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“EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”

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Presentación del tema: "“EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”"— Transcripción de la presentación:

1 “EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA “EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”

2 MODULO I. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO

3 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Derecho a la vida. Derecho a la igualdad y a la no discriminación Igualdad ante la ley Libertad de las personas Derecho a la integridad y seguridad Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio Libertad de expresión Libertad de conciencia Libertad de imprenta Libertad de transito y residencia

4 Libertad de asociación y manifestación
Libertad religiosa y de culto Salud Vivienda Agua y saneamiento Alimentación A un medio ambiente sano A la identidad y al libre desarrollo de la personalidad Derechos de los pueblos y comunidades indígenas Derechos agrarios Derecho de acceso a la cultura A la educación A la cultura física y al deporte Derechos de las personas migrantes Derecho a la verdad

5 Irretroactividad de la ley
Derecho de audiencia y debido proceso Principio de legalidad A la inviolabilidad del domicilio A la inviolabilidad de las comunicaciones privadas Derecho a la propiedad Derechos sexuales y reproductivos Derecho de petición A la reparación integral y a la máxima protección Derecho al trabajo Derecho a la seguridad social Derechos de las niñas, niños y adolescentes Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las personas adultas mayores Derecho a la vivienda

6 DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Que el Estado proteja los datos de la vida privada y personales que estén en posesión de particulares y autoridades Toda persona tiene derecho a: Acceder a sus datos, a rectificarlos, cancelarlos y oponerse a su publicacion

7 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
El derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder y obtener la información creada, administrada o en poder de las entidades públicas. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

8 CARACTERISTICAS DE LOS DH
Universales Originarios Absolutos Inalienables Inembargables Irrenunciables Imprescriptibles Intransferibles Permanentes Inmutables

9 MODULO II. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

10 ¿PORQUE LAS INSTITUCIONES ESTAN OBLIGADAS A DAR INFORMACIÓN?
Las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía.

11 ¿QUE ES LA RENDICIÓN DE CUENTAS?
Es la obligación de todos los servidores públicos y los políticos de informar sobre sus acciones y justificarlas en público; ellos son responsables ante quienes se vean afectados por sus decisiones, por lo que están obligados a rendir cuentas. Al entregar documentos y explicar razones se corrigen abusos de tres maneras diferentes: Se obliga y expone al poder a la inspección pública Lo fuerza a explicar y justificar sus actos Lo supedita a la amenaza de sanciones

12 EVOLUCIÓN 1977 2002 2004 2015 Incorpora al art. 6 Constitucional Se expide la LFTAI y se crea el IFAI Los Estados crean sus propias leyes Se crea la LEY y la Caip-Tlax 2007 Se crea la LGTAIP y surge el nuevo INAI

13 EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA
Aspectos del DAI TRANSPARENCIA PROACTIVA: Obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas TRANSPARENCIA REACTIVA: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria

14 MODELO DE GESTIÓN ORIENTADO A LA APERTURA
Transparencia Proactiva (Entes Públcos) Rendición de Cuentas Transparencia Reactiva (participación Ciudadana) GOBIERNO ABIERTO Derecho de Acceso a la Información Tecnologías

15 MARCO JURÍDICO DE TRANSPARENCIA
TRATADOS INTERNACIONALES Y CONST. POL. DE LOS E.U.M. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSTITUTCION DEL ESTADO DE TLAXCALA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO REGLAMENTOS DE TRANSPARENCIA LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA

16 PRINCIPIOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Máxima Publicidad Simplicidad y rapidez Gratuidad del procedimiento Costos razonables de reproducción de la información Suplencia de la deficiencia de la solicitud Auxilio y orientación a los particulares

17 ÓRGANOS GARANTES INSTITUTO NACIONAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA

18 SUJETOS OBLIGADOS: Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los: Sindicatos Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y Municipal. Poderes Ejecutivo, Legislativo Judicial Órganos autónomos Partidos políticos Fideicomisos y fondos públicos

