Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porTrinidad Pérez Araya Modificado hace 7 años
1
Responsabilidad SolidariaTributaria Miguel Arancibia Cueva
Chimbote, 22 Julio de 2017 Miguel Arancibia Cueva
2
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
De los representantes de derecho. Sujetos de hecho. De los adquirentes. Agentes de retención o percepción. Por hecho generador.
3
Gerente responsable solidario de una SAC
Conforme las RTF , y , para imputar responsabilidad solidaria a los representantes legales es necesario verificar: Si tienen la calidad de tales en los periodos acotados, Si se encontraban encargados o participaban en la determinación y pago de tributos en tales periodos, y Si el incumplimiento de obligaciones ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante. 2015_8_02884
4
Responsabilidad solidaria: Presidente de directorio y accionista mayoritario
No existe responsabilidad solidaria al presidente del directorio que a su vez es accionista mayoritario, por el solo hecho de tener la calidad de tal. Debe acreditarse: 1) si tuvo la calidad de representante legal durante los periodos acotados por los que se le atribuye la responsabilidad solidaria, 2) si se encontraba encargado o participaba en la determinación y pago de tributos por tales periodos y 3) si el incumplimiento de obligaciones tributarias ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante – RTF de
5
GERENTE DE TRES EMPRESAS
Atribuyen responsabilidad solidaria por deudas tributarias de 3 empresas en las que tuvo la calidad de gerente general, pues era el único responsable de la gestión y control administrativo y financiero de dichas empresas, por lo que es evidente su participación en los hechos vinculados con el no pago de las deudas. RTF: 2004_5_00058
6
El Gerente es responsable solidario de las deudas tributarias por omisión
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante Casación Nº LIMA, del , en el considerando cuarto de la sentencia cita que el Director-Gerente y representante legal de la empresa, es responsable solidario, pues tenía el deber de vigilar y efectuar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa, pues sin tal mínimo cuidado la empresa es sujeto de sanciones tributarias.
7
El Gerente es responsable solidario de las deudas tributarias por omisión
En el considerando noveno de la sentencia se indica que para definir tanto el dolo como la negligencia grave o el abuso de facultades, es correcto recurrir a la norma ordinaria, en cuanto establece que el artículo 1319° del Código Civil indica que se comete culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación, concluyendo que el representante legal demandado no actuó con la diligencia mínima, es decir, no cuidó que la empresa cumpliera con sus obligaciones tributarias.
8
Artículo 16º-A C.T. ADMINISTRADOR DE HECHO- RESPONSABLE SOLIDARIO
Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho. Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquél que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales como:
9
Artículo 16º-A.- ADMINISTRADOR DE HECHO- RESPONSABLE SOLIDARIO
1. Aquél que ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente, o 2. Aquél que después de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o 3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado, o 4. Aquél que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor tributario.
10
Artículo 16º-A.- ADMINISTRADOR DE HECHO- RESPONSABLE SOLIDARIO
Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16º. En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave. Nota: Ver efectos del NO HABIDO (no requiere demostración de dolo…..) – Cautelares previas.
11
Artículo 20º-A.- La responsabilidad solidaria debe notificarse con Resolución de Determinación
El último párrafo del artículo 20-A establece que: “Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad en donde se señale la causal de atribución de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad”.
12
DIRECTORES DE SOCIEDADES
Con fecha 04/11/15 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° que modifica la Ley Ley General de Sociedades sobre el cargo de director y las actas del directorio en los siguientes términos: “Artículo 152-A.- La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente.
13
POSICION DE SUNAT SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 16° del C.T. sólo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes legales y/o designados. Es necesario acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Sin embargo, la regla indicada en el párrafo anterior tiene como excepción que admite prueba en contrario, que el deudor tenga la condición de no habido, situación que libera a la Administración de acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. INFORME N° SUNAT/4B0000
14
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La responsabilidad solidaria entre los sujetos miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica a que se refiere el último párrafo del artículo 18° del TUO del Código Tributario alcanza no solo a la deuda tributaria que por concepto de tributos y sus respectivos intereses hubieran generado los referidos entes por la realización de sus operaciones, sino también a las multas e intereses moratorios correspondientes, aplicables por las infracciones cometidas por estos. Carta N° SUNAT/600000
15
RESPONSABLES SOLIDARIOS
CONSORCIOS Se incorpora un segundo párrafo al numeral 4 del artículo 18° del Código Tributario, señalándose que en el caso de deudas administradas por la SUNAT la responsabilidad solidaria de los depositarios, sólo alcanza al tributo, multa e intereses y cobranza, a diferencia de las deudas administradas por otras administraciones tributarias, donde la responsabilidad solidaria del depositario también alcanza a las costas y gastos.
