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“PROCESOS DE VICTIMIZACIÓN Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” Seminario “Ley de.

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1 “PROCESOS DE VICTIMIZACIÓN Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” Seminario “Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres; Nudos Críticos, Recomendaciones y Cobertura Mediática” Geru Aparicio Aviña 07 y 08 de marzo, 2017, San José Costa Rica

2 CONSIDERACIONES VICTIMOLÓGICAS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL SEMINARIO
Todo proceso de transformación implica, poner de manifiesto aquello que no funciona, esto generalmente evoca malestar. Generar espacios donde se confronte la realidad, siempre será síntoma de compromiso profesional ético, no sólo como valor personal, también es un ejercicio de responsabilidad por parte del Estado de la República de Costa Rica frente a su ciudadanía y como parte de una comunidad internacional.

3 CONSIDERACIONES VICTIMOLÓGICAS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL SEMINARIO
Las víctimas en general y de delitos en particular, cuentan hoy con distintos niveles de protección y apoyo, pero la realidad sigue evidenciando obstáculos para que accedan al ejercicio del derecho a la justicia y obtener de él una respuesta efectiva. Los hechos delictivos de violencia contra la mujer, tienen un efecto concreto sobre ella, pero también sobre sus hijas/os, entorno, comunidad; la impunidad ocasiona un mensaje claro sobre la tolerancia social respecto a ella, los impactos que producen los distintos tipos de violencia son integrales y se procesan de distintas formas (mecanismos de defensa) tanto para quienes la sufren, como para quienes son responsables por parte del Estado de su erradicación, prevención, atención y sanción.

4 A 7 AÑOS DE LA SENTENCIA POR LA CoIDH “CAMPO ALGODONERO VS. MÉXICO”
La última supervisión del cumplimiento de sentencia se realizó en mayo de La Corte Interamericana determinó que el Estado mexicano con muchos de los puntos de la sentencia, pero quedan otros pendientes como el de: “Conducir eficazmente el proceso penal para identificar, procesar y en su caso sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los delitos en cuestión”. “Investigar a los funcionarios acusados de irregularidades y luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a quienes fueron encontrados responsables.” y… “Sancionar a los responsables del hostigamiento del que han sido objeto algunas familiares de las víctimas”…En pocas palabras, poner fin a la impunidad.

5 VICTIMIZACIÓN DIRECTA
LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES No. 8589 Física, Psicológica, Sexual y Patrimonial. Tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Art. 2 Ámbito de Aplicación: Mujeres mayores de edad, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no). Además se aplicará cuando las víctimas sean mujeres de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental.

6 VICTIMIZACIÓN DIRECTA LEY GENERAL DE ACCESO PARA LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Psicológica, Física, Patrimonial, Económica, Sexual. (Obstétrica, Transfeminicidio) Todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. Principios rectores: (CEDAW, BELÉM DO PARÁ) Igualdad jurídica entre la mujer y el hombre El respeto a la dignidad humana de las mujeres La no discriminación La libertad de las mujeres Modalidades de la Violencia: Ámbito Familiar, Laboral y Docente, de la Comunidad, Violencia Institucional, Violencia Feminicida (AVG)

7 VICTIMIZACIÓN DIRECTA DISTINCIÓN ENTRE FEMICIDIO Y FEMENICIDIO
Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Art Femicidio. Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género Contra Las Mujeres. Art Violencia Feminicida: Es la forma extrema* de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas* que pueden conllevar impunidad social* y del Estado* y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. ARTÍCULO 22.- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

8 PROCESOS VICTIMIZANTES EN NIÑAS Y MUJERES VIOLENCIA ESTRUCTURAL
1. Violencia Feminicida. 2. Agravio Comparado. Se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres. Como distinciones, restricciones en detrimento de las mujeres; no proporcionar el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando discriminación/agravio; aplicación desigual de la ley, lesionando Derechos Humanos, así como los principios de igualdad y no discriminación. 3. Violencia Institucional.

9 LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
MECANISMO QUE OTORGA LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ARTÍCULO 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá: I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y  V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

10 LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
MECANISMO QUE OTORGA LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ARTÍCULO 24.- La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando: Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame*; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

11 PRIMER DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Martes 28 de julio, 2015; para 11 Municipios del Estado de México (125 municipios: para Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco. Según datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), de 2011 a 2013 se registraron 840 asesinatos de mujeres en la entidad, de los cuales solo 145 fueron investigados como feminicidios.  Encuesta Intercensal INEGI 2015: 119 millones, 530 mil, 753 habitantes. (51.4 % mujeres 48.6% hombres) Estado de México: 16 millones, 187 mil, 608 habitantes. , 175,862 (7, 778, 876M / 7,396,986H) 2015 Ecatepec 2015 Costa Rica millones, 890 mil, 379 habitantes.

12 PROCESOS DE VICTIMIZACIÓN DE LAS
MUJERES EN SU DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA VIOLENCIA INSTITUCIONAL El trato revictimizante que con frecuencia reciben LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, por parte de quienes administran justicia, es en dos vías.

13 REVICTIMIZACIÓN DIRECTA
Sumado a los retrasos injustificados en las investigaciones de los delitos, van desde la poca credibilidad hacia su testimonio, interrogatorios culpabilizadores, minimización de la gravedad de la violencia, resistencia a conceder órdenes de protección, hasta la criminilización. Por todas las autoridades implicadas: personas pertenecientes a los ámbitos policiacos, ministeriales, fiscalías, juzgados.