19 PODER EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA:
1. Despacho del Gobernador 2. Secretaría de Gobierno 3. Secretaría de Planeación y Finanzas 4. secretaría de Turismo y Desarrollo Económico 5. Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda 6. Secretaría de educación pública del estado. 7. Secretaría de comunicaciones y transportes. 8. Secretaría de Salud 9. Secretaría de fomento agropecuario. 10. Comisión Estatal de Seguridad Pública. 11. Oficialía Mayor de Gobierno 12. Procuraduría General de Justica. 13. Coordinación de Radio, cine y Televisión de Tlaxcala. 14. Coordinación General de Ecología. 15. Coordinación de Información y Relaciones Públicas. 16. Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado. ADMINISTRCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA: 1. Consejo Estatal de Población. 2. Instituto de Catastro. 3. Instituto Tlaxcalteca de la Cultura. 4. Instituto Tlaxcalteca de la Juventud 5. Pensiones Civiles de Tlaxcala 6. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. 7. Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa 8. Instituto del Deporte de Tlaxcala. 9. Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad. 10. Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado 11. Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos. 12. Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala 13. Universidad Tecnológica de Tlaxcala. 14. Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala 15. Universidad Politécnica de Tlaxcala 16. Universidad Politécnica de Tlaxcala región poniente 17. Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala 18. Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala 19. Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco 20. Comisión de Agua del Estado de Tlaxcala. 21. Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de aguas residuales del Estado de Tlaxcala 22. Colegio de Tlaxcala, A.C.

20 ORGANISMOS DESCONCENTRADOS:
1. Contraloría del Ejecutivo 2. Instituto Estatal de la Mujer 3. Instituto Estatal de Protección Civil 4. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública 5. Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud 6. Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino 7. Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario 8. Coordinación de Servicio Social, Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior 9. Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala 10. Comisión Estatal de Arbitraje Médico 11. Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Municipal 12. Centro de Educación Continua y a Distancia del Instituto Politécnico Nacional Unidad Tlaxcala 13. Centro de Estudios Superiores de Comunicación Educativa del Estado de Tlaxcala. 14. Comisión Estatal para la Protección para los Riesgos Sanitarios. PATRONATOS Y FIDEICOMISOS: 1. Fideicomiso Ciudad Industrial Xicohténcatl 2. Fideicomiso Colegio de Historia de Tlaxcala 3. Fideicomiso Fondo Casa de las Artesanias 4. Fideicomiso para la Prevención de las Adicciones 5. Patronato del Centro Cultural Apizaco “La Libertad” 6. Patronato del Centro de Rehabilitación Integral y Escuela de Terapia Física y Rehabilitación 7. Patronato de Feria de Tlaxcala. OTROS ORGANISMOS: 1. Fondo de Protección a la Víctimas de Delitos y ayuda a los Indigentes

21 PODER LEGISLATIVO 1. Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala 2. Órgano de Fiscalización Superior PODER JUDICIAL 1. Tribunal Superior de Justicia del Estado 2. Consejo de la Judicatura ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1. Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado 2. Comisión Estatal de Derechos Humanos 3. Instituto Tlaxcalteca de Elecciones 4. Universidad Autónoma de Tlaxcala 5. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala PARTIDOS POLÍTICOS 1. Partido Acción Nacional 2. Partido Alianza Ciudadana 3. Partido Movimiento ciudadano 4. Partido de la Revolución Democrática 5. Partido Nueva Alianza 6. Partido Revolucionario Institucional 7. Partido Socialista 8. Partido Verde Ecologista de México 9. Partido Encuentro Social 10. Partido Morena AYUNTAMIENTOS 60 Municipios

22 COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 39. (LTAIPET) Cada sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia Colegiado e integrado por un número impar. Adoptarán sus resoluciones por mayoría de votos. Los integrantes no podrán depender jerárquicamente entre sí. Tendrán acceso a la información de todas las áreas para determinar su clasificación. Podrán acudir a sus sesiones aquel personal que se considere necesario, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

23 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD:
LIC. EDGAR ISRAEL HERRERA MARTÍNEZ Presidente MTRO. RAÚL ÁVILA ORTIZ Integrante MTRO. ERNESTO MEZA SIERRA

24 UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Cada sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia quien fungirá como enlace entre estos y los solicitantes.

