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SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

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Presentación del tema: "SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS"— Transcripción de la presentación:

1 SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2 SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Son los servicios de : Acueducto Alcantarillado Aseo Distribución de gas combustible Energía eléctrica Telefonía publica básica conmutada* Telefonía móvil rural* (LEY 1341 DE 2009)

3 DEFINICIONES : Servicio público domiciliario de acueducto: Distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Recolección municipal de residuos principalmente líquidos mediante tuberías y conductos. Servicio público domiciliario de aseo: Recolección municipal de residuos principalmente solidos. Incluye actividades complementarias como el corte de césped y corte de arboles. Servicio público domiciliario de gas combustible: Distribución de gas combustible por tubería u otro medio desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final.

4 Servicio público de energía eléctrica: Transporte de energía eléctrica desde la redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. Servicio público de telefonía pública básica conmutada: Transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al publico en un municipio. (LEY 1341 DE 2009)

5 DEFINICION Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el estado, con o sin contraprestaciones Medio por el cual el estado cumple los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales Servicios públicos En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.

6 INTERVENCION DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
La importancia innegable que le dio el Constituyente de 1991 al tema de los servicios públicos domiciliarios se reflejó en todo un capítulo de la carta artículos 365 al 370 de la C.N., el cual reconoce tres hechos fundamentales: Primero: que la calidad de vida y los niveles de salud dependen, en alto grado, del acceso que las personas tengan a los servicios públicos. Segundo: que para mejorar la productividad y la competitividad en un mundo de apertura comercial y empresarial, es indispensable tener una infraestructura de servicios básica adecuada al desarrollo productivo y poblacional y suministrada en forma eficiente y a costos razonables. Tercer: que se requieren importantes recursos de inversión para atender las necesidades de agua potable y saneamiento básico, generación y distribución de energía y gas combustible y telecomunicaciones*, que el Estado no está en capacidad de asumir pero que el sector privado está en capacidad de apoyar.

7 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. El bienestar general y el asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes mejoramiento de la calidad de vida del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley , podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado, mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. Art 366. El bienestar familiar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA CARTA CONSTITUCIONALES:

8 la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
Art. 334 La dirección general de la economía estará a cargo del estado. Este intervendrá , por mandato de ley, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Art. 56 Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador Art. 370 Corresponde al presidente de la republica señalar con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los Servicios Públicos Domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten. Art. 336 Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitro rentístico, con una finalidad de intereses público o social y en virtud de la ley .

9 INTERVENCION DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
El Estado interviene en los servicios públicos para los siguientes fines: Garantizar la calidad del bien objeto del servicio publico y su disposición final. Permitir la ampliación permanente de la cobertura ,mediante sistemas que compensen la insuficiencia de pago de los usuarios. Dar atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico . Garantizar la prestación continua, eficiente e interrumpida . Asegurar la libertad de competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Brindar mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.

10 COMPETENCIA DE LA NACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético. Planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible económica y técnicamente, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas. Asegurar que se realicen en el país, actividades relacionadas con redes de interconexión. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o municipios que realicen la prestación del servicio. Velar por la protección conservación, recuperación de los recursos naturales utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de los servicios. Prestar directamente los servicios cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad suficiente.

11 INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ESTATAL
Promoción y apoyo a personas que prestan los servicios públicos. Gestión y obtención de recursos para la prestación de los servicios. Regulación de la prestación de los servicios públicos. Control y vigilancia de los planes y programas sobre la materia. Organización de sistemas de información, capacitación y asistencia técnica. Protección de los recursos naturales. Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.

12 DE LOS MINISTERIOS FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS
El Ministerio de Minas y Energía, el de Telecomunicaciones y el de Comercio, Industria y Turismo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, y agua potable y saneamiento básico, respectivamente, las siguientes funciones: Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, lo cual es necesario para garantizar la calidad del servicio. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público para determinar las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse. Identificar el monto de los subsidios que otorga la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios para asignarse.

