Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porMaría Nieves Blanco Luna Modificado hace 7 años
1
REFORMA TRIBUTARIA APLICABLE EN EL 2017
CPCC José Luis García Quispe Chimbote, viernes 10 de febrero del 2017
2
DECRETOS LEGISLATIVOS PUBLICADOS VINCULADOS A TRIBUTOS
DL 1257 FRAES Y EXTINCIÓN DE DEUDAS DL 1258 MODIFICACIONES AL IR DL 1259 PERFECCIONAMIENTO DE DIVERSOS REGÍMENES ESPECIALES DEL IGV. DL 1261 MODIFICACIONES IR DL 1263 MODIFICACIONES AL CT DL 1264 RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IR PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS. DL RMT DL 1270 MODIFICACIONES AL RUS Y AL CÓDIGO TRIBUTARIO. DL 1311 MODIFICACIONES AL CT DL 1312 MODIFICACIONES AL IR. DL 1314 TERCEROS EFECTUARAN EMISIONES ELECTRÓNICAS DE COMPROBANTES DE PAGO. DL 1315 MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO. DL 1347 TASA DEL IGV 17% LEY –IGV JUSTO
3
Decreto Legislativo N° 1257
Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT e Extinción de Deuda Tributaria
4
OBJETO Sincerar deuda tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT. Siempre que la deuda se encuentre en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva. Extinción de deudas tributarias menores a una (1) UIT.
5
FRAES Y DEUDA MATERIA DEL FRAES
FRAES: Es el fraccionamiento especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT. Deuda materia del FRAES: Es la deuda pendiente de pago contenida en: Resolución de determinación Liquidación de cobranza Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras. Resoluciones de Multa. Ordenes de pago. Otras resoluciones de SUNAT que contenga deuda. Más los intereses que correspondan actualizados hasta la fecha de aprobación del FRAES.
6
“ Impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre 2016”
ALCANCE DEL FRAES DEUDAS TRIBUTARIAS POR: Impuesto a la Renta. IGV. ISC. Impuesto especial a la minería. Arancel de aduanas. Otros (Esperar reglamento) INGRESOS ADMINISTRADOS POR SUNAT Regalía minera. FONAVI por cuenta de terceros Gravamen especial a la minería Otros ( Esperar el reglamento) “ Impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre 2016”
7
¿QUE SE ENTIENDE POR DEUDA IMPUGNADA?
Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. INTERPRETACIÓN Deuda que se encuentre: Reclamada Apelada Demanda contenciosa administrativa en el poder judicial. “Siempre que exista importe no pagado”
8
DEUDA NO COMPRENDIDA Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General de Sistema Concursal. Deudas por pago a cuenta del impuesto a la renta 2016. Deudas por ONP y ESSALUD.
9
SUJETOS COMPRENDIDOS Perceptores de rentas de tercera categoría.
Siempre estuvieron en el RUS Alguna vez estuvieron en el RUS, también pudieron estar en otros regímenes. Personas naturales que nunca tuvieron rentas de tercera categoría ni estuvieron en el RUS Condiciones generales para (a,b y c) Que sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT entre enero 2012 y agosto 2016. 2016(Setiembre 2015 a Agosto 2016) Ingreso anual = “Ventas (gravadas + no gravadas +inafectas) + otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV. + Ingresos brutos del RUS de corresponder”.
10
INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS DE LA SUNAT
SUJETOS COMPRENDIDOS INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS DE LA SUNAT PARTE VINCULADA Para el cálculo de la sumatoria a que se refieren los literales a., b y c. de cuadro anterior, solo se considera lo consignado en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta el 30 de setiembre de 2016 El FRAES no comprende a los deudores que se encuentren en los supuestos señalados en los literales a. b. y c. del cuadro anterior si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las 2300 UIT. Inc 1 y 2 del Art. 24° RLIR
11
VINCULADOS PARA EL DL 1257 (numerales 1 y 2 del Art. 24 de la RLIR)
Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
12
COMPUTO DE LOS INGRESOS
SUJETOS COMPRENDIDOS COMPUTO DE LOS INGRESOS “OTROS INCLUIDOS” No se considera para el cómputo de los ingresos a que se refieren los literales a. b. y c. del párrafo 5.1 montos distintos a los señalados en dichos literales. Deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales a que se refiere el artículo 5° siempre que no superen las 2300 UIT ni tengan una parte vinculada cuyos ingresos superen las UIT
13
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
Al 30/09 tengan contratos de estabilidad tributaria. Personas naturales y/o representantes con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES por delito tributario o aduanero. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado
14
BONO DE DESCUENTO EL BONO DE DESCUENTO QUE SE APLICA SOBRE:
DETERMINACIÓN Los intereses, actualización e intereses capitalizados, Las multas y sus respectivos intereses, Actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida. En función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT actualizados al 30/09/2016 considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.