25 Notificar a los solicitantes
FUNCIONES: Recibir y dar trámite a las solicitudes Orientar al solicitante en la elaboración de la solicitud Realizar los trámites internos para atender las solicitudes Notificar a los solicitantes Recabar y difundir la información

26 ENLACES DE TRANSPARENCIA
No. NOMBRE UNIDAD ACADÉMICA 1 LIC. AURELIA HERNÁNDEZ ROSALES SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POSGRADO 9 C.P. NAYELI LUCERO CHAVEZ UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS CALPULALPAN 2 LIC. MARICARMEN FLORES FLORES SECRETARÍA ACADÉMICA 10 M.A.T. ALEJANDRA VELAZQUEZ OROZCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS 3 LIC. CLAUDIA LILIANA PÉREZ SÁNCHEZ SECRETARÍA TÉCNICA 11 C.P. MARIO ALBERTO VARELA TORRES FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 4 DR. RICARDO NAVA OLIVARES FACULTAD DE CIENCIAS PARA EL DESARROLLO HUMANO 12 L.A. KARLA ALEJANDRA RAMOS PÉREZ CENTRO DE INVESTIGACIONES EN GENÉTICA Y AMBIENTE (CIGyA) 5 LIC. ANGEL GEOVANNI MENDOZA ESPINOZA DE LOS MONTEROS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 13 C. JUDITH GALICIA CENTRO TLAXCALA DE BIOLOGÍA DE LA CONDUCTA (CTBC) 6 C.P. GRACIELA MATAMOROS ABELAR FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS 14 C. YOLANDA MORALES PÉREZ CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS BIOLÓGICAS (CICB) 7 LIC. MA. JOSEFINA ACATITLA REYES FACULTAD DE DISEÑO, ARTE Y ARQUITECTURA 15 LIC. LINSDAY PÉREZ CRUZ ABOGADO GENERAL DE LA UAT 8 LIC. RENÉ SARMIENTO VIVAÑOS FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA 16 MTRO NEIL LINARES MENDEZ LIC. VERONICA ARROYO SOSA CENTRO DE INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA SOBRE DESARROLLO REGIONAL (CIISDER)

27 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
Artículo 63. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: I… VI. Los indicadores que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados… XII. Declaración patrimonial de los servidores públicos… XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos… XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas… XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de los consejos consultivos… XLVIII…

28 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS (DE LOS SINDICATOS) (LTAIPT)
Artículo 72. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 63 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo; III. El padrón de socios, y IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

29 DATOS ABIERTOS: Son aquellos datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Accesibles Integrales Gratuitos No discriminatorios Oportunos Permanentes Primarios Legibles por maquinas En formatos abiertos De libre uso

30 Características de la información que debe ser subida a la Plataforma:
Veracidad Confiabilidad Oportunidad Congruencia Integralidad Actualidad Accesibilidad Comprensibilidad Verificabilidad

31 Lineamientos Generales para la publicación y homologación de la información.
TÍTULO QUINTO: I. La Unidad de Transparencia tendrá la responsabilidad de recabar la información generada, organizada y preparada por las unidades administrativas y/o áreas del sujeto obligado, únicamente para supervisar que cumpla con los criterios establecidos en los presentes lineamientos. II. La Unidad de Transparencia verificará que todas las unidades administrativas y/o áreas del sujeto obligado colaboren con la publicación y actualización de la información derivada de sus obligaciones de transparencia en los tiempos y períodos establecidos. III. Las unidades administrativas y/o áreas, deberán publicar, actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia en la sección correspondiente del portal de internet institucional y en la Plataforma Nacional con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y conforme a lo establecido en los lineamientos.

32 MODULO III. SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

33 Es una instancia de coordinación y deliberación que tiene como objetivo fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano, coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

34 El Sistema Nacional establecerá:
Medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma El Sistema Nacional establecerá: Promover la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios

35 EL SISTEMA NACIONAL ESTA INTEGRADO:
INSTITUTO ORGANISMOS GARANTES AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN CONSEJO NACIONAL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFÍA E HISTORIA

36 PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
Los organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica. La plataforma tiene como objetivo: cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General de Transparencia.

37 LA PLATAFORMA DE TRANSPARENCIA

38 MODULO IV. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

39 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La información será confidencial en los casos siguientes: Los datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, por ejemplo: (características físicas, morales, emocionales; las ideologías; estado de salud física; religión; preferencia sexual; etc.) Secreto bancario Secreto fiduciario Secreto Industrial Secreto comercial Secreto fiscal Secreto bursátil Secreto postal

40 INFORMACIÓN RESERVADA
Es la que se encuentra temporalmente fuera del acceso público. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: Comprometa la seguridad nacional. Menoscabo de las relaciones internacionales. Ponga en riesgo la vida o la salud. Afecte la recaudación de contribuciones. Obstruya la prevención y persecución de delitos. Afecte procesos deliberativos. Obstruya procedimientos administrativos. Afecte derechos de debido proceso. Vulnere expedientes judiciales. Investigación de delitos ante el M.P. Las que por ley tengan ese carácter.

