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Publicada porNatividad Prado Castillo Modificado hace 8 años
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Modulo IV, 2ª Parte, CUENTA INDIVIDUAL
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CUENTA INDIVIDUAL Definición: Es la cuenta personal y única de cada trabajador en la que se depositan las cuotas obrero-patronales, estatales y sus rendimientos generados, además de registrar las aportaciones del Fondo de Vivienda y los demás recursos que en términos de la Ley del SAR que puedan ser aportados a las mismas, así como aquéllas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados
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CUENTA INDIVIDUAL Características: El trabajador tiene derecho a elegir la AFORE que administrará su Cuenta Individual Cada trabajador sólo puede tener una Cuenta Individual registrada a su nombre, la cual mantiene a lo largo de su vida laboral, independientemente de que siga cotizando o no En caso de que el trabajador tenga 2 ó más cuentas individuales, éstas se unificarán en la última Cuenta Individual abierta
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CUENTA INDIVIDUAL Características: La AFORE lleva el proceso de individualización por medio del cual, identifica las cuotas y aportaciones que corresponden a cada trabajador En caso de que el trabajador tenga más de un patrón afiliado al IMSS, los recursos se canalizan a su Cuenta Individual El trabajador puede solicitar información a la AFORE sobre su Cuenta Individual a través de cualquier medio de comunicación disponible
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CUENTA INDIVIDUAL Integración de la Cuenta Individual: Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados y no afiliados, se integrarán con las siguientes subcuentas: Subcuentas Trabajador IMSSISSSTE No Afiliados Independientes No Afiliados Municipales o Estatales RCV IMSS, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social RCV ISSSTE, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del ISSSTE Vivienda Del Fondo de la Vivienda Aportaciones Voluntarias Aportaciones Complementarias de Retiro De Ahorro a Largo Plazo Ahorro Solidario Las demás que establezca la CONSAR mediante disposiciones de carácter general
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CUENTA INDIVIDUAL Inversión de los recursos de la Cuenta Individual Los recursos son invertidos en las SIEFORE con la finalidad de mantener e incrementar su poder adquisitivo, mientras éstos no requieran aplicarse a la pensión, ya que de esta forma, se protege el dinero contra efectos de inflación. INPC
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Son Inembargables **Son inembargables hasta un monto de 2 veces el SMGV La Ley del Seguro Social establece que los trabajadores que cotizan al IMSS tienen derecho a la apertura de una Cuenta Individual, en la AFORE de su elección que se identifica con su Número de Seguridad Social (NSS). CUENTA INDIVIDUAL SubcuentasDescripción Quién realiza la Aportación Total Patrón Trabajad or Estado Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez* Retiro 2 % SBC Cesantía y Vejez: aportación tripartita, estas aportaciones son recaudadas por el IMSS y las instituciones de crédito. 3.150 % SBC 1.125 % SBC.225 % SBC 4.5% SBC Total de RCV: 6.5 % SBC Cuota Social: El Gobierno Federal deposita mensualmente una cantidad por cada día de salario cotizado a los trabajadores cuyo SBC sea hasta 15 veces el Salario Mínimo General Vigente. Monto variable dependien do del SBC del Trabajado r Vivienda La AFORE únicamente lleva el registro de lo aportado, el saldo acumulado y los rendimientos generados en esta subcuenta, ya que la administración de estos recursos está a cargo del INFONAVIT. 5 % SBC Aportaciones Voluntarias** Son aquellas que realiza el trabajador o su patrón de forma voluntaria en cualquier medio autorizado, con el objetivo de ahorrar en el corto, mediano o largo plazo. No hay montos mínimos ni máximos Aportaciones Complementarias de Retiro** Son aquellas que realiza el trabajador o su patrón de forma voluntaria en cualquier momento en que el trabajador adquiere el derecho a disponer de las aportaciones obligatorias. Con estas aportaciones, el trabajador puede complementar el pago de su pensión, o bien recibirlas en una sola exhibición. No hay montos mínimos ni máximos
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CUENTA INDIVIDUAL Introducción: Todo trabajador que se encuentre sujeto al Régimen Obligatorio establecido en la Ley del ISSSTE, debe tener una Cuenta Individual. Los trabajadores ISSSTE que hayan optado pensionarse: Con el Régimen de Cuentas Individuales, tienen una Cuenta Individual en PENSIONISSSTE o en la AFORE de su elección y pueden ejercer el derecho de traspasar su Cuenta Individual a otra AFORE Con el Régimen de Reparto Modificado establecido en al Artículo Décimo Transitorio y que con anterioridad no tengan una Cuenta Individual abierta en una AFORE, se les abrió una en el PENSIONISSSTE y no pueden transferirla a una AFORE
