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Publicada porJosé Manuel Lucero Vera Modificado hace 7 años
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SINCERAMIENTO FISCAL ARGENTINA : SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
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RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
El Gobierno de la Nación Argentina ha puesto en marcha un proyecto de Ley de amplio alcance que persigue llevar a cabo una regularización de la situación fiscal del país, así como la puesta en marcha de la modernización de su Sistema tributario, que ha venido en denominar RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (RSF). El indicado régimen especial contempla tres bloques diferenciados de medidas de carácter complementario: Un plan dirigido a aflorar bienes no declarados mediante una declaración voluntaria de los mismos, a la que acompaña la obligación del pago de un impuesto especial o la suscripción o adquisición de títulos de deuda pública o cuotas partes de fondos comunes de inversión, con liberación de obligaciones tributarias no atendidas, extinción de responsabilidades, y acciones penales tributarias, penales cambiarias, civiles y administrativas Un sistema de regularización de deudas tributarias, aduaneras y con la Seguridad Social, basado en el cumplimiento tardío y voluntario de las mismas y la condonación de intereses, multas y demás sanciones, así como la suspensión y extinción de las acciones penales tributarias y aduaneras conectadas con aquellas.
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RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
Como “compensación” a los contribuyentes que han venido cumpliendo sus obligaciones fiscales puntualmente, se establecen una serie de beneficios especiales reservados sólo para ellos. 3.- Se prevé una amplia reforma del sistema tributario nacional, razón por la que se constituye en el Poder Legislativo Nacional una Comisión Bicameral para este fin, comprometiéndose, además, el Poder Ejecutivo a remitir a dicha Comisión en el plazo de un año el o los proyectos de reforma del sistema tributario. No obstante, dentro de éste Régimen de Sinceramiento Fiscal se anticipan una serie de reforma de varias de las figuras impositivas del sistema tributario nacional. En el artículo 91 del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de Diputados de la Nación se prevé la creación de una Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal, destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución del mismo, aconsejando la adopción de medidas necesarias para ello. La mesa estará integrada por representantes de La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas, la AFIP, el Banco Central de la República, la UIF y la Comisión Nacional de Valores.
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RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. La AFIP reglamentará el régimen previsto en el Libro II de la Ley dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los títulos IV y V del Libro II de la Ley, referidos a los impuestos que son modificados por la misma.
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PRIMERA PARTE LIBRO II TITULO I SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR (1) (1) Aunque la mayor parte del contenido de esta Primera Parte, se refiere al régimen contenido en el Título I del Libro II del Proyecto de Ley, por razones de sistemática expositiva, también nos referiremos a disposiciones del Título III (Beneficios para Contribuyentes Cumplidores) y del Título VII (Disposiciones Generales), del mismo Libro II.
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SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR 1 En línea con lo realizado por otros muchos países, Argentina ha puesto en marcha un proceso de regularización fiscal (voluntary disclosure), previo a la universalización del intercambio internacional automático de información financiera, contemplado en el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE y en la Ley USA de Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). El Gobierno argentino ha aprobado un proyecto de Ley (PL), una de cuyas partes fundamentales es la regulación del proceso de declaración voluntaria de bienes omitidos, el cual, a efectos de esta presentación, vamos a denominar RÉGIMEN DE DECLARACIÓN VOLUNTARIA (RDV). Este proyecto de Ley ha tenido entrada en el Congreso de Diputados la Nación para su trámite y debate el 31 de mayo de 2016 y a fecha de hoy ya ha sido sancionado por el Congreso, Cámara en la que se han introducido ligeros cambios al texto presentado por el Gobierno. El Proyecto de Ley toma en cuenta los modelos aprobados por países como España, Italia, Chile o Brasil. En este sentido exime a quien se acoja al RDV de obligaciones pendientes y responsabilidades, estableciendo como contrapartida la obligación de presentar una declaración de los bienes que se regularizan y contribuir a un impuesto especial calculado sobre el valor de los mismos o bien suscribir participaciones en títulos de deuda pública emitida al efecto con condiciones especiales o cuotas partes de fondos comunes de inversión. A continuación, exponemos el contenido de dicho proyecto de Ley, (con las modificaciones incorporadas en su paso por la Cámara Baja), pero también planteamos algunas propuestas de modificación del mismo, que consideramos podrían contribuir a su mejora técnica.
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SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR 1 Por lo que respecta a los sujetos de Derecho que pueden acogerse al RDV, el artículo 36 del PL alude a las personas humanas (nueva denominación de las personas físicas o naturales que ha adoptado la normativa civil argentina), las personas jurídicas y las sucesiones indivisas. Por lo que respecta a la vinculación de éstas con el territorio argentino (si han de ser residentes o no en el mismo, u otro tipo de vínculo) la norma parece otorgar cierta flexibilidad, aunque un error gramatical de redacción genera ciertas dudas. La norma proyectada al referirse a los sujetos a los que se aplica los relaciona como “las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley y sus modificaciones”. Al tratarse de una relación que comprende miembros femeninos (las “personas humanas” y “las sucesiones indivisas”) y masculinos (“los sujetos comprendidos…) el verbo de la oración debiera ir en masculino, por ser como se hace en español el genérico. Pero la frase usa el verbo –los verbos- en femenino (“domiciliadas”, “residentes”, “establecidas” o “constituidas”). La interpretación que entendemos más plausible es que se trata de un error gramatical y que los verbos de la frase se refieren a todos los sujetos. Con relación a los verbos que se utilizan (domiciliar, residir, establecer y constituir) sólo con relación a uno la norma hace una referencia normativa para concretarlo (“residir”) indicando que dicho término tiene que entenderse en el sentido establecido en el Capítulo I del Tïtulo IX de la Ley ), es decir, en un sentido fiscal o tributario. Algunos de los términos son propios o exclusivos de las personas jurídicas (“constituirse” o “establecerse”, aunque este podría aplicarse también a una persona fisica) y los otros pueden usarse para todos los sujetos relacionados. En línea con un espíritu anti formalista que impregna a la norma proyectada, se especifica que no será necesario estar inscripto en la AFIP.
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SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR 1 Por lo que respecta a la exigencia de que los indicados vínculos deban existir a una fecha determinada, la norma parece que solo se pronuncia con relación al establecimiento o constitución en el país, situaciones las cuales exige se den al 31 de diciembre de 2015. Expuesto lo anterior, y ante la relativa precisión de la norma en esta materia, entendemos que, siendo necesario un vínculo del sujeto con el territorio argentino (el domicilio, la residencia fiscal, el establecimiento o la constitución), para poder acogerse a la norma, caben las siguientes interpretaciones: Que no existe una fecha a la cual deban verificarse los mismos, salvo para los sujetos cuyo vínculo sea su constitución o establecimiento en el país, siendo para estos, el 31 de diciembre de 2015. Que la fecha indicada aplica para todos los sujetos y todos los vínculos. Pensamos que tanto por la literalidad del precepto, como por la finalidad de la normativa (favorecer la solución voluntaria de situaciones de incumplimiento), como por el comentado antiformalismo que se aprecia en la norma, la opción más razonable es la primera, ya que permitiría acogerse al RDV a aquellas personas que fueron residentes en Argentina, que a ya no lo eran, pero que tuviesen obligaciones no atendidas susceptibles de ser exigidas.
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SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR 1 Que sea requerida la residencia fiscal para acogerse al RDV. Que no sea requerida y que, en base a ello, pueda considerarse el ámbito subjetivo de la norma extendido a los no residentes en Argentina, que, por ejemplo tengan bienes en el país sujetos al Impuesto de Bienes Personales (sin que se haya satisfecho) u obtengan o hayan obtenido rentas en el país no declaradas. Podría favorecer esta interpretación darle un alcance amplio a los conceptos “establecimiento” y “domicilio”. En cualquier caso, en aras de la deseable amplitud del alcance de la norma (y preservando siempre la debida cautela con relación a la prevención del lavado de dinero) entendemos que el amparo por la misma de situaciones como las expuestas podría ser adecuado. Sí que creemos que la norma debe tener una fecha más allá de la cual nadie pude tener derecho a acogerse al RDV, pues ello supondría provocar un indeseable efecto anuncio. Por las razones que diremos más adelante, entendemos que esa fecha debiera ser el , aunque entre los cambios introducidos en el Congreso de los Diputados está la extensión de dicho límite temporal a la fecha de Promulgación de la Ley.
