Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porAdolfo Cordero Torregrosa Modificado hace 8 años
2
CPCC Luis Fernando Castro S. 2016
3
CPCC Luis Fernando Castro S.
4
CPCC Luis Fernando Castro LEY Nº 30506, publicada el 09 de octubre de 2016. Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A.
5
CPCC Luis Fernando Castro Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
6
CPCC Luis Fernando Castro En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para: 1) Legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de: a) Ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de tasas impositivas, mayor simplicidad y mejores procesos de recaudación; establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago; simplificar la estructura tributaria empresarial; establecer un marco legal temporal para el sinceramiento de las deudas tributarias y la repatriación de capitales peruanos; y fomentar el desarrollo del mercado de capitales con el fin de incrementar la competencia en el sistema financiero. Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son las siguientes:
7
CPCC Luis Fernando Castro Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de reducir en un (1) punto porcentual la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir del 1 de enero de 2017.
8
CPCC Luis Fernando Castro Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para: i. Incrementar la tasa del Impuesto a la Renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del Impuesto a la Renta a los dividendos de fuente peruana. ii. Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, manteniendo la deducción de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Adicionalmente la deducción de al menos una (1) UIT en gastos tales como salud, educación, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago. iii. Homologar las tasas para contribuyentes no domiciliados, por rentas de capital, referidas a inmuebles.
9
CPCC Luis Fernando Castro Establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente. No podrá legislarse en materia de declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), ni modificar el Nuevo Régimen Único Simplificado en lo que se refiere a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de las Tablas del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
10
CPCC Luis Fernando Castro Sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este sinceramiento se aplica solo a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Adicionalmente, pueden extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria. Corregir defectos en la normativa tributaria general (Código Tributario) que vienen generando situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes.
11
CPCC Luis Fernando Castro Establecer un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para los contribuyentes domiciliados en el país que declaren y/o repatrien e inviertan en el Perú las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015. El porcentaje de este impuesto será del 10% al 12% para los que declaren, y del 5% al 8% para los que también repatrien e inviertan en el país. Dicha medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
12
CPCC Luis Fernando Castro Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria; así como perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución Política del Perú.
13
CPCC Luis Fernando Castro Perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Asimismo, regular para las MIPYME un régimen especial similar.
14
CPCC Luis Fernando Castro b) Perfeccionar el marco legal del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y mejorar las capacidades de las Direcciones Regionales de Minería para garantizar un adecuado desarrollo de operaciones mineras a pequeña escala, de manera sostenible y compatible con el medio ambiente y a través de un proceso ordenado y simplificado; que cuente con el debido apoyo y seguimiento por parte del Estado. c) Fortalecer el marco legal respecto a la lucha contra la minería ilegal, orientándolo a garantizar el respeto por el medio ambiente.
15
CPCC Luis Fernando Castro d) Establecer un marco fiscal que afiance el compromiso con la sostenibilidad fiscal, minimice el sesgo procíclico del gasto público a través de variables fiscales monitoreables, públicas y transparentes. e) Reorganizar el sistema de inversión pública, otorgándole una estructura de sistema administrativo efectivamente descentralizado. f) Reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) a su cargo.
16
CPCC Luis Fernando Castro g) Promover, reestructurar y regular el sistema nacional de abastecimiento público con una visión sistémica e integral, promoviendo una gestión ágil y eficiente de la cadena de abastecimiento en el sector público. Modificar el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). h) Modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, eliminación de barreras burocráticas.
17
CPCC Luis Fernando Castro i) Establecer medidas que garanticen el buen y oportuno desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”. j) Flexibilizar el marco legal para facilitar la inversión de bancos en el sistema financiero peruano, garantizando los ahorros del público y cumpliendo el deber del Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios, y vigilando la libre competencia, conforme a los artículos 61, 65 y 87 de la Constitución Política del Perú.
18
CPCC Luis Fernando Castro El ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, indico que la amnistía es para anular las deudas tributarias menores a una Unidad Impositiva Tributaria (cada UIT vale este año S/3.950), y que estén en estado de reclamación, apelación y demanda contenciosa. Según el titular del MEF, actualmente existen 2.500 contribuyentes con este tipo de deuda que corresponden a 13.000 expedientes registrados en la Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial. Por el monto de la deuda, la mayor parte de estos contribuyentes deberían ser personas naturales o pequeños negocios.
19
CPCC Luis Fernando Castro El Perú no podrá solucionar los graves problemas económicos, políticos y sociales mientras la mayor parte de la población en el país este excluida y este trabajando en el sector informal. La informalidad afecta al crecimiento y a la recaudación de impuestos. Es por ello que es necesario reducir los costos de la formalidad, simplificando y mejorando los procesos de recaudación, estableciendo un proceso de sinceramiento de las deudas tributarias y la repatriación de los capitales peruanos. Y lo relativo a la formalización de la minería.
20
CPCC Luis Fernando Castro Una estrategia para llegar a la formalidad es incrementar los beneficios de ser formal, brindando una mejor calidad y acceso a los servicios públicos. Para ello se requiere reformar la legislación para facilitar la inversión publica y privada en infraestructura. Se requiere modernizar el Estado, hacerlo accesible a los ciudadanos, simplificando tramites administrativos y en general. Eliminar las barreras burocráticas.
21
CPCC Luis Fernando Castro El poder ejecutivo se ha puesto la meta de crecimiento económico de mediano plazo de 5% anual en base a: Ampliar la base tributaria, mejorar la recaudación, crear incentivos para la formalización y fomentar el mercado de capitales. Formalización minera y estrategias contra la minería ilegal. Mejoras en la normatividad de responsabilidad y transparencia fiscal. Reorganización y optimización del sistema de inversión publica. Fortalecimiento de PROINVERSION y APP. Mejoras en gestión y eficiencia de abastecimiento publico. Simplificación, estándares y optimización de procedimientos administrativos y eliminación de barreras burocráticas.
22
CPCC Luis Fernando Castro S.
23
CPCC Luis Fernando Castro Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999 Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario. Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
24
CPCC Luis Fernando Castro Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 05.07.2012 Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artículos 166° y 179° Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T. Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012
25
CPCC Luis Fernando Castro Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 31.12.2014
26
CPCC Luis Fernando Castro Hasta el 31 de diciembre de 2016 no se sancionará a los contribuyentes comprendidos en el régimen general o en el régimen especial del impuesto a la renta cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias, cuando incurran en la infracción referida a no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. Base Legal: RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000 (29.10.2015) Base Legal: RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000 (29.10.2015)
27
CPCC Luis Fernando Castro Hasta el 31 de diciembre de 2016 no se sancionará a los contribuyentes del nuevo RUS cuando incurran en la infracción del numeral 1 del artículo 174 y numeral 7 del artículo 177 del código tributario. Base Legal: RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000 (29.10.2015) Base Legal: RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000 (29.10.2015)
28
CPCC Luis Fernando Castro Inaplicación de la sanción tipificada en el numeral 1 del artículo 178, por la disminución de los saldos a favor del impuesto a la renta, producto de una declaración jurada rectificatoria, y no ha sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto y el deudor tributario haya presentado la DJ rectificatoria correspondiente al ejercicio del saldo a favor indebido. Base Legal: RSNAO N° 062-2015-SUNAT/600000 (23.12.2015) Base Legal: RSNAO N° 062-2015-SUNAT/600000 (23.12.2015)
29
CPCC Luis Fernando Castro Hasta el 30 de junio de 2016 no se sancionará con los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175, al igual que el numeral 2 del artículo 176 del código tributario, para el caso de los libros electrónicos. Base Legal: RSNAO N° 064-2015-SUNAT/600000 (30.12.2015) Base Legal: RSNAO N° 064-2015-SUNAT/600000 (30.12.2015)
30
CPCC Luis Fernando Castro Discrecionalidad de no sancionar con las infracciones de los numerales 1 y 2 del artículo 176 del código tributario, siempre y cuando sus ventas, así como sus compras, por cada uno de ellos, no supere la media (1/2) UIT. Base Legal: RSNAO N° 006-2016-SUNAT/600000 (28.01.2016) Base Legal: RSNAO N° 006-2016-SUNAT/600000 (28.01.2016)
31
CPCC Luis Fernando Castro InfraccionesNorma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC173° del CT Emitir o exigir comprobante de pago.174° del CT Llevarlibrosoregistroscontables175° del CT Presentardeclaracioneso comunicaciones 176° del CT Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma 177° del CT Otrasobligacionestributarias178° del CT
32
CPCC Luis Fernando Castro ObligacionesInfracciones Formales Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) Relacionadas a libros y registros (175°) Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) Relacionadas al control tributario (177°). Sustanciales No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5).
33
CPCC Luis Fernando Castro Pecuniarias (Multa) Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Comiso de bienes. Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones. Colocación de carteles y otras que determine la ley.
