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Contabilidad y auditorías electrónicas

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Presentación del tema: "Contabilidad y auditorías electrónicas"— Transcripción de la presentación:

1 Contabilidad y auditorías electrónicas
Junio 2017

2 Contabilidad Electrónica
Definición Contabilidad Electrónica: Adicional a llevar la contabilidad en medios electrónicos en la administración del negocio, es la obligación de enviar mensualmente las Balanzas de Comprobación exclusivamente, y solo en ejercicio de una auditoría y a requerimiento expreso, las Pólizas contables, en formato xml, a través del Buzón Tributario o Portal de Trámites. Buzón Tributario: es un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, quienes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y aclaraciones.  Fiscalización Electrónica: son auditorías que consisten en revisar renglones específicos a través de medios electrónicos a partir de antecedentes concretos que se generan automáticamente con la información que obra en poder de la Autoridad, se inician con una resolución provisional acompañada de un oficio de preliquidación y se concluyen con la resolución definitiva, todo a través del Buzón Tributario.

3 Contabilidad Electrónica Generalidades
Los contribuyentes tienen la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. La Contabilidad electrónica no implica un proceso de auditoría permanente o continuo, ni modifica los procedimientos y garantías asociados al ejercicio de facultades de comprobación. El artículo 28 del CFF, establece la obligación de llevar contabilidad, sujetándose a que los registros o asientos que integran la contabilidad se lleven en medios electrónicos a partir de Así mismo establece que deberán ingresar su información contable a través de la página de Internet del SAT, en forma mensual, a partir de enero de 2015 (catálogo de cuentas y balanza).

4 Contabilidad Electrónica
Aspectos relevantes Para los efectos del artículo 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción por perito autorizado por una autoridad competente. Tratándose de devoluciones y compensaciones, la documentación comprobatoria que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de la traducción al idioma español.

5 Contabilidad Electrónica
Aspectos relevantes Para los efectos del artículo 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción por perito autorizado por una autoridad competente. Tratándose de devoluciones y compensaciones, la documentación comprobatoria que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de la traducción al idioma español.

6 Aspectos relevantes – Jurisprudencia
Contabilidad electrónica Aspectos relevantes – Jurisprudencia El Amparo contra el anexo 24 de la RMF para 2015, se basa en que los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, se encuentran en idioma distinto al español. El 28 de octubre de 2016, se publicó la reiteración de jurisprudencia en torno a que el SAT deberá formular y publicar en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español. El Anexo Técnico es una referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos xml, y que utilizarán los entes informáticos.

7 Aspectos relevantes – Anexo 24
Contabilidad electrónica Aspectos relevantes – Anexo 24 El 4 de octubre de 2016 se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, que contiene la publicación de la modificación del Anexo 24. A fin de subsanar lo señalado por la SCJN, se publicó la modificación al Anexo 24 que remite al Anexo Técnico publicado en la página del SAT; esto es, se publicaron los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español, que los contribuyentes necesitan a fin de estar en aptitud de cumplir con su obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos. La vigencia del Anexo 24 publicado inició a partir de 1 de noviembre de El 6 de enero de 2017 se publicó nuevamente el Anexo 24 y Anexo Técnico.

8 Aspectos relevantes – Anexo 24
Contabilidad electrónica Aspectos relevantes – Anexo 24 En el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en la RMF 2017: Se realizaron modificaciones de mejora sin agregar ningún atributo adicional, estas modificaciones a petición de algunos contribuyentes en los diversos foros, entre las principales mejores son: La adición de dígitos al atributo t_importe. La fecha mínimo de modificación de la balanza de comprobación es , fecha a partir de la cual los contribuyentes iniciaron con el envío de información. Versión de los documentos.

9 Envío de la información contable
Contabilidad electrónica Envío de la información contable La información se envía por Buzón tributario y requiere firma electrónica. De forma mensual únicamente se enviará: Balanza de comprobación. Catálogo de cuentas. Mediante complementarias se puede sustituir la información enviada para subsanar errores u omisiones.

10 Envío de la información contable
Contabilidad electrónica Envío de la información contable Los contribuyentes deberán poder generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares generada a partir de julio de para entregarla al SAT sólo cuando: Se ejerzan las facultades de comprobación. Se ejerzan facultades de comprobación en los casos de terceros relacionados (compulsas). Se solicite o tramite una devolución o compensación. DÉCIMO RESOLUTIVO DE LA 1RMF2015 DÉCIMO. Para los efectos de la regla , exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha. Para los efectos de la regla , exclusivamente respecto de la fracción I y II incisos a) y b), de esta Resolución y en relación al Resolutivo Tercero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015.