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AMBITO SUBJETIVO. QUIÉN PUEDE ACUDIR AL RDV (art. 34)
2 Por otra parte, el PL excluye de la posibilidad de acudir al RVD a determinadas personas por razón de su cargo o función (en la medida que esta situación haya existido en los seis años anteriores a ) o por haber sido condenados por sentencia firme por la comisión de determinados delitos (siempre que la condena no estuviese cumplida) o por estar procesados con relación a otra serie de delitos. Este segundo grupo tampoco podrá beneficiarse del régimen de regularización de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del Título II del Libro I del PL. Entre las modificaciones introducidas por el Congreso de los Diputados está el extender la limitación para poder acogerse al RDV a los cónyuges, padres e hijos menores de edad emancipados de algunas de las personas excluidas por razón de su cargo o función (letras a a w del artículo 82). Incluimos a continuación el listado de las personas expresamente excluidos de la aplicación de los diferentes regímenes que contempla la norma. Hacemos énfasis de que la exclusión a los afectados por la limitación derivada de su cargo o función sólo lo es respecto del RDV, pero no respecto del régimen de regularización de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del Título II del Libro I del PL.
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AMBITO SUBJETIVO. QUIÉN NO PUEDE ACUDIR AL RDV POR RAZÓN DE SU CARGO (art. 82 y 83)
SUJETOS EXCLUIDOS a PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, JEFE Y VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CABA O INTENDENTE MUNICIPAL i MIEMBRO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA O DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO q FUNCIONARIOS QUE INTEGREN LOS ORGANISMOS DE CONTROL DE LOS SERVICIO PÚBLICOS PRIVATIZADOS CON CATEGORÍA NO INFERIOR A LA DE DIRECTOR b SENADOR O DIPUTADO NACIONAL, PROVINCIAL O DE LA CABA, O CONCEJAL MUNICIPAL O PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR j EMBAJADORES, CÓNSULES O FUNCIONARIOS DESTACADOS EN MISIÓNES OFICIALES PERMANETES EN EL EXTERIOR r PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL, PROVINCIAL , MUNICIPAL O DE LA CABA CON CATEGORÍA NO INFERIOR A LA DE DIRECTOR c MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL O DE LA CABA k PERSONAL EN ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA. DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DE LA GENDARMERIA NACIONAL, DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, CON JERARQUIA NO MENOR DE CORONEL O EQUIVALENTE. PERSONAL DE LA POLICIA PROVINCIAL, MUNICIPAL O DE LA CABA CON CATEGORIA NO INFERIOR A LA DE COMISARIO, O PERSONAL ON CATEGORIA INFERIOR A CARGO DE COMISARÍA s PERSONAL QUE CUMPLA SERVICIOS EN EL PODER JUDICIAL O EN EL MINISTERIO PUBLICO NACIONAL, PROVINCIAL , MUNICIPAL O DE LA CABA CON CATEGORÍA NO INFERIOR A LA DE DIRECTOR d MAGISTRADO DEL MINISTERIO PÚBLICO NACIONA, PROVINCIAL, MUNICIPAL O DE LA CABA l RECTOR, DECANO O SECRETARIO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CABA t FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS QUE INTEGREN COMISIONES DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIONES, DE COMPRAS O DE RECEPCIÓN DE BIENES, O PARTÍCIPES EN LA TOMA DE DECISIONES DE LICITACIONES O COMPRAS EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL e DEFENSOR DEL PUEBLO O ADJUNTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL O DE LA CABA m FUNCIONARIO O EMPLEADO CON CATEGORIA O FUNCIÓN NO INFERIOR A DIRECTOR O EQUIVALENTE QUE PRESTE SERVICIO EN LA ADMNISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL , MUNICIPAL O DE LA CABA, CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA, LAS ENTIDADES AUTÁRQUICAS, LOS BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DEL SISTEMA OFICIAL, LAS OBRAS SOCIALES ADMINISTRADAS POR EL ESTADO, LAS SOCIEDADES DEL ESTADO O PERSONAL CON SIMILAR CATEGORÍA O FUNCIÓN DESIGNADO A PROPUESTA DEL ESTADO EN LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL Y EN OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO u FUNCIONARIOS QUE TENGAN POR FUNCIÓN ADMINISTRAR UN PATRIMONIO PÚBLICO O PRIVADO O CONTROLAR O FISCALIZAR LOS INGRESOS PÚBLICOS CULAQUIERA QUE FUERA SU NATURALEZA, SIEMPRE QUE DEPENDAN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL f JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL O DE LA CABA n FUNCIONARIOS COLABORADORES DE INTERVENTORES FEDERALES, PROVINCIAL. MUNICIPAL O DE LA CABA, CON CATEGORIA O FUNCION NO INFERIOR A DIRECTOR O EQUIVALENTE v DIRECTOR O ADMINISTRADOR DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS AL CONTROL EXTERNO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 DE L A LEY g INTERVENTOR FEDERAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL O DE LA CABA o PERSONAL DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DEL CONTROL DEL SECTOR PUBLICO (SINDICATURAS Y ORGANISMOS JURISDICCIONAALES ADMINISTRATIVOS) CON CATEGORÍA NO INFERIOR A DIRECTOR O EQUIVALENTE. w PERONAL DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA, SIN DISTINCIÓN DEGRADOS SEA SU SITUACIÓN DE REVISTA PERMANENTE O TRANSITORIA h SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN, SÍNDICO GENERAL ADJUNTO DE LA SINDICATURA GENERAL, PRESIDENTE O AUDITOR GENERAL DE LA AUDITORIA GENERAL, AUTORIDAD SUPERIOR DE LOS ENTES REGULADORES Y LOS DEMÁS ÓRGANOS QUE INTEGRAN LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL O DE LA CABA O MIMEBROS DE ORGANISMOA JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNOS. p FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS ENCARGADOS DE OTORGAR HABILITACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER ACTIVIDAD, COMO TAMBIEN TODO FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO ENCARGADO DE CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE DICHAS ACTIVIDADES O DE EJERCER CUALQUIER OTRO CONTROL EN VIRTUD DE UN PODER DE POLICÍA
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SUJETOS EXCLUIDOS (CONDENADOS) SUJETOS EXCLUIDOS (PROCESADOS)
AMBITO SUBJETIVO. QUIÉN NO PUEDE ACUDIR AL RDV POR ESTAR CONDENADO POR CONDUCTAS DELICTIVAS O PROCESADO POR ELLAS (art. 84) 2 Nº SUJETOS EXCLUIDOS (CONDENADOS) 1 LOS DECLARADOS EN SITUACIÓN DE QUIEBRA 2 LOS CONDENADOS POR SENTENCIA FIRME POR DELITOS TRIBUTARIOS CON CONDENAS NO CUMPLIDAS 3 LOS CONDENADOS POR SENTENCIA FIRME POR DELITOS COMUNES QUE TENGAN CONEXIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON CONDENAS NO CUMPLIDAS 4 LAS PERSONAS JURIDICAS EN LAS QUE QUIENES LAS ADMINSTRAN O REPRESENTAN HAYAN SIDO CONDENADOS POR SENTENCIA FIRME CON CONDENAS NO CUMPLIDAS POR DELITOS TRIBUTARIOS O COMUNES CONEXOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Nº SUJETOS EXCLUIDOS (PROCESADOS) 1 DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO 2 DELITOS BASE O ANTECEDENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS, SALVO LOS DELITOS TRIBUTARIOS 3 ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES 4 USURA 5 INSOLVENCIAS (QUIEBRAS Y OTRAS) PUNIBLES 6 CONTRA LA FE PÚBLICA 7 FALSIFICACIÓN DE MARCA, CONTRASEÑAS O FIRMAS OFICIALES 8 RECEPTACIÓN 9 HOMICIDIO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA 10 EXPLOTACIÓN SEXUAL 11 SECUESTRO EXTORSIVO
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CARÁCTER VOLUNTARIO DEL RDV
3 El RDV es voluntario (art. 36) . Por tanto, acogerse al mismo es una decisión que corresponde a los contribuyentes que estén dentro del ámbito de aplicación de la norma, los cuales deben evaluar su situación personal concreta y las consecuencias de acogerse o no al indicado régimen. En este sentido, hay que tener presente lo siguiente: Que el RDV libera del pago de los impuestos, de los períodos fiscales que concluyan hasta , que se hubiesen omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados que se correspondan con: el Impuesto a las Ganancias, los Impuestos Internos y al Valor Agregado, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas (Art 46-c). Que el RDV excluye de la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas y de su tratamiento tributario a los bienes declarados. (Art. 46-a) Que el RDV libera de toda acción civil, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera así como de las infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes declarados y en las rentas que estos hubiesen generados, (Art. 46 b)
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CARÁCTER VOLUNTARIO DEL RDV
3 Que el conocimiento por parte de la Administración tributaria de los bienes localizados en el extranjero y de las rentas que los mismos generen se producirá cada vez con mayor fluidez y eficacia en aplicación de los acuerdos de intercambio de información. Que las exigencias derivadas de la normativa de prevención de lavado de activos y en especial las medidas de diligencia debida que las entidades financieras deben de adoptar, impedirá a éstas mantener cuentas de personas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, si no quieren incurrir en responsabilidad. La normativa argentina considera el delito tributario como delito base o antecedente del de lavado de activos, debiendo las entidades financieras incorporar entre las medidas de conocimiento de sus clientes y del origen de sus fondos sistemas de evaluación de la situación tributaria de sus clientes argentinos. Que el PL establece en su artículo 85 la obligación para quien no se acoja al RDV de presentar una Declaración Jurada de Confirmación de Datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que posee son los exteriorizados en las declaraciones del Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre Bienes Personales y, en su caso, Impuesto de Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado a 31 de diciembre de 2015.