34
Resolución de Superintendencia N° 200- 2016-SUNAT
35
CPCC Luis Fernando Castro Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Fecha de emisión Asunto 039-2015-SUNAT-6000002.9.2015 Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. 051-2015-SUNAT-6000007.10.2015 Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 054-2015-SUNAT-60000029.10.2015 Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como por permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 062-2015-SUNAT-60000023.12.2015 Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. 064-2015-SUNAT-60000030.12.2015 Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. 006-2016-SUNAT-60000028.1.2016 Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones. 025-2016-SUNAT-60000023.5.2016 Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 031-2016-SUNAT-60000030.6.2016 Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
36
CPCC Luis Fernando Castro Numerales 2), 5) y 7) del Artículo 175° y numeral 2) del Artículo 176° del CT Aplicación: ◦ Infracciones cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que se regularice hasta el 30.09.2016 ◦ No se emite multas a contribuyentes que voluntariamente lleven libros y/o registros electrónicos, que se hayan afiliado al SLE-PLE o los hayan generado en el SLE-PORTAL ◦ No se emite multas a contribuyentes que voluntariamente lleven Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
37
CPCC Luis Fernando Castro Prorroga hasta 31.06. 2016 lo dispuesto en la RSNAO 039-2015-SUNAT/600000 Numeral 1) del Artículo 178° del CT Aplicación: ◦ No se emite multas cuando exista diferencia entre las ventas e ingresos y/o crédito fiscal declarado en el mes y la anotación en el RVIE y/o RCE en el mismo mes. ◦ La regularización se deberá hacer de manera voluntaria o antes de la culminación de la acción de fiscalización.
38
CPCC Luis Fernando Castro Prorroga hasta 30.09.2016 lo dispuesto en la RSNAO 064-2015-SUNAT/600000 Aplicación: No se emite multas a los contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01.01.2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31.12.2016
39
CPCC Luis Fernando Castro Numeral 1) del Artículo 174° y numeral 7) del Artículo 177° del CT Aplicación: ◦ No se sanciona con cierre de local a contribuyentes del NRUS obligados a emitir u otorgar CP (hasta el 31.12.2016) ◦ No se sanciona con cierre de local a contribuyentes detectados como no inscritos en el RUC ◦ No se emite multa a contribuyentes del NRUS que no comparecen ante la Administración Tributaria o lo hacen fuera del plazo.
40
CPCC Luis Fernando Castro Numeral 1) del Artículo 174° y numeral 1) del Artículo 177° del CT Aplicación: ◦ No se sanciona con cierre de local por no emitir CP, a contribuyentes del R. General y R. Especial, cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (hasta el 31.12.2016). ◦ No se sanciona con cierre de local a contribuyentes del NRUS que no exhiban libros, registros u otros documentos.
41
CPCC Luis Fernando Castro Numeral 1) del Artículo 178° del CT Aplicación: ◦ No se emite multa cuando el saldo a favor del IR disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y ◦ Se haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido. ◦ La rectificatoria debe presentarse antes de cualquier requerimiento que dé inicio a una fiscalización.
42
CPCC Luis Fernando Castro Numerales 1) y 2) del Artículo 176° del CT Aplicación: ◦ No se emite multa por la no presentación de DDJJ determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos, cuando los importes de las ventas así como de las compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) UIT. ◦ Sin embrago, se emitirá multa cuando el contribuyente no presenta la DDJJ dentro del plazo otorgado por la SUNAT en la esquela de omisos que se le deberá notificar.
43
CPCC Luis Fernando Castro Numerales 7) del Artículo 177° del CT Aplicación: ◦ No se emite multa a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por no comparecer ante la Administración Tributaria o lo hagan fuera del plazo, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.
44
CPCC Luis Fernando Castro Numerales 7) del Artículo 177° del CT Aplicación: ◦ No se emite multa, por no comparecer ante la Administración Tributaria o lo hagan fuera del plazo, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.
45
CPCC Luis Fernando Castro CONCEPTO DE LA INFRACCIÓNAPLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL Para todas las infracciones contenidas en cualquier norma tributaria. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones contenidas en cualquier norma tributaria, en los casos debidamente sustentados que demuestren que la comisión de una infracción se debe a la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor.
46
CPCC Luis Fernando Castro Se considera que hay prueba fehaciente cuando el deudor tributario presente una constancia expedida por la autoridad competente que sustente los hechos señalados o por Información periodística, salvo que la existencia de tales hechos resulten evidentes o que la propia SUNAT obtenga, por sus propios medios, la evidencia de los hechos o la referida constancia. Así, se considera que hay prueba fehaciente si el deudor tributario presenta, entre otros documentos, uno que acredite las siguientes situaciones:
47
CPCC Luis Fernando Castro Incendios: El Parte de Emergencia expedido por la delegación de Bomberos que atendieron la emergencia o la constancia emitida por la Policía Nacional u otra autoridad pública o notario, de acuerdo a sus funciones, que certifique el hecho. Desastres naturales tales como huaycos, inundaciones, lluvias torrenciales, terremotos o similares: El Informe de Defensa Civil, donde se detallan los hechos ocurridos y/o la correspondiente constancia policial o notarial que señale que le deudor tributario fue afectado por los hechos antes señalados y/o la declaratoria de zona de desastre u estado de emergencia, de ser el caso. Asalto: La constancia policial, que detalla los hechos y relación de bienes y/o documentos robados.
48
CPCC Luis Fernando Castro Paros y Huelgas: Información periodística sobre el bloqueo de carreteras o vías de acceso, paros regionales o huelgas que no permitan el acceso a las oficias de la SUNAT u otros lugares autorizados para el cumplimiento de sus obligaciones. Pérdida: La constancia policial, que detalla los hechos y relación de bienes, libros, registros y/o documentos perdidos. En este supuesto, además de cumplir con lo señalado en el numeral 7 del Artículo 87° del Código Tributario, la constancia policial que presente el deudor tributario deberá tener fecha anterior a la detección o a la notificación de cualquier requerimiento por parte de la SUNAT. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se precisa que el criterio no operará cuando entre la fecha en que ocurrió la perdida y la fecha en que se cometió la infracción haya transcurrido más de 60 días calendarios, plazo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.
49
CPCC Luis Fernando Castro Artículo 175°Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos Numeral 5 Llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad u otros libros y/o registros. Entre otros criterios: -Cuando se configure conjuntamente con la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° se aplicará solo la multa por atraso de libros. -Se aplicará una sola sanción por cada oportunidad en que la Administración Tributaria compruebe que se ha producido el atraso de los libros y/o registros en un plazo mayor al permitido, aún cuando dicho incumplimiento se verifique en más de un libro y/o registro que deba ser llevado por el deudor tributario.
50
CPCC Luis Fernando Castro Artículo 176°Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones. Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Entre otros criterios: -Cuando se detecte que el contribuyente es omiso a la presentación de Declaraciones Juradas, en más de un periodo tributario se sancionará sólo por el periodo más reciente. (La evaluación se realizará dentro de un período cualquiera de seis (6) meses, debiendo verificarse que en tal lapso se sancione un único período, el más reciente). -Tratándose de contribuyentes a quienes se les hubiere comunicado su exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes, no se aplicará la sanción siempre que se cumpla conjuntamente con lo siguiente: a) Se trate de declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria que venzan en los dos meses siguientes a aquel en que se le notificó la exclusión. b) Cumpla con subsanar la presentación de las declaraciones juradas a que se encuentra obligado hasta el último día del vencimiento especial a que se encontraba sujeto. -De tratarse de contribuyentes detectados como omisos a la presentación respecto de declaraciones que contengan más de un concepto afecto, se procederá a generar la Resolución de Multa solo por uno de ellos.
51
CPCC Luis Fernando Castro Numeral 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Retención con motivo de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas N° 0617 y N° 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identificación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas rectificatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria. Corresponde aplicar la discrecionalidad para cada uno de los tributos (3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990), en cuanto a los Programas de Declaraciones Telemáticas N° 0617 y N° 0601
52
CPCC Luis Fernando Castro Numeral 4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Retención con motivo de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas N° 0617 y N° 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identificación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas rectificatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria. Corresponde aplicar la discrecionalidad para cada uno de los tributos (3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990), en cuanto a los Programas de Declaraciones Telemáticas N° 0617 y N° 0601.
53
CPCC Luis Fernando Castro Numeral 5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. No se aplicará la sanción en el caso que el contribuyente presente más de una declaración rectificatoria por inducción del Área de Auditoria, dentro del plazo que ésta establezca. El criterio también es aplicación a las declaraciones rectificatorias cuyos períodos o tributos no formen parte del procedimiento de fiscalización, siempre que la inducción se haya producido dentro de éste. El área de Auditoría informará al área de Control de la Deuda los casos comprendidos en este criterio. Numeral 7 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Tratándose de contribuyentes a quienes se les hubiere comunicado cambio de directorio, se aplicará la sanción, por los vencimientos siguientes a la fecha de notificación del cambio, considerando lo siguiente: a) No se aplicará la sanción si el contribuyente sólo incumple en el primer vencimiento y a partir del segundo, presenta las declaraciones conforme a las disposiciones establecidas. b) Si incumpliera en el segundo vencimiento, se emitirá las Resoluciones de Multa a partir del primer vencimiento.
