DE LA ACTIVIDAD MINERA. 1ª FASE 2ª FASE 3ª FASE 4ª FASE LICENCIA EXPLORACION CONCESION EXPLOTACION PROCESAMIENTO COMERCIALIZACION Duración: 30 años Duración: 8 años SALIR
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1ª Fase. Licencia de Exploración. La fase de la Licencia de Exploración tiene una duración hasta de 8 años. El plazo inicial es de 4 años, que podrá ser prorrogado hasta 2 períodos de 2 años cada uno, hasta llegar a los 8 años. Las Licencias de Exploración de Minas y operación de plantas de procesamiento de minerales, las emite la Dirección por medio de Resoluciones. SALIR
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2ª Fase. Concesión de Explotación. Las Explotaciones de Minas y Canteras, se otorgan mediante Acuerdo Ejecutivo seguido de la suscripción del Contrato de Concesión que se otorga mediante Escritura Pública entre el Ministerio y el titular de la Concesión, por un plazo de treinta años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado, siempre que a juicio del Ministerio cumpla con los requisitos de ley. SALIR
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3ª Fase. Licencia de Procesamiento. La Licencia de Procesamiento tienen vigencia de 30 años y se le otorga a los titulares de la concesión por el mismo plazo de la concesión para la explotación de la minas. SALIR
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4ª Fase. Comercialización. La Comercialización la realizará el dueño de los minerales extraídos, el titular de la Concesión, quien además podrá comercializar libremente, ya sea dentro o fuera del país, pero estará sujeto al pago de todo tipo de impuestos. Para la exportación de metales preciosos se deberán cumplir con los requisitos de productos no tradicionales. Así mismo deberán presentar al Banco Central de Reserva de El Salvador, el formulario “Fundición de Metales Preciosos” que es emitido por la Dirección, en el cual consta la fecha de fundición, el peso y el contenido del metal.
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No obstante de encontrarse las Licencias de Exploración y las Concesiones de Explotación íntimamente relacionadas, al finalizar los 8 años de exploración, no implica que se le conferirá al titular de la Licencia de Exploración el derecho de la Concesión de Explotación. Tiene derecho a solicitar la Concesión de Explotación de conformidad al art. 13 de la Ley de Minería, una vez haya comprobado el potencial económico minero. SALIR
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NORMATIVA. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION. POLITICA DE MINERIA. CONCESION DE EXPLOTACION. REQUISITOS PARA EXPLOTAR. DERECHO DE OPOSICION DE LAS PERSONAS. INCOMPATIBILIDAD DE ZONAS PARA ACTIVIDAD MINERA. SALIR
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ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION. Disponer las medidas necesarias para que los titulares realicen en forma técnica y eficiente la exploración y explotación de minas y canteras, para asegurar el aprovechamiento de los recursos mineros, así como proteger la vida y salud de los trabajadores y evitar el deterioro ecológico y ambiental.
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Tramitar y resolver las solicitudes sobre Licencias de Exploración, así como las demás actuaciones administrativas que tengan relación con la actividad minera. Tramitar las solicitudes relativas a la obtención de Concesiones Mineras y elevarlas a conocimiento del Ministro para la emisión de la Resolución o Acuerdo correspondiente; así como expresar al Titular los términos que deberá contener el contrato a otorgarse para la explotación
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Llevar un registro de Licencias y Concesiones otorgadas, así como los demás documentos que guarden relación con las mismas y realizar los censos y estadísticas indispensables para la elaboración de los programas y políticas mineras. Efectuar auditorías en las empresas mineras, a efecto de comprobar que cumplen con las obligaciones estipuladas en la Ley de Minería y su Reglamento, al igual que con los contratos suscritos.
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Sancionar, de conformidad con la Ley de Minería y su Reglamento. Conocer y dictaminar en los casos de minas especiales. Participar en la investigación de proyectos mineros en programas de cooperación técnica internacional SALIR
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POLITICA DE MINERIA. La política de minería tiene como objetivo promover la inversión en el sector minero, tanto metálico como no metálico, aplicando las regulaciones existentes de forma tal, que se garantice el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad tendientes a un desarrollo sostenible enmarcado en la responsabilidad social y ambiental.
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Para que una empresa pueda explorar tiene que tener permiso de los propietarios de los terrenos. La responsabilidad de obtener los permisos le corresponde exclusivamente a la empresa interesada en explorar. Si el titular de una Licencia causa daños a la propiedad está en la obligación de resarcirlos de común acuerdo con el propietario del terreno. El Titular está obligado a obtener el Permiso Ambiental para la exploración de conformidad a la Ley de Medio Ambiente. SALIR
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CONCESION DE EXPLOTACION. La Concesión minera otorga el derecho a la Explotación de los minerales previamente determinados y la superficie será otorgada en función de la magnitud del o los yacimientos y de las justificaciones técnicas del titular. La Concesión se otorga por medio de un Acuerdo del Ministerio de Economía seguido del otorgamiento de un contrato entre el Ministerio y el Titular del derecho minero. El plazo de la concesión es de hasta 30 años. El titular de una concesión paga un canon superficial anual de U.S.$ /km². SALIR
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REQUISITOS PARA EXPLOTAR. Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las actividades, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica, extensión del área solicitada, localización y nombre de los colindantes. Escritura de propiedad del inmueble o autorización otorgada en legal forma por el propietario. PERMISO AMBIENTAL y Copia del Estudio de Impacto Ambiental. Estudio de Factibilidad Técnico Económico. Programa de explotación de los primeros 5 años. SALIR
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DERECHO DE OPOSICION DE LAS PERSONAS. Al admitir una solicitud para concesión de explotación, la DRHYM manda a publicar un aviso que contenga un extracto de la misma, en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación Nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación; también se envía copia a la Alcaldía Municipal, para que sea colocada en los carteles que para tal efecto llevan las Municipalidades del país.