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CARÁCTER VOLUNTARIO DEL RDV
3 Esta declaración, además de dar derecho a quien la formula a importantes beneficios fiscales, entendemos que tiene dos efectos que deben ser tenidos en cuenta: Implica para quien la formula un compromiso frente a la actual Administración tributaria. Ayudará a las entidades financieras extranjeras a poder atender los protocolos de diligencia debida con relación al cumplimiento por sus clientes argentinos de sus obligaciones fiscales vinculadas a los bienes depositados en las mismas. Con ello se quiere decir que, existiendo esta declaración, y siendo en Argentina el delito tributario delito base del de lavado de activos, parece razonable que las entidades financieras la soliciten y atendiendo al conocimiento de los fondos en ellas depositados por sus clientes puedan evaluar la situación. Que el PL contempla en su artículo 90 (en línea con lo que están haciendo otros países) la creación del Registro de Entidades Pasivas del Exterior, a cargo de la AFIP. Este registro persigue disponer de la información de las entidades extranjeras con forma societaria, fundacional, de fiducia o cualquier otra, y de sus titulares, directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o cargos similares, en la medida que los primeros tengan una participación en la entidad superior al 50% y las rentas pasivas de estas entidades sea superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario. El registro se nutrirá de la información que declararán las personas obligadas a facilitar los datos, que serán tanto los titulares de las participaciones como los directores, gerentes, etc., en la forma plazos y condiciones que se regulen por la AFIP.
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CARÁCTER VOLUNTARIO DEL RDV (CONT.)
3 Con todo ello hemos querido poner de manifiesto que el RDV, de manera excepcional, otorga destacables ventajas a quien estando incurso en incumplimientos se acoja al mismo, y que, el inmediato entorno futuro para quien no se acoja, encontrándose en situación de incumplimiento, vendrá marcado por un reforzamiento de los sistemas de información y de acceso a la misma por la Administración, sustentado en el establecimiento de obligaciones y en la colaboración internacional, así como por la dificultad de mantener los bienes no declarados al amparo de entidades sujetas a las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de lavado de activos, siendo las entidades financieras los más destacados destinatarios de estas normas. Dicho de otro modo, los cambios que se están produciendo en la normativa nacional e internacional, la creciente colaboración entre las Administraciones Públicas de los Estados y los protocolos que los bancos deben aplicar con relación a sus clientes van a hacer muy difícil mantener activos bancarizados respecto de los que existan obligaciones tributarias pendientes. Por ello, la oportunidad que se abre con la iniciativa del Gobierno argentino de permitir regularizar situaciones pasadas antes de que el entorno descrito constituya el modus operandi normal debe contemplarse y valorarse consciente y responsablemente.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV
4 Para acogerse al RDV a los sujetos que, estando facultados para ello, así lo decidan se les exigen dos condiciones: FORMULAR UNA DECLARACIÓN DE TENENCIA DE BIENES A LA AFIP (ART. 36) PAGAR UN IMPUESTO ESPECIAL (ART. 41) Ó SUSCRIBIR O ADQUIRIR TÍTULOS PÚBLICOS O CUOTAS PARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (ART. 42)
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 - ¿Cuál es el contenido de la declaración? Los bienes y derechos que se declaran con los requisitos que establezca la reglamentación. Acreditar el depósito bancario de algunos de ellos, con ciertos requisitos y formalidades. ¿Qué bienes y derechos han de declararse? Aquellos que formen parte del patrimonio del contribuyente a la fecha que se denomina en la norma en tramitación “Fecha de Preexistencia de los Bienes” y que estén vinculados a incumplimientos tributarios. En el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno esta fecha se situaba en el para todo tipo de contribuyentes. Resulta lógico que las rentas cuyo plazo de declaración todavía no haya vencido (o ni siquiera esté abierto) no se deban acoger a este tipo de normas, pues respecto de las mismas todavía no ha nacido la obligación de declarar ni de pagar el impuesto y, por tanto, no ha habido incumplimiento. Entre la fecha de corte y la fecha de promulgación de la Ley trascurre parte de un nuevo período impositivo del impuesto que grava la renta (impuesto a las Ganancias) que debiera quedar fuera del alcance de la norma. Es cierto que los bienes se sustituyen unos por otros y los que formaban parte del inventario a en junio de 2016 es muy probable que ya no estén y se tengan otros en sustitución de aquellos, especialmente si se trata de carteras de valores con alta rotación.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 Habiendo establecido como fecha de corte la que marca el término del último ejercicio tributario liquidado en el Impuesto de las Ganancias, del Impuesto de Bienes Personales y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (esto es, ), las rentas obtenidas a partir de ese momento, bien sea como remuneración del trabajo, del capital o de una actividad económica o como una ganancia por la transmisión de bienes inventariados a formará parte de la bases tributarias a incluir en las declaraciones a presentar en el año 2017. Pero sucede que el Congreso de los Diputados ha cambiado la redacción del PL en este punto, considerando como fecha de corte, para las personas humanas la de la promulgación de la Ley (no así para las personas jurídicas, para las que sigue siendo el o una fecha anterior si el cierre de las cuentas es previo a la misma). Este cambio nos plantea la duda de si la voluntad del legislador es, por ejemplo, no someter a gravamen del Impuesto a las Ganancias a las rentas obtenidas en 2016 hasta la promulgación de la Ley. Nos cuesta ver la base jurídica de ello, dado que en el articulo 46 lo que se sigue indicando es que “quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados”, y el impuesto correspondiente a las rentas obtenidas en 2016 no se ha omitido ingresar, porque no se liquida hasta el año 2017.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 Pero lo que sí que queda claro en el texto aprobado por el Congreso de Diputados de la Nación es que las declaración voluntaria y excepcional se refiere a los bienes existentes a la denominada Fecha de Preexistencia de los Bienes (fecha de promulgación de las Ley para las personas humanas) y que la valoración de dichos bienes también se hará a esta fecha, lo cual nos lleva a pensar que la norma conduce inexorablemente a una doble imposición de los bienes que sean aplicación de rentas obtenidas entre el y la fecha de promulgación de la Ley, por cuanto que estas rentas tendrán que volver a ser objeto de declaración en 2017. Una preocupación que ha sido atendida en la tramitación parlamentaria es la que se deriva del hecho de que dinero que estuvo bancarizado pudo o puede dejar de estarlo por utilizarse para otros fines de inversión. Se establece literalmente en el artículo 37 que “también quedarán comprendidas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional: Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles, o muebles no fungibles en el país o en el exterior. Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones. Se haya transformado en préstamos a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias residentes en el país. Debe, además cumplirse, que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de maro de 2017, lo que resulte mayor”.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 Si la línea verde marca la fecha de promulgación de la Ley, la flecha turquesa dibuja el período (para personas humanas) dentro del cual habría que haber mantenido saldos en moneda bancarizados durante al menos tres meses, que se habrían podido o se podrán destinar a otros destinos no bancarizados (inmuebles, muebles no fungibles, préstamos a residentes en Chile o inversiones empresariales) dentro del período que dibuja la línea morada. Detrás de esta regla lo que subyace es el interés en amparar en la norma de regularización a bienes no bancarizados en la medida que sean aplicación de fondos que si lo fueron y siempre que pueda acreditarse la realidad de dicha aplicación.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 Los bienes consumidos hasta , aunque no se declaren, tendrán el mismo tratamiento y ventajas que los ahorrados, pero sin tener que pagar el impuesto especial por ellos. Por tanto, no podrán considerarse incremento patrimonial no justificado ni exigir con relación a los mismos los impuestos correspondientes a su adquisición, tenencia o transmisión no atendidos en plazo (art. 46 c) 1). A los benes consumidos desde hasta la fecha de promulgación de la Ley no se les aplica este régimen. Esto tiene sentido respecto de los consumos de rentas obtenidas en dicho período, lo cual corrobora la idea que hemos expuesto de que estas rentas (consumidas o ahorradas) tributaran normalmente y deberán ser declaradas en Lo que no tiene sentido es no eximir los consumos hasta la fecha de promulgación de la Ley de bienes que sean materialización de rentas anteriores a Los bienes que, por cualquier otro motivo, ya no estuviesen en el patrimonio del declarante a (por ejemplo, los donados o perdidos) tampoco han de declararse ni pagar impuesto especial por ellos, ya que en el articulo 46 d) se establece que se tendrá con relación a los mismos idénticos beneficios que por los declarados. Quiénes no se acojan al RDV y deban presentar la Declaración Jurada de Confirmación de Datos, prevista en el artículo 85, tienen el mismo tratamiento respecto de los bienes existentes en ejercicios pasados, que no habiendo sido declarados ya no estén en su patrimonio, según se dispone en dicho precepto, además de los beneficios que se establecen en favor de los contribuyentes cumplidores.