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JORNADA DE ESTUDIO Y DEBATE IEFPA-SUPARA
Date JORNADA DE ESTUDIO Y DEBATE IEFPA-SUPARA CONVENIO DE KYOTO REVISADO Y ACUERDO DE FACILITACIÓN DE COMERCIO SU ENTRADA EN VIGOR Mayo 2017
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Orden de prelación La Constitución Nacional + TTDDHH Tratados internacionales Derecho comunitario (CN Art. 75 inc. 24) El Código Aduanero + otras leyes Decretos Resoluciones ministeriales Resoluciones y otros actos administrativos AFIP Resoluciones y otros actos administrativos DGA
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Documentos y convenios internacionales recientes que se refieren a la Facilitación del Comercio y a la Modernización de las Aduanas Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto Revisado) Acuerdo sobre Facilitación de Comercio (Decisión de Bali)
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Acuerdo sobre Facilitación de comercio
Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC en el Anexo 1ª del Acuerdo sobre la OMC. El 27 de noviembre de 2014 el Consejo General adoptó el protocolo de Enmienda y lo abrió a la aceptación de los miembros. De conformidad con el Acuerdo de Marrakech , para aceptar formalmente el Protocolo los miembros deben depositar un instrumento de aceptación. Como se estipula en el Protocolo, este entrará en vigor de conformidad con las previsiones del párrafo 3 del artículo X, o sea, luego de su aceptación por dos tercios de los miembros, para los miembros que lo hayan aceptado, y después, para cada uno de los demás miembros, tras su aceptación por cada uno de ellos.
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Acuerdo sobre Facilitación de Comercio
Argentina a la fecha no ha depositado el instrumento de ratificación. Para ello, el Poder Ejecutivo, que tiene esta facultad constitucional de manera exclusiva y excluyente, requiere de la aprobación del texto por parte del Poder Legislativo. Conforme hemos podido averiguar, el proyecto de ley de aprobación, fue aprobado por el Senado y pasó a la Cámara de Diputados, habiendo sido girado a la Comisión de Relaciones Internacionales y Culto y a la Comisión de Comercio.
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Acuerdo sobre Facilitación de Comercio
Sin perjuicio de no haber depositado aún el instrumento de ratificación, la Argentina procedió a notificar a los demás miembros, mediante nota de fecha 23 de mayo de 2016, que en atención a lo dispuesto en la Decisión Ministerial del 7 de diciembre de 2013 y conforme lo establece el artículo 15 del Acuerdo de Facilitación, la República Argentina incluirá todas las disposiciones de la Sección I del Acuerdo dentro de los compromisos de la categoría “A” desde su entrada en vigor, a excepción de: Información pública disponible por Internet Servicios de información Resoluciones anticipadas Ventanilla única
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Convenio de Kyoto Proceso constitucional – Ley (Abril 29 de 2015) Instrumento de ratificación
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Acuerdo de Kyoto - Convención Internacional para la Simplificación y la Armonización de los Regímenes Aduaneros CAPITULO IV PARTE CONTRATANTE: Ratificación del Convenio Artículo 8 1. Todo Miembro del Consejo y todo Miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados podrá convertirse en Parte Contratante del presente Convenio: (a) suscribiendo el mismo sin reserva de ratificación; (b) presentando un instrumento de ratificación luego de suscribir el mismo sujeto a ratificación; o (c) adhiriéndose al mismo. 2. El presente Convenio se encontrará abierto para la suscripción de los Miembros a los que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo, hasta el 30 de junio de 1974, en la sede del Consejo en Bruselas. A partir de esta fecha, los Miembros mencionados podrán adherir al mismo. 3. En el momento de firmar, ratificar o adherir al presente Convenio, cada Parte Contratante especificará qué anexo específico o qué capítulo(s) del mismo aceptan, en el caso que así lo decidieran. Posteriormente podrán notificar al depositario que aceptan uno o más anexos específicos o capítulos de los mismos.
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Acuerdo de Kyoto - Convención Internacional para la Simplificación y la Armonización de los Regímenes Aduaneros La Argentina procedió a depositar el instrumento de adhesión el 23 de junio de 2015 en la persona del Administrador Federal de Ingresos Públicos. Conforme dicho documento, la Convención entró en vigor para la Argentina el 19 de Septiembre de 2015.
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Acuerdo de Kyoto - Convención Internacional para la Simplificación y la Armonización de los Regímenes Aduaneros CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Entrada en Vigencia del Convenio Artículo El presente Convenio entrará en vigencia tres meses luego que cinco de las entidades a las que se refieren los párrafos 1 y 5 del Artículo 11 anteriormente mencionado, hayan suscrito el Convenio sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. 2. El presente Convenio entrará en vigencia para las Partes Contratantes tres meses luego de haberse convertido en Parte Contratante de conformidad con las disposiciones del Artículo 8. A pesar de ello en la propia página de la AFIP se encuentra una leyenda que dice “en etapa de implementación”.
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Adrian Míguez CARENA & ASOCIADOS www.carena.com.ar amm@carena.com.ar
PREGUNTAS MUCHAS GRACIAS
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