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NORMAS DE ORIGEN. ACUERDOS COMERCIALES Evolución de las Negociaciones Comerciales La constante apertura de mercados que vive la economía mundial ha generado.

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1 NORMAS DE ORIGEN

2 ACUERDOS COMERCIALES

3 Evolución de las Negociaciones Comerciales La constante apertura de mercados que vive la economía mundial ha generado la firma de diversos Acuerdos Comerciales así como la conformación y consolidación de bloques económicos y de zonas de libre comercio, dando como resultado la progresiva eliminación de aranceles y ha estimulado la proliferación de regímenes de origen preferenciales. Ámbito de Aplicación (OMC, comercio preferencial, comercio preferencial por concesiones unilaterales)

4 Estructura de los Tratados de libre Comercio Los Tratados de Libre Comercio se dividen en 4 partes principales: Acceso a Mercados –La Parte Comercial Reglas de Origen Procedimientos Aduaneros –La Parte de Inversión –La Parte de Servicios –La parte de Compras del Gobierno

5 Bolivia - Acuerdos Preferenciales (I) Comunidad Andina: (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú Acuerdo Regional No. 1 : Nómina de Apertura de Mercados, a la fecha con Chile y Cuba. Acuerdo Regional No. 4: PAR 4, operativo a importaciones de Chile y Cuba. Acuerdo Regional No. 7: Bienes cultural, educacional y científica (12 países ALADI). Acuerdo Agropecuario No. 2: Semillas (11 países de la ALADI, excepto México).

6 Bolivia - Acuerdos Preferenciales (II) ACE 22 Bolivia – Chile: Casi todo el Universo arancelario de Chile se encuentra liberado. ACE 47 Bolivia – Cuba: Un grupo de partidas de ambas partes bajo preferencias arancelarias fijas. ACE 31 Bolivia – México: El universo arancelario bajo un cronograma de desgravación arancelaria, con algunas excepciones (ZLC). ACE 36 Bolivia – MERCOSUR: El universo arancelario bajo un cronograma de desgravación arancelaria (ZLC).

7 Concesiones Unilaterales USA (ATPDEA) Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga Vence diciembre de 2008. SGP Unión Europea Estados Unidos Canadá Japón

8 REGLAS DE ORIGEN

9 Importancia de las Normas de Origen Las normas de origen facilitan el control de las autoridades con el fin de evitar que las preferencias arancelarias sean aprovechadas por las mercancías producidas en países no beneficiarios de dichas preferencias. Se aplican en cada una de las operaciones comerciales realizadas en el marco de un acuerdo comercial.

10 Objetivos de las Normas de Origen Evitar la deflexión del comercio (triangulación). Están vinculados estratégicamente con políticas de desarrollo productivo o con el desarrollo de políticas comerciales. Otros (limitar el alcance de las concesiones acordadas).

11 Falencias sobre las Normas de Origen Por desconocimiento de las Reglas de Origen, es muy común que los importadores y los exportadores caigan en errores sobre el origen de los bienes o insumos: Lo compré en mi país y por lo tanto es originario. Mi producto tiene alto contenido “Nacional”. Pagué los aranceles de importación de los insumos de terceros países por lo que ya está nacionalizado y se considera originario. Mi producto ha sido transformado. Mi producto es originario para cualquier tratado.

12 Normas de Origen Preferenciales El objeto principal de las normas de origen preferenciales es hacer que el trato arancelario pactado sea aplicado a los productos auténticamente extraídos, cosechados, producidos o fabricados en los países receptores de preferencias que los exportan. No pueden invocarse los beneficios para aquellos productos que tienen su origen en países no participantes de un Acuerdo, y simplemente pasan en tránsito por ese país o tan sólo hayan sido sometidos a una operación de carácter mínimo.

13 Normas de Origen No Preferenciales Se utilizan en instrumentos de política comercial no preferenciales, a fin de discriminar o por la necesidad de contar con la posibilidad de discriminar, por lo cual es necesario conocer el origen del bien. Son ejemplo, el caso del trato de la Nación Más Favorecida en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los procesos antidumping, los derechos compensatorios, normas de definición de marcas, normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarias, etc.

14 ELEMENTOS DE LAS NORMAS DE ORIGEN

15 Base Legal de las Normas de Origen en Bolivia Resolución 252 de la ALADI de 4de agosto de 1999. Decisiones 416 y 417 de la CAN 30 de julio de 1997. Anexo 9: Régimen de Origen del ACE Nº 36, Bolivia – MERCOSUR de 17 de diciembre de 1996. Capítulos V y VI ACE-66 Tratado de Libre Comercio Bolivia – México de 10 de septiembre de 1994 Ley General de Aduanas N°1990 de 28-07-1999. Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por D.S.25870 de 11-08-2000.