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 No podrán excluirse de la declaración los bienes, cuya fecha de adquisición sea anterior al último período no prescrito tributariamente, ya que en el artículo 50 (último párrafo) se indica que “el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes en el patrimonio”. La no declaración de cualquier bien del patrimonio del contribuyente existente a la denominada Fecha de Preexistencia de los Bienes que deba declararse, que fuera detectada por la AFIP, privará al sujeto que se acoja al RDV de los beneficios a que se refiere el artículo 46 d). De este precepto puede surgir la duda sobre si los beneficios que se pierden son los referidos al bien no declarado, a todos los bienes que ya no están en el patrimonio a la Fecha de Preexistencia de los Bienes o a todos los bienes, incluidos los declarados. Entendemos que la limitación que se establece a la operatividad de la prescripción aquí no debería de aplicar y si el contribuyente pudiese acreditar que el bien omitido fue adquirido en un ejercicio prescrito no debiera producirse la privación de los beneficios fiscales, sin perjuicio de que el impuesto especial tuviera que recalcularse incluyendo en la base el valor del bien descubierto. En el supuesto de personas que no acogiéndose al RDV y presentando la Declaración Jurada de Confirmación de Datos, tuviesen a 31 de diciembre de 2015 bienes no declarados, detectados por la AFIP, perderán los beneficios fiscales previstos en el artículo 46 para los bienes no declarados en ejercicios previos así como los beneficios establecidos para los contribuyentes cumplidores en el Título III del Libro II.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 ¿Qué tipos de bienes pueden declararse? (art. 37). A la vista de la amplitud de la enumeración que hace el articulo 37, no parece que se establezcan limitaciones respecto del alcance objetivo de la regularización por lo que a la naturaleza de los bienes se refiere. Aunque el enunciado del precepto hace referencia solo a “bienes”, la enumeración que le sigue deja ver que también alcanza a “derechos”. No se hace alusión expresa a los seguros, entendiendo que sería conveniente por la singularidad de los mismos y por estar su uso muy extendido. No se hace referencia a “deudas”, pero entendemos que deberían considerarse. No se excluyen, como en otros procesos análogos llevados a cabo en otros países, el dinero en efectivo, bienes muebles no depositados en entidades bancarias o registrados o bienes inmuebles. El hecho de que la norma no imponga estas limitaciones no quita que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de prevención de lavado de activos, en la práctica, pueda no ser fácil la regularización de algunos de estos bienes.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 - La necesidad del depósito bancario, su declaración y acreditación de determinado tipo de bienes (art. 38) Los bienes declarados que necesariamente tienen que estar depositados en entidades financieras son los siguientes: Tenencia de moneda en el exterior. Tenencia de títulos valores en el exterior. Tenencia de moneda nacional o extranjera en el país. Tenencia de títulos valores en el país. Los bienes que tienen que estar depositados en entidades financieras en el exterior podrán estarlo en bancos, otras entidades financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, otros entes depositarios de valores en el exterior. La declaración del depósito en estas entidades en el exterior se presentará en la forma y plazo que disponga la reglamentación que dicte AFIP. No podrán acogerse al RDV los bienes que estuviesen depositados en entidades financieras o agentes de custodia de países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 Con relación a los depósitos en entidades financieras extranjeras, deberá disponerse de documentación emitida por la entidad que acredite el deposito, su titularidad y otros datos. (art. 43). El precepto solo se refiere a un resumen o estado electrónico, pero al examinar el contenido, el mismo cuadra más con la exigencia adicional de un certificado. En base a ello, entendemos que la documentación bancaria podría ser la siguiente: Certificado con el siguiente contenido: Identificación de la entidad y jurisdicción en la que se encuentra constituida. Nombre o denominación del titular de la cuenta. Domicilio del mismo. Número de cuenta. Manifestación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. Saldo de la cuenta o valor de la cartera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. Lugar y fecha de emisión del certificado.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 Resumen o estado electrónico: Un estado resumen de las posiciones a nombre del titular, en el que figure el número de cuenta o portfolio a la fecha considerada. En el último párrafo del artículo 45 se indica que se faculta al AFIP para establecer medios y documentación adicionales para acreditar la titularidad a la Fecha de Preexistencia de los Bienes de tenencia de moneda extranjera en el exterior por parte de los sujetos que realicen la declaración voluntaria y extraordinaria. Es posible que se exija la acreditación de la relación existente entre el declarante y la entidad titular (sociedad, fideicomiso, fundación, etc.), cuando la titularidad de las cuentas figure a nombre de una entidad. El RDV no exige ni incentiva el ingreso en el país de los bienes depositados en el extranjero, pero prevé que pueda producirse dicho ingreso. En este caso, la entidad argentina receptora deberá emitir un resumen electrónico con el siguiente contenido: Identificación de la entidad exterior de la que provienen los fondos y su jurisdicción. Nombre o denominación y domicilio del titular de los fondos ingresados en el país. Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera. Lugar de donde procede la transferencia.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 Con relación a los depósitos en entidades financieras argentinas no se exige ningún requisito. Simplemente se indica que habrá que declarar y acreditar su depósito. Con relación a la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, se exige el deposito de la misma en una entidad financiera del país, antes del 31 de octubre de 2016. Dicho depósito tiene que mantenerse a nombre de su titular no menos de seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor. Vencido este plazo, el monto podrá ser dispuesto por su titular. Las cantidades de este saldo que se destinen al pago del impuesto especial o a la suscripción de deuda pública en cumplimiento del RVD no estarán sujetas a esta limitación. Con relación a los demás bienes muebles o inmuebles situados en el país o en el exterior, los mismos se harán constar en una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos, con los requisitos que fije la reglamentación.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 Declarante y titularidad formal de los bienes declarados (artículos 38 –dos últimos párrafos- y 39). El PL contempla, con un gran pragmatismo y flexibilidad, la posibilidad de que los bienes, que por las circunstancias que fuesen, figurasen bajo la titularidad de una entidad o de persona o personas naturales, puedan ser declarados bajo otra titularidad. La norma evidencia un conocimiento de la realidad existente, en la cual, en un entorno off shore, se ha recurrido a titularidades fiduciarias o cautelares, que en un escenario de regularización y transparencia debe ser superada. La flexibilidad de que hace gala la norma y los escasos requisitos que exige, más allá de permitir adecuar estas situaciones a las titularidades civiles que corresponderían, facilitará cualquier tipo de reordenación del patrimonio. Los dos supuestos que contempla son: La declaración por cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o terceros de quien figure como titular de los mimos. La declaración por personas humanas o sucesiones indivisas de bienes que figuren a nombre de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 La declaración por cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o terceros de quien figure como titular de los mismos. (art. 38 – dos últimos párrafos- ) Se permite que el declarante sea persona distinta de quien tenga la posesión de los bienes, conste como depositario o titular registral de los mismos. Se reserva a la reglamentación de desarrollo las condiciones de esta declaración. Se exige que a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 los bienes declarados figuren a nombre del declarante, estableciéndose que el incumplimiento de esta condición priva al sujeto que realiza la declaración de la totalidad de los beneficios fiscales contemplados en el RVD. En el Congreso de Diputados se ha extendido un año más el plazo que el Proyecto de Ley había dado para efectuar este cambio de titularidad. El plazo que se otorgaba en el texto presentado por el Gobierno podría haber sido difícil de cumplir en algunas circunstancias y la ampliación constituye una medida razonable en línea con la flexibilidad y coherencia que se aprecia en este proceso.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
