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LIMITACIONES AL DOMINIO

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Presentación del tema: "LIMITACIONES AL DOMINIO"— Transcripción de la presentación:

1 LIMITACIONES AL DOMINIO
DERECHO ADMINISTRATIVO CÁTEDRA B Dra. Lorena Díaz Lozano

2 CONCEPTO DOMINIO CSJN “Bordieu vs. Municipalidad de la Capital»
Todos los intereses apreciables que una persona puede poseer, fuera de su vida y su libertad Absoluto (dominio perfecto) Caracteres Exclusivo Perpetuo

3 LIMITES AL DOMINIO Limitaciones impuestas por ley teniendo en cuenta el interés privado de los demás particulares propietarios de inmuebles (se rige por el código civil) Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo … (art CC). Son las limitaciones administrativas a la propiedad privada Nación y provincias

4 DEFINICIÓN Conjunto de medidas jurídico-legales concebidas para que el derecho de propiedad individual armonice con los requerimientos del interés público general Art CC Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el DA

5 OBJETO DE LA ACTIVIDAD ESTATAL
Interés colectivo: satisfacer derechos individuales, sociales y colectivos El Estado debe intervenir, limitar derechos en pos de reconocer otros Debe nacer de la Constitución o leyes en forma expresa o razonablemente implícita Limitar el Derecho de propiedad: cede ante el interés público

6 ESPECIES DE LIMITACIONES: RESTRICCIONES
Son condiciones legales del ejercicio del derecho de propiedad obligaciones y cargas impuestas por ley al propietario no hacer (altura edificio) dejar hacer(colocar poste) Inciden en el carácter absoluto- Ejecutorias Ley Actuales, permanentes y generales No se indemnizan (salvo daños por colocación)

7 ESPECIES DE LIMITACIONES: SERVIDUMBRES
Derecho real recae sobre un inmueble o no, de dominio público o privado constituido por el Estado a favor de 3ºart. 1887 Destinada a uso público. Dif servid. Civil Derecho de servid sobre el inmueble es bien de dominio público Carácter exclusivo: uso-desmembración Derecho a indemnización: Daño emergente, NO lucro cesante

8 ESPECIES DE LIMITACIONES: OCUPACIÓN TEMPORÁNEA
El Estado ordena el uso transitorio de un bien determinado, mueble o inmueble, o de una universalidad, por razones de utilidad pública Ente estatal adquiere en forma temporal uso y goce. Se indemniza Dos especies Ocupación anormal: urg Ocupación normal: Ley

9 Ocupación Temporánea Es una limitación a la propiedad, en cuyo mérito la Administración Pública se posesiona materialmente, y en forma transitoria, de un bien o cosa ajeno para satisfacer un requerimiento de utilidad pública Es una figura jurídica "autónoma" dentro de las especies de limitaciones administrativas a la propiedad

10 Ocupación temporánea

11 Ocupación temporánea normal

12 ESPECIES DE LIMITACIONES: EXPROPIACIÓN
Incide en el carácter perpetuo Artículo 17 CN.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

13 Constitución de Tucumán del año 2006
Art La Provincia de Tucumán adopta como política prioritaria de Estado la preservación del medio ambiente. El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponerlo y/o repararlo.  Dentro de la esfera de sus atribuciones la Provincia: 7º)Procurará soluciones prácticas, respetando las reglas sobre expropiación. Art Corresponde al Poder Legislativo: 17º)Declarar los casos de utilidad pública para la expropiación.