16 Elementos de la Normas de Origen a) Los criterios para calificar como originarias las mercancías, b) Las condiciones de expedición, c) Las pruebas documentales que demuestren el cumplimiento de a) y b), d) Sanciones al no cumplimiento del origen de las mercancías, y e) Forma de llenado del Certificado de Origen respectivo.

17 A) CRITERIOS PARA CALIFICAR COMO ORIGINARIA UNA MERCANCÍA

18 1. Criterios para la Calificación de Origen Mercancías que han sido elaboradas exclusivamente con materiales originarios a)Íntegramente producidas. b)Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros. Mercancías que han sido elaboradas utilizando materiales no originarios de los países miembros c)Que cumplen con requisitos específicos de origen. d)Que cumplen con un proceso de ensamble o montaje. e)Que cumplen con el criterio de salto de partida. f)Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de los materiales no originarios y no existe cambio de partida g)Juegos o surtidos

19 2. Operaciones y Prácticas que no Confieren Origen (I) a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. b) Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado;

20 2. Operaciones y Prácticas que no Confieren Origen (II) c) La formación de juegos de mercancías; d) El embalaje, envase o reenvase; e) La reunión o división de bultos; f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares; g) Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados; h) El sacrificio de animales; i)Aplicación de aceite; y j) La acumulación de dos o más de estas operaciones.

21 3. Envases (II) Los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares, presentados conteniendo las respectivas mercancías se considerarán originarios, si la mercancía principal cumple con los criterios de origen. Esta disposición no será aplicable a los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares cuando estos se presenten por separado o le confieran al producto que contienen, su carácter esencial

22 4. De Minimis ACE 31 Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria, no excede del 7 por ciento del valor de transacción del bien

23 1.1 MERCANCÍAS QUE HAN SIDO ELABORADAS EXCLUSIVAMENTE CON MATERIALES ORIGINARIOS

24 a) Mercancías Íntegramente Producidas (I) a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas; b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados matriculados de acuerdo con su legislación interna. Para que una mercancía sea considerada íntegramente producida deberá cumplir con lo establecido en alguno de los siguientes numerales

25 c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna. d) Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena, que sean utilizables únicamente para recuperación de materias primas. e) Mercancías elaboradas en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes. a) Mercancías Íntegramente Producidas (II)

26 La miel es un producto del reino animal, y su envase mantiene el carácter esencial del producto, y éste no se presenta por separado, por lo cual puede ser clasificado como íntegramente producido. En este otro caso contamos con dos envases de miel, cumpliendo ambos que el contenido sea un producto del reino animal, sin embargo existen problemas con ambos envases. La caja de madera se presenta por separado al producto por lo que el producto no puede ser considerado íntegramente producido; El oso de madera, confiere una nueva individualidad a la mercancía por lo que el producto no puede ser considerado íntegramente producido; a) Mercancías Íntegramente Producidas (III)

27 b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros (I) Para que una mercancía sea consideraba elaborada en su totalidad, todos y cada uno de los materiales utilizados en su fabricación deben ser originarios de los Países Miembros Para la determinación del origen de los productos se considerarán como originarios del territorio de un País Miembro los materiales importados originarios de los demás Países Miembros. Los materiales importados de los demás países Miembros deberán acreditar su condición de originarios a través del respectivo certificado de origen.

28 1.2 MERCANCÍAS QUE HAN SIDO ELABORADAS UTILIZANDO MATERIALES NO ORIGINARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS

29 c) Que cumplen con requisitos específicos de origen (I) Tal como su nombre indica, son requisitos especiales que deben cumplir las mercancías, ya sea en temas de contenido, procesos de producción, etc. Éstas se ajustan al nivel de desarrollo de determinada producción, o cuando se requieren incentivar innovaciones tecnológicas que propicien la competitividad. Se debe tener muy en cuenta que los REOS prevalecen sobre cualquier otro criterio de calificación de origen.

30 c) Requisitos Específicos de Origen (III) Primer Caso: Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier partida fuera del grupo (ACE 31). El producto se clasifica dentro de las partidas 27.10 a 27.15 (aceites lubricantes, gas natural, residuos de petróleo) y no podrá importar para su fabricación los mismos artículos dentro de las partidas referidas en el grupo.