4 La declaración por personas humanas o sucesiones indivisas de bienes que figuren a nombre de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior. (art. 39) Gran parte de las divisas y bienes muebles depositados en entidades financieras de países custodios figuran a nombre de sociedades, trust, fundaciones u otro tipo de entidades que suelen, en muchas ocasiones, jugar una función puramente instrumental, que en un nuevo escenario de transparencia y cumplimiento puede dejar de tener sentido e interés. También ocurre lo mismo frecuentemente en el caso de inversiones inmobiliarias. Algunas normas análogas a la comentada, de otros países, han planteado la declaración por los denominados “titulares reales”, no cómo algo potestativo, sino obligatorio, levantando el velo de estas entidades y obligando a su disolución de las entidades, sin que ello determine consecuencias fiscales adversas. La norma proyectada de Argentina lo plantea como potestativo, no exige la disolución de las entidades, ni ha regulado este supuesto ni sus consecuencias fiscales, cosa que seria aconsejable, aunque se mantuviese el carácter potestativo de la opción. Una peculiaridad del caso argentino es que, existiendo distintos accionistas, titulares o derechohabientes los bienes podrán ser declarados en la proporción que decidan quienes efectúen la declaración.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ACCESORIAS 4 La declaración y la información sobre los bienes depositados en entidades financieras, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, son las únicas informaciones que los declarantes estarán obligados a brindar a la AFIP, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la normativa de prevención de lavado de activos y de la capacidad de la AFIP de cumplir con sus obligaciones y cooperar con otras entidades publicas en el marco de dicha normativa (Art. 50). El RDV se presenta, de este modo, y a priori, como una ley de regularización anti formalista, que da plena relevancia y valor a la declaración formulada por el declarante sin exigir un despliegue probatorio adicional a dicha declaración, si bien hay que hacer una serie consideraciones que se deducen de un conjunto de preceptos dispersos en el PL : Se excepciona de este antiformalismo lo que tiene que ver con el cumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos, materia a la cual dedicaremos en este resumen un apartado específico. Al impuesto especial se le aplica la normativa de procedimiento tributario (Art. 51), lo cual unido a que en el artículo 50 se manifiesta que el acotamiento de las obligaciones de información del contribuyente es sin perjuicio de la capacidad de la AFIP de cumplir con sus obligaciones, y que no se restringe ni material ni temporalmente dichas facultades, debe entenderse como que la capacidad de verificación y fiscalización es plena. No sucede, por ejemplo, lo que ocurrió en Chile, en donde las facultades de fiscalización del impuesto especial se acotaron temporalmente a doce meses.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES
CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ACCESORIAS 4 La AFIP conserva la totalidad de las facultades que le confiere la legislación de procedimiento tributario para verificar que el carácter completo de la declaración y aplicar las consecuencias derivadas de la omisión de bienes en la misma, así como el de la Declaración Jurada de Confirmación de Datos (Art. 46, penúltimo párrafo y Art. 85). Se dejan gran número de aspectos de la declaración a la regulación reglamentaria, evidenciando con ello que lo previsible es que esta norma regule con amplitud y detalle la obligación de declarar y sus requisitos. Entre otros : La forma y plazo de declarar los depósitos en entidades financieras extranjeras (Art. 38-d). La regulación de medios y documentación adicionales para acreditar la titularidad a la Fecha de Preexistencia de Bienes de moneda extranjera en el exterior (Art. 45, último párrafo). La regulación de los requisitos de la declaración jurada en la que se hagan constar los demás bienes no depositados en entidades financieras (Art. 38 d). La regulación de las condiciones en las que se hará la declaración por familiar o tercero que no sea el titular formal de los bienes declarados (Art. 38, penúltimo párrafo). La regulación de las reglas de valoración de los bienes declarados (Art. 40).
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. DECLARACIÓN DE BIENES. RESUMEN
4 NATURALEZA UBICACIÓN PAIS DECLARACIÓN ACREDITACIÓN CONDICIÓN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA DEPOSITADA EN BANCOS EXTRANJERO DEPOSITO BANCO EXTRANJERO CERTIFICADO Y ESTADO DE CUENTAS SI SE INGRESA EN EL PÁIS SE REQUIERE CERTIFICADO DE LA ENTIDAD RECEPTORA DE LA TRANSFERENCIA ARGENTINA DEPOSITO BANCO ARGENTINO REGLAMENTO NINGUNA EN EFECTIVO DOCUMENTACIÓN BANCARIA DEPOSITO ANTES DE 31 DE OCTUBRE 2106 Y MANTENIMIENTO 6 MESES O HASTA 31 DE MARZO DE 2017 TITULOS VALORES INMUEBLES, OTROS MUEBLES Y OTROS BIENES ARGENTINA Y EXTRANJERO DECLARACIÓN JURADA
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. EL IMPUESTO ESPECIAL
4 Además de la declaración de los bienes vinculados a los incumplimientos que se exoneran, la norma exige una contraprestación que puede ser tributaria o consistente en una obligación de hacer (adquirir o suscribir títulos públicos o cuotas partes de fondos comunes de inversión). En el caso de la contraprestación tributaria, se trata de un impuesto especial conectado a los bienes que se declaran, en cuanto que el valor de los mismos va a servir de parámetro del gravamen. El artículo 40 ofrece una serie de reglas de valoración de los bienes. El impuesto se calcula aplicando una alícuota proporcional sobre el valor de dichos bienes. Esta alícuota no es única, sino que se modula teniendo en cuenta dos factores: el momento en que se efectúa la declaración y la naturaleza de los bienes declarados. Adicionalmente se introduce un factor que dota al gravamen de cierto nivel de progresividad, cual es que los declarantes de bienes cuyo valor total declarado no supera ciertos umbrales tributan a tipos impositivos más bajos, siendo el tipo el 0% para valores inferiores a pesos argentinos.
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. EL IMPUESTO ESPECIAL
4 El impuesto se puede satisfacer en dinero o mediante la entrega de títulos BONAR 17 y GLOBAL 17, expresados a valor nominal y a una alícuota del 12%. El impuesto se determinará e ingresará en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP. La falta de pago del impuesto priva al declarante de los beneficios del RDV El impuesto especial se rige, además de por la Ley que lo establece, por la normativa de procedimiento tributario (Art. 51). El producto del impuesto especial se destinará a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
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CRITERIO DE VALORACIÓN
CÓMO SE NSTRUMENTA EL RDV. EL IMPUESTO ESPECIAL. REGLAS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES 4 NATURALEZA DEL BIEN CRITERIO DE VALORACIÓN OTRAS REGLAS INMUEBLES VALOR DE PLAZA CONFORME DICTE LA REGLAMENTACIÓN SOCIEDADES, FIDEICOMISOS, FUNDACIONES, OTROS ENTES VALOR DE LOS ACTIVOS (Y PASIVOS?) SUBYACENTES BIENES DE CAMBIO POR LAS REGLAS DE VALORACION DE LAS EXISTENCIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 4 C) DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA A LA FECHA DE PREEXISTENCIA DE LOS BIENES. ACEPTACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD DE COMPUTAR LOS BIENES DE QUE SE TRATE EN LA EXISTENCIA INICIAL DEL PERÍODO FISCAL INMEDIATO SIGUIENTE DEMÁS BIENES DE PERSONAS HUMANAS O SUCESIONES INDIVISAS SEGÚN REGLAS DEL IMPUESO DE BIENES PERSONLAES A LA FECHA DE PREEXISTENCIA DE LOS BIENES (FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA NORMA) DEMÁS BIENES DE PERSONAS JURÍDICAS SEGÚN LAS REGLAS DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA A LA FECHA DE PREEXISTENCIA DE LOS BIENES ( O CIERRE CONTABLE) VALOR DE LOS BIENES EXPRESADOS EN MONEDA EXTRAJERA EN MONEDA NACIONAL, SEGÚN LA COTIZACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA LA FECHA DE EXTERIORIZACIÓN DE LOS BIENES, SEGÚN TIPO COMPRADOR DEL BANCO NACIONAL DE ARGENTINA
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. EL IMPUESTO ESPECIAL. ALÍCUOTAS
4 NATURALEZA DEL BIEN PRESENACIÓN DECLARACIÓN ALICUOTA PTARIMONIOS QUE EN SU CONJUNTO NOS SUPEREN PESOS ARGENTINOS HASTA 0% PTARIMONIOS QUE EN SU CONJUNTO NO SUPEREN PESOS ARGENTINOS 5% PTARIMONIOS QUE EN SU CONJUNTO SUPEREN PESOS ARGENTINOS EXCLUIDOS LOS INMUEBLES HASTA 10% ENTRE Y 15% INMUEBLES OPCIÓN DE PAGO CON TÍTULOS BONAR 17 Y GLOBAL 17 EXPRESADOS A VALOR NOMINAL 12%
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CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV
CÓMO SE INSTRUMENTA EL RDV. ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN DE TITULOS PÚBLICOS Y CUOTAS PARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN 4 Se contempla como alternativa al pago del impuesto especial, la adquisición o suscripción de títulos públicos o cuotas partes de fondos comunes de inversión emitidos al efecto : OPCIONES TIPO DE PRODUCTO EMISOR FINALIDAD PLAZO MONEDA PLAZO DE ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN CUPÓN PRIMEROS DOS AÑOS RESTO, HASTA VENCIMIENTO 1 BONO ESTADO NACIONAL FINANCIAMIENTO NECESIDADES PÚBLCAS 3 AÑOS USD HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 INTRASNFERIBLE E INNEGOCIABLE 0,00% 2 7 AÑOS HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2016 INTRASNFERIBLE E INNEGOCIABLE 4 AÑOS 1% 3 CUOTAS PARTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN VARIOS INVERSIONES QUE FOMENTEN EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA REAL DEL PAÍS (1) 5 AÑOS PESO ARGENTINO NO REGULADO DE FACTO INTRANSFERIBLES MERCADO Aunque la norma no lo indica expresamente, cabe entender que el importe a invertir se corresponderá con el valor de los bienes declarados, salvo en el bono a 7 años, respecto del que expresamente se indica que es un tercio de dicho valor. Del texto de la norma proyectada puede entenderse que no habría obstáculo a que el declarante optase en aplicar el impuesto especial por parte de los bienes declarados y por invertir en deuda pública o cuotas partes de fondos comunes de inversión por otra parte. (1) El objeto de la inversión de estos fondos será el financiamiento de proyectos de infraestructuras, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, PYMES, prestamos hipotecarios actualizados por unidad de vivienda, desarrollo de economía regionales y demás objetos vinculados con la economía real.