14 LA REVICTIMIZACIÓN DIRECTA
La estructura ideológica materializada en leyes (positivisada) que permite y promueve la opresión de las mujeres por parte de los hombres (o de otras mujeres) como parte del entramado de la violencia estructural hacia ellas desde la niñez. Es un continum que fomenta la división sexual del trabajo y las esferas de competencia entre mujeres y hombres históricamente han moldeado las actividades y labores de mujeres, hombres, niñas y niños, dicha configuración social se asumió como comportamiento natural.

15 VICTIMIZACIÓN Y REVICTIMIZACIÓN
DIRECTA

16 REVICTIMIZACIÓN INDIRECTA ESCOTOMAS EN LAS PERSONAS RESPONSABLES
La falta de “voluntad” para su atención por todas aquellas personas, cuyo desempeño laboral se encuentra en relación directa con las víctimas y con los generadores de violencia. Manifestada en distintos grados de la siguiente por: ESCOTOMAS EN LAS PERSONAS RESPONSABLES De griego skotos= obscuridad; mancha que oculta parte del campo visual Sesgo personal (conciente/inconciente) que atraviesa toda las actuaciones con referencia a la atención a las mujeres víctimas de violencia; incluyendo las propias experiencias. La impunidad está cruzada por la lógica de género en la que se superpone lo que es considerado masculino sobre lo considerado femenino y, este hecho, suele tener efectos de indolencia específicamente cuando se habla del acceso a la justicia de aquellos cuerpos que no importan (factores de vulnerabilidad); incluyendo la carencia de indignación social.

17 LAS MUJERES EN CONDICIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
LA IMPORTANCIA DE LA PROFESIONALIZACIÓN

18 ALTERNATIVAS DE SOLUCIONES
BASES PARA ESTRUCTURAR, FORTALECER Y FOMENTAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Propone que para pensar las alternativas que contribuyan a erradicar la violencia hacia las mujeres se precisa prestar atención al sostén en las condiciones, económicas, políticas e institucionales, así como las formas más sutiles de sujeción, (discriminación, desigualdad, exclusión) de éstas al orden tradicional de género.

19 Principio Propersona (Víctima-Generador/a de Violencia).
INTERVENCIONES ESPECIALIZADAS Y DIFERENCIADAS CON ENFOQUE TRANSFORMADOR Postura personal al respecto de la situación. Análisis con perspectiva de género. Principio Propersona (Víctima-Generador/a de Violencia). Relevancia de vincular el concepto de justicia social, como un mecanismo coadyuvante que fomente los espacios para la deconstrucción de mandatos de estereotipos sexo- genéricos y adultocéntricos; para crear vínculos bientratantes en cualquier contexto.

20 INTERVENCIONES ESPECIALIZADAS Y DIFERENCIADAS
CON ENFOQUE TRANSFORMADOR

21 INTERVENCIONES ESPECIALIZADAS Y DIFERENCIADAS
CON ENFOQUE TRANSFORMADOR

22 ALTERNATIVAS DE SOLUCIONES
BASES PARA ESTRUCTURAR, FORTALECER Y FOMENTAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

23 ITER VICTIMAE – ITER CRIMINIS
ASPECTOS RELACIONADOS ENTRE LAS MUJERES EN CONDICIÓN DE VÍCTIMAS Y LOS HOMBRES QUE GENERAN VIOLENCIA ITER VICTIMAE – ITER CRIMINIS Daño Psicológico Vulnerabilidad - Biológica - Psicológica -Social Experiencias Negativas Insuficiente Apoyo Familiar y Social Estrategias de Afrontamiento Inadecuadas

24 HECHOS CONCRETOS DIRIGIDOS A ERRADICAR LOS PROCESOS DE VICTIMIZACIÓN DE NIÑAS Y MUJERES ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Establecer mecanismos para la armonización legislativa con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y demás instrumentos internacionales ratificados por los Estados en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y sus recomendaciones en la legislación federal, local y municipal. Identificar las interpretaciones y aplicaciones de a ley de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres. (discriminación inversa). Identificar las resoluciones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad sexo genérica. (categoría sospechosa).

25 ALTERNATIVAS COADYUVANTES LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
¿QUIÉN ES VÍCTIMA? Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Ley General de Víctimas, DOF 03/05/2016

26 DESAFÍO VICTIMOLÓGICO
Visibilizar, identificar, transformar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de contrarrestar y eliminar prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman la discriminación hacia ella, desde niña.

27 ALTERNATIVAS TRANSDISCIPLINARES
Incorporación de criterios de género y fomento a la participación directa de las mujeres en la planificación de la ciudad, partiendo con la implementación de los planes de mejoramiento de gestión de género, en todas las instancias gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil. Acciones transversales primordiales Elaborar diagnósticos con perspectiva de género, desagregando datos por sexo y con indicadores de género. Presupuestos sensibles al género. Planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas y programas públicos con perspectiva de género. Acciones afirmativas dentro y fuera de las instituciones. Espacios educativos y reeducativos para la comunidad sobre los derechos humanos, perspectiva de género, cultura de la paz. Capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos por personal especializado.

28 FUENTES Lima, M.. (2015). Políticas Públicas en la Atención a Víctimas. Una propuesta metodológica. México, Distrito Federal: INACIPE. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. México, Distrito Federal: Soluciones Creativa Integra.

29 ¡¡GRACIAS!! GERU APARICIO AVIÑA


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