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CUENTA INDIVIDUAL SubcuentasDescripción Quién realiza la Aportación Total Dependencia o Entidades Trabajador Estado Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez* Retiro2 % SB Cesantía y Vejez: Estas aportaciones están destinadas a financiar la pensión del trabajador 3.175 % SB 6.125 % SB 9.30% SB Total de RCV11.3% SB Cuota Social: El Gobierno Federal deposita mensualmente por cada día de salario cotizado a los trabajadores. 5.5 % SMV Fondo de la Vivienda* PENSIONISSSTE o la AFORE únicamente lleva el registro de lo aportado, el saldo acumulado y los rendimientos generados en esta subcuenta, ya que la administración de estos recursos está a cargo del FOVISSSTE 5% SB Ahorro SolidarioEstos recursos se destinan al incremento de la pensión Las Dependencias o Entidades aportarán $3.25 pesos sin que rebase el 6.5% del SB, por cada peso que el trabajador aporte 1% ó 2% SB Aportaciones Complementarias de Retiro** Sólo se retiran en el momento en que el trabajador adquiere el derecho a disponer de las aportaciones obligatorias. Con estas aportaciones, el trabajador puede complementar el pago de su pensión, o bien recibirlas en una sola exhibición. No hay montos mínimos ni máximos Aportaciones Voluntarias** Son las que se depositan de forma voluntaria en cualquier medio autorizado, con el objetivo de ahorrar en el corto, mediano o largo plazo. No hay montos mínimos ni máximos Ahorro a Largo Plazo** El trabajador puede hacer este tipo de aportaciones con el propósito de incrementar el monto de la pensión, o bien retirarlas en una sola exhibición. No hay montos mínimos ni máximos
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CUENTA INDIVIDUAL Cuenta Individual de los trabajadores no afiliados Los trabajadores no afiliados son, todos los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (independientes) y los trabajadores que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de Fondos de Previsión Social (municipales o estatales). Los trabajadores no afiliados podrán abrir una Cuenta Individual en la AFORE de su elección con el fin de ahorrar para recibir una pensión. Estos trabajadores podrán solicitar a su AFORE que traspasen a su Cuenta Individual los recursos del SAR-92 que hubieren acumulado. Para los trabajadores no afiliados, las AFORE podrán establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual o por subcuenta
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CUENTA INDIVIDUAL
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CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL Tipos de Cuenta Individual: En el diseño y desarrollo de los procesos que lleven a cabo los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se deberá considerar que las cuentas individuales que operen las AFORE pueden ser de 3 tipos: I.Cuenta Individual. II.Cuenta de Pensión. III.Cuenta de Previsión Social
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CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL Cuenta individual: Es la cuenta de los trabajadores activos o inactivos, en la que se deben acumular los recursos que sirvan para financiar su pensión, así como aquellos recursos que se puedan recibir en éstas, de conformidad con la Ley del SAR
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CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL Cuenta de Pensión: Son las cuentas de los trabajadores pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, bajo la Modalidad de Retiro Programado o Pensión Garantizada y cuyo pago se encuentra a cargo de las AFORE, de conformidad con las leyes de Seguridad Social. En la cual se transferirán los recursos de las subcuentas asociadas de su Cuenta individual y se depositarán las aportaciones subsecuentes que reciba, las aportaciones de Ahorro Voluntario, los rendimientos que generen, así como los demás recursos que puedan utilizarse para el pago de Retiros Programados o la Pensión Garantizada
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CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL Cuenta de Previsión Social Son las cuentas en las que se deban acumular los recursos de los trabajadores provenientes de un Fondo de Previsión Social, cuando éstos se encuentren individualizados a favor de cada trabajador beneficiario del plan de que se trate Los trabajadores que participen en un Fondo de Previsión Social o que coticen a 2 ó más regímenes de Seguridad Social, podrán tener simultáneamente una Cuenta Individual y una Cuenta de Previsión Social o bien, una Cuenta Individual y una Cuenta de Pensión, en los casos que prevé la normatividad emita la CONSAR.