54
CPCC Luis Fernando Castro Artículo 177°Permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma Numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Entre otros criterios: No se aplicará la sanción cuando se cumpla lo siguiente: a) Sea la primera vez que el sujeto fiscalizado cometa la infracción, dentro de la acción de fiscalización, y el hecho se detecte en la misma y, b) Se subsane la infracción al vencimiento del plazo otorgado por la Administración. Numeral 5 No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. No se aplicará la sanción cuando se cumpla lo siguiente: a) Sea la primera vez que el sujeto fiscalizado cometa la infracción, dentro de la acción de fiscalización, y el hecho se detecte en la misma y, b) Se subsane la infracción al vencimiento del plazo otorgado por la Administración. Numeral 7 No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. -No se aplicará la sanción cuando medie causa justificada (enfermedad, privación de la libertad, viaje, fallecimiento) para no comparecer o comparecer fuera de plazo. -No se aplicará la sanción a los contribuyentes que no habiendo concurrido a la primera citación cursada por la Administración Tributaria, lo hagan dentro del nuevo plazo otorgado.
55
CPCC Luis Fernando Castro Artículo 178°Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Numeral 1 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Entre otros criterios: -No se aplicará la sanción tratándose del Impuesto General a las Ventas, cuando: a) La disminución del débito fiscal o el aumento indebido del crédito fiscal, según sea el caso en un determinado periodo, no origine un perjuicio económico, y que el deudor tributario no haya compensado o solicitado la devolución del saldo a favor, de corresponder; y b) El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al período en que tuvo lugar la declaración del débito o crédito fiscal inexistente, y, a su vez, no haya aplicado o arrastrado el saldo a favor indebido en la declaración original del período siguiente o subsiguientes. * La declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización o verificación respecto del tributo vinculado a la infracción. -No se aplicará la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5% de la UIT.
56
CPCC Luis Fernando Castro S.
57
CPCC Luis Fernando Castro
58
Sistema de Emisión Electrónica SEE Del Contribuyente R.S. 097- 2012/SUNAT R.S. 188- 2010/SUNAT Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE – modelo general CRE CPE DAE (recibo de luz, agua, telecomunicaciones) Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE – bienes fiscalizados GRE – modelo general CRE CPE SEE-SOL R.S. 182- 2008/SUNAT Recibos por Honorarios
59
CPCC Luis Fernando Castro Se da por dos situaciones: Por designación de SUNAT o En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE. A elección del Contribuyente o A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través de SEE-SOL.
60
CPCC Luis Fernando Castro ContribuyentesSituaciónNorma anterior R.S. 086-2015/SUNAT Designados por el Anexo de la R.S. N° 374- 2013/SUNAT (a) – 238 EE. Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 31.03.2015* Hasta el 31.07.2015 + 6 meses Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016 Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016 Los Comprendidos en el Anexo J de la R.S. 300- 2014/SUNAT (b) – 4,959 EE. Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 31.03.2015* No modifica el plazo Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2015 Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2015 Los que tengan calidad de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) al 30.09.2014 (c) – 778 EE. Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 30.06.2015* R.S. 137-2015/SUNAT Hasta el 31.12.2015 + 6 meses Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del 01.07.2015 A partir del 01.01.2016 Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes A partir del 01.07.2015 A partir del 01.01.2016 *Excepcionalmente, desde el 01.10.2014 hasta el 31.12.2018 los emisores electrónicos del SEE que actúen como emisores electrónicos itinerante podrán emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto de las ventas que efectúen como emisores electrónicos itinerantes. Base Legal: 2da DCT R.S. N° 300-2014/SUNAT. La norma vigente, establecen que podrán seguir emitiendo comprobantes impresos siempre que al 31.12.2014 [para los (a) de acuerdo a la R.S. N° 086-2015/SUNAT]; o al 30.09.2015 [para los (c) de acuerdo a la R.S. N° 137-2015/SUNAT] hayan cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE - Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE - SOL.”
61
CPCC Luis Fernando Castro ContribuyentesSituación Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT (04.08.2015) Los que tengan calidad de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) al 31.07.2015 (d) – 520 EE. Posibilidad de emitir documentos impresosHasta el 14.07.2016 + 6 meses Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del 15.07.2016 Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes A partir del 15.07.2016 Los que tengan calidad de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales al 31.07.2015 (e) – 2,807 EE. Posibilidad de emitir documentos impresosHasta el 30.11.2016 + 6 meses Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del 01.12.2016 Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes A partir del 01.12.2016
62
CPCC Luis Fernando Castro Emisión - La oportunidad de emisión se regula por lo dispuesto en el artículo 5 del RCP. Otorgamiento - Facturas: En el momento de su emisión. Salvo en exportación, en cuyo caso se otorga mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente no domiciliado. - Boletas de venta: Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente la representación impresa. Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee.
63
CPCC Luis Fernando Castro EMISOR ELECTRONICO OBLIGADO/ AUTORIZADO Emite factura electrónica Formato digital Firmado digitalmente 1 Consulta 4 RECEPTOR (CLIENTE) Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado 3 SUNATSUNAT Enviar un ejemplar de e- factura Formato digit al) validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. 2
64
CPCC Luis Fernando Castro DESDE LOS SISTEMAS DEL EMISOR Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado SUNATSUNAT Envía un ejemplar de e-factura (Formato digital) validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. La oportunidad de emisión y otorgamiento es la regulada por el art.5° del RCP Condiciones para emitir el documento electrónico (Art. 10°) – RUC válido, no esté de baja – Numeración no usada anteriormente – Cuenta con el “formato digital”, cumple con condiciones de emisión indicadas en anexos 1,3 y 4.anexos 1,3 y 4. – Son remitidas a SUNAT en la forma y plazo establecidos. − Autorizado como electrónico emisor − Afecto a renta de corresponder 3ra, de3ra, de
65
CPCC Luis Fernando Castro Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°) – En la fecha de emisión – Plazo máximo: 7 días calendarios contados desde el día siguiente. Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de “factura” “nota” electrónica, aunque haya sido entregada. Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°) – Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10° – Rechazada, si no cumple con alguna de las condiciones del art.10°. Se le comunicará al receptor a través del e- buzón, salvo sea un no domiciliado, un RUC no válido o no cuente con clave sol.
66
CPCC Luis Fernando Castro Emite factura electrónica Formato digital Firmado digitalmente 1 RECEPTOR (CLIENTE) Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. El tipo de medio es señalado por el emisor. Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa. Las mismas reglas se aplican para operaciones de exportación.
67
CPCC Luis Fernando Castro Representación Impresa Documento Electrónico
68
CPCC Luis Fernando Castro Firma Digital Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2° ) — A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE). — Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel de seguridad medio. Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2° ) — A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE). — Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel de seguridad medio.
69
CPCC Luis Fernando Castro 10 Exclusiones - Primera venta entre usuarios de Zona Comercial Tacna. Características - Formato Digital basado en un estándar internacional - Firmado digitalmente - Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie: alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “F” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. — Gestionada por el emisor. No se solicita autorización Traslado de Bienes A través del medio de enlace que permite al contribuyente alcanzar el número de la factura que puede sustentar el traslado de los bienes.
70
CPCC Luis Fernando Castro EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO 3 Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado SUNAT Envía Resumen diario de boletas y notas 2 RECEPTOR Emite y entrega boleta de venta electrónica Representación impresa de la Boleta Venta o Nota formato digital 1
71
CPCC Luis Fernando Castro Mediante representación impresa. Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario. Características principales: Formato Digital basado en un estándar internacional Firmado digitalmente Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “B” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. Gestionada por el emisor. No se solicita autorización
72
CPCC Luis Fernando Castro Se emitirán en los casos previstos en el RCP (consumidores finales), incluso operaciones afecta al IVAP. No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni gasto o costo Su representación impresa podrá ser utilizada para el traslado de bienes. Supuestos previstos : o art. 20° núm. 1.4 del RCP (Guía Resumen). Indicar apellidos y nombres, documento de identidad y punto de llegada o art. 21° núm. 3.2.6 del RCP Ventas por Delivery a consumidores finales Requisitos Mínimos para SEE – Del contribuyente.- Son los indicados en el Anexo 2.
73
CPCC Luis Fernando Castro Enviar el resumen diario de boletas y notas vinculadas, respecto de un mismo día a mas tardar hasta los 7 días calendarios contadas desde el día siguiente de emisión En caso envíe mas de un resumen, se considerará el último enviado. Condiciones para el envío Cumplir con las condiciones del art. 8° (activo, habido, y debe emitir facturas) Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5 Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6 Constancia de Recepción Aceptada: si cumple con las condiciones. Rechazada, si no cumple con las condiciones.