15
RANGO DE DEUDA VS BONO DE DESCUENTO
RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO DE 0 HASTA 100 90% MÁS DE 100 HASTA 2,000 70% MÁS DE 2,000 50% Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016. Deuda en dólares aplica un T.C. de 3,403.
16
BONO DE DESCUENTO ADICIONAL MODALIDADES Y PLAZO PARA EL PAGO
PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO Hasta el 31/07/2017 Podrá tener un bono de descuento adicional del 20% del saldo descontado. El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Cuotas iguales Los intereses se calculan hasta la fecha de aprobación del FRAES Una vez aprobado el FRAES aplica un interés del 50% de la TIM. Hasta 72 Cuotas.
17
BONO DE DESCUENTO ADICIONAL MODALIDADES Y PLAZO PARA EL PAGO
PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO El fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe de la deudas no descontados y por las cuales se ha solicitado el FRAES, más sus respectivos intereses. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ (doscientos y 00/100) nuevos soles salvo la última.
18
REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO
Se presentará solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que establezca mediante RS – SUNAT. La fecha de acogimiento desde la entrada en vigencia de la RS hasta el 31/07/2017. El deudor debe indicar la deuda que es materia de solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en los documentos de deuda. Se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud al FRAES.
19
REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO
Se considera procedente el desistimiento de la deuda impugnada con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso – administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado. La SUNAT informará al TRIBUNAL FISCAL o al poder judicial sobre las deudas acogidas al FRAES a fin de que se dé por concluido cualquier litigio.
20
INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencidas y pendientes de pago estan sujetas a la TIM y pueden ser materia de cobranza coactiva. Si se acumulan tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente la SUNAT esta facultada a proceder a la cobranza de la totalidad la cuotas pendientes de pago. Se le aplicara la TIM a las cuotas vencidas y no pagadas. Se aplica a la cuota vencida a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta su cancelación. Tratándose de cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente de la tercera cuota vencida.
21
INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS
NO SE ACCEDERÁ AL BONO DE DESCUENTO CUANDO: BUEN CONTRIBUYENTE Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente. No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta. Si el deudor acumula tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.
22
EXTINCIÓN DE DEUDAS - SUNAT
Se extinguirán las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del DL 1257 (09/12/2017). Se extinguen las deudas cualquier fuera su estado, siempre que por cada tributo o multa ambos por periodo, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3950. Tratándose de deuda en dólares, para determinar sin son menores a S/ 3,950, se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ La extinción también se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente al 30/09/2016 es menor a S/ 3,950.
23
ACCIONES DE LA SUNAT RESPECTO A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LA SUNAT REALIZA LAS SIGUIENTES ACCIONES SEGÚN CORRESPONDA. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas. No ejerce o, de ser el caso concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.
24
SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.
25
Modificación del Código Tributario
Decreto Legislativo Nº 1263 Decreto Legislativo Nº 1311 Decreto Legislativo Nº 1313 Decreto Legislativo Nº 1315
26
Decreto Legislativo Nº 1263
27
Articulo 33°- Intereses Moratorios:
Se modifica el artículo 33° del Código Tributario referido a intereses, mediante el cual se dispone la suspensión de los intereses moratorios a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos para resolver los recursos de Reclamación (art. 142°), Apelación (art. 150° y 152°) y Resoluciones de Cumplimiento (art. 156°) hasta la emisión de la resolución que culmine con los procedimientos antes mencionados, siempre y cuando el vencimiento del plazo fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores.
28
Prescripción - Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta (art. 44º C.C)
El cómputo del término prescriptorio es igual al de las obligaciones mensuales: Desde el 1 de enero de año siguiente a la fecha en que el pago a cuenta es exigible.
29
Infracciones Derogadas
30
Infracciones Derogadas
31
Infracciones Derogadas
32
DECRETO LEGISLATIVO 1311 EXTINCION DE MULTAS:
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1311: Ha establecido la extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178° del CT que hayan sido cometidas desde el 06 de febrero de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2016, originadas por el error de transcripción en las declaraciones, sea total o parcial, siempre que cumplan con dos condiciones: –las cuales veremos a continuación–. Asimismo, esta norma define al “error de transcripción” como el incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar el mencionado error de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. Ahora veamos los dos supuestos para acogerse a este beneficio:
33
DECRETO LEGISLATIVO 1311 EXTINCION DE MULTAS:
a) Si se establece la existencia de tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada y: i. No se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en el periodo respectivo, considerando los saldos a favor, pérdidas netas compensables de periodos o ejercicios anteriores, pagos anticipados, otros créditos y compensaciones efectuadas; y, ii. El saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente declarada no hubieran sido arrastrados o aplicados a los siguientes periodos o ejercicios. b) Las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo. Es decir, resoluciones de multa que no hayan sido consentidas.
