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INTRODUCCIÓN AL DERECHO EVOLUCION DE LA TEORIO DE LA NORMA INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA: EVOLUCION DE LA TEORIO DE LA NORMA AUTORA: JOHANA CAROLINA ORMAZA.

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Presentación del tema: "INTRODUCCIÓN AL DERECHO EVOLUCION DE LA TEORIO DE LA NORMA INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA: EVOLUCION DE LA TEORIO DE LA NORMA AUTORA: JOHANA CAROLINA ORMAZA."— Transcripción de la presentación:

1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO EVOLUCION DE LA TEORIO DE LA NORMA INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA: EVOLUCION DE LA TEORIO DE LA NORMA AUTORA: JOHANA CAROLINA ORMAZA CEVALLOS DOCENTE: AB. ELIZABETH DUEÑAS

2 INTRODUCCIÓN La Norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. El presente trabajo tiene como finalidad hacer un análisis acerca de la teoría de la norma jurídica, y por ultimo elaborar mis propias conclusiones.

3 EVOLUCION DE LA TEORIA DE LA NORMA La Norma Jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. (INTRODUCCIÓN AL DERECHO, s.f.)

4 Muchos son los autores que expresan su punto de vista en cuanto a un concepto de norma jurídica, por ello me he permitido tomar como referencia alguna de éstos, tales como:  Kant, pues, quería determinar en qué consiste lo moralmente bueno en sí y de por sí, o dicho de otro modo: intentaba elucida que es el bien y qué es el mal; y para ello colocó este problema en el ámbito del deber ser como diferente e independiente del ámbito del ser (COSSIO)  STAMMLER replantea la cuestión de acuerdo con la distinción kantiniana entre forma(norma) y materia (contenido de los hechos sociológicos e históricos) (Vladez, 1960)  HART dice que las normas son o contienen casi siempre imperativos que se dirigen a los destinatarios para provocar en ellos la idea de que una determinada línea de proceder debe ser seguida.  Entre otros.

5 IUSNATURALISMO, POSITIVISMO E IMPERATIVISMO, El iusnaturalismo entiende el vocablo “debe ser” como algo intrínsecamente valioso. Sea el iusnaturalismo racionalista, sea el escolástico, la fundamentación es metafísica; (la razón o Dios); es este valor el que califica la juricidad de la norma positiva. El “imperativismo” entiende por “deber ser”, en el esquema normativo, una orden o mandato. Sería la esencia de la normatividad para los científicos del derecho positivo: el hecho de la ley, de una voluntad superior que se impone a las voluntades privadas. (Vladez, 1960)

6 Las explicaciones imperativitas de la norma jurídica son muchas y variadas. Sin embargo, hay un punto de encuentro del que todas ellas parten: la afirmación de que el núcleo central constitutivo de la norma jurídica es una orden que emite un sujeto jurídico con el propósito de obligar a otro sujeto a que realice (contenido positivo) o deje de realizar (contenido negativo) una determinada conducta. HART dice que las normas son o contienen casi siempre imperativos que se dirigen a los destinatarios para provocar en ellos la idea de que una determinada línea de proceder debe ser seguida. El positivismo sociológico de DURKHEIM y DUGUIT procura reducir la normatividad de un hecho social de la solidaridad e interdependencia que se encuentra por sobre gobernantes y gobernados.

7 POSICIONES ECLÉCTICAS a) Se ha sostenido que las tres opiniones explicadas serían verdaderas, según el distinto punto de vista en que nos coloquemos: a)si se considera que toda norma contiene una disposición u orden, resulta imperativa o categórica; b)si se considera la estructura lógica de la norma simple,será entonces un juicio hipotético o condicional: c) por Ultimo, Encarando no ya una norma simple, sino la norma jurídica completa o total. Aparece entonces como un juicio disyuntivo. b) García Máynez, por su parte, sostiene que toda norma jurídica es categórica e hipotética, según el momento que se considere. Dice este autor: "Aun cuando parezca paradó- jico, antes de la realización de los supuestos, toda norma es hipotética, y cuando aquéllos se producen, deviene categórica. Considerado en forma abstracta, el precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra un supuesto: el vínculo entre progenitor y descendiente; mas en relación con las personas que se hallan colocadas en la situación prevista por la norma, constituye un mandamiento incondicional”. (Torré, 2003)

8 CONCLUSIÓNES Existen diferentes postulados acerca del tema tratado, sin embargo no se podría considerar a uno solo de éstos como verdaderos, ya que cada autor expone diversos argumentos que hacen validar su teoría. Desde mi punto de vista considero que las normas contienen casi siempre imperativos, es decir que Cuando la norma jurídica manda, prohíbe o permite unas determinadas conductas frente a otras, La norma contiene siempre un mandato de un superior que pretende ligar la voluntad de los subordinados para que éstos actúen de una determinada manera.


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