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Publicada porAna Correa Coronel Modificado hace 8 años
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La casación en el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil Especialización en Derecho Procesal UCV
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Sentencias recurribles Artículo 289. El recurso de casación puede proponerse: Artículo 289. El recurso de casación puede proponerse: 1.Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles, mercantiles, marítimos y los procedimientos especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) al momento de la presentación de la demanda o su reforma, así como contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 1.Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles, mercantiles, marítimos y los procedimientos especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) al momento de la presentación de la demanda o su reforma, así como contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 2.Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 2.Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hayan producido un gravamen no reparado en la sentencia, siempre que contra dichas decisiones se hayan agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hayan producido un gravamen no reparado en la sentencia, siempre que contra dichas decisiones se hayan agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados de acuerdo a la equidad conforme a lo previsto en el artículo 11 de este Código, no tendrán recurso de casación. Los juicios sentenciados de acuerdo a la equidad conforme a lo previsto en el artículo 11 de este Código, no tendrán recurso de casación.
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Sentencias recurribles Modificaciones al régimen vigente Modificaciones al régimen vigente Son siempre sentencias de segunda instanciaSon siempre sentencias de segunda instancia Juicio de queja procedimiento ordinario artículo 654 reforma Juicio de queja procedimiento ordinario artículo 654 reforma Juicio de invalidación procedimiento ordinario artículo 300 reforma Juicio de invalidación procedimiento ordinario artículo 300 reforma Exclusión de la casación en arbitrajeExclusión de la casación en arbitraje Reiteraciones Reiteraciones Son siempre sentencias que ponen fin a juicios contenciososSon siempre sentencias que ponen fin a juicios contenciosos Se mantiene la cuantíaSe mantiene la cuantía Hay recurso contra los autos en ejecuciónHay recurso contra los autos en ejecución Acumulación del recurso contra las interlocutoriasAcumulación del recurso contra las interlocutorias
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Motivos de casación Artículo 290. El recurso de casación se declarará con lugar cuando se haya incurrido: Artículo 290. El recurso de casación se declarará con lugar cuando se haya incurrido: 1. En una infracción de norma jurídica procesal o sustantiva, o de una máxima de experiencia. 2. En una suposición falsa, al establecer un hecho contrario al contenido de la prueba valorada o dejar de establecer un hecho que validamente conste en un acta o prueba del expediente. En todo caso, la infracción tiene que haber sido determinante en la estabilidad del proceso o de lo dispositivo en la sentencia.
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Motivos de casación Infracción de norma jurídica procesal o sustantiva, o de una máxima de experiencia Infracción de norma jurídica procesal o sustantiva, o de una máxima de experiencia Importa la indefinición producto de la confusión españolaImporta la indefinición producto de la confusión española Lo verdaderamente trascendente es la determinación de que se trata de: Lo verdaderamente trascendente es la determinación de que se trata de: Quebrantamiento de formas procesalesQuebrantamiento de formas procesales Infracción de ley al resolver la controversiaInfracción de ley al resolver la controversia
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Motivos de casación Quebrantamiento de formas procesales Efecto de la infracción Efecto de la infracción Artículo 295. Declaradas procedentes las denuncias que involucren el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil declarará la nulidad de la sentencia recurrida y ordenará la reposición de la causa al estado que considere necesario para restaurar el derecho infringido, siempre que dicha reposición cumpla una finalidad útil.Artículo 295. Declaradas procedentes las denuncias que involucren el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil declarará la nulidad de la sentencia recurrida y ordenará la reposición de la causa al estado que considere necesario para restaurar el derecho infringido, siempre que dicha reposición cumpla una finalidad útil. Artículo 6. El proceso civil debe atender, entre otros, a los siguientes principios: […] Artículo 6. El proceso civil debe atender, entre otros, a los siguientes principios: […] Legalidad: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código. En ausencia de disposición expresa el juez o jueza determinará la forma para su realización, conforme a los principios y valores que rigen la actividad jurisdiccional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de garantizar la consecución de la tutela judicial efectiva y la finalidad de justicia. A tal efecto, el juez o jueza podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, tomando en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo en materia civil, previniendo que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales. […]Legalidad: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código. En ausencia de disposición expresa el juez o jueza determinará la forma para su realización, conforme a los principios y valores que rigen la actividad jurisdiccional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de garantizar la consecución de la tutela judicial efectiva y la finalidad de justicia. A tal efecto, el juez o jueza podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, tomando en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo en materia civil, previniendo que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales. […]