34
DECRETO LEGISLATIVO 1311 EXTINCION DE MULTAS:
Finalmente, se precisa que dicha disposición no es de aplicación a aquellas sanciones de multa impuestas por la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178° por haber obtenido una devolución indebida; y que no procede la devolución ni la compensación de los pagos efectuados por las multas que sancionan las infracciones materia de la presente disposición realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto legislativo.
35
DECRETO LEGISLATIVO 1311 EXTINCION DE MULTAS:
Respecto de las sanciones de multa que se encuentren dentro de dichos alcances la Administración Tributaria, cuando corresponda: 1. Dejará sin efecto, a pedido de parte o de oficio, las resoluciones de multa, y de ser el caso, de oficio o a pedido de parte cualquier acción de cobranza que se encuentre pendiente de aplicación. 2. Declarará la procedencia de oficio de las reclamaciones que se encontraran en trámite.
36
DECRETO LEGISLATIVO 1311 EXTINCION DE MULTAS:
El Tribunal Fiscal, de verificar la existencia del error de transcripción y de las condiciones establecidas en la primera disposición complementaria final, revocará las resoluciones apeladas o declarará fundadas las apelaciones de puro derecho, según corresponda, y dejará sin efecto las resoluciones de multa emitidas respecto de las sanciones de multa a que se refiere la precitada disposición, para lo cual podrá requerir la información o documentación que permita corroborar el error de transcripción.
37
DECRETO LEGISLATIVO 1311 EXTINCION DE MULTAS:
Tratándose de demandas contencioso administrativas en trámite, el Poder Judicial, a través de solicitud de parte, devolverá los actuados a la Administración Tributaria a fin que realice la verificación correspondiente y de ser el caso, proceda de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) de la segunda disposición complementaria final precedente
38
DECRETO LEGISLATIVO 1311 INFRACCIONES MODIFICADA EN EL TEXTO:
39
Numeral 1 del artículo 178 del CT.
40
Infracciones
41
Infracciones Ahora => Tanto en la declaración rectificatoria como en la declaración original tiene un impuesto por pagar de S/ 0.00, por lo que no tienen multa por pagar. Antes => la infracción era en base a la diferencia entre impuesto resultante consignado en la declaración original y la rectificatoria, por lo que en el ejemplo la multa hubiera sido el 50% de S/
42
DECRETO LEGISLATIVO 1315 INFRACCIONES MODIFICADA EN EL TEXTO:
43
DECRETO LEGISLATIVO 1315 INFRACCIONES MODIFICADA EN EL TEXTO:
44
Decreto Legislativo N° 1313 Que modifica la Ley de la SBS
Publicada : Vigencia :
45
Acerca del secreto bancario
Se modifica el inciso 1 del artículo 143 de la Ley de la SBS a fin de establecer que el secreto bancario no rige cuando la SUNAT, mediante escrito motivado, solicite al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en la Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, la información obtenida por la SUNAT sólo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en dichos tratados internacionales o en la Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones.
46
Intercambio de información para fines tributarios
Se incorpora el artículo 143°A a la Ley de la SBS para regular la información financiera suministrada por las empresas del sistema financiera a la SUNAT para el cumplimiento de intercambio de información para fines tributarios. Con esto, las empresas del sistema financiero tienen la obligación de suministrar información sobre sus operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, únicamente tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o decisiones de la comisión de la CAN. Asimismo, se establece que la obligación de la confidencialidad de las personas con vinculo laboral o de otra naturaleza contractual con la SUNAT no se extingue al concluir dicho vinculo.
47
MODIFICACIÓN A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
48
Decreto Legislativo N° 1258
49
LA MODIFICACIÓN DEL ART. 46 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
La deducción de las siete (7) UIT. La deducción adicional de tres (3) UIT.
50
LA DEDUCCIÓN DE LAS 3 UIT ADICIONALES
¿Solo los generadores de quinta categoría? ¿Solo los generadores de cuarta y quinta categoría? ¿Solo los generadores de cuarta categoría?
51
LA DEDUCCIÓN DE LAS 3 UIT ADICIONALES
La deducción por gasto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. La deducción por los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Servicios profesionales de médicos y odontólogos. Servicios profesionales, artes, ciencias, oficios y/o actividades señalados por el MEF. Aportaciones a ESSALUD por trabajadores del hogar.
52
¿CUÁL ES EL TOPE MÁXIMO? En el caso del arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles: El 30% por la renta convenida En el caso de recibos por honorarios: El 30% por los honorarios.
53
LAS PROFESIONES Y OFICIOS Según el D. S. N° 399-2016-EF
Abogado. Analista de sistema y computación. Arquitecto. Enfermero. Entrenador deportivo. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv. Ingeniero. Interprete y traductor. Nutricionista. Obstetriz. Psicólogo. Tecnólogos médicos. Veterinario.