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CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL Estatus de la Cuenta Individual De conformidad con los procesos y depósitos recibidos, una Cuenta Individual puede cambiar su estado. Revisemos cuales son: I.Activa.- Es aquella Cuenta que recibe depósitos de cuotas obrero- patronales, aportaciones estatales, rendimientos y los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser aportados a las mismas. Son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado por cada AFORE. II.Inactiva Es la cuenta que no ha tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante el período de 1 año calendario contado a partir del último depósito realizado. III.Inhabilitada Es la cuenta que una AFORE haya dejado de operar y cuyo saldo en todas sus subcuentas sea cero, derivado de un proceso de disposición de recursos, unificación, separación de cuentas o de traspaso de cuentas.
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CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL Consideraciones El número de cuentas individuales cuyo registro y control lleven las prestadoras de servicio y las Cuentas de Pensión, no son consideradas para la cuota de mercado 20 %
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COMISIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL Las AFORE tienen derecho a cobrar a los trabajadores comisiones por administrar la Cuenta individual con cargo a éstas así como por servicios adicionales prestados. Introducción:
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COMISIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL Las AFORE sólo podrán cobrar a los trabajadores con Cuenta individual las comisiones con cargo a éstas. Cada AFORE debe cobrar la comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo y podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen Criterios de Cobro de Comisiones:
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COMISIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL Tipos: Comisión por saldo, se definen como la cantidad de dinero que cobran las AFORE por concepto de la administración de las cuentas individuales, se cobran como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados. Comisión por cuota fija, Se cobra por servicios (adicionales) prestados, en ningún caso aplica por la administración de las cuentas.
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COMISIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL Tipos Comisiones de Cuota Fija: Expedición de estados de cuenta adicionales Reposición de documentación de la Cuenta Individual Gestión de trámites ante autoridades o instancias distintas a los Institutos de Seguridad Social, exclusivamente relacionados con su Cuenta Individual, siempre que lo solicite o autorice el trabajador o sus beneficiarios. Depósito de recursos en las Subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, cuando los depósitos no se efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas y aportaciones. La AFORE como Prestadora de Servicio puede cobrar mensualmente, el primer día hábil de cada mes, con cargo a la Cuenta Individual, la comisión que resulte de los procesos de licitación por los servicios que preste.