11 Premisas de Catálogo de Cuentas
Contabilidad electrónica Premisas de Catálogo de Cuentas El contribuyente no requiere modificar su catálogo de cuentas. Para su envío al SAT, las cuentas del catálogo del contribuyente deben asociarse a un valor del código publicado por el SAT, que resulte más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta. El catálogo de cuentas deberá enviarse junto con la balanza de comprobación del mes en el que se adicionen o modifiquen cuentas de mayor o subcuentas del nivel que ya fueron reportadas.

12 Premisas de Balanza de Comprobación
Contabilidad electrónica Premisas de Balanza de Comprobación Los contribuyentes no deben asociar en la balanza de comprobación el código agrupador del SAT. El contribuyente deberá enviar la balanza de comprobación con las cuentas en las que se registren saldos y/o movimientos. Las cuentas de orden, las cuales se utilizan para determinar el impuesto anual del ejercicio, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza de diciembre o en la balanza de ajustes (balanza 13), según corresponda.

13 Premisas de Pólizas del periodo
Contabilidad electrónica Premisas de Pólizas del periodo Los contribuyentes deberán poder generar archivos xml para enviar sus pólizas contables y auxiliares (de cuenta y de folios de los comprobantes fiscales) los cuales se entregarán sólo cuando el SAT lo solicite. En las pólizas deberán vincular los folios fiscales (UUID) que soporten la operación o bien, se podrá entregar un reporte auxiliar donde se relacionen dichos folios fiscales. Las pólizas y sus auxiliares de cuenta y subcuenta, serán aquellas que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

14 Contabilidad electrónica
Catálogo de Cuentas Balanza de comprobación

15 Contabilidad electrónica
Uso de la información La información contable enviada por los contribuyentes es procesada de forma estandarizada con base en el código agrupador. Se integra información para su análisis respecto del comportamiento del contribuyente en el tiempo. Detección automatizada de comportamientos atípicos. Creación automatizada de papeles de trabajo que ayudarán al desahogo expedito de las revisiones realizadas por la autoridad fiscal. Se consideran entre otros los siguientes aspectos: régimen fiscal, sector económico, cruces específicos, análisis financiero y correlación con comportamiento fiscal, modelos de riesgos con diversas fuentes de información del SAT.

16 Contabilidad electrónica
Beneficios El contribuyente entregará en forma electrónica (XML) la contabilidad en facultades de comprobación a través del buzón tributario, evitando enviar un gran volumen de documentación física. Al enviar pólizas y auxiliares en archivo XML ya no habría necesidad de entregarlo físicamente, reduciendo costos de impresión y traslado entre otros. Se automatiza el procesamiento y validación de información y se reduce el tiempo requerido para concluir las auditorías y resolver devoluciones. Se crean oportunidades de mejora en los controles operativos, financieros y fiscales de los contribuyentes de forma integrada con la facturación electrónica y otros documentos digitales.

17 Fiscalización Electrónica

18 Fiscalización Electrónica
¿Qué busca el SAT con la fiscalización electrónica? Una nueva forma de comunicación entre contribuyentes y autoridad, utilizando el buzón tributario, eficientando y transparentado dicho vínculo. Facilitar la aclaración de posibles diferencias o corregir la situación fiscal mediante medios tecnológicos, de manera ágil y práctica, evitando complicaciones futuras. Ser precisos y concretos en la observación detectada, sin necesidad de solicitar toda la contabilidad al contribuyente ni de todo un ejercicio o impuesto. Realizar procedimientos menos invasivos (sin presencia física) y de menor duración. Poner al alcance de un celular o computadora, a traves de muy pocos pasos, la atención de una auditoría.

19 Fiscalización Electrónica
Universo potencial 2,167,388 contribuyentes que han confirmado su Buzón Tributario (medio de contacto): 487,986 personas morales 1,679,402 personas físicas 8,950 contribuyentes con amparo del total. El resto de los contribuyentes (sin buzón tributario) podrán ser revisados por los métodos tradicionales (visitas domiciliarias y revisiones de gabinete).

20 Fiscalización Electrónica
Proceso El Buzón Tributario envía correo al contribuyente. 3 días para abrir buzón y notificarse, de lo contrario al cuarto día se entiende notificado. El Contribuyente: 15 días hábiles para aportar pruebas o corregir su situación fiscal. Si no da respuesta o no aclara lo observado, se notificará un crédito fiscal en un término máximo de 40 días, pudiendo ser impugnado mediante el recurso de revocación o juicio contencioso. El contribuyente podrá adoptar un Acuerdo Conclusivo desde el inicio hasta antes de la “Resolución Definitiva”

21 Fiscalización Electrónica
Supuestos que pudieran presentarse: El contribuyente aporta documentación para desvirtuar: Se valorará en el plazo de 10 días hábiles Derivado de dicho análisis se podrá emitir un segundo requerimiento dentro del plazo de 10 días hábiles La Autoridad podrá solicitar a terceros relacionados información del contribuyente. Con la información completa la autoridad cuenta con un plazo de 40 días para emitir y notificar la resolución fiscal.

