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16/11/20161 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LA ANTIJURICIDAD Roberto Julio Reta

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Presentación del tema: "16/11/20161 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LA ANTIJURICIDAD Roberto Julio Reta"— Transcripción de la presentación:

1 16/11/20161 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LA ANTIJURICIDAD Roberto Julio Reta robertoreta10@gmail.com

2 16/11/20162 Los presupuestos de la Responsabilidad Civil La Antijuricidad Los Factores de Atribución El Daño La Relación de Causalidad

3 16/11/20163 Antijuricidad y Culpabilidad La Antijuricidad importa un juicio de valoración normativo: se busca dilucidar si la norma jurídica justifica o no justifica el acto dañoso. La Culpabilidad importa un juicio de valoración fáctico (sobre la conducta del autor del daño): se indaga si el dañador ejecutó el hecho con imprudencia, negligencia o impericia (culpa) o si tuvo la intención de dañar (dolo).

4 16/11/20164 Antijuricidad y Daño  No todo daño deriva de un acto antijurídico (el daño está justificado)  No todo acto antijurídico es dañoso (antijuricidad inocua)

5 16/11/20165 LA ANTIJURICIDAD (plan a seguir) El concepto de antijuricidad. La antijuricidad en el Código Civil y Comercial. Las causas de justificación.

6 16/11/20166 Primer tema: El concepto de antijuricidad PROHIBIDO CAMINAR POR EL JARDIN

7 16/11/20167 ¿El sujeto viola la norma? Acción o conducta del sujeto frente a la prohibición:

8 16/11/20168 El concepto de antijuricidad Según Orgaz: la antijuricidad o ilicitud –que es su sinónimo- es el carácter que tiene un acto en cuanto infringe o viola el derecho objetivo, considerado éste en su totalidad. Según Bueres: el acto antijurídico es aquel que causa daño (transgresión al “alterum non laedere”), sin causa de justificación.

9 16/11/20169 Antijuricidad Civil y Penal Ilicitud Penal Rige en forma exclusiva el principio de la tipicidad (art. 19 Const. Nac.) ANTIJURICIDAD FORMAL La antijuricidad es siempre específica o expresa: ANTIJURICIDAD FORMAL Ilicitud Civil La conducta antijurídica puede ser típica o atípica. ANTIJURICIDAD MATERIAL La antijuricidad se determina de un modo genérico o amplia: ANTIJURICIDAD MATERIAL  Conceptualmente no hay diferencia  La distinción recae solamente en la configuración del acto ilícito

10 16/11/201610 Código Civil y Comercial de la Nación: ¿Antijuricidad Formal o Material? CCCN ARTÍCULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. Código de Vélez Art. 1066: Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias Art. 1.074 C.C.: Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido. Antijuricidad Material Antijuricidad Formal (doctrina y jurispr. Interpretaron antijuricidad material)

11 16/11/201611 Código Civil y Comercial de la Nación IMPLICANCIAS DEL RÉGIMEN LEGAL Antijuricidad Material = Daño No Justificado: el hecho dañoso contraría el ordenamiento jurídico cuando el daño no está justificado (la víctima no está obligada a soportar el daño) Antijuricidad presumida = todo hecho dañoso se presume antijurídico: la víctima no debe probar la antijuricidad del hecho; en cambio, el sujeto que pretende liberarse de responsabilidad está obligado a probar alguna de las causales legales de justificación del daño (arts. 1.718, 1.719 y 1.720 CCyC)

12 16/11/201612 Excepción al principio de la Antijuricidad Material Responsabilidad del Estado Ley 26.944. ARTICULO 3° — Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima: … una actuación omisión la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado. Inciso d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado. Antijuricidad Formal

13 16/11/201613 Antijuricidad: Causas de Justificación o sea excluyen la antijuricidad Las causas de justificación tienen por efecto impedir la configuración del obrar ilícito, o sea excluyen la antijuricidad. Las causas de justificación se fundan en el principio del interés preponderante: en caso de colisión entre dos intereses o bienes jurídicos se protege el de entidad superior

