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Publicada porVeronica Araya González Modificado hace 7 años
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SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA (SII)
24 DE MAYO DE 2017 BARCELONA AGREGAR TRANSICIONES Y ANIMACIONES, AGREGO LOGO LLADÓ EN TODAS?
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¿Qué es el Suministro de Información Inmediata (SII)?
La Agencia Tributaria había anunciado en 2014 con entrada en vigor el 1/1/2017. El RD 596/2016 establece el SII: Creando modelo de llevanza de libros de registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT Determinados sujetos pasivos deben suministrar la información de los libros registros del IVA Nunca la remisión de las facturas Inicialmente, resulta afectado un colectivo no muy numeroso de contribuyentes, unos Pero representan un importante porcentaje de facturación del 80% C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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¿Cuál es el objetivo del SII?
La Agencia Tributaria con este sistema creará una base de datos fiscales: La podrá utilizar el sujeto pasivo al presentar sus autoliquidaciones de IVA Verificar además el detalle de las operaciones que le imputan los proveedores acogidos al SII Persigue: Facilitar la lucha contra el fraude fiscal Constituye una herramienta para el contribuyente Supone un importante cambio en la gestión del IVA Acercar el momento del registro de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Una mejora en la calidad de los datos C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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¿Quiénes están obligados a suministrar información?
El SII resulta obligatorio para los sujetos pasivos con periodo de liquidación que coincida con el mes natural, incluidos los no establecidos que tengan la condición de sujetos pasivos: Aquellos cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior exceda de ,04 € (Art. 121 LIVA) Los inscritos en el REDEME (Art. 30 LIVA) Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades De forma voluntaria se podrá ejercer la opción por la llevanza electrónica de los libros registro (Declaración censal Modelo 036) durante el mes de junio de 2017 y deberán permanecer el año natural para el que se opte Para los incluidos en el REDEME, está previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia durante el mes de junio de 2017 C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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La inclusión, renuncia y exclusión en el SII
Obligatoria si el periodo de liquidación es mensual Voluntaria para el resto de empresarios y profesionales, el periodo de liquidación será mensual Se ejerce en el Modelo 036, durante el mes de noviembre anterior al año natural de aplicación Se ejerce al presentar la declaración de comienzo de actividad Se entenderá prorrogada para los años siguientes hasta la posible renuncia Renuncia: Deberá ejercitarse en el Modelo 036 Durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural que surta efecto Exclusión: Los excluidos del REDEME y caso de cese del Régimen especial del grupo de entidades, quedarán automáticamente excluidos del SII C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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Entrada en vigor y características
El SII entra en vigor el 1 de Julio de 2017 Debe remitirse la información de los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT de dos formas: Mediante Web Service, de forma automática con comunicación de máquina a máquina Mediante la cumplimentación de un formulario web, y su remisión individual, una a una También deberá remitirse la información del 1 de enero al 30 de junio de 2017: Los incluidos en el REDEME quedan exonerados Para el resto se ha decidido reducir el volumen de información C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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¿Qué ventajas tiene para el contribuyente?
La exoneración de presentar determinados modelos informativos: Modelo 347 Modelo 390 Modelo 340 Se ofrecerá información de contraste facilitada por los clientes y proveedores acogidos al SII En una segunda fase, se proporcionará ayuda a la confección de las autoliquidaciones de IVA Mejora la calidad de la información Se agilizan los trámites en la gestión del impuesto, incluidas las devoluciones Es posible eliminar por el propio contribuyente errores en la declaración, eliminando costes de tiempo y recursos Disminución de los requerimientos de información El plazo de presentación de las declaraciones y liquidaciones será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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PLAZOS REMISIÓN DE LAS FACTURAS RECIBIDAS