74
CPCC Luis Fernando Castro RHE FACTURAS BOLETAS DE VENTA NOTAS DE CRÉDITO No se ha dispuesto plazo Corregir: Identificación del usuario Descripción o tipo de Ss Tipo de renta: a) o b) NOTAS DE CRÉDITO REVERSIÓN SOL No se ha dispuesto plazo Ajustar valor Anular operación si el Ss no se presto Para CdP electrónicos, por: Anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Excepcionalmente dentro de los 10 días hables del mes siguiente, para: Anular cuando se ha emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario o que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado
75
CPCC Luis Fernando Castro FACTURAS BOLETAS DE VENTA NOTAS DE CRÉDITO COMUNICACIÓN DE BAJA Del Contribuyente Antes del otorgamiento Dentro de los 7 calendarios siguientes a la comunicación a la SUNAT (generación del CDR) Para CdP electrónicos o físicos, por: Anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Excepcionalmente dentro de los 15 días habiles del mes siguiente, para: Anular cuando se ha emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario o que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado
76
CPCC Luis Fernando Castro GRE CRE CPR REVERSIÓN COMUNICACIÓN DE BAJA SOL y Del contribuyente No se ha dispuesto plazo Cuando: Se emitió a un sujeto distinto del proveedor o cliente, según corresponda. La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito, no se encuentra sujetos al sistema. Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE. Cuando: No se inicie el traslado (no se ha previsto plazo) Habiéndose iniciado el traslado, se cambia el destinatario antes de llegar al punto de llegada (dentro de los 5 calendarios siguientes al inicio del traslado)
77
CPCC Luis Fernando Castro ¿Cuándo? - Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico. - Se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o al servicio prestado. Plazo - H asta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión. Características - Solo para facturas; emitidas desde el SEE - SOL o SEE – Del contribuyente. - Procedimiento efectuado por el cliente. - No genera efectos tributarios para el emisor, es decir, el emisor debe considerar la venta para la determinación de sus obligaciones tributarias, considerando que el rechazo efectuado por el cliente confirma que el proveedor realizó una operación.
78
CPCC Luis Fernando Castro Modificación Articulo 20 ° (Guía Resumen) o El traslado de los bienes a diferentes destinatarios, con guía resumen (en rubro “datos de bien transportado” consignar numero de las facturas y punto de llegada) y la factura electrónica siempre que contenga la dirección del punto de llegada de los bienes (mecanismo de enlace). o El traslado se debe iniciar cuando se cuente con la Factura electrónica remitida y aprobada por SUNAT.
79
CPCC Luis Fernando Castro Comprobantes de Retención y de Percepción electrónicos (CRE – CPE) R.S. N.° 274-2015/SUNAT
80
CPCC Luis Fernando Castro — Vigente a partir del 1.12.2015. — Modelo obligatorio a partir del 1.1.2016, para todo Agente de Retención y/o Percepción — Se han virtualizado las mismas reglas que existían para el mundo físico. — Es posible emitir desde portal SUNAT o SEE del Contribuyente. — Entre el 1.1.2016 y el 30.6.2016 podrán seguir emitiendo formatos físicos, pero debe enviarse el Resumen Diario de Retención o Percepción según corresponda — Resumen diario: Documento donde se informa los documentos físicos emitidos en un día determinado. Su envío es a través de SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL). Plazo: 7 días calendarios Sistema CRE - CPE
81
CPCC Luis Fernando Castro — Ser emisor electrónico del Sistema CRE-CPE, no lo convierte u obliga a ser Emisor de los Comprobantes de Pago Electrónicos. — A partir del 1.7.2016 los agentes deberán emitir electrónicamente el Comprobante de percepción o retención. En casos de contingencia, podrá usar el esquema papel y deberá comunicar el “Resumen Diario“ — Reversión Es la anulación o baja de un CRE o CPE ya emitido (incluso entregado). Está a cargo del Agente (emisor electrónico), y será comunicada al Proveedor o Cliente, según corresponda. — Se elimina la obligación del llevado de los Registros del Régimen de Retención o Percepción a partir del 1.7.2016 Sistema CRE - CPE
82
CPCC Luis Fernando Castro Nuevos Formularios F.Virtual 626 Agentes Retención F.Virtual 633 Agentes Percepción F.Virtual 697 Agentes Percepción Ventas internas Agente Retención / Percepción Saldo 1 2 SISTEMA COMPROBANTES Y LIBROS ELECTRÓNICOS CUENTA AGENTE Graba información en SUNAT Comprobantes de pago electrónico Consulta NUEVO FORMULARIO CANAL VIRTUAL DE PAGOS DJ Sombra Determinación de la deuda con percepción Muestra información en las casillas de bases imponibles e impuesto Si requiere modificar las casillas debe modificar los comprobantes electrónicos. Otras funcionalidades del formulario: Valida por RUC que sea agente Graba conforme se va registrando Determina si es original o rectificatoria
83
CPCC Luis Fernando Castro
84
Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea Registrar solicitud Marcar los documentos electrónicos para autorizar Registro de la dirección del correo electrónico Registro de la declaración jurada Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales Generar solicitud
85
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea y registrar solicitud :
86
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Marcar los documentos electrónicos para autorizar
87
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Registro de la dirección del correo electrónico
88
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Registro de la declaración jurada
89
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales
90
CPCC Luis Fernando Castro FACTURAS: Composición de los Set: Set básico: ‒ Grupo 1: Ventas gravadas IGV ‒ Grupo 2: Ventas inafectas y/o exoneradas ‒ Grupo 3: Ventas gratuitas ‒ Grupo 4: Ventas con descuento global Set adicionales: ‒ Grupo 5: Operaciones gravadas con ISC ‒ Grupo 6: Operaciones – Percepción venta interna ‒ Grupo 7: Operaciones con otro tipo de moneda
91
CPCC Luis Fernando Castro BOLETAS DE VENTA: Composición de los Set: Set básico: ‒ Grupo 8: Ventas gravadas IGV ‒ Grupo 9: Ventas inafectas y/o exoneradas ‒ Grupo 10: Ventas gratuitas ‒ Grupo 11: Ventas con descuento global Set adicionales: ‒ Grupo 12: Operaciones con otro tipo de moneda
92
CPCC Luis Fernando Castro N° CASO DESCRIPCIÓNCOD GRUP TIPO COMP SERIECANT. ITEM / LINEAS CASOS AFECTOS GRUPO N° 1: VENTAS GRAVADAS CON EL IGV 1Factura 1 con 3 ítems11FF1130 2Factura 2 con 2 ítems11FF1120 3Factura 3 con 1 ítems11FF1110 4Factura 4 con 5 ítems11FF1150 5Factura 5 con 4 ítems11FF1140 6Nota de crédito de factura 217FF1102 7Nota de crédito de factura 317FF1103 8Nota de crédito de factura 417FF1104 9Nota de débito de factura 218FF1102 10Nota de débito de factura 318FF1103 11Nota de débito de factura 418FF1104
93
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Generar solicitud
94
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Actividades Previas Registrar el Certificado Digital Confirmar correo electrónico Habilitar usuario secundario Envío de casos asignados en los sets de prueba Carga de la representación impresa Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
95
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Registrar el Certificado Digital
96
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Confirmar correo electrónico
97
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Confirmar correo electrónico
98
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Habilitar usuario secundario
99
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Habilitar usuario secundario
100
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Envío de casos asignados en los sets de prueba
101
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Carga de la representación impresa
102
CPCC Luis Fernando Castro Etapas: Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
103
CPCC Luis Fernando Castro
113
201007201007
118
Se incorpora en el Sistema de Emisión Electrónica un nuevo sistema que permita emitir comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados a estos que cuenten con un formato que pueda integrarse a los sistemas contables computarizados y remitirlos a la SUNAT, a través de una aplicación informática que será proporcionada por esta. El SEE – SFS, que es parte del SEE, como el medio de emisión de comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados electrónicos, a partir de la aplicación SFS que se descarga desde SUNAT Virtual.
119
CPCC Luis Fernando Castro 01. ¿Qué es? Es una aplicación gratuita de facturación electrónica, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación. Desde esta aplicación puede emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, las cuales se enviarán a SUNAT en forma automática o a indicación del usuario.
120
CPCC Luis Fernando Castro 02. Características Puede ser utilizada sin conexión a internet. Para el envío a SUNAT si se requiere conexión. Genera, firma y envía XML de manera automática. Genera un archivo PDF en caso requiera entregar una representación impresa.