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Principios del proceso Artículo 6. El proceso civil debe atender, entre otros, a los siguientes principios: Artículo 6. El proceso civil debe atender, entre otros, a los siguientes principios: 1. Celeridad procesal. La justicia se administrará lo más brevemente posible. Todos los integrantes del sistema de justicia, de acuerdo al principio constitucional de corresponsabilidad, están obligados a evitar la ocurrencia de incidencias con fines dilatorios. 2. Legalidad: En lámina anterior 3. Concentración. En el juicio civil la audiencia debe iniciar y concluir el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará en el día posterior más próximo posible. 4. Oralidad. El juicio se formará en audiencia oral y solo se admitirán las formas escritas previstas en este Código. 5. Publicidad. Los actos orales del proceso se celebrarán en forma pública. Se reservarán aquellos actos o actuaciones procesales cuando lo disponga este Código u otras leyes, o el tribunal motivadamente así lo decida, por razones de seguridad, moralidad o protección al honor, a la reputación o a la intimidad de alguna de las partes, en estos casos, no le es dado a las partes, a los terceros, a los auxiliares de justicia o a los funcionarios o funcionarias judiciales hacer del conocimiento público los actos o datos que hayan sido declarados como reservados. Todos los actos y autos deben constar en el expediente correspondiente. 6. Inmediación. El juez o jueza que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo los casos en que la ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario a fin de la demostración de los hechos controvertidos. 7. Contradicción. Las partes y los terceros intervinientes tendrán garantizadas las oportunidades de alegación, de prueba y de impugnación de los actos procesales. 8. Simplificación. Los actos procesales serán breves y sencillos, sin ritualismos, formalismos o requisitos innecesarios. 9. Derecho de acceso a la jurisdicción. Toda persona goza del derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para obtener, mediante un proceso simple y expedito, la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses.
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Principios del proceso 10. Ética. La ética es una conducta obligatoria de los sujetos intervinientes en el proceso civil. 11. Medios alternativos de resolución de conflictos. Salvo en las materias cuya naturaleza no lo permita o se encuentre expresamente prohibido por la ley, el juez o jueza promoverá la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación y el arbitraje, establecidos en la Constitución y en la normativa sobre justicia de paz comunal. Para favorecer el acceso efectivo a la justicia a través de estos medios, los tribunales deben cooperar con los requerimientos de sus respectivos operadores en las actividades correspondientes a sus funciones, incluyendo la ejecución de resoluciones provisorias, cautelares, o definitivas. 11. Medios alternativos de resolución de conflictos. Salvo en las materias cuya naturaleza no lo permita o se encuentre expresamente prohibido por la ley, el juez o jueza promoverá la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación y el arbitraje, establecidos en la Constitución y en la normativa sobre justicia de paz comunal. Para favorecer el acceso efectivo a la justicia a través de estos medios, los tribunales deben cooperar con los requerimientos de sus respectivos operadores en las actividades correspondientes a sus funciones, incluyendo la ejecución de resoluciones provisorias, cautelares, o definitivas. 12. Cooperación jurídica internacional. Con el objeto de garantizar un efectivo acceso a la justicia en el contexto internacional y resguardar en general los derechos humanos, la jurisdicción civil acoge el principio de cooperación jurídica internacional, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República y la legislación venezolana, preservando siempre la soberanía nacional. 13. Uso de los medios digitales y electrónicos. Para el logro de una administración de justicia eficiente y eficaz, conforme a los principios señalados en este artículo, debe garantizarse en el proceso civil la implementación y uso de las tecnologías de información y comunicación. 14. Gratuidad. El servicio de justicia que presta la competencia civil será gratuito, sin perjuicio de la carga del actor para elaborar los recaudos y lograr la efectiva citación del demandado y el pago de peritos o curiales utilizados en el proceso. 15. Orden Público Procesal. Las normas procesales son de orden público, por lo cual no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, salvo las excepciones que establezca este Código.