¿Cuál es el límite máximo para contabilizar las facturas recibidas? No existe un plazo máximo regulado en el SII El plazo máximo es de 4 años desde el momento en el que se ha devengado ese IVA (para que no prescriba) Es necesario que ese IVA se anote en el libro registro, para que sea deducible ¿Cuál es el plazo de remisión de la información a la AEAT? Es de 4 días desde su anotación contable De 8 días durante el año 2017 No se contarán los sábados, domingos y días festivos nacionales Hay un límite máximo que es antes del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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PLAZOS REMISIÓN DE LAS FACTURAS RECIBIDAS
Si los materiales los recibo en diciembre y la factura el proveedor la hace en diciembre pero la recibo en enero: El proveedor deberá remitir los registros de facturación al SII en el plazo de 4 días naturales (8 en 2017) desde la expedición El receptor deberá remitir en el plazo de 4 días naturales (8 en 2017) desde su anotación contable El sistema contrastará la factura Para el expedidor y para el receptor Aparecerá como no contrastada para ambos simplemente Cuando la presente el receptor, se contrastará y actualizará la información para ambos C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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PLAZOS REMISIÓN DE LAS FACTURAS RECIBIDAS
Y los colaboradores sociales (Asesorías), ¿Qué plazos tienen? Los mismos plazos de 4 días (8 en 2017) No hay en estudio la posibilidad de otro plazo ¿Qué pasa en el periodo de vacaciones? Los plazos son inamovibles Para las facturas expedidas son 4 días desde la expedición Las facturas recibidas 4 días desde su registro contable C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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PLAZOS REMISIÓN DE LAS FACTURAS RECIBIDAS:
CASO PRÁCTICO 1: 1 El proveedor emite la factura el 31 de marzo 2 La factura se recibe el 12 de abril 3 Se envía a través del SII el 15 de abril Si la factura ha sido recibida en abril, no puedo deducirla en marzo (Art. 69·3 RIVA y Art. 97 LIVA) Sólo será deducible el IVA cuando estén en posesión de la factura Las facturas recibidas en un periodo de liquidación posterior al de expedición, deben registrarse en el que se recibieron (no el del devengo del IVA) Si la factura se recibe, contabiliza y se remite antes del 16 del mes siguiente, se puede deducir el IVA en el periodo de marzo C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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PLAZOS REMISIÓN DE LAS FACTURAS RECIBIDAS
CASO PRÁCTICO 2: 1 Se presta un servicio el 15 de marzo 2 Se recibe la factura en abril 3 Se contabiliza en mayo La deducibilidad es cuando la factura se recibe y cuando se anota en el libro registro correspondiente El apartado 1 del artículo 69 del LIVA señala que la anotación debe producirse antes de “que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en periodo voluntario”: Por lo tanto puede deducirse en abril el IVA Porque el periodo voluntario del modelo 303 de abril finaliza el 30 de mayo Si se anota antes de esa fecha, se deduce en abril y el periodo de liquidación es abril C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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PLAZOS REMISIÓN DE LAS FACTURAS RECIBIDAS:
1 El empresario recibe una factura el 09/08/2017 2 Procede a su registro contable el 13/10/2017 CASO PRÁCTICO 3: El plazo para remitir el registro a través del SII finaliza: El 16 de octubre (el 15 es domingo) si deduce la factura en el modelo 303 de Septiembre (opera la fecha límite) El 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre Una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el libro antes de que finalice el plazo de presentación del modelo Modelo 303 que se incluya. Debe tenerse en cuenta la fecha límite para remitir la información del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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PLAZOS REMISIÓN DE LAS FACTURAS RECIBIDAS:
En el caso de operaciones de IMPORTACIÓN Los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo En el caso de DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS: El plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte O en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes En el caso de la información sobre BIENES DE INVERSIÓN: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero) C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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VALORES DESCRIPCIÓN 01 OPERACIÓN DE RÉGIMEN GENERAL 02 OPERACIONES POR LAS QUE LOS EMPRESARIOS SATISFACEN COMPENSACIONES REAGYP 03 OPERACIONES A LAS QUE SE APLIQUE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN ( DE LIVA) 04 RÉGIMEN ESPECIAL ORO DE INVERSIÓN 05 RÉGIMEN ESPECIAL AGENCIAS DE VIAJES 06 RÉGIMEN ESPECIAL GRUPO DE ENTIDADES EN IVA (Nivel Avanzado) 07 RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA 08 OPERACIONES SUJETAS AL IPSI / IGIC 09 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS 12 OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO 13 FACTURA CORRESPONDIENTE A UNA IMPORTACIÓN (INFORMADA SIN ASOCIAR A UN DUA) 14 PRIMER SEMESTRE 2017
