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Publicada porHugo Domínguez Campos Modificado hace 7 años
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Manuales de Operaciones para las Direcciones Regionales.
Abogado Arturo Orestes Cachay Tenorio Responsable de Equipo Funcional de la Subgerencia de Modernización de la Gestión.
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La constitución Política del Perú señala de forma textual en su artículo 43º que: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. (El subrayado es nuestro). Literal h) del art 2º de la LMMGE Autonomía: “Potestad para decidir en las materias de su competencia conforme a la Constitución y la Ley”. (El subrayado es nuestro).
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Consideraciones Preliminares
¿QUÉ ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO? Son entidades públicas que dependen presupuestalmente de alguna entidad pública pero cuentan con autonomía orgánica y se encuentran sectorizados a una dependencia pública, pero sólo para fines de estructura orgánica. (Ejemplo OSCE-ICA, en el GORE ICA: Centros Subregionales). ¿QUÉ ES UN ÓRGANO DESCENTRALIZADO? Son entidades públicas que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, pues a diferencia de los órganos desconcentrados, los órganos descentralizados sí son autónomos.
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Finalmente en este punto cabe recordar lo que indica el Artículo 2º de la Ley Marco de Descentralización. De las definiciones: a) Descentralización: La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las instancias descentralizadas. b) Desconcentración: La distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia.
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SISTEMAS FUNCIONALES:
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado o más de un nivel de gobierno. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS: Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
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Base Legal aplicable. Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
Ley Nº “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”. Ley Nº “Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias”. Ley Nº “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”. Ley Nº “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
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Ordenanza Regional Nº GORE-ICA, que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado Regional 2016 – 2021 del Gobierno Regional de Ica. Ordenanza Regional Nº GORE-ICA, que aprueba la “Modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ica – CORE – ICA”. No contábamos con un marco normativo a nivel regional. Decreto Supremo Nº PCM “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”.
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Principios (art. 11º del ROF)
P. de Gestión Moderna y Rendición de Cuentas: La administración pública regional esta orientada por un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. P. de Especialización de las Funciones de Gobierno: La organización del gobierno regional integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas.
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RESPECTO A LAS FUNCIONES DE LA SUBGERENCIA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN
3.1.1 El numeral 6 del artículo 67º del ROF respecto a las funciones de la Subgerencia de Modernización de la Gestión, señala dentro de ellas el proponer la adecuación de la estructura orgánica y funcional, de los cargos y de las funciones para lograr mayores niveles de productividad en los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados, órganos descentralizados, programas regionales, proyectos especiales, organismos públicos y demás instancias del GORE ICA. 3.1.2 Asimismo, el numeral 10 del mismo artículo, señala que dentro de dichas funciones emite informes técnicos vinculantes respecto a los alcances de las funciones y competencias establecidos para los órganos y unidades orgánicas, órganos desconcentrados, órganos descentralizados, programas regionales, proyectos especiales, organismos públicos y cualquier otra instancia del Gobierno Regional de Ica.
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Justificación para la aplicación de los M.O.
Sobre la aplicación del artículo 36º del Decreto Supremo Nº PCM, por cuanto el mismo es de aplicación para Proyectos, Programas y Comisiones. Al respecto, cabe mencionar que antes de realizar el citado pedido de elaboración del proyecto del Manual de Operaciones de las Direcciones Regionales, se realizó la consulta a nuestro ente rector la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, sobre la posibilidad de la aplicación del artículo 36º del Decreto Supremo Nº PCM, elaboración de Manual de Operaciones, para las Direcciones Regionales del GORE ICA, siendo la respuesta positiva por parte de la SGP de la PCM en virtud de que actualmente se carece de normatividad para la elaboración de los instrumentos de gestión de las Direcciones Regionales, resulta necesario un instrumento de gestión y organice la estructura, funciones y responsabilidades de las antedichas unidades orgánicas.
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En ese sentido, cabe recordar que el artículo 9º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales es la de aprobar su organización interna. Lo anterior también implica cubrir los vacios legales siempre y cuando ello no contravenga ninguna de las políticas de estado, siendo una de dichas políticas la de modernización de la gestión pública, la cual contiene como uno de sus pilares la gestión por procesos y la organización institucional, por lo que no se puede prescindir de la elaboración del Manual de Operaciones, siendo extensiva la aplicación de la misma a las Direcciones Regionales.
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Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Al respecto, el Artículo 6º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº señala que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas. b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.
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c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición. (El subrayado es nuestro).
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Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Lineamientos ROF”.
Art. 22º del Decreto Supremo Nº PCM indica que: “Los criterios que justifican la creación de las unidades orgánicas son alternativa o concurrentemente los siguientes: A) Si un órgano de la entidad cuenta con más de 15 personas. B)Si la carga administrativa que conlleva la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de una unidad orgánica. C)Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios y tareas. (…..) será asimismo, necesario evaluar las circunstancias del caso específico (….) (Aspecto discrecional).
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Estado actual del marco normativo Regional
Desde el 18 de enero del presente año junto con el Memorando de Gobernación Regional Nº GORE.ICA.GR (ver hoja de ruta ), ha ingresado al SCR el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la aplicación del Manual de Operaciones para las Direcciones Regionales.