14 Régimen legal expropiatorio
Nacional Ley nº 189 del año Dos tipos de proced.: ordinario y de urgencia Ley nº del año Sólo proced. de urgencia Ley nº del año Consta de 74 artículos distribuidos en 10 títulos Tucumán Ley nº 5006 publicada el 16/10/78 T.O. Ley nº 8420

15 Naturaleza Jurídica Teoría que la asimila a una compraventa Art CC: Nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo inc. 1 cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública. Esquivillón de Igón 1957 Teoría institución mixta, regida por el derecho publico y privado. Corte Suprem. Nac “Prov. Sta. Fe vs. Soc. Puerto de Rosario”, Bielsa Instituto de derecho público Estado ejerce potestad otorgada por CN. Indemnización: compensación económica

16 Efectos Transfiere la propiedad
La propiedad del expropiado cambia de especie: el expropiado deja de ser titular de la cosa o bien objeto de la expropiación y se convierte en titular de una suma de dinero Inmuebles:"indisponibilidad" del bien sobre el cual pesa la declaración de utilidad pública. Surge con la inscripción de la litis en el Registro de la Propiedad

17 DEFINICIÓN “Es el medio jurídico en cuyo mérito el Estado obtiene que un bien sea transferido de un patrimonio a otro por causa de utilidad pública, previa indemnización”. (Miguel Marienhoff). “La expropiación es un instituto jurídico en virtud del cual el Estado extingue el derecho de propiedad sobre un bien, mediando una previa indemnización, para destinar el mismo a la satisfacción de una utilidad pública”.(Jorge Luis Maioriano)

18 Elementos de la expropiación
Utilidad pública, calificada por ley formal Sujetos de la relación expropiatoria Objeto expropiado Indemnización

19 Utilidad Pública. Art. 1 Ley 21499 y 5006
Requisito fundamental y esencial para la procedencia de la expropiación y para la validez del acto estatal que la disponga Concepto que justifica a la expropiación (es su causa) Garantía constitucional a la inviolabilidad de la propiedad Concepto mutable. Evolución del concepto: causa expropiante y materia expropiante El Poder Legislativo es el órgano competente art. 17 CN.

20 Utilidad pública Puede ser específica o genérica Art. 5 Ley y art. 6 ley 5006 Bienes determinados Bienes determinables Determinación en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamentan los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate. Debe surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. Inmuebles: deberán especificar las áreas afectadas por la expresada declaración

21 Sujetos de la relación expropiatoria Art. 2 Ley 21499 y 5006
Sujeto Activo:paga la indemnización. Impulsa trámite para consumar el desalojo Estado Municipalidades Entes autárquicos Empresas del Estado Nac. Los particulares, sean personas de existencia visible o jurídicas, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley. (Cassagne contratistas de obra pública) Prov. Los concesionarios de servicios públicos o de obras públicas cuando la ley los autorice Autorizadas por leyes orgánicas

22 Sujeto Pasivo Art.3 Ley y 5006 Todo titular de un bien con valor patrimonial o económico susceptible de expropiación Persona física o jurídica, de derecho público o privado Bien expropiado pasa a dominio del Estado: excepción beneficiario particular Nación puede expropiar bienes provinciales Excepción: Provincia puede expropiar bienes nacionales

23 Objeto expropiable Arts. 4 a 9 Ley 21499 y 5006
Valor patrimonial o económico Puede ser expropiado todo aquello que constitucionalmente integre el concepto de "propiedad Se excluye los derechos inherentes a la personalidad. Expropiación de fracciones adyacentes Art. 7

24 Objeto Expropiación por capas horizontales. Art .6 Ley y Art. 5 Ley 5006. La Nación puede expropiar bienes de las Provincias ya sean de dominio público o privado de ellas. Con carácter "excepcional", las provincias pueden expropiar bienes del dominio público o del dominio privado de la Nación situados en el territorio de la respectiva provincia. El espacio aéreo, sea de dominio público o privado. Lugares históricos, universalidades, bienes inmateriales, derechos emergentes de contratos, iglesias no consagradas, cadáveres. No: sedes de la embajadas extranjeras y el dinero

