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Publicada porJosé María Juárez Quintero Modificado hace 7 años
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ACTUALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN DE RIESGOS LABORALES
POR: J. ALONSO CELY INFANTE Esp, Mag. S. Ocup, PhD Ing. Proyec. CONSULTOR CALIDAD, AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
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LEY 1562 DE Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
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Nuevas definiciones Definiciones Sistema general de riesgos laborales.
Salud Ocupacional Programa de Salud Ocupacional Nuevas definiciones
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Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en Forma Obligatoria
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
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2. Las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
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4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.
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5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
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Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en Forma Voluntaria
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.
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DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del EMPLEADOR, o CONTRATANTE durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
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Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la FUNCIÓN SINDICAL aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
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De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o Culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión
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DEFINICIÓN ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
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VISITAS A LAS EMPRESAS Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, que deberán cumplir los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad.
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REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL.
Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridadcompetente.
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COMISIÓN ESPECIAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES Y SISTEMA NACIONAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO. Estarán facultados para requerir a las distintas administradoras y empresas para efectos del cumplimiento cabal de las normas y disposiciones del sistema y demás concordantes, cuyas sanciones las impondrá el Director Territorial y su segunda instancia será la Dirección de Riesgos Laborales.
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Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados.
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El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. SANCIONES Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
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En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones. SANCIONES Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
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SANCIONES Adiciónese en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 Multa: No inferior a veinte (20) SMLV ni superior a mil (1000). Reincidencia por incumplimiento: Se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.
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DECRETO NÚMERO 0723 DE 2013 (15 DE ABRIL)
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DECRETO NÚMERO 0723 DE 2013 (15 DE ABRIL)
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.
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Articulo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
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Artículo 2. Campo de aplicación
Artículo 2. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
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DECRETO NÚMERO 0723 DE 2013 (15 DE ABRIL)
Artículo 4.Selección de la Administradora de Riesgos Laborales. Las personas a las que se les aplica el presente decreto, para efectos de su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
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Artículo 12. Ingreso base de cotización
Artículo 12. Ingreso base de cotización. No será inferior a un (1) SMLV, ni superior a veinticinco (25) SMLV y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones. Múltiples ingresos por ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos si alcanza el límite de los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizarse empezando por el de mayor riesgo.
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Artículo 16. Obligaciones del contratista.
1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
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Artículo 24. Transición. Se concede un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que las personas a las que se les aplica el mismo, realicen los ajustes pertinentes a efecto de dar cumplimiento a sus disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de las afiliaciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigencia, las cuales se consideran válidas. debiendo en todo caso ajustarse a lo aquí previsto dentro del término referido.
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Un trabajador está vinculado mediante contrato de trabajo, la empresa no sabe quien debe hacer la cotización a riesgos profesionales y si debe hacerla en su totalidad. Tengo un caso en mi obra en el que el trabajador vinculado mediante la figura del contrato de servicios, será que la empresa tiene responsabilidad en cuanto a la seguridad social??, o es el trabajador quien debe pagar la totalidad de su seguridad social?? [salud, pensión y riesgos profesionales]. Para que un trabajador vinculado por contrato de servicios se pueda afiliar al sistema de riesgos profesionales, necesita precisamente del contrato de servicios, puesto que si el trabajador no presenta una copia del contrato, la ARP no lo afiliará.
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Ley 1610 de "'POR LA CUAL SE REGULAN ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO Y LOS ACUERDOS DE FORMALIZACIÓN LABORAL”
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Competencia general Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.
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Funciones Principales.
Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter socio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.
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MULTAS Cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.
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Clausura del lugar de trabajo
Será por el término de tres (3) a diez (10) días hábiles, según la gravedad de la violación y mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo; el cierre del lugar de trabajo por el término de diez (10) a treinta (30) días calendario y, en caso de renuencia o de reincidencia en la violación de las normas del trabajo, especialmente en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se podrá proceder al cierre definitivo del establecimiento. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.