31 c) Requisitos Específicos de Origen (IV) Segundo Caso: Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.17 a 54.08 ó 55.12 a 56.16. Si el producto se clasifica en la subpartida 5905.00.00 (revestimientos para paredes de material textil), éste no puede ser fabricado con materia prima del capítulo 59, ni tampoco de las partidas especificadas.

32 c) Requisitos Específicos de Origen (V) Tercer Caso: Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55% bajo el método de costo neto. Para la fabricación de cualquier tipo de calzado clasificado dentro de las partidas 64.01 a 64.05 se permite importación de cualquier “componente” para el producto siempre que este no sea clasificado dentro de las propias partidas del producto terminado. Como excepción no se permitirá la importación de los cortes o partes superiores de los calzados (6406.10). Se deberá cumplir con un Valor Agregado nacional mayor al 55%, a determinar mediante el método del Costo Neto.

33 d) Que cumplen con un proceso de ensamble o montaje (I)  Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia.  En este sentido, para que las mercancías puedan ser incluidas dentro este criterio de calificación, deben cumplir cuatro condiciones básicas:  Las mercancías no deben tener requisitos específicos de origen;  Deben ser resultado de una operación de ensamblaje o montaje;  En su elaboración se deben utilizar materiales originarios;  El valor CIF de los materiales no originarios no puede exceder al 60% del valor FOB de la mercancía.

34 d) Que cumplen con un proceso de ensamble o montaje (III) La lavadora no tiene un Requisito Específico de Origen. Es resultado de un proceso de ensamble o montaje. En su elaboración se utilizan materiales originarios de los países miembros por un valor de $us. 35, representando un 17% del valor FOB de la lavarropas. Dentro de los materiales originarios se encuentra el acero de bobinas, el cual debe contar con su respectivo certificado de origen. Los materiales no originarios que intervinieron en su elaboración ascienden a un valor CIF de $us 115, lo que representa un 58% del valor FOB del lavarropas; con lo que se cumple la condición de que valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60% del valor FOB de exportación del producto. El embalaje, envoltorios y similares no se presentan por separado, ni le confieren a la lavadora, su carácter esencial, es por eso que son considerados como originarios.

35 e) Que cumplen con el criterio de salto de partida (I) Las no comprendidas en el literal d), que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios; De acuerdo a lo mencionado anteriormente, para que las mercancías puedan ser incluidas dentro este criterio de calificación, deben cumplir tres condiciones básicas: –Las mercancías no deben tener requisitos específicos de origen; –Los materiales no originarios deben someterse a un proceso de transformación en un País Miembro; –Mencionado proceso de trasformación debe reflejarse en un salto de partida arancelaria.

36 e) Que cumplen con el criterio de salto de partida (III) Las etiquetas de papel no tienen un Requisito Específico de Origen, por lo cual se puede acoger a este criterio. Es necesario que se cumpla con un proceso de fabricación. Si bien todos los materiales que forman parte de esta mercancía son no originarios, éstos se clasifican en las partidas NANDINA 3215, 3506 y 4810, y la mercancía resultante “etiquetas de papel”, no está clasificada en la misma subpartida que ninguno de ellos, estando clasificada en la subpartida NANDINA 4821. Asimismo para que los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares que vengan con las etiquetas de papel cumplan con origen, no deben presentarse por separado, ni deben conferirles a las etiquetas, su carácter esencial.

37 f) Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de los materiales no originarios y no existe cambio de partida (I) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto. En este sentido, para que las mercancías puedan ser incluidas dentro este criterio de calificación, deben cumplir cuatro condiciones básicas: –Las mercancías no deben tener requisitos específicos de origen; –En su elaboración se deben utilizar materiales originarios; –Los materiales no originarios deben someterse a un proceso de transformación en un País Miembro; –El valor CIF de los materiales no originarios no puede exceder al 60% del valor FOB de la mercancía.

38 f) Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de los materiales no originarios y no existe cambio de partida (III) El té de manzana no tiene un Requisito Específico de Origen. Es necesario que se tenga con un proceso de fabricación. Al no cumplir con un salto de partida, ya que la hoja de té y el té de manzana se encuentran clasificados en la partida 0902, es necesario que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto. Se utilizan materiales originarios de los países miembros partes por un valor de $us. 0.4, representando un 13% del valor FOB del té de frutas. Sumando el valor de los materiales originarios más el embalaje, los gastos de fabricación, y la utilidad se tiene un total de $us. 1.5, lo que representa un 50% del valor FOB del té de frutas. –Los materiales no originarios que intervinieron en su elaboración ascienden a un valor CIF de $us 1.5, lo que representa un 50% del valor FOB del lavarropas; con lo que se cumple la condición de que valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60% del valor FOB de exportación del producto. El embalaje, envoltorios y similares no se presentan por separado, ni le confieren al té de manzana, su carácter esencial, es por eso que son considerados como originarios.