121
CPCC Luis Fernando Castro 03. Requisitos para su uso Tener instalado JDK 1.8 en adelante (http://www.oracle.com/technetwork/java/javase/downloads /jdk8-downloads-2133151.htmlhttp://www.oracle.com/technetwork/java/javase/downloads /jdk8-downloads-2133151.html Tener cargada (o crear) la variable de entorno JAVA_HOME=[Ruta al directorio de instalación del JDK] Incluir en el Path, la ruta al bin del JAVA_HOME, PATH=%JAVA_HOME%\bin;$PATH. Descargar los archivos Jetty.zip y data0.zip Jetty.zipdata0.zip http://www2.sunat.gob.pe/facturador/Jetty_27JUL2016.zip http://www2.sunat.gob.pe/facturador/Jetty_27JUL2016.zip http://www2.sunat.gob.pe/facturador/data0_27JUL2016.zip http://www2.sunat.gob.pe/facturador/data0_27JUL2016.zip
122
CPCC Luis Fernando Castro 04. Pasos para instalación y uso - Instructivo Instructivo de instalación y uso del Facturador SUNAT Pasos para instalación: 1. Elegir unidad de disco (drive) o filesystem para la instalación. 2. En la unidad de disco o filesystem descomprimir los archivos Jetty.zip y data0.zip. 3. Iniciar el servicio ejecutando el archivo “iniciarSistema.bat” del directorio \\Jetty. 4. Cargar la bandeja del Facturador ejecutando el archivo “abrirBandeja.bat” del directorio \\Jetty.
123
CPCC Luis Fernando Castro 05. Pasos para iniciar la emisión electrónica a.- Registrar los datos de configuración inicial, para lo cual debe seleccionar la opción de configuración, de la “Bandeja” del facturador b.- Cargar en la carpeta CERT, el certificado digital con el cual se firmarán los documentos electrónicos. Recuerde que dicho certificado, debe estar también registrado en SUNAT Operaciones en Línea. c.- Generar el archivo con la información del comprobante que desea emitir en formato txt, json o xml y grabarlo en la carpeta DATA, según la estructura definida por SUNAT.
124
CPCC Luis Fernando Castro 06. Estructuras de archivos planos Para descarga: Anexos I y II Anexos I y II Anexo III Anexo III 07. Descarga del facturador Descargar archivos: Jetty :http://www2.sunat.gob.pe/facturador/J etty_27JUL2016.zipJettyhttp://www2.sunat.gob.pe/facturador/J etty_27JUL2016.zip data0.zip : http://www2.sunat.gob.pe/facturador /data0_27JUL2016.ziphttp://www2.sunat.gob.pe/facturador /data0_27JUL2016.zip
125
CPCC Luis Fernando Castro 08. Norma legal Resolución de Superintendencia Nº 182-2016- SUNAT, publicada el 28.07.2016, Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT- (SEE- SFS) Resolución de Superintendencia Nº 182-2016- SUNAT Anexos I y II Anexos I y II Anexo III Anexo III
126
CPCC Luis Fernando Castro
127
Normativa vigente de los Sistemas de Libros Electrónicos (SLE): PLE y PORTAL Sujetos obligados a llevar Libros Electrónicos Nuevos Cronogramas de vencimientos 2016 Novedades de la versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos Infracciones en el llevado de Libros Electrónicos Casuística: Referidas al Informe N.° 0161-2015- SUNAT/5D0000 y RSNAO N° 064-2015- SUNAT/600000. Jurisprudencia vinculada a los Libros Electrónicos Conclusiones y retroalimentación
128
CPCC Luis Fernando Castro
129
Res. de Superintend. Tema que normaFecha Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010 30/12/20 09 Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013 28/10/20 12 Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (PORTAL) 28/02/20 13 Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Se aprueba la versión 4.0 del PLE. Se aprueban los plazos de atraso del año 2014 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B. 29/12/20 13 Nº 247-2014 Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE PORTAL). Sustituye Anexos N° 1, 2, 3 y 4 e incorpora el Anexo N° 5 "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago. 05/08/20 14 Normas Legales
130
CPCC Luis Fernando Castro Res. de Superintend. Tema que normaFecha Nº 390-2014 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B. 30/12/20 14 Nº 018-2015 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2016. 23/01/20 15 Nº 169-2015 Modifican la RS N° 286-2009 y N° 066-2013 y aprueba la versión 5.0.0 del PLE 30/06/20 15 Nº 361-2015Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación (Separata Especial) 30/12/20 15 Nº 360-2015 Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributaria y las fechas máximas de atraso del registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE- PORTAL, correspondientes al año 2016 31/12/20 15 Normas Legales
131
CPCC Luis Fernando Castro Sistemas de Libros Electrónicos - SLE Registro de Compras Portal Registro de Compras Portal Registro de Ventas Portal Registro de Ventas Portal
132
CPCC Luis Fernando Castro Sistemas de Libros Electrónicos - SLE CÓD.NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1LIBRO CAJA Y BANCOS 3LIBRO INVENTARIO Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INC. E Y F DEL ART. 34 DE LA LIR 5LIBRO DIARIO 5ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6LIBRO MAYOR 7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 8REGISTRO DE COMPRAS 9REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10REGISTRO DE COSTOS 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
133
CPCC Luis Fernando Castro Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Ventas Reg. de Compras Demás Libros 1 La operación corresponde al periodoXXX 2 El documento (CP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. X 6 La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda X 7 La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda X 8 La operación (CP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo XX 9 La operación (CP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo XXX 0 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo XX Los Estados de Operación
134
CPCC Luis Fernando Castro Anotación del Registro de Ventas Electrónico (RG) Periodo: Abril 2014 CUONro. Corre- lativo Tipo CdP SerieNumeroBIIGV 0914M1010001055 10,000.00 1,800.0 0 0919M3010001056 1,000.00 180.00 0934M2010001057 10,000.00 1,800.0 0 0939M1010001059 10,000.00 1,800.0 0 0000M103000101212 0000M203000101213 Periodo 2014040 0 Estado 1 1 1 1 2 2 Observaciones: Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Abril 2014). Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N° 001-1212) del mes de Abril 2014. Si no hay asiento contable, se debe anotar como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (con M). Se detectó un error en la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV). Se omitió registrar la Factura N° 0001-058 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).
135
CPCC Luis Fernando Castro Rectificación del Registro de Ventas Electrónico (RG) 0935M5 01001056 10,000.001,800.00 Periodo: Junio 2014 CUONro. Corre- lativo Tipo CdP SerieNumero BIIGV 1004M1 010001068 10,000.001,800.00 1100M4 01E001001 10,000.001,800.00 1122M3 080001024 100.00 18.00 1131M2 070001013 -200.00-36.00 Periodo 20140600 Estado 1 1 1 1 20140400 9 0919M3 01001058 10,000.001,800.00 8 Observaciones: Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Junio 2014). Estado 8: Se anota el CdP omitido (Factura N° 0001-058) de un mes anterior (Abril 2014). Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Abril 2014) con toda la anotación correcta. Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda.
136
CPCC Luis Fernando Castro Anotación del Registro de Compras Electrónico (RG) Periodo: Abril 2014 CUON°. Cor re lativ o Fecha de emisión Ti po de C dP SerieNumeroBIIGVTotal 0234M3 05/04/2014 01000101540,000.00 7,200.0047,200.00 0287M5 15/04/2014 00335620,000.003,600.0023,600.00 0287M2 15/04/2014 91086720,000.00 0395M1 25/04/2014 07000103994-300.00-54.00-354.00 0122M7 01/04/2013 0100010843910,000.001,800.0011,800.00 0027M2 31/03/2014 01000106542100.00 18.00118.00 0003M1 01/03/2014 010001032213,000.00540.003540.00 Periodo 20140400 20140300 Estado 1 1 0 1 6 7 9 Estado 0: la anotación (sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. En este caso se anota la operación de un servicio prestado por un no domiciliado. En la línea anterior se anotó el formulario virtual que da derecho usar el crédito fiscal. Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Abril 2014). Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 8: No existe en el Registro de Compras. Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.
137
CPCC Luis Fernando Castro
138
1. Incorporados PRICOS RVI + RC Enero 2013 LD + LM Junio 2013 ANUAL: Libro de Inventarios y Balances, Registro de Costos, Registro de Activos Fijos MENSUAL: Registro de Consignaciones, Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas SEMESTRAL: Libro de Inventario Permanente Valorizado 2. Obligados: RG Ingresos mayores a 500 UIT RVI + RC Enero 2014 3. Obligados Ingresos mayores a 150 UIT RVI + RC Enero 2015 4. Obligados Ingresos mayores a 75 UIT RVI + RC Enero 2016 5. Afiliados PLE Voluntarios PLE RVI + RC 6. Generadores Portal Voluntarios Portal RVI + RC Resumen de los Sujetos que llevan Libros Electrónicos Obligados Voluntarios Nuevas obligaciones: PRICOS IPCN con ingresos igual o mayor a 3,000 UITs del ejercicio anterior (Año 2015 S/ 11´550,000.00 ) Nuevas obligaciones: PRICOS IPCN con ingresos igual o mayor a 3,000 UITs del ejercicio anterior (Año 2015 S/ 11´550,000.00 ) Nuevos obligados
139
CPCC Luis Fernando Castro
140
Sujetos obligados a llevar Libros Electrónicos a partir del 2016 OBLIGADOSReg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor Los obligados son los sujetos que: − No sean PRICOS − No se hayan afiliado al SLE-PLE − Estén acogidos al RG o al RER − Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de enero a diciembre 2015 La UIT a considerar es la del 2015 (S/ 3,850), por tanto el monto referencial es S/ 288,750. Para tal efecto se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del FV 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. Desde Enero 2016 PLE o Portal No es obligatorio
141
CPCC Luis Fernando Castro Se precisa la fecha de las rectificatorias para determinar el universo de obligados A partir del 1 de enero de 2016 en adelante, los sujetos que al 31 de enero de 2016 hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015. Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero de 2016, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los períodos enero a diciembre de 2015 que se hubieran presentado hasta dicha fecha y que hubieran surtido efecto al 31 de enero de 2016.
