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Publicada porRosa María Martín Toro Modificado hace 8 años
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y CRITERIOS MÁS SIGNIFICATIVOS APLICADOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ESPECIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Barcelona, octubre 2016 Marta Lluís i Dixon Advocada VILA-SALBANYÀ-MARTÍ, ADVOCATS ASSOCIATS SCP
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1. Los recursos en materia de contratación Frente a determinados actos o resoluciones dictadas en un expediente de contratación, se abre la posibilidad de la interposición de un régimen de recursos. 1.1. Son susceptibles de recurso: Anuncio de licitación, pliegos y documentación contractual. Actos de trámite cualificado: - Que decidan directa o indirectamente la adjudicación. - Que determinen la imposibilidad de un licitador de continuar en el procedimiento. - Que produzcan indefensión. - Que produzcan perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Actos de adjudicación.
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1.2. Régimen de recursos 1.2.1.- Recurso especial en materia de contratación, susceptible de ser interpuesto frente a determinados contratos A tenor del artículo 40.1 del TRLCSP y a raíz de determinados aspectos de las nuevas Directivas europeas de contratación pública pendientes de transposición y con efecto directo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios(salvo determinadas exclusiones), de gestión (concesión) de servicios (todo tipo, inclusive epígrafe 17 Servicios de hostelería y restaurante), de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada, que son aquellos que cumplan una serie de requisitos:
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a)Contratos de obras (inclusive los subvencionados) y concesión de obras o concesión de servicios públicos (donde el concesionario asume el “riesgo operacional”) cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000.- euros. b)Contratos de servicios (inclusive los subvencionados) y suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 135.000.- euros (contratos adjudicados por la Adm. Gral. del Estado, sus organismos autónomos, o Entidades Gestoras y Servicios Comunes Seguridad Social) o bien a 209.000.- euros en el resto de los casos. Excepción contrato servicios sociales y otros (dentro de los cuales se incluyen los SERVICIOS DE RESTAURACIÓN) el umbral es de 750.000.- €)
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1.2.1.1.Características: - Recurso eficaz y urgente que se resuelva por órgano independiente, creado ad hoc. - No es preceptivo ni excluyente: es decir, se puede obviar y acudir directamente al recurso contencioso administrativo. -Celeridad y rapidez en su resolución: Según el TRLCSP, el plazo de resolución del recurso especial es de 15 a 20 días hábiles, aunque la realidad nos dice que se alarga unos días más. A modo de ejemplo, en el año 2015 el plazo medio de resolución de los recursos desde su presentación en el TACRC ha sido de 40 días naturales. -IMPORTANTE: Efectos suspensivos automáticos: la adjudicación y celebración del contrato quedan en suspenso hasta que se resuelva el recurso.
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1.2.1.2. Órganos competentes para resolver a) Existe un Órgano Central y órganos autonómicos. No todas las CCAA han creado un órgano independiente para tal fin de modo que encontramos: “Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales” (TACRC) que es competente para la Administración General del Estado y el resto de CCAA que no han creado el órgano en cuestión (Extremadura, La Rioja, Castilla- La Mancha, Región de Murcia, Cantabria, Islas Baleares, Valencia, Ceuta y Melilla).
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b) Otros órganos independientes: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP) en CA Catalunya. Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Xunta de Galicia (Tribunal todavía no constituido) El Gobierno de Extremadura ha creado su Tribunal de Recursos (Tribunal todavía no constituido).
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1.2.1.3 Porcentajes del sentido de las resoluciones: el ejemplo del TACRC – Desde la creación del TACRC en Octubre 2010 hasta 31 de diciembre de 2015 se han interpuesto 3400 recursos (una media de más de 500 recursos anuales) – Del total de recursos presentados en 2015 y ya resueltos (1277 recursos hasta 01/02/2016): 535 recursos fueron desestimados 373 recursos fueron inadmitidos 32 recursos fueron desistidos 219 recursos fueron estimados totalmente 118 recursos fueron estimados sólo parcialmente – Es decir, sólo 26% de los recursos interpuestos fueron estimados (17% fueron estimados totalmente y el 9% parcialmente). – Contra dichas resoluciones, se interpone recurso contencioso administrativa en un porcentaje aproximado del 10%, es decir, que el 90% de las resoluciones dictadas han sido aceptadas por las partes, que no han acudido a la vía contencioso-administrativa.
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Porcentajes del sentido de las resoluciones.
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1.2.2.- Recursos administrativos ordinarios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP - Se interponen frente a los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación -No estamos ante un recurso eficaz y urgente que se resuelva por órgano independiente, la mayoría de casos los recursos administrativos tienen poco éxito porque quien los resuelve es la propia Administración autora de los actos recurridos, bien el superior jerárquico (recurso de alzada – plazo resolución 3 meses) o bien el propio órgano que dictó el acto impugnado (recurso potestativo de reposición – plazo resolución 1 mes). -No suponen la paralización de la adjudicación /formalización del contrato.
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- Opciones: a.- Interposición del recurso de alzada y reposición. Posible petición de suspensión de la ejecución (poca prosperabilidad). b.- Interposición directa de recurso contencioso administrativo contra la resolución. Posible petición de medida cautelar de suspensión de la ejecución (poca prosperabilidad).
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1.2.3.- La cuestión de nulidad en materia de contratación Frente a determinados contratos (los sujetos a regulación armonizada) y frente a determinadas causas de nulidad (recogidas en el artículo 37.1 TRLCSP) podemos formular una cuestión de nulidad ante los órganos independientes de resolución de recursos especiales en materia de contratación. La cuestión de nulidad tiene por finalidad proteger a los licitadores de las infracciones que no pueden alegarse en el marco del recurso especial. Supuesto: En el caso de que ante un contrato recurrible mediante recurso especial, se formalice el contrato antes del transcurso de 15 días o bien una vez interpuesto el recurso especial. Como sea que el recurso especial es precontractual, ante la formalización del contrato, deberemos acudir a la vía de la cuestión de nulidad ante el mismo órgano independiente de resolución de recursos especiales en materia de contratación. No tiene efectos suspensivos.
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2.- Criterios más significativos aplicados en la resolución de recursos contractuales (Doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y otros) 2.1.- Exclusión de licitadores 2.2.- Causas de inadmisión de los recursos especiales: Interposición de recurso especial fuera de plazo (15 días hábiles) Interposición de recurso especial sin cumplir con los requisitos de anuncio previo (en determinados casos) Inadmisión de recurso administrativo posterior a recurso especial Falta o error en el pago de la tasa (TCCSP) Catalunya: Existe una tasa por la interposición de recurso ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, cuyo importe oscila entre los 750 y los 5000 euros. La falta de pago o bien el error en la cuota a pagar, una vez hecho el requerimiento de subsanación, comporta la inadmisión del recurso.
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2.3.- Causas de desestimación de recursos. Doctrina reiterada de determinados motivos de recurso 1.- La legitimación para recurrir. 2.- La tipificación del contrato y sus consecuencias: El contrato incorrectamente calificado será debidamente recalificado de oficio por el Tribunal. 3.- La doctrina de los órganos de recursos contractuales sobre los presupuestos de gastos de primer establecimiento en el contrato de gestión de servicios públicos. 4.- Trámites del expediente: Presupuesto y valor estimado: 5.- Los criterios de adjudicación y su valoración. 6.- Las variantes y mejoras. 7.- La subrogación de trabajadores y costes laborales. 8.-El control sobre las ofertas con valores anormales o desproporcionados. 9.- Los errores en las ofertas. 10.- La problemática de las notificaciones y su motivación. 11.- Falta de concreción del recurso.
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