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SOCIOS DE SOCIEDADES DECLARANTES
BENEFICIOS DEL RDV. 5 Los beneficios que comporta el RDV y sus destinatarios son los siguientes: Nº BENEFICIO DESTINATARIO 1 LIBERACIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE SE CITAN, QUE SE HUBIESE OMITIDO INGRESAR Y QUE TUVIERAN ORIGEN EN LOS BIENES Y TENENCIAS DE MONEDA DECLARADOS, QUE SE PUDIEREN ADEUDAR POR LOS PERÍODOS FISCALES ANTERIORES AL QUE CIERRA EL : IMPUESTO A LAS GANANCIAS, IMPUESTOS INTERNOS Y AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE COOPERATIVAS (ART 446c) DECLARANTES Y NO DECLARANTES TITULARES FORMALES DE BIENES DECLARADOS POR TERCEROS (FAMILIARES Y OTROS) (ART. 38, PENÚLTIMO PÁRRAFO) 2 EXCLUSIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS A LOS BIENES DECLARADOS (ART 46-a) 3 LIBERACIÓN DE TODA ACCIÓN CIVIL Y POR DELITOS DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA, PENAL CAMBIARIA, ADUANERA E INFRACCIONES ADMNISTRATIVAS QUE PUDIERA CORRESPONDER POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS O QUE TUVIERAN ORIGEN EN LOS BIENES Y TENENCIAS QUE SE DECLAREN Y EN LAS RENTAS QUE ESTOS HUBIERAN GENERADO (Art 46 b) 4 LOS BENEFICIOS DE LOS TRES APARTADOS ANTERIORES SE EXTIENDEN A LOS BIENES CONSUMIDOS O QUE YA NO FORMASEN PARTE DEL PATRIMONIO DEL DECLARANTE O TITULARES FORMALES DE BIENES DECLARADOS POR TERCERO (ART 46-D) 5 SOCIOS, ADMNISTRADORES Y GERENTES, DIRECTORES, SÍNDICOS Y MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y CARGOS EQUIVALENTES EN COOPERATIVAS, FIDEICOMISOS Y SUCESIONES INDIVISAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y PROFESIONALES CERTIFICANTES DE LOS BALANCES RESPECTIVOS 6 LIBERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES (ART 48) EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA O HUBIERA CORRESPONDIDO A LOS DECLARANTES O A TERCEROS POR QUIENES LOS DECLARANTES HUBIERAN REALIZADO LA DECLARACIÓN 7 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LA MATERIA IMPONIBLE QUE LES SEA ATRIBUIBLE A LOS SOCIOS POR SU PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD DECLARANTE, POR EL PERÍODO FISCAL AL CUAL SE IMPUTE LA LIBERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD (ART. 47) SOCIOS DE SOCIEDADES DECLARANTES
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BENEFICIOS DEL RDV 5 Por lo que respecta a la liberación del pago de los impuestos que se hubiesen omitido ingresar, además de reiterar que esta norma sólo puede hacer referencia a los que a la fecha de promulgación de la Ley hubieran podido ser liquidados (los correspondientes al tiempo que vaya desde a la fecha de promulgación de la ley, con relación al Impuesto sobre las Ganancias, al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto de Bienes Personales no estarán en esta situación), la norma proyectada indica, con relación al Impuesto a las Ganancias, que la liberación es respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren, comprendiendo también las rentas consumidas, hasta el periodo fiscal 2015 inclusive, sin que se encuentren alcanzados por la liberación el gasto computado en dicho impuesto proveniente de facturas consideradas apócrifas por la AFIP. También hay que tener presente en el último párrafo del artículo 50 se establece que el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio. Con ello quiere decirse que pagando un impuesto cuya base es el valor de los bienes declarados (los existentes a la fecha de corte), se liberan las deudas tributarias respecto de un monto de ganancias no declaradas equivalente a dicha base más los consumos que hubieran podido hacerse hasta el final del período fiscal 2015 y que la base del impuesto no puede minorarse a estos en el valor de los bienes adquiridos en ejercicios afectados por la prescripción ganada. A sdv
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BENEFICIOS DEL RDV 5 SALDO PREVIO 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 TOTALES SALDO RENTAS NO PRESCRIPTAS TOTAL CONSUMOS SALDO FINAL MONTO LIBERADO BASE DEL IMPUESTO En este ejemplo se aprecia el enfoque simplificador de la norma: la base del impuesto es el valor de los bienes existentes a la fecha de corte (no hemos considerado, por facilitar el caso, la existencia de rentas en 2016) y con ello se libera lo que pudiese estar pendiente. A efectos del calculo de la base del impuesto no se puede descontar el valor de los bienes que se correspondan con saldos provenientes de períodos prescriptos, pero tampoco hay que añadir el importe de lo consumido en los ejercicios no afectados por la prescripción.
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BENEFICIOS DEL RDV 5 Con relación a los Impuestos Internos y al Impuesto sobre el Valor Agregado, la liberación se refiere a las operaciones realizadas sujetas a estos impuestos. El monto de las mismas es el se corresponda con la multiplicación de los bienes exteriorizados por el factor que representa la facturación respecto al margen obtenido. Para hacerlo bien en este caso al valor de los bienes exteriorizados debiera añadirse el importe de los consumos, pero nada dice la norma al respecto. Con relación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre Bienes Personales, la liberación es respecto a los impuestos que se corresponden con las bases determinadas por el incremento del activo imponible o del capital imponible respectivamente, en un monto equivalente al en pesos a las tenencias y/o bienes declarados. Por lo que respecta a la liberación de la acción penal la misma equivale a la extinción de la acción penal, regulada en el artículo 59 del Código Penal. La liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercitar los particulares que hubieran sido perjudicados por las transgresiones de los sujetos acogidos al RDV.
