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Publicada porÁngel Contreras Díaz Modificado hace 7 años
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CONVOCATORIA N°426 DE 2016 PRIMERA CONVOCATORIA E.S.E.
Gustavo Morales Gerente Convocatoria
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Acuerdo de 2016 "Mediante el cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las Empresas Sociales del Estado - Convocatoria No. 426 de Primera Convocatoria E.S.E.“ Acuerdo de 2016 Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Acuerdo No de julio 28 de 2016 Acuerdo de 2016 Por el cual se modifica el artículo 1° del Acuerdo No de septiembre 30 de 2016 y el numeral 12 del artículo 13 del Acuerdo No de julio 28 de 2016 mediante el cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las Empresas Sociales del Estado - Convocatoria No. 426 de – Primera Convocatoria E.S.E.”
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El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer 1
El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer empleos con vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de 160 Empresas Sociales del Estado y que corresponden a los niveles, Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 10 del Acuerdo. Las Entidades deben: Reportar la información OPEC - Manuales de Funciones Apropiar los recursos para la Convocatoria Actualizar el Registro Publico de Empleos de Carrera La agrupación corresponde a dos puntos Reducción de Costos Reporte completo y correcto de la información solicitada
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www.cnsc.gov.co Venta de Derechos de Participación
Pago electrónico por PSE o por ventanilla en el Banco Fecha de Inicio de pago: 24 de noviembre de 2016 Fecha límite para pago: 19 de Enero de 2017 Valor de los derechos de participación Para el Año 2016: 24 de Noviembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016 Nivel Profesional: $34.500 Nivel Técnico y Asistencial: $23.000 Para el año 2017: 1 al 20 de enero de 2017 A partir del primero de enero de 2017 el valor de los Derechos de Participación será ajustado de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Legal Vigente que apruebe el Gobierno Nacional para el año 2017 y según lo establecido en la Ley 1033 de Inscripciones Fecha de Inicio de inscripciones: 24 de noviembre de 2016 Cierre de inscripciones: 20 de Enero de 2017.
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ESTRUCTURA DEL PROCESO.
1. Convocatoria y divulgación. 2. Inscripciones. 3. Verificación de requisitos mínimos. 4. Aplicación de pruebas. 4.1 Pruebas sobre Competencias Básicas Generales. 4.2 Pruebas sobre Competencias Funcionales. 4.3 Pruebas sobre Competencias Comportamentales. 4.4 Valoración de Antecedentes. 5. Conformación de listas de elegibles. 6. Periodo de prueba
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www.cnsc.gov.co Fase 2017 Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Agos Sep Oct
Nov Dic Divulgación e Inscripciones Aporte Entidad Proceso Contractual Verificación de requisitos Construcción de ítems y pruebas Aplicación pruebas escritas Valoración de antecedentes Consolidación lista de elegibles
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www.cnsc.gov.co PRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUAL PUNTAJE APROBATORIO
FASE DE PRESELECCION Competencias Básicas Generales Eliminatorio 20% 65,00 FASE ESPECIFICA Competencias Funcionales 40% 65.00 Competencias Comportamentales Clasificatorio No Aplica Valoración de Antecedentes TOTAL 100%
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www.cnsc.gov.co CASOS ESPECIALES
La CNSC no es competente para pronunciarse y/o emitir conceptos sobre aspectos propios de la administración de las plantas de personal de las entidades públicas, tales como el retiro de servidores vinculados provisionalmente, en condición de enfermedad catastrófica, discapacidad, incapacidad médica por enfermedad común o profesional, padre o madre cabeza de familia, pre pensionado, y fuero sindical, pues son las Unidades de Personal las que deben verificar y adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar la estabilidad laboral a la que tengan derecho sus empleados, como lo demanda la Constitución Política. Sin embargo a manera de información, es necesario traer a colación algunas normas que rigen la carrera administrativa y que guardan relación con la consulta. En primer lugar, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, afirma qué: “(…) Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público (…)” Negrilla fuera de texto.
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Subsiguientemente, es preciso indicar que en virtud de las facultades asignadas por el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha de las carreras especiales de origen Constitucional. Así mismo, resulta conveniente resaltar lo establecido en el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, el cual señala: “Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna”. (Negrilla fuera de texto) A su vez, el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, establece: "Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios: Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole. (…)”
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Teniendo en cuenta la normatividad descrita, es correcto afirmar que la provisión de los empleos del Estado a excepción de los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley, se fundamenta única y exclusivamente en el mérito, el cual se presenta como un principio constitucional que permea la función pública y que debe ser respetado por todas las autoridades administrativas. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: “(…) existe una estrecha relación entre el cumplimiento de los fines del Estado y la prioridad que el constituyente otorga a la carrera administrativa, “que se explica en la naturaleza del sistema y en los principios que lo fundan”, dado que “la operatividad material de los sistemas de carrera administrativa impide la reproducción de prácticas clientelistas y otras formas de favorecimiento a través de la concesión irregular de empleos estatales, comportamientos estos que alejan a la función pública de la satisfacción del interés general y del cumplimiento de los fines esenciales del Estado”. En este orden de ideas, la Corte ha puntualizado que existe “una relación intrínseca” entre la carrera administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales de la administración pública, al punto que, según la Corporación, el fundamento constitucional de la carrera administrativa se encuentra en los artículos 125 y 209 superiores, ya que, en ausencia de los criterios de mérito y eficiencia, “la función administrativa no puede estar al servicio de los intereses generales ni podrá ser desarrollada con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” (Sentencia C-288 de 2014) Ahora bien, es necesario señalar que todas las situaciones de especial protección, no constituyen un impedimento para que la Entidad proceda a ofertar las vacantes definitivas de su planta de personal, teniendo en cuenta que por orden Constitucional y Legal, el principio de mérito siempre ha de respetarse, y los empleos públicos deberán proveerse por concurso.