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PLAZOS REMISIÓN DE LAS FACTURAS EMITIDAS:
El plazo de remisión son 4 días (8 en 2017) desde la expedición de la factura 1 El cliente le exige la factura a fin de mes, por ejemplo 30/03/2018 2 Se emite la factura el 10/04/2018 y consta esta fecha CASO PRÁCTICO 4: Los días se comienzan a contar desde la fecha de expedición material de la factura En este caso 10/04/2018 Si constase como fecha el 30/03/2018, el 11/04/2018 estaríamos fuera de plazo de los 4 días Si es así, se sancionará por la presentación fuera de plazo C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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PLAZOS REMISIÓN DE LAS FACTURAS EMITIDAS:
CASO PRÁCTICO 5: 1 Una factura emitida con fecha 12 de abril 2 Contabilizada el 15 de abril Si se ha expedido con fecha 12/4, tiene que remitir el registro en el plazo de 4 días naturales Es independiente de la fecha de contabilización En el SII debe remitir la información a la fecha de expedición de la factura C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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VALORES DESCRIPCIÓN 01 OPERACIÓN DE RÉGIMEN GENERAL 02 EXPORTACIÓN 03 OPERACIONES A LAS QUE SE APLIQUE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN ( DE LIVA) 04 RÉGIMEN ESPECIAL ORO DE INVERSIÓN 05 RÉGIMEN ESPECIAL AGENCIAS DE VIAJES 06 RÉGIMEN ESPECIAL GRUPO DE ENTIDADES EN IVA (Nivel Avanzado) 07 RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA 08 OPERACIONES SUJETAS AL IPSI / IGIC 09 FACTURACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE QUE ACTÚAN COMO MEDIADORAS EN NOMBRE Y POR CUENTA AJENA (D.A.4ª RD1619/2012) 10 COBROS POR CUENTA DE TERCEROS DE HONORARIOS PROFESIONALES O DE Dº DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE AUTOR U OTROS POR CUENTA DE SUS SOCIOS, ASOCIADOS O COLEGIADOS EFECTUADOS POR SOCIEDADES, ASOCIACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES U OTRAS ENTIDADES QUE, ENTRE SUS FUNCIONES, REALICEN LAS DE COBRO 11 OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO SUJETAS A RETENCIÓN 12 OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO NO SUJETOS A RETENCIÓN 13 OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO SUJETAS Y NO SUJETAS A RETENCIÓN 14 FACTURA CON IVA PENDIENTE DE DEVENGO EN CERTIFICACIONES DE OBRA CUYO DESTINATARIO SEA UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 15 FACTURA CON IVA PENDIENTE DE DEVENGO EN OPERACIONES DE TRACTO SUCESIVO 16 PRIMER SEMESTRE 2017
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CUADRO RESUMEN DE FACTURAS
CONCEPTO PLAZO DE EXPEDICIÓN PLAZO DE ENVÍO Destinatario Un particular Art. 11 Al realizar la operación En el momento de su expedición Empresario o profesional Art. 11 antes al día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto Antes del día 16 del mes siguiente al devengo Facturas recapitulativas Ar. 13 Como máximo el último día del mes natural Facturas recapitulativas a empresario o profesionales Ar. 13 Como máximo el último día del mes natural y la expedición antes del día 16 del mes siguiente Facturas rectificativas Ar. 15·3 Tan pronto tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición (sino han transcurrido cuatro años) En el momento de su expedición si el destinatario es un particular o bien en el plazo de un mes a partir de la fecha de expedición si el destinatario es un empresario o profesional
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ÁMBITO TERRITORIAL Solamente están obligados al SII los contribuyentes cuya competencia inspectora sea del Estado: ¿Cuándo es en referencia al País Vasco? Contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común y con volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a € Lo mismo pero con cifra superior a €, siempre que realice algunas operaciones en territorio común Con domicilio fiscal en territorio foral, volumen de operaciones superior a €, si las operaciones en territorio común es igual o superior al 75% Cuando tiene el domicilio fiscal en Canarias, no le afecta el SII C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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¿CÓMO AFECTA A OTROS IMPUESTOS?