16
Atribución de responsabilidad solidaria de un contrato de consorcio con contabilidad independiente
Se confirma la atribución de la responsabilidad solidaria a la recurrente respecto de deudas de un consorcio con contabilidad independiente, toda vez que al ser la recurrente miembro de un ente colectivo sin personalidad jurídica resultaba responsable solidario de la deuda del referido consorcio que no ha sido cancelada dentro del plazo legal correspondiente, ello conforme con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18° del C.T. RTF N° (23/02/2016)
17
Responsabilidad solidaria a una de las partes integrantes de un contrato de consorcio con contabilidad independiente Se revoca respecto de deudas con contabilidad independiente por concepto de Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, toda vez que de acuerdo con el criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución N° , los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud ni agentes de retención respecto de las Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Se confirma la responsabilidad solidaria respecto de las deudas del referido consorcio por concepto de Impuesto a la Renta de tercera categoría, IGV, retenciones por rentas de quinta categoría, en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 18° del C.T. RTF N° (23/02/2016)
18
Debe ser acreditada la condición de empleador del contribuyente, a fin de que se obligue a presentar las Aportaciones al Régimen Contributivo de Salud No se encuentra probado que la recurrente contaba con trabajadores a su cargo en el periodo por el cual fue emitida la multa. Se verifican cartas de renuncia en las cuales se indica que 2 trabajadores renunciaron irrevocablemente a seguir laborando para la recurrente, por lo que el 2 y 3 de mayo de 2014 mediante el T-Registro, la recurrente dio de baja a los citados trabajadores, consignándose el 30 de marzo y 9 de abril de 2014 como fechas de baja conforme se advierte de la Constancia de Presentación de Baja de Trabajador - Formularios 1604, y si bien la Administración indica que el 27 de mayo de 2014, la recurrente solicitó la baja de los tributos a las Aportaciones al Régimen Contributivo de Salud, a partir del 21 de mayo de 2014, ello según el Comprobante de Información Registrada, la información contenida en dicho documento es meramente referencial. RTF N° (18/02/2016)
19
CONSORCIADO PUEDE SER RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA DEL CONSORCIO
El Tribunal mediante RTF , cita que uno de los efectos de la responsabilidad solidaria en el caso de consorcios es que la deuda tributaria puede ser exigida de forma total a cualquiera de los deudores tributarios (consorciados) o a todos ellos simultáneamente, conforme lo regula el último párrafo del art. 18° y 20°-A del C.T. Esto es independientemente a la responsabilidad asumida porcentualmente en el contrato como consorciado (20%). Esta responsabilidad no necesita acreditar dolo, culpa o negligencia grave. Ver página 9 de la RTF.
20
RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIADO E INEFICACIA DEL CONTRATO DE SUBROGACIÓN
Se encuentra acreditada la calidad de la recurrente como miembro del consorcio deudor, en aplicación de lo establecido por el artículo 18° del C.T., por lo que la atribución de la responsabilidad se encuentra arreglada a ley. Se señala que el contrato privado de subrogación de deuda suscrito entre la recurrente y un tercero no es oponible a la Administración, según lo dispuesto por el artículo 26° del citado código. 2015_2_00056
21
Atribución de responsabilidad solidaria no es facultad del ejecutor coactivo
Infundada la queja. Si bien una resolución coactiva no constituye el instrumento idóneo para imputar responsabilidad solidaria a deudor tributario alguno, ni es una facultad del ejecutor coactivo efectuar dicha imputación, se apercibe al quejoso como representante legal para que pague la deuda de dicha empresa o en caso contrario se le imputara responsabilidad solidaria, por lo que no afecta en absoluto derecho alguno de éste, ya que no involucra el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva o la imputación de responsabilidad solidaria en su contra. 01315-Q-2016 (13/04/2016)
22
Responsabilidad solidaria en fusión por absorción
Posición de SUNAT: En el caso de Fusión por absorción nos encontramos frente a una transmisión en bloque y a título universal entre otros todas las obligaciones tributarias de la empresa y empresas absorbidas, por lo que existirá a partir de ella un solo deudor tributario, el adquirente, como consecuencia de haberse producido la extinción de las sociedades absorbidas, no alterando dicha transmisión. La Administración Tributaria deberá emitir una Orden de Pago a la empresa absorbente bajo las mismas condiciones en que la hubiera emitido si se tratara de la absorbida a fin de no alterar la naturaleza de dicha obligación tributaria.
23
Responsabilidad solidaria en fusión por absorción
Posición del Tribunal Fiscal: Se acredita en autos que la recurrente absorbió a la empresa que incurrió en la infracción, y toda vez que la fusión por absorción implica una sucesión a título universal del total de patrimonio, produciéndose la transmisión de la obligación tributaria de la empresa absorbida a la empresa absorbente, la cual no se limita al concepto de tributo sino implica también a otras obligaciones cuyo incumplimiento es pasible de ser sancionado. ¿Existe caducidad o prescripción del numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario? 2015_2_06655 RTF
24
Efectos de empresas fusionadas
La fusión de dos sociedades, en la cual una absorbe a la otra, involucra, conforme lo señala el numeral 2 del art. 344° de la Ley Gral. de Sociedades, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la adquisición, a título universal y en bloque por parte de la absorbente el patrimonio de la absorbida, según el art. 25° del C.T., implica la transmisión de la obligación tirbutaria, no existiendo responsabilidad solidaria del numeral 3 del art. 17° del C.T.