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Nulidad de los actos procesales Artículo 198. Los jueces y juezas procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, que implique la vulneración de algunas de las garantías y de los derechos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Artículo 198. Los jueces y juezas procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, que implique la vulneración de algunas de las garantías y de los derechos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
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Renovación del acto Artículo 199. La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que da lugar a la renovación del acto dentro del lapso que fije el tribunal, siempre que la causa se encuentre en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito. Artículo 199. La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que da lugar a la renovación del acto dentro del lapso que fije el tribunal, siempre que la causa se encuentre en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito. Cuando la causa no esté en la misma instancia en la que se cometió el acto írrito, el tribunal superior renovará dicho acto, solo si la infracción cometida fue determinante de lo dispositivo de la sentencia, luego de lo cual dictará la nueva decisión. Cuando la causa no esté en la misma instancia en la que se cometió el acto írrito, el tribunal superior renovará dicho acto, solo si la infracción cometida fue determinante de lo dispositivo de la sentencia, luego de lo cual dictará la nueva decisión.
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Reposición Artículo 200. No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado de que se renueve el acto írrito y continúe el trámite de la causa. Artículo 200. No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado de que se renueve el acto írrito y continúe el trámite de la causa. Artículo 201. En ningún caso procederá la reposición de la causa por la nulidad del fallo de la primera instancia, correspondiendo al tribunal superior dictar la decisión sobre el fondo de la controversia, en los términos de la apelación. Artículo 201. En ningún caso procederá la reposición de la causa por la nulidad del fallo de la primera instancia, correspondiendo al tribunal superior dictar la decisión sobre el fondo de la controversia, en los términos de la apelación.
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Instancia de parte Artículo 202. No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no haya sido citada válidamente para el juicio o notificada para su continuación, no haya concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad. Artículo 202. No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no haya sido citada válidamente para el juicio o notificada para su continuación, no haya concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad. Artículo 203. Las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, se entienden como subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pide la nulidad en la primera oportunidad en que se hace presente en autos. Artículo 203. Las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, se entienden como subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pide la nulidad en la primera oportunidad en que se hace presente en autos. Artículo 204. La parte que ha dado causa a la nulidad, o que la haya consentido expresa o tácitamente por no haberla alegado en la primera oportunidad, se tendrá como un acto procesal válido; en cuyo caso, no se podrá impugnar la validez del procedimiento. Sin perjuicio de la facultad del juez o jueza de proceder de oficio y declarar la nulidad de los actos procesales de conformidad con lo previsto en este Capítulo. Artículo 204. La parte que ha dado causa a la nulidad, o que la haya consentido expresa o tácitamente por no haberla alegado en la primera oportunidad, se tendrá como un acto procesal válido; en cuyo caso, no se podrá impugnar la validez del procedimiento. Sin perjuicio de la facultad del juez o jueza de proceder de oficio y declarar la nulidad de los actos procesales de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
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Motivos de casación Infracción de ley sustantiva o procesal al resolver la controversia La distinción entre los distintos modos de ser la infracción de ley, es carga de la Sala, no del formalizante La distinción entre los distintos modos de ser la infracción de ley, es carga de la Sala, no del formalizante Artículo 295 […]Artículo 295 […] La Sala examinará cada una de las denuncias y argumentos expuestos por las partes, determinando si se trata de error de interpretación, falsa aplicación, aplicación de una norma no vigente, falta de aplicación de una norma vigente o violación de una máxima de experiencia. Las denuncias que tengan por objeto vicios de la sentencia se resolverán como falta de aplicación de la norma que la rige.