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Período Probatorio Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a diez (10) días hábiles. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por tres (3) días hábiles para que presente los alegatos respectivos.
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Graduación de las sanciones
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 3. Reincidencia en la comisión de la infracción. 4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos. 6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente. 8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. 9. Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores.
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DECRETO 1443 DEL 31 DE JULIO DE 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
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ALCANCE Tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
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DECRETO 1443 Capitulo II Política en seguridad y salu(j en el trabajo NTC OHSAS 18001 4.2 POLITICA SSO
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DECRETO 1443 Capitulo III ORG. SG SST Art 8 Obligaciones de los Empleadores Art 9 Obligaciones de las ARL Art 10 Responsabilidades de los trabajadores Art 11 Capacitación en SST Art 12 Documentación. Art 13 Conservación de los documentos Art 14 Comunicación. NTC OHSAS 18001 4 REQ. SG SSO 4.1 REQ. GENERALES 4.2 POLITICA SSO
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4.3.1 Identificación de Peligros 4.3.2 Req legales
4.3 PLANIFICACION 4.3.1 Identificación de Peligros 4.3.2 Req legales 4.3.3 Objetivos y programas Capitulo IV PLANIFICACION art 15: Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración. art 16 Evaluación inicial del SG SST art 17 Planificación del SG SST art 18 Objetivos del SG SST art 19 Indicadores del SG SST art 20 Indicadores que evalúan la estructura del SG SST art 21Indicadores que evalúan el proceso del SG SST art 22 Indicadores que evalúan el resultado del SG SST
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art 23 Gestión de los peligros y riesgos
Capitulo V APLICACIÓN art 23 Gestión de los peligros y riesgos art 24 Medidas de prevención y control. art 25 Prevención, preparación y respuesta ante emergencias art 26 Gestión del cambio art 27 Adquisiciones. art 28 Contratación 4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN 4.1Recursos, funciones, Responsabilidad 4.2 Competencia, formación 4.3 Comunicación, participación y consulta 4.4 Documentación 4.5 Control de Documentos 4.6 Control Operacional 4.7 Preparación Respuesta Emergencia
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4.5.2 Evaluación y cumplimiento legal
Capitulo VI AUDITORIA Y REVISIÓN POR LA DIRECCION art 29 Auditoria de cumplimiento del SG SST art 30 Alcance de la auditoria art 31 Revisión por la alta dirección art 32 Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales 4.5 VERIFICACION 4.5.1 Medición seguimiento 4.5.2 Evaluación y cumplimiento legal 4.5.4 Control de Registros 4.5.5 Auditoria Interna
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Capitulo VII MEJORAMIENTO art 33 Acciones preventivas y correctivas art 34 Mejora continua
4.6 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
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Capitulo VIII Disposiciones Finales
Artículo 35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden, el Trabajo SG-SST, deberán, realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) 'horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.
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Artículo 36. Sanciones. El incumplimiento de los programas de salud acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción. Suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones.
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Artículo 37. Transición. a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. c) Treinta (30) meses para las empresas de' doscientos uno (201) o más trabajadores.
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Resolución 3368 de agosto de 2014
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Resolución 3368 de agosto de 2014
CONDICIONES DEL ENTRENADOR EN TRABAJO EN ALTURAS Persona certificada o formada con formación básica o profesional con postgrados y licencia vigente en salud ocupacional y seguridad y salud en el trabajo. Con una experiencia certificada mínima de seis meses en actividades de trabajo seguro en alturas, higiene, seguridad, medicina del trabajo, diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con aplicación del programa de protección y prevención contra caídas. Formado en primeros auxilios, armado de andamios, capacitación de trabajadores y de normativa de trabajo en alturas, del SSGGSST y de responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.
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Experiencia en procesos, ambientes o áreas de trabajo en alturas; procedimientos técnicos implementados internamente en la compañía para el trabajo en alturas; equipos utilizados, calidad, mantenimiento y de protección personal; utilización de tecnología y sistemas de información de la empresa vinculados con el trabajo en alturas. El entrenador también debe tener manejo de herramientas de gestión de calidad, metodologías de tratamiento de fallas, análisis y solución de problemas, auditoría de estándares y gestión de mejora continua.