25
EFECTO DE CARTA INFORMATIVA
Se declara infundada la queja dado que la carta objeto de queja constituye solo un documento de carácter informativo. RTF:2012_4_21521
26
HEREDEROS Y LEGATARIOS
Conforme al art.17 numeral 1 del C.T., son responsables solidarios “Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban” Ver artículo 167º del C.T. Extinción.
27
Intransmisibilidad de las sanciones
Se indica que conforme se aprecia de la hoja informativa obtenida del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC - Consultas en Línea, el recurrente falleció el 3 de diciembre de 2005, por lo que de conformidad con el artículo 167° del C.T., por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias, esto significa que a la muerte del causante, las sanciones han quedado extinguidas. RTF N° (19/02/2016)
28
OTROS RESPONSABLES SOLIDARIOS TRIBUTARIOS
Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza cuando, habiendo sido solicitados por la administración, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. En caso que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitará al valor del bien embargado. Caso de los gerentes, administradores, contadores, etc. que asumen la condición de depositarios con motivo del embargo en forma de depósito de los bienes de la empresa.
29
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Exigibilidad del total o parte de la deuda a cualquiera de los deudores o a todos simultáneamente. Extinción de la deuda libera a todos los solidarios. Interrupción, suspensión o conclusión afecta a todos.
30
ANTICIPO DE LEGÍTIMA - PADRES
Se revoca la responsabilidad solidaria correspondientes a sus padres, al verificarse como consecuencia del anticipo de legítima el numeral 1 del artículo 17° del C.T., antes de la modificación del Dec. Leg. Nº 953, en atención al criterio jurisprudencial contenido en la RTF N° , publicada en El Peruano el , que indica que los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia no son responsables solidarios. RTF: 2011_2_18601
31
UTILIZAR MEDIOS DE PAGO
NO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO Se revoca la responsabilidad solidaria por no haber utilizado medios de pago en la cancelación de sus compras, sin acreditar en qué forma o cómo el recurrente participó en la determinación y pago de los tributos correspondientes a la empresa, no advirtiéndose que la Administración haya probado que con su actuar el recurrente incurrió en dolo, negligencia grave o abuso de autoridad. RTF: 2012_9_07176
32
NO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Fue designado director y era accionista de la empresa, pero la SUNAT no acredita con documentación suficiente que haya asumido funciones de administración y representación de la empresa, así como la gestión de los negocios, actos y contratos de la empresa, realizar operaciones bancarias, así como formular el Balance General, por lo que no se ha acreditado la configuración del supuesto de atribución de responsabilidad solidaria, no resultando procedente la supuesta participación dolosa, negligencia grave o abuso de facultades. RTF: 2012_8_19952
33
PROBANZA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Se revoca la apelada y se deja sin efecto el valor emitido por atribución de responsabilidad solidaria, debido a que la Administración no prueba que la recurrente estuviera encargada y/o participara en la determinación y pago de tributos, ya que no efectuó un análisis suficiente con respecto al cumplimiento de la condición prevista por el estatuto de la empresa, sin que el hecho de haber firmado vales y facturas entregadas a los proveedores, de ser el caso, resultara prueba suficiente para acreditar que ella asumió tales funciones RTF: 2010_3_00232
34
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Se declara fundada la queja por cuanto si bien mediante resolución de determinación la Administración le atribuyó responsabilidad solidaria al quejoso respecto de las obligaciones tributarias de la empresa, este hecho no la facultaba a trabar medidas cautelares previas al quejoso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º del C.T. RTF: 2011_10_00504
35
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los actos de interrupción de la prescripción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios; salvo que se trate de los actos de reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente, en cuyo caso, tales actos no producen efecto sobre los responsables solidarios. Igualmente, tratándose de los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente, los mismos no producen efecto respecto de los responsables solidarios. INFORME N° SUNAT/2B0000
36
FALLECIMIENTO DE CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL
Procede suspender el procedimiento de cobranza coactiva dado que habiendo fallecido el obligado al pago corresponde que la Administración Tributaria atribuya responsabilidad solidaria a sus sucesores. RTF N° (24/02/2006)
37
IMPROCEDENCIA DE COBRANZA POR NO NOTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Procede suspender el procedimiento de cobranza coactiva al no existir acto administrativo alguno de atribución de responsabilidad solidaria. RTF Nº del
38
Promover falsas cotizaciones de acciones.
FIGURAS PENALES Falsear Balances. Proporcionar datos falsos respecto de la situación de la Persona Jurídica. Promover falsas cotizaciones de acciones. Fraguar Balances para distribuir utilidades inexistentes. Asumir préstamos para la P. Jurídica. Usar en provecho propio el patrimonio de una P. Jurídica. Informes de auditoria distorsionados. LEY – Modificando CODIGO PENAL arts. 198, 198-a y 245.
39
GRACIAS POR SU ATENCIÓN marancibia@mactributo.com
Blog:
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.