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BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
6 Una de las críticas frecuentes a las leyes especiales de regularización tributaria es que conceden beneficios a los contribuyentes que no han cumplido, generando en los cumplidores la sensación de que el sistema no opera con los criterios de justicia que debiera. Quizá por esto, en el RSF incorpora una medida singular, consistente en compensar a los contribuyentes cumplidores con una serie de ventajas fiscales solo reservadas a ellos. Se consideran contribuyentes cumplidores, los que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 y que además cumplan con los dos siguientes requisitos: No haberse adherido en los dos periodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 al “régimen de exteriorización voluntario”, ni al de “regularización de obligaciones tributarias” de la Ley ni a los planes de pagos particulares otorgados por la AFIP en uso de las facultades delegadas del articulo 32 de la Ley , de Procedimiento Tributario. No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, haber sido ejecutado fiscalmente, ni condenado por condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos periodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
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BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
6 Para disfrutar de las ventajas que se otorgan a los contribuyentes cumplidores, éstos tendrán que acogerse al beneficio antes del 31 de marzo de 2017. No pueden acogerse a estas ventajas los contribuyentes que opten por el RDV. Las ventajas fiscales que se otorgan a los contribuyentes cumplidores también se otorgan a los que presenten la Declaración Juradas de Confirmación de Datos a que se refiere el artículo 85. Las ventajas fiscales para los contribuyentes cumplidores son las siguientes: Exención del Impuesto sobre Bienes Personales de los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 inclusive. Aplicar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según corresponda los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la fecha del acogimiento al beneficio.
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INVITACIÓN A LAS PROVINCIAS, A LA CABA Y A LOS MUNICIPIOS A ADHERIRSE AL RDV (ART. 47)
En la norma proyectada se invita a las provincias, a la Cuidad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherirse al RDV adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
8 Se señala en el Preámbulo del PL que se han recogido “los requerimientos de diversa índole contenidos en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptando las medidas necesarias tendentes al fortalecimiento de los controles para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo” . En la parte dispositiva, la regulación que toma en consideración estas recomendaciones se ve plasmada en los siguientes preceptos: Artículo 37: “No podrán ser objeto de declaración voluntaria y excepcional las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuviesen depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperadores” (Afganistán Bosnia Herzegovina, Corea del Norte, Guyana, Irán, Irak, Laos, Myanmar, Guinea Papua, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen). Articulo 82: “Ninguna de las disposiciones del Libro II de la presente Ley liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley nº y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislación vigente tendente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”. Entre los mismos se encuentran, entre otros, los contadores.
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
8 Articulo 83: Exclusión de la posibilidad de acogerse al RDV a personas por razón de su cargo y función que en la normativa de prevención de lavado de activos pueden considerarse Personas Públicamente Expuestas (PEP) respecto de las cuales dicha normativa obliga a adoptar medidas reforzadas de diligencia debida en la prevención del lavado de activos. Artículo 86: “La AFIP estará obligada a cumplir como sujeto obligado con las obligaciones establecidas en la Ley y sus modificatorias, incluyendo la obligación de brindar a la UIF toda la información por esta requerida sin la posibilidad de oponer el secreto fiscal”. Artículo 87: “La obligación de guardar secreto establecida en el artículo 22 de la Ley incluye la reserva de la identidad de los sujetos reportantes y reportados durante todo el proceso de análisis a cargo de la UIF y la prohibición de revelar la fuente de su información en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 13, inciso 3 y 19 de la Ley ”
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
8 Artículo 88 : “No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal” (delitos de lavado de activos). La UIF podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación”. Articulo 46: La liberación de las acciones penales por delitos no alcanza a los ni al delito de lavado de activos ni a todos los que son antecedentes o base del mismo (enumerados en el artículo 6 de la Ley ), salvo los delitos de la ley penal tributaria. Articulo 84: Exclusión de la posibilidad de acogerse ni al RDV ni al régimen de regularización previsto en el Titulo II del Libro II del PL a los procesados por delito de lavado de activos y por los delitos antecedente o base del mismo salvo el delito tributario.
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
8 Otras referencias en varios preceptos: La exigencia de que las entidades bancarias en el exterior acrediten la titularidad y otros datos de las cuentas bancarias (artículo 45); de que los fondos que se ingresen en el país se haga por cauce bancario, exigiéndose también la acreditación de la operación y de los datos de la misma (artículo 45); la previsión de regular reglamentariamente exigencias adicionales en materia de acreditación de la titularidad de las cuentas en moneda extranjera con anterioridad a la Fecha de Preexistencia de los Bienes (artículo 45) y la necesidad de mantenimiento de los saldos bancarizados de efectivo (artículo 44), así como las inversiones en otro bienes financiados con fondos bancarios, durante seis meses o hasta el 31 de marzo si ello implica un mayor plazo (articulo 38), son todas ellas normas dirigidas a evitar que se trate de aprovechar el proceso de regularización argentino para lavar activos. A pesar de todas estas previsiones el RDV incorpora una serie de la facilidades a la regularización y exteriorización de bienes que elevan el riesgo de que la misma pueda ser usada por quienes quieran aprovechar la ocasión para lavar dinero procedente de actividades delictivas. Entre las mismas cabe citar: la posibilidad de declarar dinero en efectivo, bienes muebles no bancarizados e inmuebles, la posibilidad de declarar bienes existentes hasta el momento de la promulgación de la Ley (que todavía no se ha producido), la posibilidad de declarar bienes que consten a nombre de terceros y la posibilidad de que declaren familiares de PEPS.
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
8 A la vista de lo expuesto en los trabajos y tareas que se vayan a tener que realizar en orden a cumplir con las exigencias de la norma para poder hacer efectivo el derecho a acogerse al RDV sería aconsejable adoptar las siguientes cautelas: En la labor de asesoramiento a los clientes por parte de los profesionales que les ayuden a decidir sobre el acogimiento a los regímenes que regula la norma: Cerciorarse de que se tratan de personas que no incurren en causa de exclusión, ya sea por razón de cargo o función o de situación procesal. Cerciorarse de que los bienes que se plantean declarar no proceden de las actividades ilícitas que convierten en blanqueo de dinero la circulación de los mismos. Para ello es aconsejable llevar a cabo las indagaciones y comprobaciones adecuadas que posibiliten advertir la existencia de riesgos en este sentido. El conocimiento del cliente y de sus circunstancias personales y de su trabajo y actividades, constituye un elemento básico en esta indagación. Acudir a meta-bases de datos de personas utilizadas para chequear riesgos de clientes, realizar un breve cuestionario o determinadas pruebas sobre los movimientos de fondos son las cautelas profesionales que se utilizan a estos efectos. Verificar aspectos técnicos como la prescripción y la autoría, si llega el caso.
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
8 No se trata de llevar a cabo una investigación criminal, sino de hacer unas mínimas indagaciones que permitan actuar diligentemente con relación a este aspecto, sabiendo la exposición que el cliente va a tener a la UIF al declarar los fondos. En Chile se exigió la realización de un Informe de Origen y Trazabilidad de los Fondos. La Ley argentina no prevé nada en este sentido, pero hace los llamamientos generales a la normativa de prevención de lavado de activos que hemos dejado indicados. Hay que tener presente que Argentina a partir de 2011 se alineo con lo países que consideran lavado de activos la facilitación de la circulación o uso de dinero o bienes procedente de cualquier tipo de delito. Hasta ese momento los delitos base sólo podían ser algunos de especial relevancia Por lo que se refiere a éstos últimos (con incidencia hasta 2011) descartando, por lo general, los delitos que conectan con el crimen organizado o el terrorismo, los tipos penales que en este ámbito de las regularizaciones pudieran tener mayor incidencia son los delitos contra las Administraciones Pública o de Fraude contra la Administración Pública (malversación, cohecho, enriquecimiento ilícito, etc.).
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
8 En relación con el riesgo de los profesionales que intervienen, asesorando al cliente en el RDV, de participar en un supuesto de lavado de activos hay que tener presente que el tipo penal establecido en el artículo 303 del Código Penal se conforma en torno a las siguientes conductas: convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal. Parece que queda lejos de estos comportamientos la intervención de un profesional que ayuda a alguien a declarar unos bienes por los que no tributó (ilícito respecto del que la liberación de la acción penal que lleva implícita el acogimiento al RDV parece eliminar la posibilidad de incurrir en lavado de dinero). Pero podría no ser así, en función de la intervención que pudiera llegar a tener dicho profesional, en el caso de que los fondos aflorados efectivamente procediesen de una actividad criminal. Los riesgos que hemos apuntado que se abren en materia de lavado de dinero con las facilidades que otorga la norma a la regularización (posibilidad de declarar efectivo, bienes muebles e inmuebles, de bienes ingresados hasta la promulgación de la Ley, posibilidad de declarar bienes de terceros, etc.) podrían incrementar considerablemente este riesgo. Por ello, en interés del propio profesional que asesora el cliente en el RDV entendemos aconsejable adoptar las cautelas expuestas anteriormente al tratar de la aplicación de las mismas en interés del cliente.