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Régimen de Comisiones La AFORE que se desempeña como Prestadora de Servicio puede cobrar mensualmente, el primer día hábil de cada mes, con cargo a la Cuenta Individual, la comisión que resulte de los procesos de licitación por los servicios que preste
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COMISIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL Cómo se determina el Régimen de Comisiones y su estructura. En noviembre de cada año, las AFORE deben presentar a la CONSAR con el fin de obtener su autorización, la estructura de comisiones para ser aplicadas en el año calendario siguiente. Una vez analizada la solicitud, la CONSAR, debe dar respuesta y en caso de ser necesario, exigir información adicional, aclaraciones, adecuaciones o denegarlas, si son excesivas para los intereses de los trabajadores. Si una AFORE omite presentar su estructura de comisiones anuales en la fecha establecida, estará obligada a cobrar la comisión más baja del año calendario, hasta que se presente su solicitud y sus comisiones sean autorizadas. AFORE
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COMISIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL Cómo se determina el Régimen de Comisiones y su estructura. En caso de que una AFORE presente su solicitud y se deniegue la autorización por cualquier causa, está obligada a cobrar la comisión que resulte de calcular el promedio del resto de las comisiones autorizadas para el periodo correspondiente, hasta que modifique su solicitud, y sus comisiones sean autorizadas. Siempre que se fusionen 2 ó más administradoras o se realice una cesión de cartera entre AFORE, deben prevalecer las comisiones más bajas. La AFORE fusionante envía un comunicado a todos los trabajadores que están registrados en la AFORE fusionada, en el cual se describe de manera clara y precisa la estructura de comisiones, haciendo ver al trabajador que derivado de la fusión, puede ejercer el derecho de traspaso de su Cuenta Individual a la AFORE de su elección Comisiones
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COMISIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL Modificaciones: Si una AFORE modifica sus comisiones, los trabajadores registrados tienen derecho a traspasar sus recursos a otra AFORE, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones. El derecho al traspaso o retiro de recursos en caso de una modificación a las comisiones, debe preverse en los contratos de administración y en los Prospectos de Información.
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COMISIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL Notificación al Trabajador: Las AFORE deben entregar un comunicado, en el domicilio de los trabajadores, cuando éstas incrementen sus comisiones, por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha de que entre en vigor a efecto de que los trabajadores puedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su Cuenta Individual a otra AFORE.
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COMISIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL Notificación al Trabajador: Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la CONSAR deberá informar periódicamente las comisiones que cobren las distintas AFORE. Dicha información será expresada en lenguaje accesible que permita a los trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas AFORE
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COMISIONES PROHIBIDAS Las AFORE no pueden cobrar a los trabajadores comisiones por los (siguientes) conceptos: Por emisión de los Estados de Cuenta obligatorios Por procesos de retiro Por traspaso de ICEFA a AFORE Por traspaso de cuentas individuales a otra AFORE Por solicitudes de registro en la BDNSAR
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COMISIONES PROHIBIDAS Por rechazos en el proceso de certificación de afiliación Por traspaso de recursos entre SIEFORE Por entregar los recursos a la Institución de Seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan, para la contratación del Seguro de Renta Vitalicia y el de Seguro de Sobrevivencia Por modificaciones a la información de una Cuenta Individual Por recepción, conciliación y dispersión de cuotas y aportaciones
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Unificación y separación de Cuentas Individuales A efecto de mantener depurada y actualizada la Base de Datos Nacional SAR, las empresas operadoras y las AFORE llevan a cabo en coordinación con los institutos de Seguridad Social, los procedimientos que sean necesarios para la unificación y separación de Cuentas Individuales. Debe entenderse por unificación de Cuentas Individuales, la recuperación de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Seguro de Retiro o de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y la unificación de los registros de la Subcuenta de Vivienda 92 a la Cuenta Individual del trabajador abierta en la Administradora, así como el proceso de unificación de recursos a una misma Cuenta Individual cuando el trabajador tuvo más de una cuenta aperturada a su favor. SAR RCV VIVIENDA C.I.
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Unificación y separación de Cuentas Individuales Separación es el proceso en donde dos o más trabajadores regularizan las aportaciones que recibieron en una cuenta individual por consecuencia de compartir el mismo Número de Seguridad Social. El Instituto emitirá el NSS definitivo para cada trabajador y se traspasarán los derechos y recursos que correspondan a cada uno de ellos.
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Unificación y separación de Cuentas Individuales ¿Quién puede iniciar el trámite? El trabajador afectado a través de la AFORE u otra ventanilla que pongan a disposición los institutos En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios (siempre que acrediten ese carácter ante la AFORE o los institutos) El trámite de unificación y separación de cuentas individuales pueden realizarlo:
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Unificación y separación de Cuentas Individuales ¿Quién puede iniciar el trámite? Las AFORE, cuando verifiquen o tengan conocimiento que una Cuenta Individual tenga depositados recursos que no le corresponden al titular de la Cuenta Individual o identifiquen 2 ó más cuentas individuales del mismo trabajador Las dependencias o entidades, cuando identifiquen que el pago de cuotas y aportaciones de un trabajador que cotiza al ISSSTE está siendo depositado en una Cuenta Individual que no le corresponde. Para tal efecto, éstas debe presentar ante la AFORE, la información del trabajador y un comprobante que acredite el pago de aportaciones a favor del mismo.
