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TRIBUTOS LOCALES Cati Pérez de Ayala
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ACTUACIONES RECIENTES EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL
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TRIBUTOS LOCALES: ACTUACIONES RECIENTES EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL (i)
Externalización de servicios de inspección tributaria municipal Objeto de la contratación: Inspección tributaria Gestión integral Recaudación ejecutiva Procedimiento sancionador Contenido habitual en cuanto a la descripción de servicios: Colaboración, proposición de actuaciones, instrucción, tramitación Prestación de tareas de apoyo, ejecución y asistencia técnica Honorarios del contratista en función de un porcentaje de los ingresos recaudados, incluidas sanciones e intereses
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TRIBUTOS LOCALES: ACTUACIONES RECIENTES EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL (ii)
Normativa a considerar: Artículo 301 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre) que contempla que no pueden ser objeto de contratación los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos Articulo 142 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), que establece que los funcionarios que realicen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad Artículos 85 y 92 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a que establece como funciones públicas, reservadas a funcionarios de carrera, aquellas que impliquen ejercicio de autoridad y aquellas que mejoren la garantía de objetividad, imparcialidad e independencia de la función pública
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TRIBUTOS LOCALES: ACTUACIONES RECIENTES EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL (iii)
Normativa a considerar: Artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015) que limita el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas exclusivamente a los funcionarios públicos Artículos 61 y 169 del Real Decreto 1065/2007 que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos Limitan a los funcionarios y personal al servicio de la Administración tributaria el ejercicio de facultades en actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, entre ellas las actuaciones inspectoras Permite encomendar al personal al servicio de la Administración tributaria “actuaciones preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria”
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TRIBUTOS LOCALES: ACTUACIONES RECIENTES EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL (iv)
Jurisprudencia relevante: Estimatorias de la externalización en el caso de actuaciones no relevantes: TSJ Cantabria, Sentencia de 9 de mayo de 2013 TSJ Baleares, Sentencia de 15 de abril de 2015 En contra de la externalización: Diversas Sentencias del Tribunal Supremo, en otras la Sentencia de 31 de octubre de 1997 TSJ Comunidad Valenciana de 23 de noviembre de 2011 Diversas Sentencias recientes del TSJ del País Vasco en relación a la impugnación de acuerdos de licitación respecto a los contratos de servicios de asistencia técnica para inspección de tributos municipales. Entre ellas la de 19 de enero de 2016
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SEGUIMIENTO DE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS RESPECTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía municipal)
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TRIBUTOS LOCALES: Cuestiones de inconstitucionalidad plusvalía municipal (i)
Cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Juzgado nº3 de San Sebastián (Auto de 5 de febrero de 2015) y los Juzgados nº 1 y 3 de Vitoria (Autos de 22 de diciembre de 2015 y 21 de octubre de 2015 respectivamente) sobre ventas con pérdidas Se plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL): El artículo 104, que regula el hecho imponible como el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos con ocasión de su transmisión El artículo 107, determinación de la base imponible El artículo 110.4, que limita la capacidad de los Ayuntamientos a comprobar en las autoliquidaciones presentadas que las mismas se han realizado aplicando las normas del impuesto
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TRIBUTOS LOCALES: Cuestiones de inconstitucionalidad plusvalía municipal (ii)
La fundamentación de la cuestión se plantea en base a: La relación absoluta entre el hecho imponible y la base imponible Que existe una ficción sobre el incremento de valor en la transmisión sin que quepa admitir prueba en contra, lo que vulnera el art.31 de la C.E. (principio de capacidad económica) y el art.24 de la C.E. (derecho a la tutela judicial efectiva) La cuestión se suscita sobre la aplicación de una base objetiva de cálculo predeterminada solo en caso de inexistencia de incremento de valor
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TRIBUTOS LOCALES: Cuestiones de inconstitucionalidad plusvalía municipal (iii)
Cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado nº 22 de Madrid (Auto de 15 de diciembre de 2015) respecto de una plusvalía en venta inferior a la que se deriva del cálculo objetivo previsto en el artículo 107 del TRLHL Considera el Juzgado que respecto de una venta con pérdida, acreditada de forma objetiva mediante prueba, no sería necesario plantear la cuestión, al poder solventarse mediante la interpretación de la norma legal Por otro lado, entiende el Juzgado que sí procede plantear la cuestión respecto de la validez jurídica de la actividad probatoria en caso de plusvalía inferior a la derivada de la aplicación de dicho artículo, como consecuencia del carácter imperativo del mismo, dado que se verían afectados el art. 31 de la C.E. (principio de capacidad económica) y el art. 14 de la C.E. (igualdad ante la ley)
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TRIBUTOS LOCALES: Cuestiones de inconstitucionalidad plusvalía municipal (iv)
Mientras se resuelven las cuestiones de inconstitucionalidad, los TSJ han ido resolviendo las impugnaciones planteadas, estimando en muchos casos la inexistencia de hecho imponible en venta con pérdida, entre otras: TSJ Cataluña de 3 de diciembre de 2015 o de 8 de marzo de 2016 TSJ Comunidad Valenciana de 28 de enero, de 15 de abril y de 20 de abril de 2016 TSJ Asturias de 7 de julio de 2016 TSJ Madrid de 26 de enero y de 31 de marzo de 2016 En la mayor parte de los casos se considera imprescindible contar con tasaciones que acrediten la pérdida de valor del suelo