41 LA CLASIFICACIÓN: es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad. 2. Cuando se determine mediante resolución de autoridad competente La realizan los Titulares de las Áreas de los SO Se clasifica por 5 y puede ampliarse hasta por otros 5 años mas. 1. Cuando se recibe una solicitud de acceso a la información 3. Cuando se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia En que momentos se lleva a cabo la clasificación:

42 Se trate de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad
Se trate de información relacionada con actos de corrupción La información NO podrá clasificarse como reservada Cuando:

43 Para clasificar información se debe demostrar la probabilidad de causar un daño a la difusión de la información, debiéndose demostrar que este daño es: PRESENTE (El daño causado es en el momento) PROBABLE (Alta probabilidad de causar un daño) ESPECÍFICO (a quien se causa el daño)

44 MODULO V. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

45 ¿COMO HACER UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN?

46 REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN
I Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II Domicilio o medio para recibir notificaciones; III La descripción de la información solicitada; IV Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

47 Términos para dar contestación a la Solicitud
Se determina competencia y da trámite Se solicita que aclare o precise (en su caso). Se turnará la solicitud al área correspondiente. Se notificará la respuesta Recibida la solicitud de Información: (Costos de reproducción a cargo del solicitante) 5 días para solicitarle que aclare o precise. 10 días para que el solicitante corrija lo solicitado 15 para dar contestación Excepcionalmente 10 días más de prórroga para la respuesta Términos para dar contestación a la Solicitud

48 La Unidad de Transparencia tendrá disponible la
La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada durante un plazo mínimo de 60 días contados a partir de que el solicitante realice el pago respectivo (en su caso). Transcurrido dicho plazo, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán a la destrucción del material en que se reprodujo la información (de ser el caso) Artículo 127 LTAIP

49 VERSIÓN PÚBLICA Cuando la información solicitada, contenga información confidencial, ésta deberá entregarse emitiendo una versión pública, en la que se suprima dicha información confidencial.

50 ACTAS DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN
Artículo 47. Cuando a un sujeto obligado se le solicite información inexistente o que no obre en su poder por no ser de su competencia, dicha entidad al dar respuesta a una solicitud de información, podrá declarar la inexistencia de la misma, debiendo emitir un dictamen fundado y motivado.

51 DENUNCIA CIUDADANA Habrá MEDIDAS DE APREMIO que resulten procedentes
1. Presentación de la denuncia ante el Instituto. 2. Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado. 3. Resolución y Ejecución de la denuncia. Art. 81. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 66 a 78 de la Ley. Habrá MEDIDAS DE APREMIO que resulten procedentes El particular podrá recurrir al Amparo ante la Justicia Federal

52 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Recurso de Inconformidad Recurso de Revisión
Ante el INAI Recurso de Revisión (ante el IAIP-TLAX) Recurso de Inconformidad Se impugna en segunda instancia: Ante el Poder Judicial de la Federación De Oficio Atracción de los Recursos de Revisión por el INAI (que por su interés o trascendencia lo ameriten) A petición del Instituto

53 Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados Artículo 149 (LTAIPET)

54 MEDIDAS DE APREMIO (LGTAIP)

55 Amonestación pública Multa desde 150 hasta 1500 veces de la UMA
Los Órganos Garantes podrán imponer medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: Amonestación pública Multa desde 150 hasta 1500 veces de la UMA Las multas se harán efectivas ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado Las sanciones son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo

56 Artículo 159. Serán consideradas CAUSAS DE SANCIÓN por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información… II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes… III. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley; IV.   Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, la información… V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada… VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información… VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos

57 IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades…
X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes… XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada… XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información… XIII. No desclasificar la información como reservada… XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley… XV.  No acatar las resoluciones emitidas por los Organismos garantes… “LAS SANCIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO NO PODRÁN SER CUBIERTAS CON RECURSOS PÚBLICOS”

58 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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