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Unificación y separación de Cuentas Individuales Las AFORE que tengan conocimiento de que se requiera unificar o separar una Cuenta Individual y tengan datos que les permitan localizar a los trabajadores, deben contactarlos a fin de que acudan a iniciar el trámite correspondiente. Si no cuenta con los datos, pueden establecer las medidas adicionales para realizar la separación de las cuentas ¿Quién puede iniciar el trámite?
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Unificación y separación de Cuentas Individuales El trabajador o beneficiarios que realicen el trámite de unificación o separación de cuentas presentarán la siguiente documentación: 1.Trabajadores afiliados al IMSS: Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado Formato de certificación de regularización de datos personales del asegurado emitido por el IMSS Original para su cotejo y copia simple de una identificación oficial Art. 262 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones del SAR 1.Trabajadores inscritos al ISSSTE: Constancia CURP Original para su cotejo y copia simple de su identificación oficial Comprobante de pago emitido por la Dependencia y/o comprobante de la Institución de Crédito o Entidad Financiera, que hubiere administrado los recursos Documentación para unificación
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Unificación y separación de Cuentas Individuales 3.Los beneficiarios adicionalmente presentan los documentos: Original para su cotejo y copia simple del acta de defunción del trabajador titular de las cuentas individuales a unificar Original para su cotejo y copia simple de su identificación oficial Original para su cotejo y copia simple del documento con el que acredite su carácter de beneficiario Documentación para unificación
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Unificación y separación de Cuentas Individuales 1.Trabajadores afiliados al IMSS: Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado Formato de certificación de la regularización de datos personales del asegurado y constancia que contenga el detalle de los registros patronales expedidos por el IMSS Copia simple del documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la Cuenta Individual Copia simple de la constancia CURP Original para su cotejo y copia simple de su identificación oficial Documentación para separación
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Unificación y separación de Cuentas Individuales 2.Trabajadores inscritos al ISSSTE: Copia simple del documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la cuenta invasora que puede ser cualquiera de los documentos: Comprobantes de pago de las dependencias o entidades para las que hubiere laborado el trabajador que cotizan al ISSSTE Comprobante de aportaciones, siempre que en este se identifiquen los datos de la Dependencia o Entidad que realizó la aportación a favor del trabajador afiliados al ISSSTE Hoja Única de servicios Formato utilizado para ejercer el derecho a optar por el régimen que establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, o por la acreditación de los Bonos de Pensión Copia simple de la CURP del trabajador Original para su cotejo y copia simple de su identificación oficial Documentación para separación
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Unificación y separación de Cuentas Individuales 3.Los beneficiarios adicionalmente presentan los siguientes documentos: Original y copia simple del acta de defunción del trabajador titular de la cuenta invasora, o en su caso, de la cuenta invadida Original para su cotejo y copia simple de su identificación oficial Original para su cotejo y copia simple del documento con el que acredite su carácter de beneficiario Documentación para separación
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Unificación y separación de Cuentas Individuales Envío de constancia: Las AFORE que hayan realizado, los procesos de unificación o separación de cuentas individuales, envían una constancia en la que se informe al trabajador o beneficiarios en su caso, que hubiere solicitado el proceso. Éstas tienen a disposición de los trabajadores involucrados, la información de los movimientos de aportaciones registrados en sus respectivas cuentas individuales Constancia
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Estado de Cuenta Documento que las AFORE y las prestadoras de servicio envían periódicamente a cada uno de los trabajadores ya sean registrados, asignados o pendientes de asignar, al domicilio, dirección de correo electrónico, o en su caso, al domicilio del patrón, Dependencia o Entidad. El formato es definido por la autoridad y debe comprender entre otros los siguientes elementos: 1.Datos generales 2.Folio de Estado de Cuenta 3.Saldo de la Cuenta Individual 4.Registro de aportaciones 5.Datos de contacto Definición y Formato
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Estado de Cuenta Las AFORE y Prestadora de Servicio envían por lo menos 3 veces al año de forma cuatrimestral, o establecer servicios de información vía Internet y atención al público, con períodos del: Del 1º de enero al 30 de abril Del 1º de mayo al 31 de agosto Del 1º de septiembre al 31 de diciembre Envío de Información
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Estado de Cuenta Cada emisión de Estados de Cuenta deberá contener un Número de Folio el cual se compondrá conforme a los lineamientos que determine la CONSAR. Dicho documento debe ser enviado por las AFORE, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de corte. En el documento debe destacar las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador, el número de acciones propiedad del trabajador y el número de días de cotización registrados durante cada bimestre que comprenda el periodo del Estado de Cuenta, así como las comisiones cobradas por la AFORE y las Sociedades de Inversión que ésta administre Características y Plazo para el envío de la Información del Estado de Cta.