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Motivos de casación Los vicios de la sentencia como falta de aplicación Artículo 232. La sentencia deberá contener: Artículo 232. La sentencia deberá contener: 1. La identificación del tribunal que la dicta, las partes y sus apoderados o apoderadas. 2. Una síntesis precisa y lacónica de las alegaciones de particular trascendencia formuladas por las partes en las oportunidades procesales correspondientes, sin transcribir en ella los actos del proceso que consten en autos. 3. El análisis razonado de las pruebas presentadas por las partes de acuerdo al tema controvertido establecido por el juez o jueza en la oportunidad correspondiente, señalando en cada caso el hecho que se pretendía probar y expresando siempre el criterio del juez o jueza respecto a cada uno de los medios presentados. 4. La indicación de las normas que se consideran aplicables para resolver la controversia, señalando mediante análisis razonado, el sentido y alcance que se le atribuye a cada precepto. 5. La determinación del objeto o la cosa en la cual recaiga la decisión. 6. Decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. 7. La firma del juez o jueza y el secretario o secretaria y la fecha de publicación. En el conjunto de razonamientos que sirven de fundamento a la motivación de la sentencia, al examen de las pruebas y a la interpretación de las normas jurídicas, debe existir una relación lógica entre premisas y conclusiones. En el conjunto de razonamientos que sirven de fundamento a la motivación de la sentencia, al examen de las pruebas y a la interpretación de las normas jurídicas, debe existir una relación lógica entre premisas y conclusiones.
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Motivos de casación Las cuestiones de hecho Artículo 290. El recurso de casación se declarará con lugar cuando se haya incurrido: […] Artículo 290. El recurso de casación se declarará con lugar cuando se haya incurrido: […] 2. En una suposición falsa, al establecer un hecho contrario al contenido de la prueba valorada o dejar de establecer un hecho que validamente conste en un acta o prueba del expediente. No hay casos preestablecidos de falso supuesto No hay casos preestablecidos de falso supuesto Incluye el falso supuesto negativo Incluye el falso supuesto negativo Artículo 295 Artículo 295 Al dictar nueva sentencia definitiva, la Sala se extenderá al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los tribunales de instancia.Al dictar nueva sentencia definitiva, la Sala se extenderá al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los tribunales de instancia.
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Motivos de casación Las cuestiones de hecho Los errores de derecho al establecer o apreciar los hechos Los errores de derecho al establecer o apreciar los hechos Exclusión de la necesidad de denuncia de una regla legal expresa que regule el establecimiento o apreciación de los hechos o de las pruebasExclusión de la necesidad de denuncia de una regla legal expresa que regule el establecimiento o apreciación de los hechos o de las pruebas Incidencia en la cuestión de derecho en el examen de las pruebas Incidencia en la cuestión de derecho en el examen de las pruebas Incidencia en el examen de las máximas de experiencia Incidencia en el examen de las máximas de experiencia Influencia del principio de inmediaciónInfluencia del principio de inmediación En el examen de las denuncias En el examen de las denuncias En la resolución de la controversia de fondo En la resolución de la controversia de fondo
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Motivos de casación Las cuestiones de hecho Los errores de hecho al establecer o apreciar los hechos Los errores de hecho al establecer o apreciar los hechos ¿Es suposición falsa cualquier error de hecho en el examen de las pruebas?¿Es suposición falsa cualquier error de hecho en el examen de las pruebas? … establecer un hecho contrario al contenido de la prueba valorada … establecer un hecho contrario al contenido de la prueba valorada El falso supuesto negativoEl falso supuesto negativo … dejar de establecer un hecho que validamente conste en un acta o prueba del expediente … dejar de establecer un hecho que validamente conste en un acta o prueba del expediente Diferencia con la inmotivación en el examen de las pruebas Diferencia con la inmotivación en el examen de las pruebas La prohibición de formalismos La prohibición de formalismos
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Trámite de la casación Anuncio Artículo 291. El recurso de casación se anunciará ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la publicación del texto íntegro de la sentencia, o dentro de ese mismo lapso una vez notificadas las partes de la publicación del fallo efectuada fuera del lapso previsto en este Código. Artículo 291. El recurso de casación se anunciará ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la publicación del texto íntegro de la sentencia, o dentro de ese mismo lapso una vez notificadas las partes de la publicación del fallo efectuada fuera del lapso previsto en este Código. Solo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida, el recurso de casación podrá ser anunciado ante otro tribunal para que éste remita el anuncio inmediatamente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y ésta solicite el expediente al tribunal que dictó la sentencia recurrida; también podrá hacerlo ante un registrador o notario público de la misma circunscripción judicial, caso en el cual el interesado lo consignará ante la misma Sala inmediatamente antes de vencerse el lapso de la formalización. Solo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida, el recurso de casación podrá ser anunciado ante otro tribunal para que éste remita el anuncio inmediatamente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y ésta solicite el expediente al tribunal que dictó la sentencia recurrida; también podrá hacerlo ante un registrador o notario público de la misma circunscripción judicial, caso en el cual el interesado lo consignará ante la misma Sala inmediatamente antes de vencerse el lapso de la formalización.