14 16/11/201614 Las Causas de Justificación en el CCyC El ejercicio regular de un derecho (art. 1.718 inc. a) La legítima defensa (art. 1.718 inc. b) El estado de necesidad (art. 1.718 inc. c) La Asunción de Riesgos (art. 1.719) El consentimiento del damnificado (art. 1.720)

15 16/11/201615 Causas de Justificación El ejercicio regular de un derecho (art. 1.718 inc. a): algunos ejemplos El corte de ramas de un árbol vecino (art. 1.982) La apropiación de animales objeto de caza y pesca (art. 1.947 inc. a y art. 1.949) El derecho del condómino y del heredero a usar y gozar de la cosa común o indivisa (arts. 1.986 y 2.328)

16 16/11/201616 Causas de Justificación El ejercicio regular de un derecho (art. 1.718 inc. a) Fundamento: la esfera de reserva o principio de la libertad (art. 19 de la Constitución Nacional y art. 10 párrafo primero CCyC) Límites: Límites: la buena fe y el abuso del derecho (arts. 9 y 10 párrafo segundo CCyC)

17 16/11/201617 Causas de Justificación La legítima defensa (art. 1.718 inc. b) Es el autoauxilio que el Estado autoriza a quien se encuentra en la necesidad de defender sus derechos o los de un tercero sin posibilidad de contar con el auxilio de la justicia pública. Requisitos: a) agresión ilegítima, b) empleo de un medio racional para impedir o repeler la agresión, c) falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

18 16/11/201618 Causas de Justificación La legítima defensa  Exceso en la legítima defensa: falta el empleo de un medio racional o proporcional para para impedir o repeler la agresión: la consecuencia es la responsabilidad por el daño causado al agresor (concurrencia de culpas). Legítima defensa putativa: quien se defiende incurre en un error esencial acerca de la existencia de la agresión ilegítima: se responde por un acto involuntario –error- en los términos del art. 1.750 y 1.742 CCyC (indemnización de equidad) vs.

19 16/11/201619 Causas de Justificación El Estado de Necesidad (art. 1.718 inc. c)  Es la posición jurídica de quien para evitar un mal mayor a su persona o bienes o los de un tercero, causa un daño a otro sin que el dañador sea autor del peligro.  El estado de necesidad se define por la existencia de una situación fáctica de peligro grave e inminente.  El mal causado debe ser menor que el que se evita.

20 16/11/201620 Causas de Justificación El Estado de Necesidad (art. 1.718 inc. c) Requisitos:  Situación de peligro grave, actual y de inminente realización o consumación.  El peligro no debe ser imputable al autor del daño.  El daño causado debe ser de naturaleza patrimonial  No debe existir otra manera de eludir el peligro  El daño que se procura evitar debe ser cuantitativa o cualitativamente superior al que se ocasiona al tercero.

21 16/11/201621 Causas de Justificación ¿Es resarcible el daño causado en estado de necesidad?  Respuesta Positiva (art. 1.717 inc. c) in fine): «En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo»

22 16/11/201622 Causas de Justificación El consentimiento del damnificado (art. 1.720 CCyC)  El consentimiento del damnificado excluye la ilicitud, por cuanto es una expresión de la autonomía de la voluntad y el ejercicio de derecho de libre disposición de los bienes (arts. 957 y 958 CCyC).  Ej. El porteador consiente en no reclamar daños si el transportista retrasa hasta el doble del plazo previsto para el traslado de las cosas transportadas (se renuncia al derecho previsto por el art. 1.285 CCyC)

23 16/11/201623 Causas de Justificación Requisitos del consentimiento  El consentimiento no debe estar afectado por vicios de la voluntad (arts. 265, 271 y 276 CCyC), y no configurar un abuso de derecho  Consentimiento informado: El consentimiento requiere de información previa al damnificado acerca de los potenciales daños que puede sufrir (consentimiento informado). Tratándose de actos médicos o de investigaciones sobre la salud de la persona el consentimiento debe observar lo dispuesto por el art. 59 CCyC. derechos indisponibles como la vida, la salud, la libertad, la imagen, la intimidad  El consentimiento del damnificado no tiene eficacia si el daño afecta derechos indisponibles como la vida, la salud, la libertad, la imagen, la intimidad (conf. arts. 1.720 y 51 CCyC).