54
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
El tope es de 3 UIT anuales. Recibos por honorarios. Facturas o recibos por arrendamiento.
55
¿SE DEBEN UTILIZAR MEDIOS DE PAGO?
Sí, se deben utilizar los medios de pago independientemente del monto de la operación.
56
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, indica que: «A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley»
57
NO DOMICILIADOS Si efectúan la enajenación de inmuebles ubicados en territorio nacional la tasa del Impuesto a la Renta es 5%. En este caso se ha modificado el literal b) del artículo 54° de la Ley del Impuesto a la Renta. Hasta el la tasa era el 30%.
58
Decreto Legislativo N° 1261
59
CAMBIOS EN LA TASA APLICABLE A LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
HASTA EL Ejercicios gravables Tasas 2015 – 2016 6.8% 2017 – 2018 8% 2019 en adelante 9.3% A PARTIR DEL Ejercicio gravable Tasa 2017 en adelante 5%
60
CAMBIOS EN LA TASA APLICABLE A LA RENTA EMPRESARIAL
Hasta el Ejercicios gravables Tasas 2015 – 2016 28% 2017 – 2018 27% 2019 en adelante 26% A partir del Ejercicio gravable Tasa 2017 en adelante 29.5%
61
CAMBIOS EN LA TASA ADICIONAL A LA RENTA EMPRESARIAL (inciso g) del art
CAMBIOS EN LA TASA ADICIONAL A LA RENTA EMPRESARIAL (inciso g) del art. 24 LIR) Hasta el Ejercicio gravable Tasas 2016 4.1% A partir del Ejercicio gravable Tasa 2017 en adelante 5%
62
CAMBIOS EN LA TASA APLICABLE A PERCEPTORES DE DIVIDENDOS NO DOMICILIADOS
Hasta el Ejercicio gravable Tasas 2016 6.8% A partir del Ejercicio gravable Tasa 2017 en adelante 5%
63
FACTOR APLICABLE A LOS PAGOS A CUENTA DE ENERO Y FEBRERO
Con respecto a los pagos a cuenta de enero y febrero del 2017 y los pagos a cuenta de enero y febrero de 2018, el coeficiente se deberá multiplicar por el factor de (Quinta Disposición Complementaria Final del Dec. Leg. N° 1261)
64
DIVIDENDOS Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
«La tasa establecida por el presente decreto legislativo se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el art. 24-A de la Ley, obtenidos entre el y el que formen parte de la distribución de utilidades se les aplicará la tasa de 6.8%, salvo al supuesto establecido en el inciso g) del art. 24-A de la Ley al cual se le aplicará la tasas del 4.1%» (Tercera Disposición Complementaria Final del Dec. Leg. N° 1261)
65
(Cuarta Disposición Complementaria Final del Dec. Leg. N° 1261)
PRESUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES «A fin de aplicar lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades que se efectúe corresponde a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, más antiguos» (Cuarta Disposición Complementaria Final del Dec. Leg. N° 1261)
66
MODIFICACIÓN A LA LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES Decreto Legislativo N° 1262
67
OBJETO DEL DEC. LEG. N° 1262 Otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación que son regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores. (Art. 1° del Dec. Leg. N° 1262)
68
Exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2019
Se modifica el artículo 2° de la Ley N° Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, indicando que se encontrará exonerado hasta el la enajenación de los siguientes valores: a) Acciones comunes y acciones de inversión. b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR). c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda. d) Valores representativos de deuda. e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores. f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA). g) Facturas negociables. (Art.3° del Dec. Leg. N° 1262)
69
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS Decreto Legislativo N° 1264
70
REPATRIACIÓN DE CAPITALES Dec. Leg. N° 1264
Se crea un régimen aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
71
REPATRIACIÓN DE CAPITALES Dec. Leg. N° 1264
Solo es aplicable a las rentas gravadas con el IR que no fueron declaradas o que el impuesto no hubiera sido pagado o retenido. Podrán acogerse las PPNN, SUC. IND. y SOC. CONYU. que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con la LIR.
72
REPATRIACIÓN DE CAPITALES Dec. Leg. N° 1264
LAS RENTAS NO DECLARADAS: Las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IR y que a la fecha del acogimiento al Régimen no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago. El incremento patrimonial no justificado.
73
BASE IMPONIBLE DEL RÉGIMEN TEMPORAL
Ingresos netos percibidos hasta el , que califiquen como renta no declarada, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al
74
BASE IMPONIBLE DEL RÉGIMEN TEMPORAL
Incluye el dinero, bienes y/o derechos que: Al se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen, o Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al
75
TASAS APLICABLES 10% Sobre los ingresos netos percibidos al 7% De repatriar e invertir el dinero, sobre la base imponible constituida por el importe del dinero que sea repatriado e invertido.