39 g) Juegos o surtidos (I) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenida, cumplan con las normas de origen. Para que los juegos y surtidos puedan clasificar como originarios, cada una de las mercancías que los componen deben ser analizadas de forma individual, debiendo cumplir, cada una, con alguno de los criterios de calificación de origen establecidos.

40 1.3 ELABORACIÓN DE LOS CÁLCULOS CORRESPONDIENTES

41 1. Valor de Contenido Regional Valor CIF Materiales No Originarios % Valor CIF = x 100 Valor FOB del bien final a Exportar Para la CAN, Cuba y Chile éste porcentaje debe ser menor o igual a 60% Para el MERCOSUR éste porcentaje debe ser menor o igual al 40%

42 2. Método Valor de Transacción (I) ACE 31 Para calcular el Valor de Contenido Regional de un bien con base en el Método de Valor de Transacción, se aplicará la siguiente fórmula: VT - VMN VCR = ——————— x 100 VT VCR = Valor de Contenido Regional expresado en %. VT = Valor de Transacción de un bien ajustado sobre al base FOB, VMN = Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien

43 2. Método Valor de Transacción (III) El valor de transacción de un bien será el precio realmente pagado o por pagar por el bien, ajustado sobre la base FOB. El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por el bien haya hecho o vaya a hacer el comprador al productor o en su beneficio. El pago puede hacerse de manera directa o indirecta al productor. (un pago indirecto sería la cancelación de una deuda).

44 2. Método Valor de Transacción (IV) El valor de transacción no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar. Los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica en relación con el bien realizado después de que el bien haya sido vendido; o. Los derechos e impuestos pagados en el país que se encuentra hubicado el comprador con relación al bien.

45 2. Método Valor de Transacción (V) Para determinar el valor de transacción del bien, lo siguiente se agregará al precio realmente pagado o por Pagar: (en la medida que no estén incluidos en el precio) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo comisiones de compra. El costo de transporte del bien al punto de embarque directo del productor y los costos de carga, descarga, manejo y seguro. El valor de los envases y materiales de empaque para la venta al menudeo, cuando se clasifican con el bien.

46 3. Método del Costo Neto (I) ACE 31 Para calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el Método de Costo Neto se aplicará la siguiente fórmula: CN - VMN VCR = —————— x 100 CN VCR = Valor de Contenido Regional expresado en %. CN= Costo Neto del bien. VMN = Valor de los Materiales No Originarios utilizados por el productor en la producción del bien

47 3. Método del Costo Neto (II) MÉTODO DEL COSTO NETO El costo neto constituyó un avance al definir criterios y mecanismos que permiten determinar con mayor presición las exigencias, pero simultáneamente generó grandes dificultades para su demostración y verificación Actualmente este método se utiliza principalmente en las Reglas de Origen de la industria automotriz.

48 3. Método del Costo Neto (III) DEFINICIONES Valor de Contenido Regional: Es el grado de integración regional de un bien, expresado en %. Costo Neto: Significa todos los costos (costo total) menos los costos no admisibles. Valor de los materiales no originarios

49 3. Método del Costo Neto (IV) COSTOS NO ADMISIBLES Promosión de ventas. Comercialización y servicio posterior a la venta. Regalías. Embarque y desembarque.

50 3. Método del Costo Neto (V) Costos de Promoción de Ventas Comercialización y de Servicio Posterior a la Venta. Publicidad en medios de difusión Publicidad e investigación de mercados. Materiales de promosión y demostración. Bienes exhibidos. Ferias y convenciones comerciales. Muestras gratuitas. Catálogos Gastos de representación

51 3. Método del Costo Neto (VI) Regalías Son los pagos por asistencia técnica o acuerdos similares, derechos de autor, patentes, obra artística literaria o trabajos científicos, marcas registradas, dieños, modelos, planos, fórmulas o procesos secretos. Se exeptuan los pagos por asistencia técnica o acuerdos que puedan relacionarse con: a)Capacitación de personal, e b)Ingeniería de planta, servicios de cómputo u otros servicios similares, siempre que éstos se realicen en el territorio.

