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Publicada porMakleidy Valera Modificado hace 8 años
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL ESPECIAL. Br: José Alberto Angulo Segovia C.I: V- 15.588.129 Mora, 2016 DERECHO CONCURSAL Y ARBITRAJE COMERCIAL
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Derecho Concursal Derecho Concursal Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y procesales, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes Es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores Características Forma parte del derecho mercantil Es de naturaleza privada Posee autonomía Se presenta tanto de forma sustantiva como adjetiva Esta condicionada por la insolvencia del deudor
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Ejecución SINGULAR. Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor. SINGULAR. Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor. COLECTIVA Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores. COLECTIVA Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores.
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Patrimonio como prenda común de los Acreedores El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa, como persona jurídica, y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos Cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios líquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene el Estado imponiendo al comerciante la obligación de manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o facultad para solicitar el atraso. La Suspensión o Cesación de Pagos Loreto Arismendi expone que la cesación de pagos en el atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo cual da idea de provisionalidad.
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Fases Del Concurso Fases Del Concurso FASE 1: ACTOS PREVIOS Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja: Presupuestos de la declaración de concurso. Procedimiento para la declaración de concurso FASE 1: ACTOS PREVIOS Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja: Presupuestos de la declaración de concurso. Procedimiento para la declaración de concurso FASE 2: FASE COMÚN Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia. FASE 2: FASE COMÚN Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia. FASE 3: FASE DE RESOLUCIÓN Las soluciones del concurso previstas en la Ley son: El convenio y la liquidación. Cada una tiene su particular tramitación, y aún cuando solo se tramite una u otra, es posible tramitar un convenio, y por su incumplimiento, terminara en una liquidación FASE 3: FASE DE RESOLUCIÓN Las soluciones del concurso previstas en la Ley son: El convenio y la liquidación. Cada una tiene su particular tramitación, y aún cuando solo se tramite una u otra, es posible tramitar un convenio, y por su incumplimiento, terminara en una liquidación FASE 4: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso. La Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos: La aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa. La apertura de la liquidación. FASE 4: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso. La Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos: La aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa. La apertura de la liquidación.
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La Comisión de Acreedores Esta conformada por tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de mayor suma La comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso El número de sus integrantes puede ser diverso. Está destinada a vigilar la administración y liquidación, así como informar sobre cuestiones diferentes a la procedencia o improcedencia del beneficio La comisión que se designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso.
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Asamblea de Acreedores El artículo 901 del Código de Comercio establece que en esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud Ocurre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso. Gonzalo Parra Aranguren explica que los acreedores que asisten a la reunión lo hacen no en virtud de una obligación sino en el ejercicio de una facultad que para los mismos constituye más bien una carga
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La Sentencia En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1.La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2.La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3.Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1.La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2.La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3.Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. La Apelación De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior. La Liquidación Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
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Arbitraje Comercial Arbitraje Comercial Base legal En Venezuela Base legal En Venezuela Ley de Arbitraje Comercial Importancia Celeridad en el proceso No sustituye a la justicia ordinaria pero ayuda a descongestionar los Tribunales Neutralidad Especialidad del arbitro Características Agilidad, Solución al conflicto Economía Confidencialidad Imparcialidad Obligatoriedad del laudo Clases Definición Medio alterno de resolución de Conflictos. Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los Jueces y Tribunales Institucional Art. 2 L.A.C. Institucional Art. 2 L.A.C. Independiente Art. 2 L.A.C. Independiente Art. 2 L.A.C.
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