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Estado de Cuenta Los trabajadores pueden solicitar en cualquier momento un Estado de Cuenta, realizar consultas sobre su saldo total, certificaciones del saldo de las Subcuentas, realizar correcciones a la información contenida en el mismo, el detalle de movimientos de la Cuenta Individual, solicitar el último Estado de Cuenta cuatrimestral emitido o un Estado de Cuenta Adicional con o sin Folio. Las AFORE deberán entregar los documentos, información o aclaraciones en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día en que lo solicitó
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Estado de Cuenta Las AFORES deberán obtener de la Página Web de la Comisión, www.consar.gob.mx, la información del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos actualizada al periodo de envío que corresponda, a fin de que la misma sea presentada en el Estado de Cuenta que se envíe cuatrimestralmente al trabajador. Éstas, con base en los datos de la Cuenta Individual del trabajador, deben dar a conocer el cálculo aproximado que le cobran en moneda nacional por concepto de comisiones durante el año. La información antes mencionada debe proporcionarse en el Estado de Cuenta correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de cada año
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Estado de Cuenta Las AFORE deberán proveer a los trabajadores de medios de consulta de su Estado de Cuenta y del saldo de su Cuenta Individual, a través de Medios Electrónicos o de su Página Web, estableciendo la seguridad requerida para garantizar la confidencialidad de la información. Las AFORE deben proporcionar a los trabajadores asignados, información relacionada con el registro, así como que estos tienen derecho a registrar su Cuenta Individual en la AFORE de su elección. Las AFORE continuarán enviando a los trabajadores antes referidos, los estados de cuenta en términos de lo establecido en la Ley de SAR, el reglamento y las disposiciones de carácter general.
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Estado de Cuenta Suspensión del envío Las AFORE sólo podrán suspender el envío de los estados de cuenta cuando se cercioren que la dirección proporcionada no existe, o de que el trabajador o el trabajador no afiliado no tienen su domicilio en el lugar indicado. En ambos casos, las AFORE deberán conservar los estados de cuenta a través de medios electrónicos e imprimirlos cuando el trabajador o el trabajador no afiliado lo soliciten. Las AFORE y las prestadoras de servicio que operen Cuentas Individuales con saldo cero podrán suspender la emisión de estados de cuenta, una vez emitido un último estado de cuenta con información en saldo cero. Saldo Cero
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Estado de Cuenta Estado de Cuenta Final Cuando una Cuenta Individual se marque como Cuenta Pensionada y se realice la disposición y/o transferencia de recursos correspondiente, las AFORE deben emitir y enviar al domicilio o cuenta de correo electrónico del Trabajador Pensionado, o bien ponerlo a su disposición en su Página Web, un Estado de Cuenta Final, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del mes en que se haya realizado la disposición y/o transferencia. El Estado de Cuenta Final, no incluirá un Folio de Estado de Cuenta
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