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Publicada porRamón Núñez Agüero Modificado hace 7 años
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Ley N° 30506 & Reforma Tributaria Desayuno Empresarial
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Reforma Tributaria “REACTIVAR LA ECONOMÍA Y PROMOVER LA FORMALIZACIÓN”
OBJETIVO: “REACTIVAR LA ECONOMÍA Y PROMOVER LA FORMALIZACIÓN”
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Principales Modificaciones
Impuesto a la Renta (IR) IGV REGIMEN MYPE CÓDIGO TRIBUTARIO LIBROS Y COMPROBANTES DE PAGO FRAES (Fraccionamiento especial ) © Copyright Showeet.com – Free PowerPoint Templates
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IMPUESTO A LA RENTA D.Leg. 1258° (deducciones 4ta y 5ta) D.Leg. 1261°
(precios de transferencia) D.Leg. 1264° (declaración , repatriación de rentas) D.Leg. 1262° (enajenación de v.m.) D.Leg. 1261° (Alícuotas IR Empresarial y Dividendos)
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D.Leg. 1261°-IR Objeto: Modifica la Tasa del IR aplicable a rentas empresariales y dividendos. Vigencia: 1 de enero 2017 Tasas: IR empresarial % Dividendos , Distribución de utilidades % Disposición Indirecta % *R.Acum. De 1 enero 2015 a 31 diciembre % Pagos a Cta 2017: x coeficientes del 2016
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D.Leg. 1262° - IR Objeto: Exonerar IR a rentas derivadas de enajenación de determinados valores mobiliarios. Modif. Ley N° 30341 Vigencia: 1 enero diciembre 2019 Valores: Acciones Comunes y acciones de inversión; - American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts ( GDR); -Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) ; -Valores Representativos de Deuda (BONOS) ; -Certificados de Participación en fondos mutuos de inversión en valores; Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI); -Certificados de particiapción en Fideicomiso de Titulización para inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) ; -Facturas Negociables.
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D.Leg. 1262° - IR Requistos: i) Enanjenación a través de mecanismo centralizado de negociación supervisado por SBS. ii) No transferir en plazo de 12 meses (contrinuyente /partes vinculadas) 10 % o más de la propiedad del total de valores emitidos ; iii) Presencia Bursátil Sanciones: Pérdida de exoneración si dentro de los 12 meses sigueintes a la enajenación si emisor: -Deslista total o parcialmente los valores del Registro de Valores de la Bolsa, en un acto o progresivamente .
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D.Leg. N° 1258° Objeto: Ampliar Base tributaria e incentivar la formalización - Tasas del IR en ganancias de capital obtenidas por P.N; Sucesiones indivisas no domiciliadas . - incentivos para P.N domiciliadas exijan comprobantes de pago para deducirlos como gastos en rentas del trabajo. Vigencia: 01 enero 2017 Ganancia de Capital : personas natural, sucesión indivisa no domiciliadas: 5%. (enajenación de inmuebles) Rentas de 4ta y 5ta : Deducción Regular : 7 UIT (S/ 28,350.00) Deducción Adicional : 3 UIT (S/12,150.00)
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D.Leg. N° 1258° Gastos deducibles:
- Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país. (hasta por 30 %. Renta convenida) -Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda ( 1 sólo crédito por contribuyente). - Honorarios profesionales de médicos y odontólogos prestados en el país que califiquen como rentas de 4ta categoría ( hasta por 30% de honorarios) -Pago por servicios profesionales prestados en el país, que califiquen como rentas de 4ta. Categoría (hasta por 30% de la contraprestación de los servicios) (No dietas de directores, síndicos , mandatarios, regidor municipal, consejero regional, gestor de negocios, albacea)
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D.Leg. N° 1258° -Servicios de : a. Abogado.
b. Analistas de sistema y computación. c. Arquitecto. d. Enfermero. e. Entrenador Deportivo. f. Fotógrafo y operadores de cámara, cine, y tv. g. Ingeniero h. Intérprete y traductor. i. Nutricionista. j. Obstetriz. k. Psicólogo. L. Tecnólogos Médicos M. Veterinarios
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D.Leg. N° 1258° -Aportaciones a seguro social- Essalud por trabajadores del Hogar. Requisitos para deducción: - Gastos sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente. Recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT. Bancarización – Art. 5 Ley N° No procede deducción: Comprobante emitidos por no habidos o tengan baja de oficio en RUC. No observancia de Ley N°
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D.Leg. N° 1258° Oportunidad De Deducción : - En ejercicio gravable en que se paguen Monto máximo: 3 UIT ( S/ 12,150.00)
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D.Leg. 1312°- Precios de Transferencia
Objeto: Modificaciones a normas de Precios de Transferencia numeral 1 del inciso e) y el inciso g) del artículo 32-A LIR. Vigencia: 1 enero 2017 Numeral 1 inciso e)Art. 32-A-LIR: Método del Precio Comparable no controlado: En operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o mercado de destino, incluyendo los instrumentos financieros derivados – el valor de mercado se determinará sobre la base de dichos valores de cotización de la fecha del término del embarque (tratándose de exportaciones) o del desembarque (en el caso de importaciones).