76
Requisitos para poder acogerse al presente régimen
1. Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como: La fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos; y El importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera en la que se encuentra depositado 2. Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración que resulte de la aplicación de la(s) tasa(s). La DDJJ solo se puede presentar hasta el
77
REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO Ley N° 30525
78
Ley N° 30525 Mediante la Ley N° publicada el se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado-con el objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.
79
REQUISITOS El migrante retornado que puede acogerse a estos beneficios tributarios es aquel: Peruano que desee retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años (antes la norma decía 4 años). Peruano que haya sido forzado a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.
80
REQUISITOS En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año (antes la norma decía 90 días), sean estos consecutivos o alternados.
81
REQUISITOS Para los efectos tendrá que manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 30001, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país. La solicitud de acogimiento a esta Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
82
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la Ley N° están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes: a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el D.S. N° EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (US$ 50,000.00). (Antes la norma decía US$ 30,000.00).
83
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (US$ 50,000.00), según la tabla de valores referenciales de la SUNAT, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente. (Antes la norma decía US$ 30,000.00).
84
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (US$ 350,000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados. (Antes la norma decía US$ 150,000.00).
85
PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE
Las solicitudes de incentivos tributarios efectuadas al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia de la presente Ley, continúan con su trámite hasta su término, bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente Ley. Es decir, las solicitudes que se encuentran en trámite se debe aplicar la norma que estaba vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; a menos que el solicitante se desista de la solicitud y luego vuelva a presentarla, con lo cual, en dicho caso, se aplicaría el nuevo marco normativo.
86
VIGENCIA Con esta modificación los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3° de la Ley N° Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado-modificado por esta Ley N° 30525, tienen una vigencia de tres años a partir del ; es decir, hasta el
87
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA Dec. Leg
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA Dec. Leg. N° 1269 y 1270 D.S.N.° EF y EF
88
Regímenes Tributarios Antes de la Reforma
89
Regímenes Tributarios Régimen MYPE Tributario - Ubicación actual
90
Régimen MYPE Tributario (RMT) Sujetos
UNIVERSO COMPRENDIDO Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las UIT. SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen UIT. Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente (contribuyente Tipo 29). Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a UIT.
91
Régimen MYPE Tributario (RMT) Diseño
UTILIDAD Ingresos Netos 300 UIT Ingresos Netos UIT Pagos a cuenta - Flat (1%) Pagos a cuenta - Coeficiente - Porcentaje (1.5%) Renta Neta Tasas sobre utilidad Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5% EJERCICIO GRAVABLE
92
Régimen MYPE Tributario (RMT) Acogimiento
Nuevos Inscritos Ya inscritos (3era) Con la DJ del mes de la fecha de inicio de actividades / afectación (incluye RUCs reactivados - sin negocio – Tipos: 01, 03, 05) NRUS RER RG - Con la DJ de cualquier mes - Con la DJ de enero Dentro del vencimiento
93
Régimen MYPE Tributario Esquema Determinativo: RMT – RG
Ingresos Netos Anuales Pagos a cuenta Factor de ajuste Impuesto Anual RMT Hasta 300 UIT 1% No aplica Hasta 15 UIT - 10% > 300 hasta 1700 UIT Coeficiente ó 1.5 % 0.8000 Más de 15 UIT % Régimen General 1.0536 29.5% Liquidación anual con pagos a cuenta Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 0625 (Hasta 300 UIT)
94
Régimen MYPE Tributario Otras disposiciones
Libros Hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General Gastos = Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han sido atenuados: Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto - Libro Diario de Formato Simplificado Desmedros de existencias Activo Acompañamiento
95
Régimen MYPE Tributario Medios de Declaración y Pago
DECLARACION: a) Declaración mensual Formulario 0621 (PDT y virtuales) b) Declaración anual: Se generará formulario oportunamente PAGO: Para todos los casos Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662 Número Pago de SUNAT NPS CÓDIGO: – RMTMYP (Renta – Régimen MYPE Tributario)
96
Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF
Reduce las categorías del Régimen a: Categoría Especial – Categorías 1 y 2 Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96, Soles Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8, Soles EIRLs excluidas del NRUS CATEGORIAS PARÁMETROS Total Ingresos Brutos Mensuales (S/) Total Adquisiciones Mensuales (S/) CUOTA (S/) 1 5,000 20 2 8,000 50
97
Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – Acogimiento
NRUS Nuevos Inscritos Ya inscritos Con la inscripción al RUC. Con la solicitud de Alta de Tributo. RER RMT RG - Con la declaración y pago de la cuota de ENERO. Dentro del vencimiento
98
Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269 – Acogimiento
Nuevos Inscritos Ya inscritos Con la DJ y pago que corresponda al periodo de la fecha de inicio de actividades dentro del vencimiento. NRUS RMT RG - Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen. - Con la DJ y pago de la cuota que corresponda al periodo ENERO. Dentro del vencimiento
99
Cambio de Régimen NRUS – RER – RMT – RG