24 16/11/201624 Causas de Justificación  El consentimiento en el derecho del consumidor Su aplicación es muy limitada dado que en virtud de lo dispuesto por el art. 37 de la ley 24.240 se tienen por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños o las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.

25 16/11/201625 Causas de Justificación  La Asunción de Riesgos (art. 1.719) Primer párrafo: «La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal» Noción: Noción: Existe asunción de riesgos, cuando la víctima, con pleno conocimiento acepta someterse a una situación de potencial daño para sí misma. La «asunción de riesgos» no es un supuesto de «hecho dañoso justificado», sino que configura la denominada «culpa de la víctima» (eximente de responsabilidad)

26 16/11/201626 Causas de Justificación  La Asunción de Riesgos (art. 1.719) Primer párrafo: «La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal» Noción: Noción: Existe asunción de riesgos, cuando la víctima, con pleno conocimiento acepta someterse a una situación de potencial daño para sí misma.

27 16/11/201627 Causas de Justificación  La Asunción de Riesgos (art. 1.719) Segundo párrafo: «Quien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él obtenido»  Se regulan los actos de abnegación (especie del estado de necesidad)  El damnificado tiene derecho a reclamar una indemnización plena  El damnificado tiene derecho a reclamar una indemnización plena (art. 1.740 CCyC) contra quien creó la situación de peligro, y una indemnización en la medida del enriquecimiento obtenido contra quien se benefició por el acto de abnegación

28 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Los Factores de Atribución de la Responsabilidad Civil 16/11/201628

29 Los Factores de Atribución de la Responsabilidad Civil El factor da respuesta a la pregunta ¿por qué debe indemnizar el sujeto responsable? Noción: es el fundamento o razón jurídica por la cual un sujeto debe indemnizar el daño causado a un tercero. ARTÍCULO 1721.- Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. 16/11/201629

30 16/11/201630 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN FACTORES OBJETIVOS Riesgo creado Equidad Garantía Deber de Seguridad Poder de Policía FACTORES SUBJETIVOS La Culpa El Dolo RESPONSABILIDAD CIVIL

31 la culpa del agente es irrelevante el deudor debe obtener un resultado determinado ARTÍCULO 1722.- Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. ARTÍCULO 1723.- Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva. 16/11/201631 FACTORES DE ATRIBUCIÓN OBJETIVOS La norma regula la responsabilidad objetiva en los hechos ilícitos (órbita extracontractual) El damnificado no debe ni necesita probar la culpa del responsible Son factores objetivos: la garantía, la equidad, el riesgo creado, la actividad riesgosa La norma regula la responsabilidad objetiva del deudor de una obligación (órbita contractual) El acreedor debe probar que la obligación es de resultado El factor es la garantía o el deber de seguridad

32 16/11/201632 FACTORES DE ATRIBUCIÓN OBJETIVOS En los hechos ilícitos (órbita extracontractual) si la responsabilidad es objetiva (factor garantía, equidad, riesgo creado o actividad riesgosa) el damnificado no debe ni necesita probar la culpa del responsable En la responsabilidad contractual objetiva (factor garantía o el deber de seguridad) el acreedor debe probar que no se cumplió el resultado comprometido (y no necesita probar la culpa del deudor)

