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MANEJOS DE LOS INDICIOS Todo lo que el sospechoso deje o se lleve del lugar del delito, o que de alguna manera pueda conectarse con este ultimo". Tras.

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Presentación del tema: "MANEJOS DE LOS INDICIOS Todo lo que el sospechoso deje o se lleve del lugar del delito, o que de alguna manera pueda conectarse con este ultimo". Tras."— Transcripción de la presentación:

1 MANEJOS DE LOS INDICIOS Todo lo que el sospechoso deje o se lleve del lugar del delito, o que de alguna manera pueda conectarse con este ultimo". Tras ser reconocido, todo indicio debe ser adecuadamente filiado, recogido, empaquetado y preservado:

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5 Procurar las máximas condiciones de esterilidad, usando guantes, patucos -si se entra en la escena del crimen- e instrumentos esterilizados o adecuadamente limpiados. Procurar las máximas condiciones de esterilidad, usando guantes, patucos -si se entra en la escena del crimen- e instrumentos esterilizados o adecuadamente limpiados. Volver a limpiar o utilizar un nuevo instrumento para recoger un indicio diferente. En caso de que se estén utilizando guantes, cambiarlos. Volver a limpiar o utilizar un nuevo instrumento para recoger un indicio diferente. En caso de que se estén utilizando guantes, cambiarlos. Usar diferentes recipientes para cada indicio, aunque hayan sido recogidos en lugares muy próximos o estuviesen juntos. Usar diferentes recipientes para cada indicio, aunque hayan sido recogidos en lugares muy próximos o estuviesen juntos. Etiquetar perfectamente cada uno de los recipientes haciendo referencia al menos a: fecha, hora, identificación de la víctima, localización del indicio, tipo de indicio y número del mismo, nombre de la persona que lo recoge y referencia al caso judicial (número de diligencias). Etiquetar perfectamente cada uno de los recipientes haciendo referencia al menos a: fecha, hora, identificación de la víctima, localización del indicio, tipo de indicio y número del mismo, nombre de la persona que lo recoge y referencia al caso judicial (número de diligencias). Enviar lo más rápidamente posible al Juzgado o laboratorio, asegurando que las muestras que lo necesiten lo hagan en las condiciones adecuadas (frío). Enviar lo más rápidamente posible al Juzgado o laboratorio, asegurando que las muestras que lo necesiten lo hagan en las condiciones adecuadas (frío). Es fundamental y básico tomar muestras testigo de la víctima y/o sospechoso. Lo haremos a ser posible extrayéndole sangre, o en su defecto mediante un raspado o frotis de la cavidad bucal (siempre con autorización de la persona implicada). Es fundamental y básico tomar muestras testigo de la víctima y/o sospechoso. Lo haremos a ser posible extrayéndole sangre, o en su defecto mediante un raspado o frotis de la cavidad bucal (siempre con autorización de la persona implicada). Tomar la filiación de todas las personas que han intervenido o colaborado en la recogida de la evidencias por si se produce algún problema de contaminación cruzada. Tomar la filiación de todas las personas que han intervenido o colaborado en la recogida de la evidencias por si se produce algún problema de contaminación cruzada.

6 1. INDICIOS LÍQUIDOS. Se deben recoger con una jeringa estéril; la sangre debe mantenerse anticoagulada preferiblemente con EDTA, sirviendo en su defecto cualquier otro producto. También se pueden utilizar para su recogida algodón, gasas, o hisopos estériles, dejándolos secar antes de almacenar. 2. INDICIOS HÚMEDOS. Como se ha señalado, hay que dejarlos secar a temperatura ambiente, sin aplicar ninguna fuente de calor. No deben guardarse en estado húmedo, ya que la humedad favorece el crecimiento bacteriano y hongos que puede afectar a la calidad del indicio (las enzimas restrictoras pueden degradar el ADN). 3. MANCHAS SECAS. Las podemos encontrar sobre objetos transportables (cuchillo, bolígrafo...) o sobre objetos no transportables. Dentro de los primeros debemos incluir aquellos que se pueden cortar (cortinas, alfombras,...). En el caso de que se puedan transportar enviaremos el objeto o el trozo cortado del mismo, excepto si se trata de alguna prenda de vestir que la remitiremos sin cortar. Cuando el objeto no es transportable (suelo, muebles,) procederemos a raspar la mancha con un instrumento estéril o al menos limpio, depositando el raspado en un papel de similares caracteres, que se doblará e introducirá en un recipiente hermético limpio para mantener el indicio. En el caso de que se localicen pequeñas gotas -como consecuencia de salpicaduras- se debe raspar o tratar de recuperarlas aplicando sobre ellas una cinta adhesiva.