En cualquier periodo del ejercicio Sólo en el periodo Enero Cambios obligatorios, cambios voluntarios, qué pasa si sale del nrus y no se acoge al RER o al RMT - RG Cancelatorio
100
Otras Disposiciones Nuevo RUS - Ejercicio 2017
EFECTOS DEL CAMBIO EIRLs Categorías 3, 4 y 5 EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016 deberán: Elegir nuevo régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. Para que este acogimiento sea válido: RER (DJ y pago dentro del vcto.) RMT (DJ ENE-2017) RG (DJ ENE-2017) Contribuyentes con ingresos superiores a S/ 96, al 31/12/2016 deberán: Elegir un régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. Para que este acogimiento sea válido: NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.) RMT u otro (DJ ENE-2017) RG (DJ ENE-2017)
101
Otras Disposiciones RMT - Incorporación de Oficio
RG RMTE Migración de oficio 31/01/2017 Migración de oficio 01/01/2017 Con la DJ ENERO el contribuyente puede: Cambiar de régimen NRUS RER EIRLs (NRUS)
102
REFORMA TRIBUTARIA IGV
103
Decreto Legislativo N° 1259
Perfeccionamiento de diversos regímenes especiales de devolución del IGV Perfeccionamiento de los regímenes especiales de devolución del IGV regulados por el D. Leg. N.° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por la Ley N.° 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante la inversión pública o privada, y por el Capítulo II de la Ley N.° 30296, que promueve la reactivación de la economía.
104
Perfeccionamiento de diversos regímenes especiales de devolución del IGV
Modificaciones al Decreto Legislativo Nº 973 que establece el régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas Modificación de la Ley 28754, ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada Modificaciones al régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas para promover la adquisición de bienes de capital
105
Perfeccionamiento de diversos regímenes especiales de devolución del IGV
Disposiciones Complementarias Finales Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
106
Perfeccionamiento de diversos regímenes especiales de devolución del IGV
Disposiciones Complementarias Finales Aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital El Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificado por el artículo 5 del presente Decreto Legislativo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia. Adecuación de normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecuarán las normas reglamentarias de los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas conforme a las modificaciones introducidas por la presente norma.
107
Ley N° – IGV Justo El IGV JUSTO Se establece prórroga del pago del IGV para las micro y pequeñas empresas ¿Cuáles son sus posibles implicancias prácticas para los negocios que logren acogerse a este régimen especial?
108
Ley N° 30524 – IGV Justo – Artículo 1
Objeto de la Ley: La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo PRODUCE, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
109
Ley N° 30524 – IGV Justo – Artículo 2
Modificación del artículo 30 del TUO de la Ley del IGV e ISC: Artículo 30. FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago. Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario. La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario. Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas. El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento. La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago.
110
Ley N° 30524 – IGV Justo – Artículo 3
Ámbito de aplicación No están comprendidas en los alcances de la presente Ley: 1. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. 2. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios. 3. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. 4. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
111
Ley N° 30524 – IGV Justo – Artículo 4
Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario Modifícase el inciso b) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo EF, el que queda redactado con el siguiente texto: “b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones establecidas por ley”.
112
Ley N° 30524 – IGV Justo – Artículo 5
Normas complementarias de la SUNAT Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente Ley.
113
Ley N° 30524 – IGV Justo – Artículo 6
Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.
114
Ley N° 30524 – IGV Justo – Artículo 7
Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del decreto supremo que apruebe las normas reglamentarias para su aplicación.
115
Decreto Legislativo Nº 1347
Decreto Legislativo que modifica la tasa del IGV establecida por el artículo 17 del TUO de la Ley del IGV e ISC
116
“Artículo 17.- Tasa del Impuesto La tasa del impuesto es 15%.”
Tasa del IGV Artículo Único.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Modifíquese el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, en los siguientes términos: “Artículo 17.- Tasa del Impuesto La tasa del impuesto es 15%.”
117
Tasa del IGV DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de julio de 2017 siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI. Para tal efecto, se toma en cuenta la información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
118
RS N° 275-2016/SUNAT Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV
Publicada : Vigencia :
119
Menores plazos para el fraccionamiento para el IGV
De acuerdo al inciso a.2) del artículo 2° de l RS N° SUNAT (modificada por la RS N° SUNAT), la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento del IGV del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del período que venza en el mes de la referida presentación, de aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT, puede ser efectuada: - Inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual del IGV e IPM;
120
Menores plazos para el fraccionamiento para el IGV
- A partir del 7° día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, si no hubiera optado realizar la solicitud a la fecha de la declaración; - A partir del 7° día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IPM si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.