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Remisión del expediente a la SCC Artículo x. Anunciado el recurso, el tribunal remitirá dentro de los tres días de despacho siguientes el expediente contentivo de la sentencia recurrida a la Sala de Casación Civil, dejando constancia en el oficio de remisión el último día concedido para el anuncio, con el respectivo cómputo. Artículo x. Anunciado el recurso, el tribunal remitirá dentro de los tres días de despacho siguientes el expediente contentivo de la sentencia recurrida a la Sala de Casación Civil, dejando constancia en el oficio de remisión el último día concedido para el anuncio, con el respectivo cómputo. Si el tribunal frustra u obstaculiza la remisión oportuna del expediente que contiene la sentencia recurrida, el anunciante podrá presentar escrito de reclamo ante la Sala de Casación Civil para que esta requiera el expediente. Si el tribunal frustra u obstaculiza la remisión oportuna del expediente que contiene la sentencia recurrida, el anunciante podrá presentar escrito de reclamo ante la Sala de Casación Civil para que esta requiera el expediente. La falta de remisión oportuna del anuncio o del expediente, según el caso, dará lugar a la imposición por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de multa a los responsables de entre veinte y cincuenta unidades tributarias (20 y 50 U.T.), sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que haya lugar. La Sala remitirá al órgano competente copia certificada de la decisión. La falta de remisión oportuna del anuncio o del expediente, según el caso, dará lugar a la imposición por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de multa a los responsables de entre veinte y cincuenta unidades tributarias (20 y 50 U.T.), sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que haya lugar. La Sala remitirá al órgano competente copia certificada de la decisión. Artículo x. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la Sala de Casación Civil se pronunciará acerca de la admisibilidad del recurso y notificará al tribunal superior que dictó la sentencia recurrida su decisión sobre la admisión del recurso propuesto. Artículo x. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la Sala de Casación Civil se pronunciará acerca de la admisibilidad del recurso y notificará al tribunal superior que dictó la sentencia recurrida su decisión sobre la admisión del recurso propuesto. Admite el recurso la propia Sala, por tanto no hay recurso de hecho Admite el recurso la propia Sala, por tanto no hay recurso de hecho
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Formalización Artículo 292. Admitido el recurso de casación por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al día siguiente comenzará a transcurrir el lapso de veinte días consecutivos, previo el término de la distancia si hay lugar a ello, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado en forma clara, precisa y lacónica, bien en el tribunal que dictó la sentencia de la recurrida, o bien directamente ante la propia Sala de Casación Civil. Artículo 292. Admitido el recurso de casación por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al día siguiente comenzará a transcurrir el lapso de veinte días consecutivos, previo el término de la distancia si hay lugar a ello, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado en forma clara, precisa y lacónica, bien en el tribunal que dictó la sentencia de la recurrida, o bien directamente ante la propia Sala de Casación Civil. En lo posible, el escrito expondrá las denuncias en el siguiente orden: En lo posible, el escrito expondrá las denuncias en el siguiente orden: 1° Las que se refieran a infracciones de norma jurídica procesal. 1° Las que se refieran a infracciones de norma jurídica procesal. 2° Las infracciones de normas sustantivas o de máximas de experiencia. 2° Las infracciones de normas sustantivas o de máximas de experiencia. 3° Las de suposición falsa. 3° Las de suposición falsa. El escrito de formalización contendrá los argumentos que justifiquen la nulidad del fallo recurrido, indicando la infracción o infracciones denunciadas, cómo se han producido, dónde se evidencia el vicio en la sentencia recurrida y de qué manera la infracción fue determinante en el dispositivo del fallo impugnado. El escrito de formalización contendrá los argumentos que justifiquen la nulidad del fallo recurrido, indicando la infracción o infracciones denunciadas, cómo se han producido, dónde se evidencia el vicio en la sentencia recurrida y de qué manera la infracción fue determinante en el dispositivo del fallo impugnado.