33 ARTÍCULO 1724.- Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. 16/11/201633 FACTORES DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVOS La regla general es que el damnificado debe probar la culpa o el dolo (conf. art. 1.734), pero el juez puede distribuir la carga de la prueba (art. 1.735) La imprudencia, la negligencia y la impericia son rostros del obrar culposo En el incumplimiento obligacional (órbita contractual), la culpa rige cuando la obligación es de medios o de mero comportamiento (no se compromete el logro de un resultado)

34 16/11/201634 FACTORES DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVOS La regla general es que el damnificado debe probar la culpa o el dolo (conf. art. 1.734), pero el juez puede distribuir la carga de la prueba (art. 1.735) La imprudencia, la negligencia y la impericia son rostros del obrar culposo En el incumplimiento obligacional (órbita contractual), la culpa rige cuando la obligación es de medios o de mero comportamiento (no se compromete el logro de un resultado)

35 ARTÍCULO 1725.- Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente. 16/11/201635 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN El artículo regula pautas de valoración de la conducta aplicables a la responsabilidad subjetiva (culpa) contractual y extracontractual. En la órbita contractual, inciden en la extensión de la responsabilidad la confianza especial entre las partes (contrato de mandato, contratos asociativos, contrato agencia, contrato de concesión) y las condiciones especiales o facultades intelectuales de las partes (locación de servicios profiesionales y contratos in tuito personae )

36 ¿Cómo puedo saber cuándo rige la responsabilidad objetiva y cuando rige la responsabilidad subjetiva? ¿Lo previsto por el art. 1.721 CCyC significa que la responsabilidad basada en la culpa configura el factor de atribución principal en el sistema? 16/11/201636 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN ARTÍCULO 1721.- Factores de atribución.- … En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa. DE NINGUNA MANERA Cada factor de atribución tiene su propio ámbito de aplicación

37 ¿Por qué el Código ha previsto dos clases de factores de atribución de responsabilidad (subjetivos y objetivos)? ¿Cuál es la diferencia entre ambas clases de factores? 16/11/201637 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN ARTÍCULO 1722.- Factor objetivo: … En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario. El factor objetivo genera una presunción de responsabilidad en cabeza del sujeto responsable: no le alcanza ni le sirve (es irrelevante) la prueba de su falta de culpa.

38 «causa ajena» ¿Cuál es el significado de la «causa ajena» cuya prueba debe acreditar el sujeto responsable? 16/11/201638 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN La prueba de la «causa ajena», a cargo del responsable, consiste en acreditar que el daño tiene su causa en: el hecho del damnificado (art. 1.729); el hecho de un tercero por el que no se debe responder (art. 1.731); el caso fortuito o fuerza mayor (art. 1.730); en la imposibilidad de cumplimiento de la obligación (art. 1.732).

39 16/11/201639 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN La prueba de la «CAUSA AJENA», a cargo del responsable, consiste en acreditar que el daño tiene su causa en: el hecho del damnificado (art. 1.729); el hecho de un tercero por el que no se debe responder (art. 1.731); el caso fortuito o fuerza mayor (art. 1.730); en la imposibilidad de cumplimiento de la obligación (art. 1.732).

40 16/11/201640 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN Responsabilidad del Principal por el hecho del dependiente (art. 1.753); Responsabilidad de los Padres por el hecho de los hijos menores (art. 1.754, 1.755); Responsabilidad por el hecho de las cosas y actividades riesgosas (art. 1.730); Responsabilidad de los establecimientos educativos (art. 1.765) Responsabilidad Colectiva y Anónima (art. 1.760-1.762) Algunos casos de responsabilidad objetiva en el CCyC Algunos casos de responsabilidad subjetiva en el CCyC Responsabilidad Directa (art. 1.749) Responsabilidad de los Profesionales liberales (art. 1.768) Responsabilidad por violación a la intimidad y de los medios de prensa (art. 1.770) Responsabilidad por acusación calumniosa (art. 1.771)

41 MUCHAS GRACIAS 16/11/201641


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