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Publicada porAlicia Montoya Romero Modificado hace 8 años
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1 Los Convenios de la OIT sobre Trabajadores y Trabajadoras migrantes Los Convenios de la OIT sobre Trabajadores y Trabajadoras migrantes C97 y C143 Luc Demaret Oficina de actividades para los trabajadores (ACTRAV) OIT
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2 Mandato de la OIT Constitución de la OIT 1919 Constitución de la OIT 1919 La Declaración de Filadelfia 1944 La Declaración de Filadelfia 1944 Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
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3 Las Normas Internacionales del Trabajo son de aplicación general A menos que se especifique lo contrario, los instrumentos normativos de la OIT (189 Con- venios y 199 Recomendacio- nes) adoptados cubren a todos/as trabajadores/as. A menos que se especifique lo contrario, los instrumentos normativos de la OIT (189 Con- venios y 199 Recomendacio- nes) adoptados cubren a todos/as trabajadores/as. Estos instrumentos no inva- den la soberanía de los Esta- dos a regular el acceso a su territorio y su mercado de trabajo. Estos instrumentos no inva- den la soberanía de los Esta- dos a regular el acceso a su territorio y su mercado de trabajo.
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4 Convenios y Recomendaciones C 97 Convenio sobre los trabajadores migrantes 1949 (49 ratificaciones). C 143 Convenio sobre los trabajadores migrantes Disposiciones Complementarias, 1975 (23 ratificaciones). R 86 Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1949. R 100 Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países y territorios insuficientemente desarrollados), 1955. R 151 Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975. C 143 R 151
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5 Definiciones y alcance de los convenios Trabajador Migrante: “Persona que emigra o ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia” Cubre a aquellos reclutados privada o públicamente. Incluye a: refugiados y desplazados.
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6 C.97 Convenio relativo a los Trabajadores migrantes (revisado en 1949) Objetivo- Proteger a los trabajadores migrantes de la discriminación y explotación por medio de la regulación de su reclutamiento, tránsito y colocación. Aplica a trabajadores inmigrantes documentados Principio de trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales Artículo 6. Aplicar a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales
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7 C.143 Convenio sobre los trabajadores migrantes Disposiciones Complementarias, 1975 C.143 Convenio sobre los trabajadores migrantes Disposiciones Complementarias, 1975 Art. 1.Todo miembro se compromete a respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes (regulares e irregulares).
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8 C.143 Pérdida de empleo Art. 8. Art. 8. A condición de haber residido legalmente en el país con fines de empleo, el trabajador migrante no podrá ser considerado en situación ilegal o irregular por el hecho mismo de la pérdida de su empleo, la cual no deberá entrañar el retiro de su permiso de residencia o, de su permiso de trabajo. Deberá beneficiarse de un trato igual al de los nacionales, en lo que se refiere a las garantías en materia de: a)seguridad en el empleo, b)obtención de otro empleo, c)obras para absorber el desempleo y d) readaptación.
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9 C.143 Trabajadores Irregulares C.143 Trabajadores Irregulares Art. 9. El trabajador deberá disfrutar, de igualdad de trato en los derechos derivados de empleos anteriores en materia de: Art. 9. El trabajador migrante irregular deberá disfrutar, de igualdad de trato en los derechos derivados de empleos anteriores en materia de: remuneración, remuneración, seguridad en el empleo y seguridad en el empleo y otros beneficios otros beneficios
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10 C.143 Igualdad de Oportunidades y de Trato Artículo 10. Todo Miembro se compromete a formular y a aplicar una política nacional destinada a promover y a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de: empleo y profesión empleo y profesión seguridad social seguridad social derechos sindicales y culturales y derechos sindicales y culturales y libertades individuales y colectivas para las personas que, en su condición de trabajadores migrantes o como miembros de su familia, se encuentren legalmente en su territorio. libertades individuales y colectivas para las personas que, en su condición de trabajadores migrantes o como miembros de su familia, se encuentren legalmente en su territorio.
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11 C.143 Diálogo Social, Tripartismo y una Política Social para los trabajadores migrantes Artículo 12. Todo Miembro se compromete a Artículo 12. Todo Miembro se compromete a elaborar y poner en práctica, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, una política social adecuada a las condiciones y prácticas nacionales que permita a los trabajadores migrantes y a sus familias disfrutar de los beneficios acordados a sus nacionales, sin infringir el principio de la igualdad de oportunidades y de trato. promover programas de educación garantizar la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo a todos los trabajadores migrantes que ejerzan la misma actividad, cualesquiera que sean las condiciones particulares de su empleo.
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12 C.143 Reunificación Familiar Artículo 13. Todo Miembro podrá adoptar todas las medidas necesarias, que dependan de su propia competencia, y colaborar con otros Miembros a fin de facilitar la reunión de familias de todos los trabajadores migrantes que residan legalmente en su territorio. Los miembros de la familia se consideran el cónyuge del trabajador migrante y, en la medida en que estén a su cargo, a los hijos, al padre y a la madre del migrante.
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13 C. 143 Diálogo Social, Tripartismo y Reconocimiento de calificaciones, certificados y diplomas, y el derecho a la libre elección del empleo Artículo 14. Todo Miembro podrá después de consultar debidamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas, reglamentar las condiciones de reconocimiento en el país de las calificaciones laborales adquiridas fuera de él, inclusive los certificados y diplomas obtenidos en el extranjero; Derecho a la libre elección o acceso al empleo, sin dejar de asegurar el derecho a la movilidad geográfica- Sujeto a restricciones temporales por un período máximo de 2 años. Sujeto a restricciones temporales por un período máximo de 2 años. Sin embargo, el Estado Miembro puede restringir el acceso a categorías limitadas de empleos o de funciones, cuando así lo exija el interés del Estado.
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14 Ambos convenios 1.Eno invaden la soberanía de los Estados a regular el acceso a su territorio, o a su mercado de trabajo. 1.Estos instrumentos no invaden la soberanía de los Estados a regular el acceso a su territorio, o a su mercado de trabajo. 2.No hacen distinción entre trabaja- dores migrantes permanentes y de temporada o los vinculados a un proyecto (ciertas disposiciones en el C. 97 cubren sólo a trabajadores permanentes). 3.Abogan por el desarrollo de contratos modelo. (R 86, art. 22) C. 97 C. 143
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