La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL"— Transcripción de la presentación:

1 TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL
UNIDAD IV TEMA 3 TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL INTEGRANTES: ESTRADA FLORES MARIA CAROLINA SANTANA SANCHEZ ANGELINA ARIADNA

2 TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL
Patrimonio Sentido jurídico y económico de los bienes Clasificación de los bienes Bienes Propiedad Usufructo Posesión

3 DERECHOS REALES EN PARTICULAR
Es el poder juridico que un persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcialmente siendo este poder juridico oponible a terceros. Hay una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa, la cosa es l objeto real OBJETO UN BIEN

4 ELEMENTOS: La existencia del poder jurídico.
La forma de ejercicio de este poder, en una relación directa e inmediata entre el titulas y la cosa. La naturaleza económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de la misma. La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto y verdadero

5 Art. 4.376 (código civil de Estado de México)
PATRIMONIO Es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). Art (código civil de Estado de México)

6 ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
ACTIVO PASIVO Se dice que hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor estimados en su justo valor, no iguala al importe de sus deudas.

7 El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:
Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones Su significación económica y pecuniaria Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas

8 TEORIAS SOBRE EL PATRIMONIO
Teoría moderna o del patrimonio-afectación Teoría clásica o del patrimonio-personalidad El patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como tal.

9 DOCTRINA DE AUBRY Y RAU 12 principios
el patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. Toda persona debe tener necesariamente un patrimonio. El patrimonio es uno e invencible El patrimonio inalienable durante la vida del titular. 8. La relación entre patrimonio y persona es una relación semejante a la que tiene el propietario sobre la cosa; la única diferencia esta en la naturaleza del objeto.

10 CLASIFICACIÒN DE LOS PATRIMONIOS
Patrimonio Separado.-se llama patrimonio por pertenecer a una persona o sea Patrimonio personal. Patrimonio de nasciturus Patrimonio Colectivo Patrimonio Residual

11 CONCEPTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LOS BIENES
 La ley entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. En derecho se dice que no son objeto de apropiación todos los bienes que no están excluidos del comercio. Según el Articulo 748 las cosas pueden estas fuera de comercio por su naturaleza o disposición de la ley, de acuerdo al articulo 749 están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley la que ella declara irreductibles a propiedad particular

12 CLASIFICACION DE LOS BIENES
Hay dos clases de bienes: v     las relativas a las cosas o bienes corporales A su vez lo bienes corporales se clasifican desde 3 puntos de vista: FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como un instrumento de pago con un mismo valor y que, por tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones. en la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles, es posible encontrar fungibles entre los inmuebles, cuando por su naturaleza tienen un mismo poder liberatorio.

13 v     las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos. 1.     BIENES INMUEBLES: son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar otro Estos a su vez se clasifican en: -inmuebles por naturaleza: son aquellos que por su naturaleza imposibilitan la translación de un lugar a otro. -inmuebles por destino: son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. en efecto, conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real. existen 4 formas de explotación: 1.- agrícola industrial comercial civil -inmuebles por el objeto al cual se aplican: se refiere a los derechos reales constituidos sobre inmuebles, en esta categoría de inmueble se refiere a los derechos reales y no a los personales.

14 COSAS CONSUMIBLES: -por el primer uso y cosas no consumibles
COSAS CONSUMIBLES: -por el primer uso y cosas no consumibles. cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. no permiten un uso reiterado o constante, solo pueden cumplir un primer uso; por ejemplo, los comestibles. cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado. BIENES DE DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO Y BIENES ABANDONADOS O CUYO DUEÑO SE IGNORA, Y BIENES SIN DUEÑO. en nuestro código vigente se establecen subdivisiones según que se trate de bienes muebles e inmuebles. los muebles abandonados o perdidos, se llaman mostrencos, los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan vacantes.

15 BIENES MUEBLES: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por efecto de fuerza exterior (art. 753). estos bienes se clasifican de la siguiente manera: -muebles por su naturaleza: son aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior. -muebles por determinación de la ley: se consideran muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal. -muebles por anticipación: son todos aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles.

16 DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIEN PERTENECEN
Bienes de dominio público: los que pertenecen a la federación, a los estados y a los municipios. estos bienes se dividen en: Bienes de uso común: los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, siguen un régimen jurídico semejante; son inalienables e imprescriptibles, pero por lo que se refiere a los bienes de uso común, este carácter es permanente; en cambio los destinados a un servicio público lo son mientras no se desafecten. Bienes destinados a un servicio público: son aquellos que pertenecen a la federación, a los estados o a los municipios. bienes propios del estado: con respecto a los anteriores, se indica que son inalienables, pero en el momento en que se prohíbe la enajenación se está reconociendo que el estado es el titular de un derecho de propiedad de acuerdo al código civil y a la ley de inmuebles federales de 1902.

17 BIENES MONSTRECOS Son bienes monstrencos los muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore. (art. 774) BIENES VACANTES Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. El que tuviere noticia de la existencia de los bienes vacantes en el estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el ministerio público del lugar de los bienes. el denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie.

18 LA PROPIEDAD es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo el derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata. En la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales. El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. el poder jurídico total significa que se tiene la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de administración, es decir, se trata de un aprovechamiento jurídico y no económico.

19 COPROPIEDAD. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota. Los principios fundamentales que rigen en materia de copropiedad son: 1º. Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material, solo es valido si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los copropietarios. 2º. Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino.

20 USUFRUCTO Se define como un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma y sustancia. El propietario. Es el titular de la cosa usufructuada y está privado por completo de su uso y disfrute. De ahí que se le denomine nudo propietario, porque es titular de una propiedad desnuda de contenido. El usufructuario. Se llama usufructuario al titular del derecho de usufructo, que es quien disfruta de la cosa ajena.

21 MODOS DE CREAR O CONSTRUIR UN USUFRUCTO
Por contrato Por testamento Por acto unilateral Por ley Por prescripción

22 Los usufuctos se divide en dos clases:
A titulo particular A titulo universal Puede ser: Usufructo voluntario Usufructo legal Usucapión

23 POSESIÒN Se define como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento. Art (código civil de Edo. de Méx.) TIPOS DE POSESIÓN a)   Posesión continua b)   Posesión pública 

24 COMO SE PIERDE LA POSESIÓN
Por abandono Por cesión a titulo oneroso o gratuito Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio Por resolución judicial Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año Por reivindicación del propietario Por expropiacion por causa de utilidad pública.

25 EXTINCIÓN CAUSAS DE EXTINCIÓN
Por razón del sujeto Por razón del objeto Por razón de la relación jurídica


Descargar ppt "TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL"

Presentaciones similares


Anuncios Google