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Formalización No se podrá declarar perecido el recurso o desechar una denuncia con fundamento en el incumplimiento o la exigencia de determinada técnica, salvo cuando la formalización no sea presentada en el lapso establecido o no se haya cumplido con las exigencias argumentativas señaladas en este artículo, y en consecuencia el expediente deberá remitirse al tribunal a quien corresponda la ejecución. No se podrá declarar perecido el recurso o desechar una denuncia con fundamento en el incumplimiento o la exigencia de determinada técnica, salvo cuando la formalización no sea presentada en el lapso establecido o no se haya cumplido con las exigencias argumentativas señaladas en este artículo, y en consecuencia el expediente deberá remitirse al tribunal a quien corresponda la ejecución. La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados o magistradas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados o magistradas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. Impugnación de la formalización Impugnación de la formalización Artículo 293. Si se ha consignado el escrito de formalización establecido en artículo anterior, la contraparte podrá consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante en forma clara, precisa y lacónica, que podrá consignar ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida o ante la Sala de Casación Civil dentro de los diez días siguientes, vencido el lapso de formalización regulado en el artículo anterior. Artículo 293. Si se ha consignado el escrito de formalización establecido en artículo anterior, la contraparte podrá consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante en forma clara, precisa y lacónica, que podrá consignar ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida o ante la Sala de Casación Civil dentro de los diez días siguientes, vencido el lapso de formalización regulado en el artículo anterior.
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Plazo para dictar sentencia y audiencia de casación Artículo 294. Concluida la sustanciación del recurso en la forma indicada en el artículo anterior, la Sala de Casación Civil examinará el o los escritos y se pronunciará en cuanto al recurso de casación dentro de los sesenta días siguientes. De ser declarado sin lugar el recurso procede la remisión del expediente al tribunal de ejecución correspondiente. Artículo 294. Concluida la sustanciación del recurso en la forma indicada en el artículo anterior, la Sala de Casación Civil examinará el o los escritos y se pronunciará en cuanto al recurso de casación dentro de los sesenta días siguientes. De ser declarado sin lugar el recurso procede la remisión del expediente al tribunal de ejecución correspondiente. Cuando la Sala de Casación Civil lo estime pertinente podrá celebrar una audiencia antes de decidir el recurso de casación. En este caso, dictará un auto fijando el día y la hora para su realización dentro de los diez días de despacho siguientes a la conclusión de la sustanciación del recurso. Cuando la Sala de Casación Civil lo estime pertinente podrá celebrar una audiencia antes de decidir el recurso de casación. En este caso, dictará un auto fijando el día y la hora para su realización dentro de los diez días de despacho siguientes a la conclusión de la sustanciación del recurso. De celebrarse la audiencia las partes expondrán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. De celebrarse la audiencia las partes expondrán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, se levantará acta haciéndolo constar, y sin más trámite, la Sala dictará sentencia y remitirá el expediente al tribunal correspondiente para su ejecución. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, se levantará acta haciéndolo constar, y sin más trámite, la Sala dictará sentencia y remitirá el expediente al tribunal correspondiente para su ejecución. Concluida la audiencia, la Sala dictará su sentencia dentro de los sesenta días siguientes. Concluida la audiencia, la Sala dictará su sentencia dentro de los sesenta días siguientes.