142
CPCC Luis Fernando Castro Ejemplo: Obligados al 2016 2015 2016 Año de la obligación DDJJ Ene. 2015 Ingresos iguales o mayores a 75 UIT ….. DDJJ Dic. 2015 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico UIT 2015 = 3,850 75 UIT = 288,750 Registro de Compras Electrónico 31 de enero NOTA: El Art. 88.2 del CT señala que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior. DDJJ Rectificatorias (+): Efecto: el mismo día DDJJ Rectificatorias (-): Efecto 45 días hábiles Año anterior
143
CPCC Luis Fernando Castro
144
Nuevos Sujetos obligados a llevar Libros Electrónicos OBLIGADOSReg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor Los que no hayan sido incorporados o se hayan afiliado al SLE-PLE o hayan generado los registros en el SLE-PORTAL, estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto, la UIT aplicable es la del año precedente al anterior al del inicio de la obligación. Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del FV 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación Desde el 1 de Enero de cada año, del 2017 en adelante LE o Portal No es obligatorio
145
CPCC Luis Fernando Castro Ejemplo: Obligados al 2017 2015 2016 2017 Año de la obligación Año anterior Año precedente al anterior DDJJ Mayo 2015 Ingresos iguales o mayores a 75 UIT ….. DDJJ Abril 2016 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico UIT 2015 = 3,850 75 UIT = 288,750 Registro de Compras Electrónico
146
CPCC Luis Fernando Castro Ejemplo: Obligados al 2018 2016 2017 2018 Año de la obligación Año anteriorAño precedente al anterior DDJJ Mayo 2016 Ingresos iguales o mayores a 75 UIT ….. DDJJ Abril 2017 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico UIT 2016 = 3,950 75 UIT = 296,250 Registro de Compras Electrónico
147
CPCC Luis Fernando Castro
148
MES / RUC FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 4 y 56 y 78 y 9012 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP Enero Libros 10-febrero-201611-febrero-201612-febrero-201615-febrero-201616-febrero-201617-febrero-2016 DDJJ 12-febrero-201615-febrero-201616-febrero-201617-febrero-201618-febrero-201619-febrero-201622-febrero-2016 Febrero Libros 10-marzo-201611-marzo-201614-marzo-201615-marzo-201616-marzo-201617-marzo-2016 DDJJ 14-marzo-201615-marzo-201616-marzo-201617-marzo-201618-marzo-201621-marzo-201622-marzo-2016 Marzo Libros 12-abril-201613-abril-201614-abril-201615-abril-201618-abril-201619-abril-2016 DDJJ 14-abril-201615-abril-201618-abril-201619-abril-201620-abril-201621-abril-201622-abril-2016 Abril Libros 11-mayo-201612-mayo-201613-mayo-201616-mayo-201617-mayo-201618-mayo-2016 DDJJ 13-mayo-201616-mayo-201617-mayo-201618-mayo-201619-mayo-201620-mayo-201623-mayo-2016 Mayo Libros 10-junio-201613-junio-201614-junio-201615-junio-201616-junio-201617-junio-2016 DDJJ 14-junio-201615-junio-201616-junio-201617-junio-201620-junio-201621-junio-201622-junio-2016 Junio Libros 12-julio-201613-julio-201614-julio-201615-julio-201618-julio-201619-julio-2016 DDJJ 14-julio-201615-julio-201618-julio-201619-julio-201620-julio-201621-julio-201622-julio-2016 Contribuyentes que llevan LE antes del 2016
149
CPCC Luis Fernando Castro MES / RUC FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 4 y 56 y 78 y 9012 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP Julio Libros 10-agosto-201611-agosto-201612-agosto-201615-agosto-201616-agosto-201617-agosto-2016 DDJJ 12-agosto-201615-agosto-201616-agosto-201617-agosto-201618-agosto-201619-agosto-201622-agosto-2016 Agosto Libros 12-septiembre-201613-septiembre-201614-septiembre-201615-septiembre-201616-septiembre-201619-septiembre-2016 DDJJ 14-septiembre-201615-septiembre-201616-septiembre-201619-septiembre-201620-septiembre-201621-septiembre-201622-septiembre-2016 Septiembre Libros 12-octubre-201613-octubre-201614-octubre-201617-octubre-201618-octubre-201619-octubre-2016 DDJJ 14-octubre-201617-octubre-201618-octubre-201619-octubre-201620-octubre-201621-octubre-201624-octubre-2016 Octubre Libros 11-noviembre-201614-noviembre-201615-noviembre-201616-noviembre-201617-noviembre-201618-noviembre-2016 DDJJ 15-noviembre-201616-noviembre-201617-noviembre-201618-noviembre-201621-noviembre-201622-noviembre-201623-noviembre-2016 Noviembre Libros 13-diciembre-201614-diciembre-201615-diciembre-201616-diciembre-201619-diciembre-201620-diciembre-2016 DDJJ 15-diciembre-201616-diciembre-201619-diciembre-201620-diciembre-201621-diciembre-201622-diciembre-201623-diciembre-2016 Diciembre Libros 11-enero-201712-enero-201713-enero-201716-enero-201717-enero-201718-enero-2017 DDJJ 13-enero-201716-enero-201717-enero-201718-enero-201719-enero-201720-enero-201723-enero-2017 Contribuyentes que llevan LE antes del 2016
150
CPCC Luis Fernando Castro MES / RUC FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 4 y 56 y 78 y 9012 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP Enero Libros 10-agosto-201611-agosto-201612-agosto-201615-agosto-201616-agosto-201617-agosto-2016 DDJJ 12-febrero-201615-febrero-201616-febrero-201617-febrero-201618-febrero-201619-febrero-201622-febrero-2016 Febrero Libros 10-agosto-201611-agosto-201612-agosto-201615-agosto-201616-agosto-201617-agosto-2016 DDJJ 14-marzo-201615-marzo-201616-marzo-201617-marzo-201618-marzo-201621-marzo-201622-marzo-2016 Marzo Libros 12-septiembre-201613-septiembre-201614-septiembre-201615-septiembre-201616-septiembre-201619-septiembre-2016 DDJJ 14-abril-201615-abril-201618-abril-201619-abril-201620-abril-201621-abril-201622-abril-2016 Abril Libros 12-septiembre-201613-septiembre-201614-septiembre-201615-septiembre-201616-septiembre-201619-septiembre-2016 DDJJ 13-mayo-201616-mayo-201617-mayo-201618-mayo-201619-mayo-201620-mayo-201623-mayo-2016 Mayo Libros 12-octubre-201613-octubre-201614-octubre-201617-octubre-201618-octubre-201619-octubre-2016 DDJJ 14-junio-201615-junio-201616-junio-201617-junio-201620-junio-201621-junio-201622-junio-2016 Junio Libros 12-octubre-201613-octubre-201614-octubre-201617-octubre-201618-octubre-201619-octubre-2016 DDJJ 14-julio-201615-julio-201618-julio-201619-julio-201620-julio-201621-julio-201622-julio-2016 Contribuyentes que deben llevar LE a partir del 2016
151
CPCC Luis Fernando Castro MES / RUC FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 4 y 56 y 78 y 9012 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP Julio Libros 11-noviembre-201614-noviembre-201615-noviembre-201616-noviembre-201617-noviembre-201618-noviembre-2016 DDJJ 12-agosto-201615-agosto-201616-agosto-201617-agosto-201618-agosto-201619-agosto-201622-agosto-2016 Agosto Libros 11-noviembre-201614-noviembre-201615-noviembre-201616-noviembre-201617-noviembre-201618-noviembre-2016 DDJJ 14-septiembre-201615-septiembre-201616-septiembre-201619-septiembre-201620-septiembre-201621-septiembre-201622-septiembre-2016 Septiembre Libros 13-diciembre-201614-diciembre-201615-diciembre-201616-diciembre-201619-diciembre-201620-diciembre-2016 DDJJ 14-octubre-201617-octubre-201618-octubre-201619-octubre-201620-octubre-201621-octubre-201624-octubre-2016 Octubre Libros 13-diciembre-201614-diciembre-201615-diciembre-201616-diciembre-201619-diciembre-201620-diciembre-2016 DDJJ 15-noviembre-201616-noviembre-201617-noviembre-201618-noviembre-201621-noviembre-201622-noviembre-201623-noviembre-2016 Noviembre Libros 11-enero-201712-enero-201713-enero-201716-enero-201717-enero-201718-enero-2017 DDJJ 15-diciembre-201616-diciembre-201619-diciembre-201620-diciembre-201621-diciembre-201622-diciembre-201623-diciembre-2016 Diciembre Libros 11-enero-201712-enero-201713-enero-201716-enero-201717-enero-201718-enero-2017 DDJJ 13-enero-201716-enero-201717-enero-201718-enero-201719-enero-201720-enero-201723-enero-2017 Contribuyentes que deben llevar LE a partir del 2016
152
CPCC Luis Fernando Castro
153
-Uso obligatorio de la nueva versión: Desde el martes 9 de febrero de 2016 (culminando el vencimiento de la presentación de los Reg. de Ventas y Compras Electrónicos del mes de diciembre 2015 cuyo último dígito vence el viernes 8 de febrero de 2016) -Se sustituye el Anexo N° 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.° 169-2015/SUNAT. -Se sustituyen los siguientes Anexos de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT: o Anexos N° 1: “Estructura de la información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico” o Anexo N° 2: “Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico”.