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¿QUIÉNES PUEDEN FORMAR EN TRABAJO EN ALTURAS?
Instituciones de Educación Superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo aprobadas y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación, podrán certificar a los coordinadores y entrenadores de acuerdo con el perfil establecido en esta norma. Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, también lo podrá hacer. Los entrenadores que actualmente cuenten con el certificado de competencia laboral vigente, estarán habilitados hasta la fecha de vigencia del mismo.
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Perfil del coordinador de trabajo en alturas
El cual debe estar en capacidad de identificar peligros en el sitio en donde se labora y aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos. Con experiencia certificada mínima de un año en trabajo en alturas; adquirir o demostrar habilidades por formación y certificación en planificación y organización en estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de trabajo; comunicación efectiva, direccionamiento de equipos de trabajo y liderazgo.
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La función de coordinador también puede ser desempeñada por el ejecutor del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes conocido como Salud Ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador, es decir, que no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa.
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DECRETO 1507 DE 2014 (Agosto 12) por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
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Definición enfermedad laboral
El artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar.
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Estado de invalidez La fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el 50% de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Además, deberá soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede corresponder antes o después de la fecha de la declaratoria de la perdida de la capacidad laboral.
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Calificación de origen
Para los casos en los cuales no exista historia clínica el apoyo será la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de si ha estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.
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El nuevo Manual define como incapacidad permanente parcial, la disminución definitiva del cinco al 50 por ciento de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento
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Definición como incapacidad permanente parcial
La disminución definitiva del cinco al 50 por ciento de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento
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¿Qué hacer si el diagnóstico no ha sido incluido en esta norma?
Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales tales como la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la Organización Mundial de la Salud, OMS; y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA.
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Sobre el acerbo probatorio y recursos para la calificación de origen
Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, así como los dictámenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se seguirán rigiendo y culminarán con los parámetros señalados en el Manual de Calificación establecido en el Decreto 917 de 1999.
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Entrada en vigencia Seis meses después de su publicación y su aplicación será sólo para los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
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Decreto 1477 de 2014
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HISTORIA DE LA ENFERMEDAD ETIOLOGÍA FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL /
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Factores de riesgo ocupacional
Establece cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están: los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos. Factores de riesgo ocupacional
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Se mencionan las más representativas en donde los trabajadores se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades que están catalogadas dentro de la nueva tabla. agentes químicos
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Relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas, los trabajos a la intemperie que exponen a la radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser, temperaturas externas de calor y frío. Fueron catalogadas 67 enfermedades dentro de las más comunes, destacándose la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, así como neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras. agentes físicos
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De los agentes biólogos, se desencadenan los microorganismos, virus y hongos, que ocasionan 20 enfermedades como el tétano, tuberculosis, dengue, fiebre amarilla, hepatitis virales, enfermedad pulmonar, dermatosis, rinitis alérgicas y en algunos casos hasta asma agentes biólogos
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Relacionados con lugares de trabajo, herramientas y tareas, características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades del trabajador Riesgos ergonómicos
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Riesgos psicosociales
Puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, así como actividad laboral en la que existan agentes causales y demuestre la relación con el perjuicio a la salud está como por ejemplo: esfuerzo físico que demanda la ocupación, jornadas laborales extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas que ocasionan 25 enfermedades sobresaliendo los trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis crónica. Riesgos psicosociales
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Enfermedades laborales directas ocasionados por los agentes
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias Grupo II Cáncer de origen laboral Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento Grupo V Enfermedades del sistema nervioso Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario Grupo XIV Intoxicaciones Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
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Enfermedades que no figuran en el listado
En los casos que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
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Actualización del listado
La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
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CONTACTOS Y ASESORÍAS: alonsocely@yahoo.com acely.hseq@hotmail.com
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GRACIAS
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