121
MODIFICACIÓN A LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Decreto Legislativo N° 1253
122
¿CUÁL ES EL OBJETO? Establecer una medida orientada a fortalecer la sostenibilidad del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana bridando por las municipalidades en todo el territorio de la República, recaudando eficazmente los montos correspondientes a los arbitrios fijados previamente para cubrir el citado servicio, por intermedio de los recibos de las empresas prestadoras de energía eléctrica.
123
¿ES OBLIGATORIO QUE LAS MUNICIPALIDADES UTILICEN EL SISTEMA DE RECAUDACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A TRAVÉS DE LOS RECIBOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA? De acuerdo a lo indicado por el art. 2° del Dec. Leg. N° 1253 se determina que la aplicación del régimen que contiene esta norma es facultativa y no obligatoria.
124
¿APLICABLE A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS?
Esta medida, es aplicable sólo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el INEI. Aquellas municipalidades que califiquen como rurales no se les aplica el Dec. Leg. N° 1253.
125
¿LAS MUNICIPALIDADES DEBEN CELEBRAR CONVENIOS CON LAS EMPRESAS QUE DISTRIBUYEN ENERGÍA ELÉCTRICA?
Las municipalidades pueden celebrar convenios con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto de servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso.
126
¿CUÁNTO ES LO QUE LAS EMPRESAS QUE DISTRIBUYEN ENERGÍA ELÉCTRICA PUEDEN COBRAR POR SERENAZGO?
El numeral 4.2 del art. 4° del Dec. Leg. N° 1253 indica que el monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00 (un sol) y el monto máximo de S/ 3,50 (tres soles y cincuenta céntimos).
127
¿LAS MUNICIPALIDADES PUEDEN COBRAR POR SERENAZGO?
Las municipalidades pueden cobrar el arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana a todos los contribuyentes de su jurisdicción, toda vez que lo recaudado por las empresas de generación de energía eléctrica es solo un cobro parcial.
128
Ley N° 30532 Ley que promueve el desarrollo del Mercado de Capitales
Publicada : Vigencia :
129
Objetivo Objetivo Otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de determinados instrumentos financieros a fin de coadyuvar en el desarrollo del mercado de valores.
130
Tratamiento tributario preferencial para la transferencia fiduciaria de bienes inmuebles para la constitución del Fideicomiso de titulización para inversión en renta de bienes raíces– FIBRA, a fin que sea similar al de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI. Tratamiento tributario preferencial para la transferencia de facturas negociables. Incluir como renta de fuente peruana, las obtenidas por las transferencias de créditos en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor. Principales cambios
131
Primer objetivo de la Ley: Uniformizar los tratamientos tributarios del FIRBI y del FIBRA
Si en el acto constitutivo del FIBRA éste se establece que el bien inmueble transferido no retornará al fideicomitente, la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación de acuerdo a las siguientes reglas: a) Se considera que la enajenación se realiza cuando el FIBRA transfiera a un tercero o a un fideicomisario; o, cuando el fideicomisario transfiera a cualquier título, cualquiera de los certificados de participación. b) Se considera como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fiduciaria del inmueble al FIBRA y como costo computable el que corresponde a esa fecha. c) El fideicomitente no estará obligado a presentar el comprobante que acredite el pago del IR generado por la transferencia fiduciaria, d) Debe comunicarse a la SUNAT , las transferencias fiduciarias de los inmuebles y su enajenación
132
Segundo objetivo de la Ley: Tratamiento para la atribución de rentas
Se establece un régimen concreto para la atribución de las rentas generadas por los inmuebles mediante los FIBRA. En ese sentido, se establece que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sociedad indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada o no domiciliada en el país, estarán sujetas a una tasa de retención definitiva del IR de 5%, siendo la Sociedad Titulizadora la obligada a retener el referido impuesto.
133
Tercer objetivo: Tratamiento preferencial para la transferencia de facturas negociables
Reducir de 28% a 5% el IR aplicable a los servicios generados en las transferencias de facturas negociables en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor, siempre que éste sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal . La tasa de 5% también será aplicable cuando la operación sea realizada a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización, siempre que el partícipe a quien se le atribuye los ingresos por servicios sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. El pagador efectuará la retención del IR con carácter definitivo en el momento del pago de la factura negociable con la tasa de 5%. Este incentivo tributario tendrá una vigencia de 1O años.
134
RS N° 272-2016/SUNAT Amplían excepciones para la presentación del Formulario IGV Renta Mensual
Publicada : Vigencia :
135
Excepciones para la presentación del Formulario IGV Renta Mensual
Se encuentren exonerados del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV. Se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las DDJJ por IR de tercera categoría y al IGV siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos: Perciban exclusivamente rentas exoneradas del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV. No generen ingresos gravados con el IR y tratándose del IGV: - No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o, - No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el RC.