154
CPCC Luis Fernando Castro Nuevas Tablas TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA TABLA 4: TIPO DE MONEDA TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN TABLA 15: TIPO DE TÍTULO TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES TABLA 17: PLAN DE CUENTAS TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS TABLA 25 "CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN" TABLA 27: TIPO DE VINCULACION ECONOMICA TABLA 28: PATRIMONIO NETO TABLA 30: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS TABLA 31: TIPO DE RENTA TABLA 32: MODALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR EL SUJETO NO DOMICILIADO TABLA 33: EXONERACIONES DE OPERACIONES DE NO DOMICILIADOS (ART. 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA) TABLA 34: CÓDIGO DE LOS RUBROS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS TABLA 35: PAISES
155
CPCC Luis Fernando Castro
156
Versiones simplificadas del Registro de Ventas y del Registro de Compras Electrónico: LibroVersión completaVersión simplificada (para quien tiene solo operaciones gravadas) Registro de Ventas 34 columnas25 columnas Registro de Compras 41 columnas28 columnas Se generará en un mismo momento el Registro de Ventas y el Registro de Compras Electrónico. Generación automática de un archivo con información necesaria para proponer la declaración IGV-Renta mensual (FV 621) sugerida, tanto en la versión completa, como en la versión simplificada.
157
CPCC Luis Fernando Castro Registro de Ventas: Nuevo tipo de validaciones descargando la base de datos desde la pagina web de la SUNAT de: Tipo de cambio SUNAT Registro de Compras: Inclusión de un nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados (condición necesaria para pertenecer a la OCDE y los compromisos con el Asia Pacífico y Convenios para evitar la doble o nula imposición) Nuevo tipo de validaciones descargando la base de datos desde la pagina web de la SUNAT de: Tipo de cambio SUNAT Padrón de No habidos Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV Si el DNI, consignado en la liquidación de compra, ya cuenta con RUC Novedades de la versión 5.0.0 del PLE
158
CPCC Luis Fernando Castro 14.1 Registro de Ventas e Ingresos Versión completa Nuevos campos 1819202122232425262728293031323334 Monto de la Operación NO Gravada con el IGV (con efectos en el ratio) ISC, de ser el caso Monto de la Operación Gravada con el IVAP Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Importe total del comprobante de pago MonedaDocumento modificado Contrato (*) Error tipo 1 (tipo de cambio) Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Importe total de la operación exonerada Importe total de la operación inafecta BI de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado Impuesto a las ventas del Arroz Pilado Código Tipo de cambio Fecha de emisión TipoSerieNúmero Optativ o 1234567891011121314151617 Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónicoCliente Valor facturado de la exportación Monto de la Operación Gravada con el IGV Fecha de emisión Fecha de Venci- miento TipoSerie Número inicial Número final (**) Tipo de Documento de Identidad Número Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente Base imponible Descuento de la Base Imponible IGV Descuento del IGV
159
CPCC Luis Fernando Castro 14.2 Registro de Ventas e Ingresos Versión simplificada Nuevos campos Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas 1234567891011121314 Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónicoCliente Monto de la Operación Gravada con el IGV Fecha de emisión Fecha de Venci- miento TipoSerie Número inicial Número final Tipo de Documento de Identidad Número Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente Base imponible IGV 1516171819202122232425 Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Importe total del comprobante de pago MonedaDocumento modificado Error tipo 1 (tipo de cambio) Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Código Tipo de cambio Fecha de emisión TipoSerieNúmero Optativo
160
CPCC Luis Fernando Castro Registro de Compras y Ventas e Ingresos - simplificados
161
CPCC Luis Fernando Castro Registro de Compras y Ventas e Ingresos - simplificados
162
CPCC Luis Fernando Castro Registro de Compras y Ventas e Ingresos - simplificados
163
CPCC Luis Fernando Castro Registro de Compras y Ventas e Ingresos - simplificados
164
CPCC Luis Fernando Castro
165
8.1 Registro de Compras Versión completa (1/2) 1234567891011121314151617181920212223 Periodo Código Único de la Operación (CUO) Número correla- tivo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónico Proveedor Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación Base imponible de las adquisi- ciones no gravadas internas y/o de importación ISC Otros tributos y cargos que no formen parte de la base impo- nible Importe total Fech a de emisi ón Fecha de Vmto Tipo (Tabla 10) Serie Año de emisi ón DUA Nro. inicial Nro. final Tipo de Document o de Identidad (Tabla 2) Número Apellidos y nombres, denomina ción o razón social del proveedor Base imponible IGV Base imponible IGV Base imponible IGV 242526272829303132333435363738394041 MonedaDocumento modificado Constancia de Depósito de Detracción Marca del comprobant e de pago sujeto a retención (1 si hay retención) Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30) Contrato (*) Error tipo 1 Error tipo 2 Error tipo 3 Error tipo 4 Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Código (Tabla 4) Tipo de cambio Fecha de emisión TipoSerie Código de la DUA Número Fecha de emisión Número Optativo Nuevos campos
166
CPCC Luis Fernando Castro 8.1 Registro de Compras Versión completa (1/2) N°DESCRIPCIÓN 1 MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y EMBALAJES 2ACTIVO FIJO 3 OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 4 GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, CULTURALES. REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE VIAJE, MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS 5OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4 TABLA 30 Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior
167
CPCC Luis Fernando Castro 8.2 Registro de Compras Versión completa (2/2) Nuevos campos Nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados 1234567891011121314151617 Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobantes de Pago de sujetos No DomiciliadosSustento del crédito fiscal Reten- ción del IGV Moneda Fecha de emisión TipoSerieNúmero Valor de las adquisiciones Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible del IGV Importe total Tipo (Tabla 10) Serie Año de emisión DUA Número Código (Tabla 4) Tipo de cambio 18192021222324252627282930313233343536 ProveedorImpuesto a la Renta Tipo de Renta (Tabla 31) Moda- lidad del servicio presta- do por el no domici- liado (Tabla 32) Aplica- ción del pen- ultimo párrafo Art. 76° LIR (1 si aplica) Estado País de resi- dencia (Tabla 4) Nombre / Razón Social Domicilio en el extranjero Número de Identifi- cación Número de identifi- cación fiscal del benefi- ciario efectivo de los pagos Nombre / Razón Social del benefi- ciario efectivo de los pagos País de residen- cia del benefi- ciario efectivo de los pagos (Tabla 4) Vínculo entre el contribu- yente y el residente en el extranjero (Tabla 27) Renta bruta Deduc- ción / Costo de Enaje- nación de bienes de capital Renta Neta Tasa de reten- ción Impues to rete- nido Conve- nio para evitar la doble impo- sición aplica- ble (Tabla 25) Exone- ración aplicada (Tabla 33)
168
CPCC Luis Fernando Castro 8.3 Registro de Compras Versión simplificada Nuevos campos Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas 12345678910111213141516 Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónicoProveedor Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible Importe total Fecha de emisión Fecha de Venci- miento Tipo (Tabla 10) Serie Número inicial Número final Tipo de Document o de Identidad (Tabla 2) Número Apellidos y nombres, denominació n o razón social del proveedor Base imponible IGV 171819202122232425262728293031 MonedaDocumento modificado Constancia de Depósito de Detracción Marca del compro- bante de pago sujeto a retención (1 si hay retención) Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30) Error tipo 1 Error tipo 2 Error tipo 3 Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Código (Tabla 4) Tipo de cambio Fecha de emisión TipoSerieNúmero Fecha de emisión Número Optativo
169
CPCC Luis Fernando Castro
170
5.1 Libro Diario Obligados: PRICOS Periodicidad: Mensual Cambios: Se incluyen nuevos campos Periodo Código Único de la Opera- ción Número correla- tivo del CUO Código de la Cuenta Contable Código de la Unidad de Operación (*) Código del Centro de Costos, Centro de Utilidades o Centro de Inversión Tipo de Moneda de origen (tabla 4) Tipo de Compro- bante de Pago o Documento Número serie del compro- bante de pago o docu- mento Número del compro- bante de pago o docu- mento Fecha contable Fecha de venci- miento Fecha de la operación o emisión Glosa o descripción de la operación Glosa referencial Movimiento Campos 1, 2 y 3 del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras Estado DebeHaber Optativo (*) Económica Administrativa, de Negocio, de Producción, de la Línea, de la Concesión, del Local o del Lote Nuevos campos La Unidad de Operación y el Centro de Costos se detalla en el sub libro 10.4 del Registro de Costos
171
CPCC Luis Fernando Castro 5.1 Libro Diario Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1.Que sea diaria, y 2.Que por las mencionadas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT. Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016.