13 Recoger información sobre nuevas tecnologías, y sistemas de administración en el sector, para divulgarlas entre las empresas de servicios públicos. Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo. Promover las negociaciones internacionales relacionadas con el servicio público pertinente, auspiciado por el Presidente. Aparte de la función que establece la promoción de las relaciones especiales, las demás podrán realizarse por unidades administrativas especiales asignadas por el Ministerio.

14 COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS
Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa de los servicios públicos. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos.

15 COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS
Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio. Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. Otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos, con base al presupuesto del municipio. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional. Establecer nomenclatura alfa numérica que permita individualizar cada predio. Apoyar con inversiones a las empresas de servicios públicos.

16 PRESTACIÓN DIRECTA POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS
Los municipios prestarán directamente los servicios de su competencia cuando: Habiendo hecho invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido ninguna empresa que se ofrezca a prestar el servicio. Habiendo hecho invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que preste el servicio y no haya habido respuesta adecuada. Aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa del municipio serían inferiores, y que la calidad y atención para el usuario serían por lo menos iguales a las que podría ofrecer el municipio.

17 REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ORGANIZACIÓN Como forma de participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos, la constitución establece que deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario" en donde la iniciativa para su conformación es por parte de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. Art. 62 Ley 142/94. El número mínimo de miembros de los comités para: Los municipios no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos 200 compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos.

18 Tendrán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva. Nombraran un "vocal de control", quien actuará como representante ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios, las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales. Las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios deben reconocerlos como tal tras hacer solicitado una inscripción. Sin embargo un miembro de un comité no puede estar en dos comités de diferentes servicios Públicos al mismo tiempo.

19 FUNCIONES Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la tarea de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités ejercerán las siguientes funciones especiales. Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios planes y programas para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios. Deben procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios. Cuando lo necesiten solicitar la modificación de las decisiones que se adopten en cuanto a la estratificación Analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio a los usuarios de bajos ingresos; los criterios y mecanismos de reparto y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto

20 LAS COMISIONES DE REGULACIÓN
DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES A LAS COMISIONES. Es responsabilidad del Presidente de la República señalar, de acuerdo a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios a través de las comisiones de regulación de los servicios públicos.

21 ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA
La comisiones de regulación son unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo ministerio, estas son: Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico ,adscrita al ministerio de comercio , industria y turismo CRA. Comisión de regulación de energía y gas combustible adscrita al ministerio de minas y energía CREG. Comisión de regulación de comunicaciones (CRC) adscrita al ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones .

22 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN
Las comisiones de regulación tendrán la siguiente estructura orgánica, que el Presidente de la República modificará, cuando sea preciso, con previo concepto de la comisión. Áreas ejecutoras Oficina de regulación y políticas de competencia Oficina técnica Oficina jurídica Coordinación general Coordinación ejecutiva. Coordinación administrativa Comisión de regulación . Comité de expertos comisionados

23 FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES
Las comisiones de regulación tienen como objetivo controlar los monopolios en la prestación de los servicios públicos y la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los competidores sean económicamente eficientes, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales:

24 FUNCIONES GENERALES: Prepara proyectos de ley, para que sean sometidos a la consideración del gobierno . Someter a regulación ,la vigilancia del superintendente , las normas que esta ley (tarifas de información y contratos) y a empresas determinadas que no sean de servicio públicos ,las cuales realicen o pretendan realizar competencia desleal. Definir criterios de eficiencia , indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos . Fijar las normas de calidad para la prestación de servicios públicos domiciliarios . Definir en que eventos es necesarios someter a normas técnicas oficiales , la realización de obras e instalación de equipos de la empresa de servicios públicos.

25 FUNCIONES ESPECIALES DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN.
Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurara una oferta energética eficiente , propiciar la competencia en el sector y evitar abusos de los usuarios. Expedir regulación para el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios lograr el compromiso de ventas garantizadas de energía y potencia. Establecer el reglamento de operaciones el sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. fijar las tarifas de ventas de electricidad y gas combustible; o delegar en las empresas distribuidoras , la facultad de fijar estas tarifas.