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OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUTOS LOCALES: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Valoraciones catastrales e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
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TRIBUTOS LOCALES: OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUTOS LOCALES - IAE (i)
Incorrección en la clasificación de las calles y en los índices de situación: En el cálculo de las cuotas de IAE intervienen diversos elementos: cuotas establecidas en la tarifa, los elementos superficie, los coeficientes de ponderación y los coeficientes de situación El coeficiente de situación se regula en el artículo 87 del TRLHL que prevé la posibilidad de establecer un coeficiente multiplicador de las cuotas de IAE en función de la categoría de la calle donde radique el local De forma recurrente las Ordenanzas reflejan categorías de calles antiguas y no adaptadas a la realidad del municipio, siendo habitual una mejor consideración de los polígonos industriales frente al centro de los municipios y áreas residenciales Los coeficientes oscilan entre 0,4 y 3,8 Posibilidad de impugnación indirecta de las Ordenanzas No es necesaria la modificación de la Ordenanza en el ejercicio al que se refiere la liquidación
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TRIBUTOS LOCALES: OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUTOS LOCALES- IAE (ii)
Actividades accesorias a la actividad principal, Sentencia del TSJ de Madrid de 28 de julio de 2015: Hecho imponible: el ejercicio de una actividad cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios La Regla 4ª de la Instrucción de la Tarifa del IAE establece que el pago de la cuota relativa a una actividad solo habilita para el ejercicio de la misma. Ello ha generado numerosas altas Sin embargo, de acuerdo con la STSJ de Madrid mencionada no es necesario darse de alta en el IAE por actividades accesorias o complementarias de la actividad principal Indicios para la calificación de una actividad como accesoria o complementaria (i) ausencia de medios materiales y personales dedicados a estas actividades, (ii) subcontratación con terceros e (iii) ingresos poco significativos en comparación con la actividad principal
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TRIBUTOS LOCALES: OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUTOS LOCALES - IAE (iii)
Posibilidad de recuperar el importe abonado por liquidaciones firmes tras decretarse la nulidad de la ordenanza, la estimación de la impugnación sobre materias censales o la estimación de la impugnación de los valores catastrales Artículo de la Ley General Tributaria, Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición: “… Si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos” TSJ Cataluña, entre otras, Sentencia de 6 de noviembre de 2013: reconoce que debe prescindirse de la firmeza de las liquidaciones e incluso de cualquier prescripción diferente de la del transcurso del plazo legal desde la resolución en materia censal
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Valoraciones catastrales e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
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TRIBUTOS LOCALES: OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUTOS LOCALES - Valoración catastral e IBI (i) Impugnación indirecta de las Ponencias de Valores: Las ponencias de valores, con carácter general, son los documentos de ámbito municipal que recogen los elementos y criterios para la valoración de los inmuebles, de los que derivan las valoraciones Para la impugnación de la valoración catastral resulta imprescindible la impugnación simultánea de la ponencia de valores de la que se deriva Sentencias del Tribunal Supremo concretando el alcance de la impugnación indirecta de las ponencias de valores mediante la notificación del valor catastral, entre otras la Sentencia de 18 de septiembre de 2014 o la Sentencia de 25 de abril de 2016 “No existe inconveniente jurídico alguno que al hilo de la fijación y notificación del valor catastral se extienda la impugnación a aquellos aspectos de la Ponencia de Valores defectuosos en cuanto tienen incidencia en la determinación individualizada del valor catastral” El TEAC sigue manteniendo la imposibilidad de impugnar indirectamente la ponencia de valores
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TRIBUTOS LOCALES: OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUTOS LOCALES - Valoración catastral e IBI (ii) Valor catastral superior al valor de mercado: Artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) “El valor catastral no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas” Es habitual que los valores catastrales actuales, consecuencia de ponencias de valores posteriores a 2007, sean superiores a los valores de mercado, especialmente en aquellos municipios (i) que no se han acogido a los coeficientes de actualización y (ii) en terrenos pendientes de completar la urbanización o no edificados Ausencia de procedimiento alguno en el TRLCI, siendo necesario solicitar a la Gerencia correspondiente la modificación del valor El TSJ de Madrid en dos recientes Sentencias ha admitido la incorrección de las valoraciones catastrales (incluso cuando habían adquirido firmeza) en base a tasaciones de peritos de reconocido prestigio, y ordena a la Gerencia la práctica de una nueva valoración. Sentencias TSJ de Madrid de 1 y 26 de setiembre de 2016
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TRIBUTOS LOCALES: OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUTOS LOCALES - Valoración catastral e IBI (iii) Las valoraciones catastrales deben estar motivadas: Las valoraciones catastrales se basan en el Real Decreto 1020/1993 e implican la adopción de criterios de categorización por parte de la Gerencia del Catastro que, en ocasiones, no se recogen en la ponencia de valores de la que derivan ni se explicitan en la valoración catastral En los últimos tiempos los tribunales están exigiendo que en las valoraciones catastrales se recojan y justifiquen los criterios utilizados para la determinación del valor catastral: Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, Resoluciones de 21 de diciembre de 2015: deben motivarse las razones para la aplicación de las categorías constructivas, en aras a no generar indefensión a los interesados Esta justificación ya la había recogido el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de julio de 2011 al exigir la motivación de los actos de valoración catastral y su adaptación a los valores de mercado
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