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Anudado a lo anterior, es preciso mencionar que los empleados vinculados mediante un nombramiento provisional gozan de una estabilidad relativa, y por lo tanto están sujetos a una posible desvinculación cuando como producto de un concurso de méritos una persona gane el derecho a proveer el empleo ofertado; en concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional en la Sentencia SU- 446 de 2011, precisó: “(…) Los servidores en provisionalidad, tal como reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación, gozan de una estabilidad relativa, en la medida en que sólo pueden ser desvinculados para proveer el cargo que ocupan con una persona de carrera, tal como ocurrió en el caso en estudio o por razones objetivas que deben ser claramente expuestas en el acto de desvinculación. En consecuencia, la terminación de una vinculación en provisionalidad porque la plaza respectiva debe ser provista con una persona que ganó el concurso, no desconoce los derechos de esta clase de funcionarios, pues precisamente la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos. (…)” (Negrilla fuera de texto). Consecuencia de lo expuesto, se debe decir que frente a los derechos de las personas en condición de enfermedad catastrófica, discapacidad, incapacidad médica por enfermedad común o profesional, padre o madre cabeza de familia, pre pensionado, y fuero sindical, estos no resultan incompatibles con los concursos de méritos y serán las normas constitucionales y las decisiones jurídicas, que sobre la materia expidan las autoridades judiciales y administrativas, quienes decidan los procedimientos y directrices, cuando ambos derechos coincidan en un mismo momento. Así las cosas, la CNSC, dentro de la órbita de sus competencias, no encuentra restricción alguna que impida a la Entidad ofertar sus Vacantes definitivas a concurso abierto de méritos en atención a los preceptos Constitucionales y Legales que así lo establecen, ni siquiera por las condiciones de especial protección en los que estén inmersos los empleados de la Entidad vinculados en provisionalidad, ya que estos tienen una estabilidad relativa y en lo que respecta a la provisión de empleos públicos prima el mérito, como factor objetivo de selección. No obstante, se advierte que es la Administración de cada entidad quien tiene la obligación de realizar las medidas positivas a que hubiere lugar, para garantizar los derechos de aquellas personas que están en especial protección, una vez esos derechos se vean confrontados con las listas de legibles producto de un concurso de méritos.
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www.cnsc.gov.co OTROS CASOS ESPECIALES
Reconversión total mano de obra: La Entidad debe tener claro que sus procesos de capacitación deben propender porque los trabajadores se adapten a los cambios en el entorno de trabajo y, como consecuencia de esto, acceder a una situación de cierto grado de seguridad con respecto al puesto de trabajo. Servidores inscritos en carrera (medio tiempo o tiempo completo) que quieren concursar Pueden concursar para cargos de medio tiempo o tiempo completo se les respeta sus derechos de carrera hasta terminar el periodo de prueba. Provisionales frente a cambios de Manual de Funciones La definición de manuales de funciones es facultad de la Entidad en este tema no hay competencia de la CNSC Experiencia Relacionada Definiciones Acuerdo Consultar Acuerdo consulta Capitulo IV Articulo 17 A partir de cuando se cuenta la experiencia relacionada DECRETO 19 DE ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
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www.cnsc.gov.co OTROS TEMAS
La publicación de Ejes temáticos Debe hacerse con 10 días hábiles antes de la prueba, sin embargo se buscará que sea con un mayor anticipación Costos y formas de pago de los Concursos Esta calculado un aproximado de $ por vacante por parte de la Entidad, valor que puede variar de acuerdo con la venta de derechos de participación. Decreto 1033 de La CNSC expedirá la resolución correspondiente que servirá de soporte para el pago. Solución de Continuidad No es competencia de la CNSC es del DAFP. Que debe contener las certificaciones Establecidos en el Acuerdo ARTÍCULO 18°. CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. ARTÍCULO 19°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA Títulos Auxiliares Áreas de la Salud Se le dará aplicación al Decreto 4904 de 2009 y tendrán validez los certificados obtenidos con anterioridad que cumplan con los requisitos. De esto se hará claridad en capacitación al personal de la Universidad encargada de la verificación de requisitos y valoración de antecedentes.
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