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Dentro de los quince días siguientes al de la última publicación en el Diario Oficial, las personas que aleguen tener interés legítimo o se creyesen perjudicadas podrán oponerse a lo solicitado. La Dirección mandará a oír a las partes. Lo abrirá a pruebas. Finalmente resolverá dependiendo si la oposición es fundamentada o no. También puede existir oposición en el proceso de obtención del permiso ambiental (MARN). SALIR
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INCOMPATIBILIDAD DE ZONAS PARA ACTIVIDAD MINERA. Por razones de Soberanía. Por tratarse de zonas dedicadas exclusivamente a actividades forestales o cualquier otra actividad de interés cultural o social; previa opinión de las Instituciones competentes. Por protección ecológica o ambiental.
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Por encontrarse dentro del perímetro urbano de ciudades o poblaciones, salvo que la Dirección lo autorice, previa opinión favorable de la Alcaldía Municipal correspondiente o de cualquier otra Institución o entidad que por Ley deba emitirla. Zonas ocupadas por obras de servicio público, salvo que lo autoricen las autoridades correspondientes. Por tratarse de áreas de recarga de aguas subterráneas o superficiales para el suministro de agua. SALIR
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DERECHOS MINEROS. Los Derechos Mineros contemplados en la Ley de Minería y su Reglamento son: Licencias de Exploración. Concesiones de Explotación. Licencias para operar plantas de procesamientos de minerales producto de la explotación. Licencias para el aprovechamiento comercial o industrial de sustancias minerales en yacimientos de placeres, escombreras o antiguos botaderos mineros. Autorizaciones Temporales para suministro de material pétreo, exclusivamente para obras de infraestructura vial a ejecutarse por el Gobierno Central o Local. SALIR
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REGIMEN FISCAL. OBLIGACIONES FISCALES Y MUNICIPALES. REGALIAS. PORCENTAJES APLICABLES. LIQUIDACION DE REGALIAS Y CANONES SUPERFICIALES. DECLARACION JURADA Y PAGO DE REGALIAS. SALIR
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OBLIGACIONES FISCALES Y MUNICIPALES. Los titulares de Licencias y Concesiones deberán cumplir con sus obligaciones formales y substantivas, en relación a los impuestos fiscales y municipales, tasa y contribuciones y los concesionarios deberán además cumplir con el pago de regalías. SALIR
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REGALIAS. Se entiende por regalía, el pago de un porcentaje en dinero que el titular de la concesión minera debe efectuar al Estado y a la Alcaldía Municipal respectiva, en compensación por la explotación y aprovechamiento de las sustancias mineras. Su monto será fijado sobre el valor total de las ventas netas obtenidas en el período; los precios de la venta deberán de estar acordes al mercado internacional y se comprobará mediante las facturas correspondientes. Las empresas dedicadas a la explotación de minerales están obligadas a informar mensualmente a la Dirección, las cantidades producidas de minerales metálicos y no metálicos y los respectivos precios de venta. El pago de la regalía deberá hacerse trimestralmente. SALIR
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PORCENTAJES APLICABLES. El porcentaje se establecerá en la forma siguiente: Al Estado, cuando se trate de minerales metálicos, el uno por ciento ( 1%). A las Municipalidades, ya sea que se trate de minerales metálicos, no metálicos o canteras, lo que señalen las respectivas leyes de impuestos municipales del Municipio a cuya jurisdicción corresponda la explotación de minerales, no debiendo exceder éste del uno por ciento (1%). SALIR
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LIQUIDACION DE REGALIAS Y CANONES SUPERFICIALES. Los titulares de Concesiones mineras realizarán su propia liquidación y deberán hacer efectivo el pago de las Regalías, dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del período de que se trata, en cualquiera de las Colecturías habilitadas por el Ministerio de Hacienda, mediante el mandamiento de ingreso que emitirá la Dirección. El canon de superficie por Licencia de Exploración y de Concesión de Explotación se pagará anualmente en forma anticipada durante el primer mes de cada año de exploración o explotación, en cualquiera de las colecturías habilitadas por el Ministerio de Hacienda, mediante el mandamiento de ingreso que emitirá la Dirección. SALIR
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DECLARACION JURADA Y PAGO DE REGALIAS. Para comprobar el pago de las Regalías, el titular deberá presentar a la Dirección, dentro del mes posterior al vencimiento de cada trimestre, los siguientes documentos: Declaración jurada de la liquidación provisional de las regalías. Comprobante de haber pagado la Regalía, por el trimestre anterior. La declaración del primer período trimestral comprenderá, de la fecha de vigencia del otorgamiento de la Concesión minera al último día del trimestre que corresponda. SALIR
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