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D.Leg. 1312°- Precios de Transferencia
Inciso g) del artículo 32-A LIR: DECLARACION JURADA Y OTROS. Obligación de presentar declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País. Reporte Local.: contribuyentes con operaciones con partes vinculadas o en las que medie territorios de nula o baja imposición , cuyos ingresos gravables superen las UIT ( S/. 9’315,000). (DESDE 2017 Reporte Maestro: contribuyentes que formen parte de Grupos Económicos cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen las 20,000 UIT (S/. 81’000,000.00).
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D.Leg. 1312°- Precios de Transferencia
Reporte País a País: contribuyentes que integren un Grupo Multinacional en los supuestos que señale el Reglamento A partir del 2017, Se elimina obligación de elaborar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
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D.Leg. N° 1264°-Declaración, Repatriación e inversión de Rentas no declaradas.
Objeto: permitir a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias Régimen temporal y Sustitutorio del IR. Sujetos comprendidos: P.N. , sucesiones indivisas y sociedades conyugales que en cualquier ejercicio anterior al 2016 hayan sido domiciliados. Ámbito de aplicación: Rentas generadas hasta 2015 no declaradas o no se hubiera pagado o retenido el impuesto. Base imponible: Ingresos Netos percibidos hasta el
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D.Leg. N° 1264°-Declaración, Repatriación e inversión de Rentas no declaradas
TASAS: 10% sobre l.N. (por declarar) 7% sobre I.N (por repatriar) Acogimiento: Presentar solicitud hasta el 29/12/2017. Exclusiones: bienes , dinero y derechos que al hayan estado en países de alto riesgo.; Rentas que al momento de la solicitud . Aquellos que tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos tributarios, lavado de activos. Personas que desde el 2009 hayan tenido calidad de funcionario público (se incluye cónyuge, concubino , parientes hasta el 2° afinidad , consanguinidad.
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV)
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Ley N° IGV JUSTO Objeto: Prórroga del pago del IGV para las MYPIMES con ventas anuales hasta 1700 UIT ( S/ 6’885,000.00). - MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del impuesto por 3 meses posteriores a su obligación de declarar . Postergación no genera intereses moratorios ni multas. Vigencia: pendiente Ámbito de Aplicación: No comprende a : MYPES que mantengan deudas tributarias exigibles , coactivamente mayores a 1 UIT. MYPE que tenga como titular a p.n. O socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios. Deudas sometidas a proceso concursal MYPE que haya incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones correspondientes a 12 períodos anteriores , salvo que regularice y/o fraccione la deuda.
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
RMT
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D.Leg. 1269° OBJETO: Establecer Régimen MYPE Tributario
Ámbito de aplicación: P.N; P.J; sucesiones indivisas; sociedades conyugales; asociaciones de hecho de profesionales y similares. Domiciliados en el país. Ingresos netos hasta 1700 UIT ( S/ 6’885,000.00) Exclusiones: Quienes tengan vinculación directa o indirectamente en el capital en otras empresas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto no superen 1700 UIT. Sean sucursales, agencias, establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades constituidas en el exterior. Ingresos netos anuales superiores a 1700 uit en el ejercicio anterior.
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D.Leg. 1269° Tasas : i) 10% si la renta anual no supera las 15 UIT; y,
ii) 29.5%, si se supera dicho monto. Pagos a cuenta: Se calcularan aplicando el 1%, siempre que los ingresos anuales no sean mayores a 300 UIT. Gastos deducibles: Gastos por depreciación del activo fijo. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas Desmedros de existencias
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FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
(FRAES)
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D.Leg. 1257°-FRAES Objeto: Sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por SUNAT Ambito de aplicación: Deudas de P.N; MIPYME con rentas de 3ra categoría y sus ingresos no superen 2300 UIT desde el periodo entre enero 2012 a Agosto 2016 , en: Litigio en vía administrativa, judicial, cobranza coactiva al 30/09/2016 Extinción de deudas tributarias menores a 1 uit 30/09/2016 Se verificará que desde setiembre 2015 a Agosto 2016 no se superer UIT. Deuda no Comprendida: Deuda concursal Deuda por pagos a cuenta del I.R. del ejercicio 2016 Deudas por aportes a ONPE y Essalud.
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D.Leg. 1257°-FRAES SUEJTOS NO COMPRENDIDOS:
Quienes tengan contratos de estabilidad tributaria al 30 /09/2016. Personas con sentencia condenatoria por delito adeunaero o tributario a la fecha de presentación de solicitud de acogimento al FRAES. Sector Público nacional , con excepcion de las empresas conformante de la actividad empresarial del Estado.
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D.Leg. 1257°-FRAES BONOS DE DESCUENTO: SOBRE INTERESES Y MULTAS
Si deuda de 0 hasta 100 uit = 90% Si deuda es más de 100 hasta 2000 uit = 70% Si deuda es más de 2000 UIT = 50% Valor de UIT: S/ 3950 Deuda en dólares: se convierte a moneda nacional usando el tipo de cambio S/3.403
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D.Leg. 1257°-FRAES BONO ADICIONAL
Si es pago al CONTADO: hasta el 31/07/2017 = 20% sobre el saldo Si es pago Fraccionado: hasta 72 cuotas cuota mínima S/
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Gracias Calle Misti 410 Yanahuara Tel. 054 251610
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