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Publicada porÁlvaro Lozano Jiménez Modificado hace 7 años
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Protocolización de Planos Ley N° 10.432 Normativa 5/2017
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DEL MARCO LEGAL Y TÉCNICO CATASTRAL Carlos Paz, 12 de Junio de 2017
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RESOLUCIÓN NORMATIVA 5/2017 DGC
Reglamentaria de la ley de Protocolización de Planos en el ámbito de la DGC - Conforme facultades reglamentarias asignadas por el art. 8 de la ley
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Ámbito de Aplicación Todos los planos de agrimensura que se presenten para su visación en la DGC Diferentes procedimientos: - Según el tipo de plano Definitivo Proyecto - Según el estado del trámite Plano nuevo En proceso de visación Visado sin protocolizar En proceso de protocolización ante el RGP
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REQUISITOS GENERALES (ART. 2 RN) planos nuevos
- Nota de Rogación con Pre- Calificación de Antecedentes - Certificado de Dominio Inhibición y Gravámen Demás requisitos de la Normativa Técnico Catastral Art. 8 RN – Limita la presentación combinada de determinados trabajos en un mismo plano.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Hasta el 30/6/17 podrán optar: Por la protocolización del plano vía Notarial en el RGP siempre que la escritura de protocolización estuviera autorizada hasta el 30/6/17 . RN 4 RGP - O por la protocolización Catastral por vía administrativa
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PLANOS VISADOS SIN INGRESO AL RGP (art. 3 –I)
Nota de Rogación con Calificación de Antecedentes Certificado de Dominio Inhibición y Gravamen Copia de informe técnico si hay diferencia de superficie (*) Descripción de las parcelas (*) Copia plano visado (*) PLANOS EN TRÁMITE DE VISACIÓN (art. 3-II)(*) PLANOS DE EXPEDIENTES QUE SE INICIEN HASTA EL 30/6 (art. 3-III) Podrán iniciar el expediente de agrimensura con toda la documentación requerida en el art. 2 de la RN 5 O con la documentación requerida en la Normativa 01/2015 como lo venían haciendo, y con posterioridad adjuntar Nota de Rogación con Calificación de Antecedentes y Certificado de Dominio, Inhibición y Gravámen
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PLANOS EN PROCESO DE PROTOCOLIZACIÓN EN EL REGISTRO GENERAL (Art. 4 RN)
Culmina el proceso en el RGP en virtud del art. 9 de la ley Nueva intervención de la DGC cuando exista diferencia de superficie entre título y mensura que supere el 5%.
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PLANOS PROYECTO Art. 4 RN 5 DGC
Se consideran “planos proyecto” aquellos en lo que sus efectos dependen de un acto jurídico posterior. Art. 4 de la RN 05 DGC Planos proyecto que se protocolizan la confirmación de la matrícula por parte del RGP hasta tanto se produzca la inscripción del documento que contenga el acto jurídico condicionante Afectación a PH común y especial y sus modificaciones Constitución de derecho de superficie Subdivisión para División de condominio Planos proyecto que se registran sin protocolizar hasta tanto ingrese a la DGC el Certificado Catastral para la inscripción del acto jurídico condicionante (art. 4 b y 5 b de la RN 5): Futura Unión Unión de inmuebles inscriptos en condominio cuando uno de los condóminos detente porcentajes de titularidad diferentes respecto de cada uno de los inmuebles Mensura sobre parte de inmueble, Mensura para expropiación, Mensura de posesión, la mensura para prescripción administrativa (art. 2 de la ley 10432) Mensura para desafectación de dominio público Mensura judicial.
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PLANOS CON DIFERENCIA DE SUPERFICIE ENTRE TÍTULO Y MENSURA QUE EXCEDA EL 5%
Aspectos técnicos contemplados en el art. 4 y 5 de la ley 10432 Aspectos procedimientales para visación de planos, contemplados en el art. 7 de la RN 05 DGC Informe técnico del profesional que indique el inc. del art. 4 de la ley en el que encuadra. Valoración del visador sobre la procedencia del acto. Exepcionalmente citación de linderos (*) prevista en el art. 5 de la ley. Rechazo de la visación en caso de no justificar debidamente el trabajo
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Gracias ! Ing. Agrim. Alfredo Oliver - Director Jurisdicción Técnica
Dra. Claudia Lalla – Asesora Letrada Dra. Norma Baruzzi Agrim. Mónica Figueroa Carlos Paz, 12 de Junio de 2017
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