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Decisión del recurso de casación Artículo 295. La Sala de Casación Civil examinará cada una de las denuncias y argumentos expuestos por las partes, determinando si se trata de error de interpretación, falsa aplicación, aplicación de una norma no vigente, falta de aplicación de una norma vigente o violación de una máxima de experiencia. Las denuncias que tengan por objeto vicios de la sentencia se resolverán como falta de aplicación de la norma que la rige. Artículo 295. La Sala de Casación Civil examinará cada una de las denuncias y argumentos expuestos por las partes, determinando si se trata de error de interpretación, falsa aplicación, aplicación de una norma no vigente, falta de aplicación de una norma vigente o violación de una máxima de experiencia. Las denuncias que tengan por objeto vicios de la sentencia se resolverán como falta de aplicación de la norma que la rige. Declaradas procedentes las denuncias que involucren el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa, la Sala declarará la nulidad de la sentencia recurrida y ordenará la reposición de la causa al estado que considere necesario para restaurar el derecho infringido, siempre que dicha reposición cumpla una finalidad útil. Declaradas procedentes las denuncias que involucren el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa, la Sala declarará la nulidad de la sentencia recurrida y ordenará la reposición de la causa al estado que considere necesario para restaurar el derecho infringido, siempre que dicha reposición cumpla una finalidad útil. […] […] Al resolver las denuncias, la Sala deberá pronunciarse respecto de ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado y dictará decisión definitiva cumpliendo con los requisitos de la sentencia previstos en este Código. Al resolver las denuncias, la Sala deberá pronunciarse respecto de ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado y dictará decisión definitiva cumpliendo con los requisitos de la sentencia previstos en este Código. Concluido su examen y declarado con lugar el recurso, la Sala anulará el fallo y reenviará el expediente al tribunal superior que deba decidir conforme a la doctrina fijada por la Sala. Contra el nuevo fallo del tribunal superior podrá interponerse recurso de casación o nulidad, según sea el caso, y de declararlo procedente la Sala conocerá sobre el establecimiento y apreciación de los hechos en su sentencia, sin posibilidad de un nuevo reenvío. Concluido su examen y declarado con lugar el recurso, la Sala anulará el fallo y reenviará el expediente al tribunal superior que deba decidir conforme a la doctrina fijada por la Sala. Contra el nuevo fallo del tribunal superior podrá interponerse recurso de casación o nulidad, según sea el caso, y de declararlo procedente la Sala conocerá sobre el establecimiento y apreciación de los hechos en su sentencia, sin posibilidad de un nuevo reenvío.
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Casación de oficio y casación sin reenvío Artículo 295. […] Artículo 295. […] Igualmente, deberá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucional que encuentre, aunque no se les haya denunciado. En estos casos, la Sala determinará los efectos de su decisión según la naturaleza de la infracción. Igualmente, deberá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucional que encuentre, aunque no se les haya denunciado. En estos casos, la Sala determinará los efectos de su decisión según la naturaleza de la infracción. Supuestos de casación sin reenvío Supuestos de casación sin reenvío Artículo nuevo. La Sala deberá casar sin reenvío cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo o cuando los hechos que hayan sido soberanamente establecidos y apreciados por los jueces de fondo le permitan aplicar la apropiada regla de derecho. Artículo nuevo. La Sala deberá casar sin reenvío cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo o cuando los hechos que hayan sido soberanamente establecidos y apreciados por los jueces de fondo le permitan aplicar la apropiada regla de derecho.
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Supuestos de casación sin reenvío Artículo nuevo. En la sentencia del recurso de casación se hará pronunciamiento expreso de las costas en casación, cuya condenatoria será obligatoria en los casos de desistimiento o cuando se deje perecer. En la sentencia definitiva que se dicte se hará pronunciamiento expreso sobre las costas del juicio. Remisión de la decisión Artículo 296. Decidido el recurso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia deberá remitir el expediente al juez o jueza que es competente en la ejecución, si fuere el caso, y a su vez copia certificada del fallo al juez o jueza superior correspondiente.
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