7 4. RESTOS SÓLIDOS. 4. RESTOS SÓLIDOS. Con la misma precaución, procederemos a su recogida y almacenamiento. Cuando sean antiguos podremos cogerlos directamente usando guantes, pero sin son recientes, frágiles o maleables debemos usar pinzas. Con la misma precaución, procederemos a su recogida y almacenamiento. Cuando sean antiguos podremos cogerlos directamente usando guantes, pero sin son recientes, frágiles o maleables debemos usar pinzas. 5. PELOS. 5. PELOS. Siempre se mantendrá el cuidado que las normas generales aconsejandebiendo ser recogidos con pinzas. Debe evitarse un fallo muy frecuente al manejar pelos, ya que hay que almacenar cada pelo en un recipiente diferente, pese a que aparezcan todos juntos e incluso parezcan, macroscópicamente, proceder de una misma persona. Una vez recogido, el indicio debe conservarse en frío (+4º C) o congelarlo a la mínima temperatura posible, si bien este tipo de conservación por congelación puede invalidar las muestras para otros análisis que no sean los de ADN. Inmediatamente se debe contactar con el Médico Forense del Juzgado correspondiente y enviar los indicios recogidos al laboratorio pertinente, procurando no romper la cadena del frío y teniendo en cuenta que se es responsable de la custodia de indicios criminales únicos que pueden intentar ser manipulados, sustraídos o destruidos por diversos interesados, por lo que siempre hay que poner el máximo celo

8 LEGISLACION PERUANA Y LA PRUEBA DE ADN. Código Civil Código Civil LIBRO III - DERECHO DE FAMILIA SECCION TERCERA - Sociedad paterno-filial SECCION TERCERA - Sociedad paterno-filial TITULO I - Filiacion matrimonial TITULO I - Filiacion matrimonial

9 CAPITULO PRIMERO - Hijos matrimoniales CAPITULO PRIMERO - Hijos matrimoniales Articulo 363º.- Negacion de la paternidad Articulo 363º.- Negacion de la paternidad El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: 5. Cuando se demuestre a traves de la prueba del ADN u otras pruebas de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza que no existe vinculo parental. El Juez desestimara las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genetica u otra de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza.(*)(**) 5. Cuando se demuestre a traves de la prueba del ADN u otras pruebas de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza que no existe vinculo parental. El Juez desestimara las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genetica u otra de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza.(*)(**) (*) (*) Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por el Articulo 2 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99. Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por el Articulo 2 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99. (**) De conformidad con el (**) De conformidad con el Articulo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99, en los casos de negacion de paternidad matrimonial a que se refiere este Articulo, es admisible la prueba biologica, genetica u otras de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza. Articulo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99, en los casos de negacion de paternidad matrimonial a que se refiere este Articulo, es admisible la prueba biologica, genetica u otras de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza.

10 Articulo 371º.- Impugnacion de la maternidad Articulo 371º.- Impugnacion de la maternidad La maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantacion del hijo.(*) La maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantacion del hijo.(*) (*) De conformidad con el Articulo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99, en los casos de impugnacion de maternidad a que se refiere este Articulo, es admisible la prueba biologica, genetica u otras de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza. (*) De conformidad con el Articulo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99, en los casos de impugnacion de maternidad a que se refiere este Articulo, es admisible la prueba biologica, genetica u otras de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza. Articulo 373º.- Accion de filiacion Articulo 373º.- Accion de filiacion El hijo puede pedir que se declare su filiacion. Esta accion es imprescriptible y se intentara conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos.(*) El hijo puede pedir que se declare su filiacion. Esta accion es imprescriptible y se intentara conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos.(*) (*) De conformidad con el (*) De conformidad con el Articulo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99, en los casos de accion de filiacion a que se refiere este Articulo, es admisible la prueba biologica, genetica u otras de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza. Articulo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99, en los casos de accion de filiacion a que se refiere este Articulo, es admisible la prueba biologica, genetica u otras de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza.

11 TITULO II - Filiacion extramatrimonial TITULO II - Filiacion extramatrimonial CAPITULO SEGUNDO - Declaracion judicial de filiacion extramatrimonial CAPITULO SEGUNDO - Declaracion judicial de filiacion extramatrimonial Articulo 402º.- Procedencia de la declaracion judicial de paternidad extramatrimonial Articulo 402º.- Procedencia de la declaracion judicial de paternidad extramatrimonial La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: 6. Cuando se acredite el vinculo parental entre el presunto padre y el hijo a traves de la prueba del ADN u otras pruebas geneticas o cientificas con igual o mayor grado de certeza. Ante la negativa de someterse a alguna de las pruebas luego de haber sido debidamente notificada bajo apercibimiento por segunda vez, el Juez evaluara tal negativa, las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado declarando la paternidad o al hijo como alimentista... 6. Cuando se acredite el vinculo parental entre el presunto padre y el hijo a traves de la prueba del ADN u otras pruebas geneticas o cientificas con igual o mayor grado de certeza. Ante la negativa de someterse a alguna de las pruebas luego de haber sido debidamente notificada bajo apercibimiento por segunda vez, el Juez evaluara tal negativa, las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado declarando la paternidad o al hijo como alimentista... El Juez desestimara las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genetica u otra de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza.(*) El Juez desestimara las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genetica u otra de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza.(*)

12 g enoma Célula cromosomas genes los genes contienen instrucciones para hacer proteínas ADN proteínas las proteínas actúan solas o en complejos para realizar las funciones celulares


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