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Lineamientos para la Elaboración de los Manuales de Operaciones de las D.R. del Gobierno Regional de Ica Las Direcciones Regionales en sus proyectos de Manuales de Operaciones deberán cumplir con los siguientes lineamientos: Disposiciones Generales 1.1 Las funciones y actividades que proponga cada Dirección Regional deben estar plenamente justificadas y amparadas mediante base legal expresa. 1.2 Las Direcciones Regionales no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras unidades de organización del Gobierno Regional de Ica. 1.3 En el diseño de la estructura de las Direcciones Regionales prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines.
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2. Disposiciones Específicas.
2.1 Las Direcciones Regionales deberán incluir en sus proyectos de Manual de Operación los siguientes puntos: a) La descripción de la Dirección Regional así como la señalización del órgano del cual dependen. b) La estructura de la Dirección Regional c) Las funciones de cada una de las unidades de organización de la Dirección Regional. d) Deberán incluir su respectivo organigrama. NOTA: Es lo mínimo, pueden incluirse otros puntos, en disposiciones finales, complementarias, transitorias.
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2.2 Las Direcciones Regionales deberán incluir en sus proyectos de Manual de Operaciones, un informe técnico el cual debe contener los siguientes puntos: a) El sustento legal o base legal tanto de la estructura, como las funciones formuladas por las Direcciones Regionales. b) Se deberá acompañar el organigrama derogado con el organigrama propuesto. c) Se deberá indicar si la nueva estructura planteada demandará mayores recursos al pliego presupuestal. 2.3 En la evaluación de los proyectos de Manuales de Operaciones serán aplicados supletoriamente tanto el Decreto Supremo Nº PCM “Lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”, así como las demás normas sobre la materia.
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Procedimiento de Aprobación.
3.1 Los Manuales de Operaciones de las Direcciones Regionales, debidamente sellados por el respectivo Director Regional, deben ser remitidas a la Subgerencia de Modernización de la Gestión acompañados de su Proyecto de Decreto Regional de aprobación y un Informe Técnico Sustentatorio. ( Nota: en 2 juegos). 3.2 En caso la implementación de la estructura propuesta por las Direcciones Regionales requiera de un incremento de presupuesto aprobado por el órgano del cual dependen, la Subgerencia de Modernización de la Gestión deberá remitir la propuesta a la Subgerencia de Presupuesto para que emita su opinión sobre la viabilidad presupuestal respectiva. 3.3 De considerarlo viable, la Subgerencia de Presupuesto, con copia al órgano del cual dependen, lo remitirá a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. En caso existan observaciones, dicha unidad orgánica deberá remitir directamente a la Dirección Regional proponente a efectos de que se levanten dichas observaciones.
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3.4 De considerar la propuesta viable la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica visará la misma y lo remitirá a la Gerencia General Regional. En caso existan observaciones dicho órgano deberá remitir directamente a la Dirección Regional proponente, a efectos de que se levanten dichas observaciones. 3.5 De considerar la propuesta viable la Gerencia General Regional visará la misma y lo remitirá a la Gobernación Regional para su aprobación y suscripción, previo acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales. (Aprobación mediante Decreto Regional).
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La DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social tiene las siguientes Unidades Ejecutoras: HOSPITAL REGIONAL DE ICA HOSPITAL SANTA MARIA DEL SOCORRO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO HOSPITAL DE APOYO PALPA HOSPITAL SAN JOSE DE CHINCHA HOSPITAL DE APOYO NASCA RED DE SALUD ICA
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ROF de la DIRESA (2012) ARTÍCULO 2º. NATURALEZA. La Dirección Regional de Salud de Ica es el órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica que ejerce la Autoridad de Salud en el Departamento de Ica. ARTÍCULO 10º. ESTRUCTURA ORGÁNICA La estructura orgánica de la Dirección Regional de Salud de Ica se establece hasta el tercer nivel organizacional y es la siguiente: ÓRGANO DE DIRECCIÓN 1 Dirección General
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ÓRGANO DE CONTROL 2 Órgano de Control Institucional ÓRGANOS DE ASESORÍA 3 Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico 4 Oficina de Epidemiología 5 Oficina de Asesoría Jurídica ÓRGANOS DE APOYO 6 Oficina Ejecutiva de Administración 6.1. Oficina de Logística 6.2. Oficina de Economía 7 Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos 8 Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística 9 Centro de Prevención y Control de Emergencia
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ÓRGANOS DE LÍNEA 11 Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud 11.1. Dirección de Educación para la Salud Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud 12 Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas 12.1. Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud Dirección de Servicios de Salud
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13 Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas 13. 1
13 Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria Dirección de Acceso y Uso Racional de Medicamentos 14 Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis Dirección de Ecología, Protección del Ambiente y Salud Ocupacional. 15 Dirección de Laboratorios de Salud Pública ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 16 Hospital Regional de Ica 17 Dirección de Red de Salud de Ica - Palpa – Nazca 18 Dirección de Red de Salud de Chincha – Pisco.
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MOF Con respecto al Manual de Organización y Funciones MOF del GORE ICA, ha sido derogado mediante Decreto Regional Nº GORE.ICA, estando pendiente la formulación del Manual de Perfil de Puestos (MPP), por parte de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos, instrumento de gestión que reemplazará al citado MOF. Ver Décimo Quinta Disposición complementaria del ROF.
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Reflexión Final
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GRACIAS
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