136
Excepciones para la presentación del Formulario IGV Renta Mensual
IMPORTANTE Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar: devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes. (Única Disposición Complementaria Final RS N° /SUNAT)
137
Facultad de la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen labores relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos Decreto Legislativo 1314
138
PROBLEMÁTICA Al 30 de noviembre de 2016 son 38,545 sujetos que tienen la calidad de emisores electrónicos en el SEE. De ese grupo son 1,703 emisores electrónicos del SEE-Del contribuyente. La masificación del uso de los subsistemas comprendidos en el SEE requiere inversión en equipamiento adicional así como la implementación de una mesa de ayuda disponible las 24 horas del día.
139
DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1314
La participación de terceros, previo cumplimiento de requisitos indicados por la SUNAT, para que realicen de manera informática la comprobación material de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico. Los terceros deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos conforme lo señale la SUNAT.
140
DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1314
Tendrán la obligación de guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario. Si se incumple lo antes señalado, el tercero será sancionado con el retiro del Registro del de Operadores de Servicios electrónicos por un plazo de 3 años, contado desde la fecha en que se realice el retiro o la multa de 25 UIT.
141
BENEFICIOS PARA EL EMISOR ELECTRÓNICO
Reducirá el tiempo de emisión en vista que contará con varios canales para la comprobación material de los comprobantes de pago electrónicos que emita. Reducirá el costo de almacenaje, dado que en este nuevo sistema la SUNAT conservará por el emisor electrónico.
142
BENEFICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Destinará recursos existentes a servicios inherentes a su función y no tendrá que invertir en equipamiento adicional ni en mesas de ayuda de 24 horas cada día. Permitirá que se incorporé a la emisión electrónica, a corto plazo, aproximadamente a un millón de contribuyentes que actualmente emiten comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
143
INCREMENTO DE LA UIT 2017 = S/ 4,050 SOLES
DECRETO SUPREMO N° EF
144
INCREMENTO DE LA UIT Incidencia del incremento de la UIT:
Resulta más oneroso incurrir en infracciones (multas tributarias, multas laborales). Disminución en las retenciones de renta de quinta categoría, dado que aumenta el límite de las 7UIT establecido en el artículo 40 del RLIR. Aumenta la deducción anual sobre las rentas de cuarta y quinta categoría (7 UIT + 3UIT).
145
INCREMENTO DE LA UIT Aumento de la Unidad de Referencia Procesal (URP=10%UIT). Aumento del límite para acogerse al régimen laboral de las microempresas. (Ventas anuales ≤ 150 UIT). Aumento del límite de inembargabilidad de las remuneraciones ( inemgarbable remuneración ≤ 5 URP).
146
CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN “NUEVO SOL” A “SOL”
LEY 30381 CIRCULAR N° BCRP CIRCULAR N° BCRP
147
ANTECEDENTES La Ley dispone el cambio de la denominación de la unidad monetaria del Perú, de “Nuevo Sol” al “Sol”. La referida Ley entró en vigencia el A través de la Circular N° BCRP publicada el se estableció un periodo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2016, periodo en el que se podía consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y “Sol” (S/).
148
CIRCULAR N° BCRP A través de la presente circular publicada en El Peruano el se amplia la consignación indistintamente de las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017.
149
ASPECTOS RELEVANTES NO VARÍA LA EQUIVALENCIA
El cambio de nombre de la unidad monetaria peruana no implica una modificación en su equivalencia. El anterior ('nuevo sol') estuvo vigente desde 1991. Eso sí, la nueva denominación tendrá como símbolo el 'S/'.
150
ASPECTOS RELEVANTES SOBRE BILLETES Y MONEDAS EN CIRCULACIÓN
Los billetes y monedas con la denominación en 'nuevos soles', que a la fecha se encuentran en circulación, continuarán siendo de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, según se dispone en la Circular BCRP y Circular BCRP que reglamentan la Ley que modificó la denominación 'nuevo sol' por 'sol'.
151
ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LOS DOCUMENTOS ANTIGUOS
Asimismo, a partir del 15 de diciembre de 2015, toda alusión a 'nuevos soles' realizada en fecha anterior en documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en 'soles'. En tales casos no resulta necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo.
152
ASPECTOS RELEVANTES - LEY 30381
SOBRE LOS NUEVOS DOCUMENTOS Desde el 15 de diciembre del 2015 y durante el año , en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrán consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al 'nuevo sol' (S/.) y al 'sol' (S/).
153
ASPECTOS RELEVANTES MIGRACIÓN PAULATINA
La modificación de la denominación se realizará de forma paulatina, tanto en la acuñación y la impresión de monedas y billetes (en función del saldo) como en los documentos en el plazo razonable que el BCR disponga, luego de coordinar con la Asociación de Bancos (Asbanc), la Federación de Cajas Municipales del Perú, la Cámara de Comercio de Lima, la Sunat, entre otros organismos públicos y privados.
154
¡Muchas gracias por su atención!
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.