La normativa del Impuesto de Sociedades, como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se ve alterada por el SII Los impuestos como el IBI o las liquidaciones de ITP: no se requiere su anotación en el libro de facturas recibidas Los intereses del préstamos no hay que incluirlos en el SII Las nóminas y los seguros sociales no deberán ser informados en el SII Las primas de seguros que no vengan documentadas en facturas, no hay que informarlas en el SII C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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FUNCIONAMIENTO DEL SII
En la Sede electrónica ya existe desde abril la posibilidad de efectuar remisiones de facturas en pruebas El formulario implica la remisión uno a uno de los registros de facturación. No en XML que es envío masivo En cuanto a FORMACIÓN, no existe una previsión más allá de proporcionarla en la página web de la AEAT En cuanto a plataformas de Software ya adaptadas, se están desarrollando No existe un programa por parte de la AEAT, ni tampoco un programa conversor C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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FUNCIONAMIENTO DEL SII
El campo de descripción es un componente obligatorio de las facturas y se tiene que identificar la operación que se realiza No existe un campo o modelo de descripción, pudiéndose anotar cualquier tipo de descripción (500 caracteres) Si una empresa pasa a ser desde el 1 de enero gran empresa, la inclusión en el SII es automática y no es necesario darse de alta Si la empresa recauda una tasa para la Administración por ser sustituto del contribuyente y se incluye en factura: No es un suplido, que no forman parte de la base imponible del IVA y no deben informarse en el SII Estos importes forman parte de la base imponible del IVA y debe informarse en el SII C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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FUNCIONAMIENTO DEL SII
En el caso de que el receptor de la mercancía es quien emite la factura por cuenta de su proveedor: El que debe presentar el modelo 036 es el que vende Debe indicar que tiene un acuerdo con un tercero para que le expida sus facturas, con la clave “S” Debe remitir en el plazo de 8 días la información al SII de la factura emitida, en caso de encontrarse incluido en el sistema Como factura recibida no tiene que indicar nada adicional C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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FUNCIONAMIENTO DEL SII
La Agencia Tributaria efectúa el contraste a través de 3 campos que son: El NIF de expedidor La fecha de expedición El número y serie completo de expedición de la factura En caso de faltar algún dato, no se puede facilitar la información al contribuyente Cómo se informa de las facturas simplificadas: Dado que no se tiene que informar en las facturas del nombre del cliente ni del NIF, no hay que informar estos datos Hay que indicar como clave F2 las facturas simplificadas Si hay asientos resúmenes de varias facturas simplificadas, deberán identificarse con la clave F4 y no identificar al destinatario C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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FUNCIONAMIENTO DEL SII
En el caso de contabilizar y/o deducir una factura por error 2 veces, hay que rectificar en el mismo periodo la anotación Lo que se hace a través de este nuevo sistema SII, es remitir registros de facturación y no libros registro La información a transmitir de registros es: Del libro registro de facturas expedidas Del libro registro de facturas recibidas Del libro registro de bienes de inversión en el plazo del último periodo de liquidación De determinadas operaciones intracomunitarias en el plazo de 4 días desde el inicio de la expedición o transporte o desde el momento de recepción de los bienes Para los que voluntariamente se acojan, los que se establezcan en la normativa reguladora de su régimen especial C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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FUNCIONAMIENTO DEL SII
En las facturas emitidas se tiene que anotar: El periodo La fecha de la operación si es distinta a la fecha de expedición Y la fecha de la expedición En las facturas recibidas, no hay que proporcionar la fecha de recepción, sino la de contabilización. Se establece una fecha tope de suministro de información: Facturas expedidas, antes del día 16 del mes siguiente al del devengo de la operación Facturas recibidas, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación Si el sistema rechaza la factura: Hay que volver a remitir, dar de alta un nuevo registro con los errores subsanados El plazo será el tiempo que reste de los 4 días (8 en 2017) C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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FUNCIONAMIENTO DEL SII
Al estar exonerados del modelo 390, se reflejará en el modelo 303/322 del último periodo, la información adicional: La correspondiente a sectores diferenciados La prorrata El porcentaje de tributación a la Hacienda estatal y forales Etc… Si hay una factura con varios tipos de IVA Hay que hacer un registro con tantas líneas como tipos de IVA tenga la factura La información a remitir del primer semestre de 2017 es: Sólo la información de los libros registro previa a la aprobación del SII entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 Los contribuyentes incluidos en el REDEME no tendrán que enviar información C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Si el incumplimiento es por retraso en la aportación de los libros registros de facturación: Se sanciona con el 0,5% del importe del registro Con un mínimo de 300 € trimestrales Con un máximo de € C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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OTRAS MODIFICACIONES Anotación de las cuotas soportadas y también las cuotas soportadas y deducibles en el libro registro de facturas recibidas: Afecta a todos los sujetos pasivos del IVA, apliquen o no el SII. Entrará en vigor el 1 de julio de 2017 La regla afecta a las operaciones sujetas y no sujetas Afecta a actividades o sectores por los que se aplique la regla de prorrata Supuestos que impiden la deducción parcial o total de cuotas soportadas C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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RESUMEN ORDEN HFP/417/2017 DEL SII DEL IVA