26 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico
Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico con el propósito de que las operaciones de la empresa sean económicamente eficientes y produzcan servicios de calidad. Establecer, en que situaciones es necesario que la realización de obras , y operación de equipos para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se someten a normas técnicas. Adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico

27 Comisión de Regulación de Comunicaciones
Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios regular el acceso y uso de todas la redes y el acceso de los mercados de los servicios de telecomunicaciones ,exceptuando las redes destinadas para televisión radiodifundida y radiodifusión sonora. Proponer al gobierno nacional la aprobación de planes y normas técnicas para el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones , atendiendo el interés del país Determinar los certificados de homologación internacional y nacional de quipos, terminales y bienes técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso. Comisión de Regulación de Comunicaciones Numeral subrogado por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

28 LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

29 FUNCIONES PRESIDENCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Control La inspección La vigilancia Presidente de la República ejercerá: A las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

30 FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos quienes presten servicios públicos Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que aplican a quienes presten servicios públicos según la naturaleza del servicio y el monto de sus actividades Definir las tarifas de las contribuciones para liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda Vigilar que los subsidios presupuestales de la nación los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos

31 ENTRE OTRAS FUNCIONES:
Verificar que las obras equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hallan señalado los ministerios Velar por que las personas que presten servicios sometidas a su control , inspección y vigilancia ,contraten una auditoria externa permanente con personas privadas especializadas Sancionar a las empresas que no responda en toma oportuna o adecuada Adelantar las investigaciones por competencia desleal y practicas restrictivas de la competencia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios o imponer las sanciones respectivas

32 AUDITORIAS EXTERNAS DE GESTIÓN Y RESULTADOS (AEGR)
Las Auditorias Externas de Gestión y Resultados son un requisito legal establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y reglamentado por las Comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de Regulación de Energía y Gas, y la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Ley de Servicios Públicos señala que independientemente de la implementación del control interno fiscal y de la revisoría fiscal, todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una Auditoria Externa de Gestión y Resultados con firmas independientes y especializadas.

33 RÉGIMEN TARIFARIO Esta regulado en los artículos 86 a 104 y 124 a 127 de la Ley 142 de 1994. Criterios que determinan el régimen tarifario: Eficiencia Económica Neutralidad Solidaridad – Redistribución Suficiencia Financiera Simplicidad Transparencia

34 EXISTEN TRES REGIMENES DE REGULACION DE TARIFAS
Libertad regulada: Régimen en el cual la comisión de regulación establece los criterios y metodología para la determinación de las tarifas EXISTEN TRES REGIMENES DE REGULACION DE TARIFAS Libertad vigilada : Régimen en el cual los operadores fijan libremente sus tarifas pero con la obligación de informar sus decisiones a la comisión reguladora Libertad : libre fijación de tarifas

35 Eficiencia Económica:
Las tarifas deben aproximarse a los precios de un mercado competitivo. Deben tener en cuenta los costos y aumentos de productividad esperados. No se puede trasladar a los usuarios los costos de gestiones ineficientes. Suficiencia Financiera: Las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, expansión, reposición y mantenimiento Permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas. Permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios.

36 Solidaridad y Redistribución:
El régimen tarifario adoptará medidas para que se asignen recursos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución. Los usuarios de estratos altos, comerciales e industriales ayudarán a los estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas. Neutralidad: Derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que otro consumidor sí las características de los costos son iguales. Lo anterior no impide que las Empresas ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades.

37 Simplicidad: Las fórmulas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control. Transparencia: El régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.

38 Las Comisiones podrán establecer topes máximos y mínimos tarifaros, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis de las Comisiones. Las Comisiones podrán definir metodologías para definición de tarifas, si convienen en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

39 Régimen de Subsidios Estrato 1: hasta 50 % Estrato 2: hasta 40 %
El subsidio se aplica sobre el valor de los consumos básicos o de subsistencia Ley AAA : el subsidio al estrato 1 podrá ser hasta del 70 %. El incremento anual de estratos 1 y 2 no podrá superar el IPC.

40 GRACIAS


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