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
8 En relación con el riesgo y las medidas de diligencia debida exigibles a ciertos profesionales que son sujetos obligados con relación a la prevención del lavado de activos (articulo 20 Ley ). Los contadores se encuentran en esta situación y a ellos les es de aplicación, además de las cautelas generales comentadas, una especial diligencia y la obligación de identificar a los clientes e informar a la UIF de las actividades sospechosas que detecten, dentro de los límites y en los casos establecidos por la normativa de prevención de lavado de activos. La dinámica del RDV podrá exigir de la intervención de otros sujetos obligados a la prevención del lavado de dinero, como bancos, entidades financieras, empresas aseguradoras, escribanos públicos, empresas dedicadas al transporte de caudales, corredores inmobiliarios, fiduciarios, etc., que podrían negarse a intervenir o denunciar a la UIF el caso. La realización del trabajo indagatorio previo al que nos hemos referido al principio de este apartado pude contribuir a que los servicios que se necesitarán de estos terceros sean realizados y no impliquen riesgo para el cliente.
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DEBER DE SECRETO. SECRETO FISCAL
9 La AFIP y los funcionarios adscritos a la misma, están sujetos por Ley al deber de secreto con relación a la información que conozcan de los contribuyentes (secreto fiscal). Esta obligación viene regulada en el artículo 101 de la Ley La norma proyectada recuerda esta obligación en su articulo 87, así como las consecuencias penales que acompañan a su vulneración (artículo 157 Código Penal). No obstante, en el artículo anterior (86) aclara que el secreto fiscal no es oponible frente a la UIF como consecuencia de la condición de la AFIP de sujeto obligado respecto de las obligaciones de prevención de lavado de activos contempladas en la Ley
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DEBER DE SECRETO. SECRETO FISCAL
9 La norma proyectada se refiere también a la obligación de guardar secreto de otras personas y entidades con relación a la información que conozcan derivada del RDV: Respecto de la UIF, recuerda su deber de confidencialidad, que alcanza también a la identidad de sujetos reportantes y reportados y la prohibición de revelar la fuente de su información. Respecto de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales se dice que están obligados al más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. La norma proyectada, recuerda las consecuencias penales del incumplimiento de estos deberes. Respecto de cualquier otro tercero, establece las mismas obligaciones de secreto, con relación a cualquier documentación o información vinculada a la declaración presentada por el contribuyente, salvo los periodistas, comunicadores sociales, medios de comunicación y sus responsables legales.
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SEGUNDA PARTE LIBRO II TITULO II SISTEMA DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
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REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
1 Adicionalmente al RDV y con carácter de complementario del mismo, se establece un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y otras sanciones (RRT). Lo que parece buscarse con esté régimen es “poner el marcador a cero” con relación a los incumplimientos tributarios pasados, resolver anticipadamente los litigios en curso y anticipar recaudación a cambio de condonaciones de sanciones e intereses, quitas de deudas y suspensión y/o extinción de acciones administrativas y penales. Con relación a los sujetos que pueden y no pueden acogerse al RRT cabe decir lo siguiente: El mismo alcanza a los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la Seguridad Social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP. Los contribuyentes que acudan al RDV también pueden acogerse al RRT (articulo 89). No pueden acogerse al RTT los sujetos relacionados en el artículo 84, excluidos por su situación penal o procesal. Con relación al ámbito temporal al que se extiende el régimen, al mismo son alcanza a las obligaciones vencidas a 31 de mayo de 2016 y las infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.
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REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
1 El acogimiento al RRT es formal y exige formulación del mismo, en los términos que se reglamente, en el plazo que irá desde el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. Si se mantuviese una discusión administrativa o hubiese un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial el contribuyente tendrá que allanarse incondicionalmente o desistir del procedimiento, según los casos, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. Los beneficios del RRT son: La condonación parcial de la deuda por pronto pago. La posibilidad de aplazar la deuda mediante la suscripción de un plan de pagos. La condonación y/o exoneración de sanciones y multas. La condonación y/o exoneración total o parcial de intereses. La suspensión y extinción de las acciones penales y administrativas.
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REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
1 Respecto de la condonación parcial de la deuda por pronto pago, viene contemplada en el artículo 57 letra a). Se otorga una reducción del 15% de la deuda a quienes paguen la misma al contado con anterioridad a la fecha de acogimiento al RRT por le contribuyente. Respecto de la posibilidad de aplazar la deuda mediante la suscripción de un plan de pagos, la misma viene contemplada en el artículo 57 letra b) que prevé diferentes modalidades de aplazamientos con tasas de interés más o menos altas en función de la naturaleza y dimensión económica del contribuyente, beneficiándose en este sentido más a las PYMES y Micro PYMES. Respecto de la condonación y/o exoneración de sanciones y multas, se eximen o condonan las sanciones tributarias, de Seguridad Social y Aduanas, que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento al RRT, siempre que se cancelen las deudas con las estén vinculadas (pago contado o plan de facilidades de pago). Tratándose de multas y sanciones por infracciones formales cometidas antes de 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, la liberación de las mismas operará si, se da cumplimiento a la obligación formal antes de que finalice el plazo para el acogimiento al RRT. Si el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida antes de 31 de mayo de 2016.
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REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
1 Respecto de la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios, se condonan los mismos hasta unos límites expresados en porcentajes sobre el capital adeudado, que varían en función de la antigüedad de la deuda, conforme a la siguiente relación: Intereses por deudas del periodo 2105 y hasta : límite del 10% del capital adeudado. Intereses por deudas de los períodos 2013 y 2014: límite del 25% del capital adeudado. Intereses por deudas de los períodos 2011 y 2012: límite del 50% del capital adeudado. Intereses por deudas de los períodos 2010 y anteriores, límite del 75% del capital adeudado. Tratándose de deudas por impago de las obligaciones establecidas en los artículos 2º b) y 10 c) de las Ley , la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios la condonación de los intereses será del 100%. Respecto de la suspensión y extinción de acciones penales, en el artículo se establece que el acogimiento al RRT suspende las acciones penales y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal. La cancelación de las deudas mediante pago o suscripción de plan de facilidades de pago, determinará la extinción de las acciones penales tributarias y aduaneras, en la medida que no hubiese sentencia firme a la fecha del acogimiento. La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera.
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TERCERA PARTE LIBRO II TITULO IV, V Y VI REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
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REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
1 La coincidencia de un cambio de Gobierno en Argentina con un momento de profunda transformación de normas internacionales tributarias, que justifican la puesta en marcha de un programa de regularización fiscal, hace que cobre sentido ver el mismo como una línea fronteriza entre un antes y un después y que se le quiera acompañar del anuncio de una reforma en profundidad del sistema tributario nacional. Por ello, la norma proyectada incorpora en su Libro II un Título VI (Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria) en el que se lleva a cabo la creación de una comisión integradas por Diputados y Senadores, (quince de cada), cuyo objeto será el análisis y evaluación de las propuestas de reforma del sistema tributario nacional que elabore y remita el Poder Ejecutivo Nacional a dicha comisión en el plazo de 365 días desde su creación, orientado a fortalecer la equidad de la presión tributaria, profundizar en la progresividad, simplificar su estructura y administración, fortalecer la complementariedad y coordinación federal y propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en función de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente. La Comisión deberá elevar un informe final a ambas Cámaras, detallando lo actuado y proponiendo un plan de implementación legislativa de las reformas que recomiende en orden a los objetivos de su creación. Se prevé la colaboración del Poder Ejecutivo con la Comisión y la participación de universidades, academias, organizaciones sociales, así como solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, y organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.
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REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
1 Se ha aprovechado la ocasión de esta norma para anticipar a través de la misma ciertas modificaciones en el Sistema tributario nacional. Estas son las siguientes: Impuesto de Bienes Personales. Regulación de un régimen de reducción paulatina de la carga fiscal de este impuesto, en los siguientes términos: Configuración como bases mínimas exentas las cantidades de hasta pesos en 2016; pesos en 2017 y pesos en 2018, para personas humanas residentes en Argentina. La reducción de las tasas de gravamen al 0,75% en 2016; 0,50% en 2017 y 0,25% en 2018, como tasas proporcionales únicas, que se aplicarán sobre el exceso de las bases mínimas exentas. Como ya hemos indicado a los denominados “Contribuyentes Cumplidores” y a quienes suscriban la Declaración Jurada de Confirmación de Datos prevista en el artículo 85, se les exonerará de este impuesto en los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
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REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
1 Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para los ejercicios que se inician a partir de 1º de enero de 2019 se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Impuesto a las Ganancias. Se modifican varios preceptos para incorporar la actualización del valor de ciertos bienes en moneda extranjera por variación del tipo de cambio
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SANTIAGO DE CHILE Apoquindo, Las Condes T
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