Determinar e identificar: tipologías de facturas Incluir información con transcendencia tributaria. Determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrolla la llevanza de libros registro del IVA. Obligación de enviar los registros de facturación del primer semestre 2017, entre el 1/7/2017 y 31/12/2017. Los inscritos en el REDEME se entiende cumplida en el modelo 340. Se modifica el modelo censal 036 y 037 para incluir: Quienes optan por el SII Cumplimiento de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros La presentación es por vía electrónica a través de Internet C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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RESUMEN ORDEN HFP/417/2017 DEL SII DEL IVA
Exoneración de presentar el modelo 390, pero conlleva la necesaria cumplimentación de las casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo y sino existe la obligación, hay que presentar modelo 390. En el modelo 303 se añaden casillas adicionales para: Identificar los tipos de actividades económicas Sobre el porcentaje de prorrata aplicable Sectores diferenciados y porcentajes de tributación en varias Administraciones Así como consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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ARTÍCULO 1.- Obligados a la llevanza de libros en la Sede Electrónica
Son los establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA. También llevarán estos libros registro quienes optan por este sistema C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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ARTÍCULO 2.- Objeto y contenido de la información a suministrar del libro registro de facturas expedidas Para identificar tipologías de facturas, se deberá informar del contenido de las siguientes especificaciones: Si la factura es general o simplificada Si es factura rectificativa (opcional) Si es una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad (opcional) Si es un asiento resumen de facturas Identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero. Indicación de la naturaleza de la operación, distinguiendo entrega de bienes o prestación de servicios C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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ARTÍCULO 2.- Objeto y contenido de la información a suministrar del libro registro de facturas expedidas También deberá comunicarse la información con trascendencia tributaria siguiente: Las agencias de viajes cuando intervengan como mediadoras Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocio Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, etc. Importes percibidos en contraprestación por transmisiones de inmuebles sujetos al IVA. Importes superiores a euros percibidos en metálico durante el ejercicio de una misma persona (carácter anual) Las entidades aseguradoras deberán informar de las operaciones de seguros (carácter anual) Se enviará información sobre la categoría de las facturas y sobre los tipos de regímenes del IVA o de operaciones con trascendencia tributaria. C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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ARTÍCULO 3.- Objeto y contenido de la información a suministrar del registro de facturas recibidas
En el libro registro de facturas recibidas se incluirán las siguientes especificaciones: Si el contenido de la factura es general o simplificada Si es un asiento resumen Caso de importaciones, se deberá informar del documento de Aduanas Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de aduanas Además deberá comunicarse la siguiente información con transcendencia tributaria Identificación de las facturas recibidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocio. Las agencias de viajes por los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea (carácter anual) Las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional Las entidades aseguradoras de las operaciones de seguros (carácter anual) C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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ARTÍCULO 5.- Información a suministrar respecto a facturas expedidas al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación y a los sistemas de registro autorizados Cuando una factura se expida en base a una autorización de simplificación concedida, según lo dispuesto en el Reglamento de facturación y en el artículo 62.5 del Reglamento del IVA, se deberá identificar que la factura expedida se hace al amparo de este tipo de autorización. Se deberá remitir copia de la autorización Cuando el sujeto pasivo quede exonerado de la obligación de llevanza de libros registro, no se tendrá la obligación de enviar copia de la citada autorización C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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ARTÍCULO 7.- Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los libros
Podrá realizarse a través de una de las siguientes formas: Mediante mensajes en formato XML Mediante la utilización del formulario web La AEAT procederá a responder con un mensaje de respuesta que contendrá la relación de los registros de facturación: Aceptados Aceptados con errores y rechazados, junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo (proceder a las correcciones) Si uno de los registros de facturación resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, con fecha y hora de presentación C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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D. Adicional única.- Información a suministrar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017
Hay obligación de remitir los registros de facturación del periodo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, identificando que se trata de operaciones del primer semestre de 2017 El libro registro de bienes de inversión se incluirán las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio 2017 La información suministrada con periodicidad anual incluirán las operaciones del primer semestre Para los inscritos en el REDEME, se entenderá cumplida con la información del modelo 340. C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel. 934 646 210 |Fax
C/ Sant Domènec,39-41 |08911 – Badalona |Tel |Fax
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