52 B) CONDICIONES DE EXPEDICIÓN

53 Expedición Directa (I) Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera como expedición directa: a) las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo. b) las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin transbordo o almacena. temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:

54 Expedición Directa (II) i) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito, y iii) no sufran durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

55 C) PRUEBAS DOCUMENTALES

56 Formas de Certificación Certificación por Gobiernos. Certificación por entidades habilitadas. Certificación por exportadores y productores. Otros Certificación por importadores Exportadores Certificados

57 Entidades Certificadoras VentajasDesventajas -Agente de Control. - Débil régimen de sanciones. -Asesoramiento - Espíritu corporativo. especializado. -Evita errores de los - Burocratización de su operadores. función.

58 Certificación por Exportadores VentajasDesventajas -Involucra al - Facilidad de cometer Exportador. errores. -Agiliza el - No se puede contar con trámite. estadísticas adecuadas. -Evita errores de los - ¿ Qué país penaliza a operadores. sus exportadores?.

59 Certificado de Origen El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto. Para la certificación del origen, las entidades competentes con una declaración jurada suministrada por el productor. El certificado de origen deberá llevar la firma autógrafa del funcionario habilitado para tal efecto.

60 Declaración Jurada (I) a)Nombre, denominación o razón social del productor y/o exportador, según corresponda y de su representante legal; b)Domicilio legal o registrado para efectos fiscales, según sea el caso; c)Descripción de la mercancía a exportar y su clasificación arancelaria; d)Valor FOB de la mercancía a exportar;

61 Declaración Jurada (II) e)Información relativa a la mercancía indicando: i)materiales originarios de la Parte Signataria exportadora; ii)materiales originarios de otras Partes Signatarias, indicando: - origen; clasificación arancelaria; valor CIF, - % que representan en el valor FOB de la mercancía; iii)materiales no originarios de las Partes Signatarias, indicando: - origen y procedencia; - clasificación arancelaria; - valor CIF, % que representan en el valor FOB de la mercancía; f)Una descripción de todo el proceso productivo.

62 Vigencia de los Certificados de Origen CAN 180 días ACE 22 180 días ACE 47 180 días ACE 36 180 días SGP UE10 meses ACE 31 1 año ATPDEA10 meses

63 Emisión de los Certificados de Origen CAN Coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial. ACE 22 Coincidente o posterior a la fecha de ACE 47emisión de la factura comercial (60días) ACE 36 Coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial (60días), deben ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo

64 Emisión de los Certificados de Origen ACE 31 Para una sola importación, después de la emisión de la factura comercial. SGP UEhasta 10 meses después de la exportación ATPDEAhasta 10 meses después de la exportación

65 Vigencia de Certificados de Origen en Zonas Francas (I) ACE 22, 47, 31 Estos Acuerdos no prevén esta situación por lo cual no se aplica. CAN (Artículo 14 Decisión 416) En caso que la mercancía sea internada o almacenada temporalmente bajo control aduanero en el país de destino, el certificado de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes.

66 Vigencia de Certificados de Origen en Zonas Francas (II) ACE 36 ( XIII Protocolo Adicional del ACE 36) Adiciona como segundo párrafo del artículo 15 del Régimen de Origen, contenido en el anexo 9 del ACE 36 el siguiente texto: “ El plazo establecido para la validez de los certificados de origen señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado Por el tiempo en que la mercadería se encuentre amparada por algún régimen suspensivo de importación, que no Permita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio”.

67 D) SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORIGEN

68 CAN Si se comprobare que el certificado de origen no es auténtico, o que la mercancía no califica como originaria el País Miembro exportador suspenderá el otorgamiento de certificados de origen al productor final o exportador por un plazo de seis meses. En caso de reincidencia, dicha suspensión será por un plazo de diez y ocho meses. Asimismo, aplicará las sanciones que correspondan según su legislación interna.

69 MERCOSUR Cuando se comprobare que el Certificado de Origen no se ajusta a las disposiciones contenidas en el Anexo 9 del ACE 36 o cuando en tal Certificado, o en sus antecedentes, se detectare falsificación, adulteración o cualquiera otra circunstancia que dé lugar a perjuicio fiscal o económico, las Partes Signatarias podrán adoptar las sanciones que correspondan de conformidad a sus respectivas legislaciones, en contra de los productores, exportadores, entidades emisoras de certificados de origen y cualquier otra persona que resulte responsable de tales transgresiones, con el fin de evitar las violaciones a los principios del Acuerdo.

70 MÉXICO Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a sus Leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones del Capítulo de Origen. RESOLUCION 252 ALADI No cuenta con un articulado sobre sanciones.

71 NORMAS DE ORIGEN GRACIAS

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