25 Indemnización Arts. 10 a 12 ley 21499 y 5006
Requisito de legitimidad del acto de expropiación. Art. 17CN Resarcimiento: patrimonio indemne del exporpiado No es un precio Una expropiación sin indemnización es una confiscación Caracteres: Justa Previa Debe ser abonada en dinero en efectivo Art. 12 ley 21499

26 Valores computables valor objetivo del bien
daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación depreciación de la moneda intereses circunstancias de carácter

27 Valores excluídos Valor afectivo
Ganancias hipotéticas (en Tuc. No está incluída en el art.10) Lucro cesante Mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse

28 PROCEDIMIENTO Ley Art. 13.– Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento. Ley Art. 14.– El procedimiento administrativo de expropiación será previo y obligatorio, pudiendo el expropiante prescindir del mismo solo en los casos de urgencia, fehacientemente fundamentados y acreditados, que hagan necesaria la posesión inmediata del bien a expropiarse.

29 Ley 5006 Avenimiento Art. 15 acto
Òrgano competente ejecución de la ley expropiatoria Dentro de los 15 días se procederá a individualizar el o los sujetos pasivos de la expropiación con informe policial Bienes inmuebles: planimetría, estudio y referencia de títulos, informe del Registro Inmobiliario sobre ubicación, linderos, medidas, titularidad, antecedentes y condiciones de dominio. Calificación carácter genérico:a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos Cuando la calificación comprenda varios inmuebles de distintos propietarios, deberán cumplirse tantas actuaciones administrativas como sean los sujetos pasivos de la expropiación. Cumplidas estas diligencias Fiscal de Estado.

30 Procedimiento Avenimiento
Notifica D. real Fiscal Estado Expropiado/s (control) Comisión de Tasaciones (indemniz. Art. 10) Dentro 15 días Conformidad O contrapropuesta Si o no 3días Dictamen 30 días 48hs Dictamen 5 días

31 Avenimiento cont. Art. 19 a 23 Habiendo acuerdo sobre la indemnización, el avenimiento quedará concluido y se dictará el acto administrativo aprobatorio, que dispondrá la adquisición del dominio La indemnización será pagada al expropiado dentro de los 30 días de aprobado el avenimiento. La mora imputable al sujeto expropiante dará derecho al expropiado a la indemnización actualizada (intereses) Cuando el objeto de la expropiación no es un inmueble: Comisión Especial de Tasaciones. Esta Comisión cumplirá las funciones en los plazos y demás modalidades atribuidas en esta ley a la Comisión de Tasaciones. Comisión de Tasaciones está presidida por el Secretario de Obras Públicas

32 Proceso Judicial

33 Proceso Judicial cont.

34 Proceso Judicial cont. Art. 22.– Si se tratare de bienes inmuebles, el expropiante deberá consignar ante el juez respectivo el importe de la valuación que al efecto hubiere practicado el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Efectuada dicha consignación, el juez le otorgará la posesión del bien. Art. 31 Con la demanda se acompañará 1-Las actuaciones cumplidas en el procedimiento administrativo de avenimiento. En el caso de expropiación por razones de urgencia, se acompañará solamente el dictamen de la Comisión de Tasaciones. 3- Boleta de depósito judicial de la indemnización estimada por el sujeto expropiante. Art.19 abre la causa a prueba por el término que el juez estime prudencial Art. 31 se abrirá a prueba la causa por un plazo de 30 días. En esta etapa procesal, se dará intervención a la Comisión de Tasaciones que corresponda, la que deberá expedirse dentro del plazo probatorio.

35 Expropiación Irregular Noción
La iniciativa procesal parte del propietario o titular del bien o cosa a expropiar, a fin de que el Estado el expropiante cumpla la decisión por él tomada de adquirir ese bien o cosa al haberlo declarado de utilidad pública. El bien o cosa debe haber sido objeto de declaración de utilidad pública por ley Fin:obtener la indemnización NO LA RESTITUCION DEL BIEN

36 Casos en los que procede Art. 51 ley 21499 y 62 Ley 5006
Cuando el sujeto expropiante lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización Cuando de hecho una cosa mueble o inmueble resulta indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ellas en condiciones normales. Cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación que importen una lesión a su derecho de propiedad.