172
CPCC Luis Fernando Castro Libro Diario de Formato Simplificado Electrónico = Libro Diario LDFS
173
CPCC Luis Fernando Castro = Libro Diario LDFS = Libro Mayor EXIMIDO si lleva el Libro Diario Electrónico 6.1 Libro Mayor
174
CPCC Luis Fernando Castro
175
13.1 Registro Permanente Valorizado Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente:. Obligatorio a partir del 01.01.2018 Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente:. Obligatorio a partir del 01.01.2018 Optativo 2210150100000 019 2210150100000 000
176
CPCC Luis Fernando Castro 13.1 Registro Permanente Valorizado Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario en que se registró la operación. Cuando el CUO proviene de un asiento contable consolidado, se debe mantener la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Los contribuyentes que llevan el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016. Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT.
177
CPCC Luis Fernando Castro
178
El articulo 22° del Reglamento de la LIR, que regula el calculo de la depreciación tributaria, establece porcentajes de depreciación específicos para los bienes afectos a la producción de rentas gravadas de tercera categoría. Para el calculo de la referida depreciación deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro. La RS N° 234-2006/SUNAT dispone que en el Registro de Activos Fijos deberá registrar anualmente toda la información de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. Conclusión: En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta. Informe N° 006-2014- SUNAT/4B0000
179
CPCC Luis Fernando Castro Registro de Activo Fijo: cambio de estructura Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente:. Obligatorio a partir del 01.01.2018 Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente:. Obligatorio a partir del 01.01.2018 2210150100000 019 2210150100000 000
180
CPCC Luis Fernando Castro
181
3.1 Libro de Inventarios y Balances Obligados: PRICOS con ingresos anuales iguales o mayores a 3,000 UIT Periodicidad: Anual Cambios: Se eliminan 2 sub libros: 3.21 y 3.22 Se incluyen 2 sub libros: 3.24 y 3.25 Se modifican los nombres de 2 sub libros: 3.1 y 3.18 3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS 3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS 3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS 3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS 3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES 3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR (2) 3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS 3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS 3.14 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL PCGE (2) 3.15 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO 3.16 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL 3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL 3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES 3.17 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN 3.18 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO DIRECTO 3.19 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS 3.21 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO 3.22 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 3.23 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 3.24 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES 3.25 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO INDIRECTO
182
CPCC Luis Fernando Castro 3.17 Libro de Inventarios y Balances Balance de comprobación Cambios: Se incluyen como campos adicionales en el sub libro 3.17 (Balance de Comprobación), los que se solicitan en la declaración anual del Impuesto a la Renta. Periodo Código de la Cuenta Contable utilizado en el PDT Renta Saldo inicial del debe Saldo inicial del haber Movimentos del debe Movimientos del haber Saldo al 31 de diciembre deudor Saldo al 31 de diciembre acreedor Transferen cias y cancelacio nes debe Transferen cias y cancelacio nes haber Cuentas de balance activo Cuentas de balance pasivo Resultado por naturaleza pérdidas Resultado por naturaleza ganancias Impuesto a la renta diferido activo Impuesto a la renta diferido pasivo Estado Nuevos campos La misma información que la solicitada en la DDJJ anual de Renta
183
CPCC Luis Fernando Castro 3.1 Libro de Inventarios y Balances Estado de Situación Financiera Cambios: Los sub libros 3.1, 3.18, 3.19, 3.20, 3.24 y 3.25 (Estados Financieros) son codificados de acuerdo a lo establecido por la SMV (Tabla 34) 3.1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERACÓDIGO Activos Activos Corrientes Efectivo y Equivalentes al Efectivo1D0109 Otros Activos Financieros1D0114 Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar1D0121 Inventarios1D0106 Activos Biológicos1D0112 Activos por Impuestos a las Ganancias1D0117 Otros Activos no financieros1D0113 Total Activos Corrientes Distintos de los Activos o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta o para Distribuir a los Propietarios1D0118 Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta1D0119 Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para Distribuir a los Propietarios1D0120 Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta o como Mantenidos para Distribuir a los Propietarios1D0115 Total Activos Corrientes1D01ST Activos No Corrientes Otros Activos Financieros1D0217 Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas1D0221 Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar1D0219 Activos Biológicos1D0216 Propiedades de Inversión1D0211 Propiedades, Planta y Equipo (neto)1D0205 Activos intangibles distintos de la plusvalia1D0206 Activos por impuestos diferidos1D0207 Plusvalía1D0212 Otros Activos no financieros1D0208 Total Activos No Corrientes1D02ST TOTAL DE ACTIVOS1D020T Sector Diversos:
184
CPCC Luis Fernando Castro
185
10.4 Registro de Costos – Centro de Costos Obligados: PRICOS con ingresos iguales o mayores a 3,000 UIT y que tengan un proceso de producción de bienes (Informe N° 135- 2015/SUNAT) Periodicidad: Anual Nuevos campos Nuevo sub libro: Centro de Costos
186
CPCC Luis Fernando Castro
187
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad IIIIII VoluntariaInducida Sin pago Con pago Sin pagoCon pago Artículo 175, num. 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Multa: tabla I, II y III 0.6 % de los IN 0.6 % de los I o cierre No aplicable50%80% IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. ¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera física?
188
CPCC Luis Fernando Castro InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad IIIIII VoluntariaInducida Sin pago Con pago Sin pagoCon pago Artículo 175, num. 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Multa: tabla I, II y III 0.3% de los IN 0.3% de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50%80% Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. ¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera física? Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
189
CPCC Luis Fernando Castro Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su RCE, lo lleven en forma manual o computarizada : 1.- Incurrirán en la infracción prevista en el Num. 2 del Art. 175 del Código Tributario (Lleva sin observar la forma y condiciones establecidas ). Informe N° 0161-2015-SUNAT/5D0000
190
CPCC Luis Fernando Castro InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad IIIIII VoluntariaInducida Sin pago Con pago Sin pagoCon pago Artículo 175, num. 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Multa: tabla I, II y III 0.6 % de los IN 0.6 % de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 60%80% Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. ¿Aplica este numeral si el contribuyente rectifica su RVI o RC electrónico? Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
191
CPCC Luis Fernando Castro InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad IIIIII VoluntariaInducida Sin pagoCon pagoSin pagoCon pago Artículo 175, num. 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Multa: tabla I, II y III 0.3% de los IN 0.3% de los I o cierre 80%90%50%70% Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. ¿Se aplican varias Multas o una sola por llevar fuera de plazo el RVI o el RC electrónico? Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
192
CPCC Luis Fernando Castro InfracciónDescripciónSanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS IIIIII VoluntariaInducida Categoría s del Nuevo RUS Criterio de gradualidad: frecuencia Sin pago Con pago Sin pagoCon pago 1° opor- tunidad 2° opor- tunidad 3° opor- tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3% de los IN 0.3% de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50%80% Cierre tabla III CierreNo aplicable15% UIT8% UIT50% UIT Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. ¿ Aplica este numeral si el contribuyente lleva el RVI y el RC en el Portal? Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
193
CPCC Luis Fernando Castro
194
NO sancionar las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la RS, relacionadas entre otros: A los contribuyentes obligados a llevar sus libros y Registros Electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. Art. 175 Numerales 2, 5 y 7: Llevar sin observas las formas y condiciones, llevar con atraso mayor al permitido y no conservar los libros y registros Art. 176 Numeral 2 : No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos. Art. 178 Numeral 1: Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay diferencias. SE APLICARÁ LA FACULTAD DE DISCRECIONALIDAD
195
CPCC Luis Fernando Castro R.S. Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del TUO del CT, de acuerdo a los criterios establecidos por el Anexo de la presente RS, y relacionado a: a.Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. b.Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL. c.Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del TUO del CT, de acuerdo a los criterios establecidos por el Anexo de la presente RS, y relacionado a: a.Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. b.Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL. c.Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica. ¿Qué pasa con las Infracciones de Libros Electrónicos detectadas en Auditoría?
196
CPCC Luis Fernando Castro Consultas e Informes: informes@institutosanfelipe.com.pe lcastro@ucsp.edu.pe Celular: 959357382 (RPC)
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.