22 Fiscalización Electrónica
Infracciones: Multas de fondo ( autocorrección condonación al 100%) Falta de respuesta al requerimiento de la Autoridad. (De $15, a $46,290.00) Acciones: Inicio de revisiones electrónicas (ultima semana de septiembre) A partir de los cruces de información con fuentes que obran en las bases de datos y sistemas del SAT. En buzón y/o Iniciadas Autocorregidas Monto Recaudado 1745 490 313,268,623

23 Fiscalización Electrónica
Rubros o conceptos específicos detectados entre otros: Omisión de ingresos (erogaciones mayores a ingresos o discrepancia fiscal). Determinación incorrecta del ajuste anual por inflación acumulable o deducible. Deducción indebida de intereses pagados por créditos hipotecarios de más de una casa habitación. Donativos otorgados en exceso. Acreditamientos indebidos de pagos provisionales en declaración anual. Diferencia entre impuestos a cargo declarados contra lo efectivamente pagado. Omisión de retenciones efectuadas y no enteradas de ISR e IVA

24 Fiscalización Electrónica
Ejemplo de observaciones: Omisión de ingresos El contribuyente adquirió bienes inmuebles en cantidad de $___, dos vehículos en cantidad de $__, y emitió CFDI’s en cantidad de $___, sin embargo su declaración fue presentada en ceros, es decir el contribuyente tiene erogaciones mayores a sus ingresos en cantidad de $___, obteniendo una presuntiva en cantidad de $___. (Resolución Provisional por omisión de ingresos).

25 Fiscalización Electrónica
Beneficios Se detonarán actos de fiscalización sobre rubros específicos haciendo más ágil la atención de las revisiones. Se reducen significativamente (aprox. 4 meses) los plazos para concluir las auditorías. Reducción de costos para el contribuyente en la atención de las revisiones. Procedimientos mucho menos invasivos, al no tener que visitar al contribuyente. Interacción por medios electrónicos entre contribuyente y autoridad, haciendo más eficiente dicha interacción.

26 Procedimiento de notificación

27 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
1 Recibirá un aviso en el correo electrónico registrado como medio de contacto, informándole que tiene una notificación pendiente. Estimado Contribuyente Tienes un mensaje en tu Buzón Tributario. Ingresa a la sección de Trámites de nuestro portal, sat.gob.mx, para consultarlo.

28 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
2 Deberá ingresar al Portal de Trámites en 3 Seleccione la opción de “Buzón Tributario” 4 Ingreso mediante e.Firma portable o mediante los archivos certificado y llave (key)

29 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
5 Revise que la autoridad le haya emitido alguna notificación Tipo de mensaje # Notificaciones 7 Mensajes 6 Abrir las notificaciones pendientes

30 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
7 Se muestra el Aviso de la Notificación.

31 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
8 Se introducen los datos de e.Firma para darse por notificado.

32 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
9 Una vez notificado, se visualiza el índice para consultar los documentos de la Resolución Provisional, Preliquidación, “Folleto Anticorrupción” y la “Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado” RESOLUCIÓN PROVISIONAL PRELIQUIDACIÓN ANEXO

33 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
10 Al seleccionar el ícono identificado como “Resolución Provisional” se presentará dicho documento Preliquidación PROVISIONAL

34 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
11 De igual forma al seleccionar el ícono identificado como “Preliquidación” se mostrará el archivo correspondiente PRELIQUIDACIÓN Preliquidación PROVISIONAL

35 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
12 Para la preliquidación se anexa la línea de captura a efecto de que el contribuyente corrija su situación fiscal.

36 Aclaración y Aportación de Pruebas

37 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
Para aportar pruebas, en el buzón tributario se selecciona ”aplicaciones” Seleccione el número de la orden de la cual desea aportar pruebas. 13

38 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
14 Seleccione la carpeta nombrada “Enviados al Contribuyente”, haciendo clic sobre el ícono que la respresenta.

39 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
15 Adjunte el “Escrito de Respuesta al Requerimiento” 16 Observe que los documentos hayan sido adjuntados en las listas

40 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
17 Se firma el envío de los documento pruebas con la e.Firma y se genera acuse de recibo.

41 Determinación de la situación fiscal

42 Fiscalización Electrónica
Formas de concluir Después de la valoración, se notificará la conclusión de la fiscalización considerando 3 posibles escenarios. Oficio de Conclusión sin observaciones (Al desvirtuar los hechos u omisiones consignados) Oficio de Conclusión por Autocorrección (Al aportar las declaraciones con las que corrigió su situación fiscal) Resolución Definitiva (Al no aportar pruebas o las aportadas no desvirtuaron los hechos consignados) A B C

43 Proceso Electrónico de Contacto con el Contribuyente
18 Cualquier acto con el que se concluya (sin observaciones, autocorrección o resolución definitiva), se notificará en el buzón tributario.

44 G r a c i a s


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