37 Casos en los que procede Art.8 y 9
Art.8 Expropiación parcial de un inmueble: la parte que quedase sin expropiar fuera inadecuada para un uso o explotación racional. En los terrenos urbanos se considerarán sobrantes inadecuados los que por causa de la expropiación quedaren con frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado para edificar por las ordenanzas o usos locales. Tratándose de inmuebles rurales, en cada caso será determinada la superficie inadecuada en función del concepto de unidad económica agraria, conforme al régimen jurídico vigente en la Provincia. Art. 9.– Cuando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que constituya una unidad orgánica, el o los propietarios de estos últimos estarán habilitados para accionar por expropiación irregular si se afectare su estructura arquitectónica, su aptitud funcional o se diera alguno de los supuestos previstos en los incs. 2 y 3 del art. 62 (Propiedad horizontal)

38 Casos en los que procede Art. 64 ley 21499 y art.75 ley 5006
Ninguna ocupación temporánea normal puede durar más de 2 años; vencido este lapso, el propietario podrá intimar fehacientemente la devolución del bien. Transcurridos 30 días desde dicha intimación sin que el bien hubiere sido devuelto, el propietario podrá exigir la expropiación del mismo, promoviendo una acción de expropiación irregular

39 Retrocesión Es un derecho real de carácter administrativo que asiste al sujeto pasivo de la expropiación para reclamar la restitución de un bien expropiado, cuando el expropiante no le da destino o le da destino distinto al de utilidad pública previamente fijado por el legislador. Naturaleza Jurídica: derecho real: fundamento inviolabilidad de la propiedad art. 17 CN Objeto: volver las cosas al estado anterior Derecho de dominio del particular se extinguió: expropiación perfeccionada. Desviación de poder

40 Retrocesión hipótesis
Después de terminado el juicio de expropiación, el expropiante afecta el bien o cosa a un destino diferente del tenido en cuenta por el legislador al disponer la expropiación (desviación de poder) Cuando efectuada la cesión amistosa o avenimiento, o terminado el juicio de expropiación, y transcurrido cierto plazo, el expropiante no le da al bien o cosa destino alguno. Plazo 2 años (intimación)

41 Retrocesión Procedencia Art. 35 ley 21499 y 46 ley 5006
Cuando al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria. Reclamo administrativo previo (art. 19 Constitución tuc) Cuando no se le diere destino alguno en un lapso de 2 años, computados desde que la expropiación quedó perfeccionada (operado adquisición del dominio por el expropiante, mediante sentencia firme o acto aprobatorio avenimiento + toma de posesión + pago de la indemnización). El expropiado deberá intimar fehacientemente al expropiante para que le asigne al bien el destino que motivó la expropiación. Transcurridos 6 meses desde esa intimación, la acción de retrocesión quedará expedita, sin necesidad de reclamo administrativo previo Procede cuando el bien salió del patrimonio del expropiado por el procedimiento de avenimiento o por el judicial

42 Retrocesión: excepciones
Si el bien expropiado hubiere cumplido la finalidad que motivó la expropiación y el expropiante lo desafecta dándole un nuevo destino Si el sujeto expropiante le da un nuevo destino, pero ese destino mantiene conexidad, interdependencia o correlación con el específicamente previsto en la ley. Si a una parte del bien expropiado se le asigna un destino complementario o que tienda a integrar y facilitar el previsto por la ley (art. 47)

43 Retrocesión Sentencia
La suma de dinero más actualización que debe reintegrar el expropiado El plazo en que debe reintegrar dicha suma El plazo en que el expropiante debe restituir el bien Acción prescribe a los tres años

44 Ocupación temporánea normal: expropiación irregular


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