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Implementación OHSAS TEMA: Implementación OHSAS ,3 Planificación Ing. Larry D. Concha B. UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO.

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2 Implementación OHSAS 1801 2007 TEMA: Implementación OHSAS 1801 2007 4,3 Planificación Ing. Larry D. Concha B. UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO

3 IMPLEMENTACIÓN OHSAS 18001 2007 4.3 Planificación DEFINICIONES PELIGRO Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. N° 055- 2010-EM) Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en termino de daño humano o deterioro de la salud, o una combinación de éstos (OSHAS 18001-2007)

4 IMPLEMENTACIÓN OHSAS 1801 2007 RIESGO Es la combinación de probabilidad y severidad reflejados en la posibilidad de que un pólipo cause pérdida o daño a las personas, a tos equipos, a los procesos y/o al ambiente de trabajo. (D.S. N°0SS-2010- EM). Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el daño o exposición. (OSHAS 18001-2007) (Deterioro de la salud, condición física o mental identificable y adversa que surge y/o empeora por la actividad laborar y/o por situaciones relacionadas con el trabajo.)

5 IMPLEMENTACIÓN OHSAS 18001 2007 IDENTIFICACION DE PELIGRO Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se define sus características. (OSHAS 18001-2007) EVALUACION DE RIESGO Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la información necesaria para que el titular y el trabajador minero estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, con la finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un daño. (D.S. N° 055-2010-EM)

6 IMPLEMENTACIÓN OHSAS 18001 2007 MAPA DE RIESGOS. Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede utilizar diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las propias acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores a nivel de una empresa o servicio. (D.S. 0O7-2OO7-TR.) ERGONOMÍA. Llamada también Ingeniería Humana. Es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. (DS. 007-2007 TR.)

7 IMPLEMENTACIÓN OHSAS 18001 2007 ZONAS DE ALTO RIESGO Son áreas o ambientes de trabajo donde están presentes las condiciones de peligro Inminente, que pueden presentarse por un diseño Inadecuado o por condiciones físicas, químicas, eléctricas, mecánicas o ambientales inapropiadas, entre otros (D.S. 055-2010-EM)

8 Normativa Legal  Desde el año 1944 el Perú participa en la firma de los Convenios Internacionales relacionados en temas de seguridad y salud en el trabajo.  El crecimiento económico, obliga que las condiciones de trabajo sean reguladas por iniciativas legales nacionales y otras internacionales. Asimismo, la regulación nacional es exigente y ha desarrollado leyes y reglamentos, que implican los temas de seguridad y salud a todos los sectores productivos.

9 INTERNACIONAL -ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT): Se Incluye los 16 convenios que el gobierno peruano ratificó. Los convenios que le gobierno no ratifico son:  C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.  C 187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006. REGIONAL: COMUNIDAD ANDINA Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sustitución de la Decisión 547). Mayo 2004. Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo 23 setiembre 2005.

10 OTRAS SUPRANACIONALES:  Declaración Universal de los Derechos Humanos.  Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC).  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.  Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.  Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

11 NACIONAL Constitución del Perú Constitución Política del Perú. 1°, 2° inciso 1) y 2), 7°, 9°,10°, 11°, 22° y 23°. 4ta DFT. Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH.

12 SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA TRABAJADOR PORTUARIO (PUERTOS MARÍTIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES) Ley N° 27866. 18°Ley del Trabajo Portuario. 7° inciso d) 18°4ta. Disposición Final (Anexo 5). Establece como requisito para inscribirse en el registro, el contar con el Certificado de salud que acredite capacidad "psicofísica" para las labores que desempeñará. Decreto Supremo N* 013-2004-TR TUO del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario. Establece el contenido del examen de aptitud. Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla "Actividad de riesgo".

13 CONSTRUCCIÓN CIVIL  Resolución Suprema N* 021-83-TR. Normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación.  Resolución Ministerial N* 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N» 010- 2009- VIVIENDA. Norma G O5O, seguridad durante la construcción. Esta norma técnica forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones y contempla la obligación de contar con un supervisor de prevención de riesgos en la obra con menos de 25 trabajadores.

14 ELECTRICIDAD R.M N« 161-2007-MEM/DM. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. Toda la norma. HIDROCARBUROS Decreto Supremo 043-2007-EM. Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos. ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES (PRODUCTOS AGRÍCOLAS) Ley Ne 29088. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. Toda la norma. Decreto Supremo NB 005-2009-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. Toda la norma. Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA. Aprueban norma técnica de salud que establece los exámenes médicos ocupacionales para los estibadores terrestres y transportistas manuales

15 PESCA Decreto Ley N° 25977. Ley General de Pesca. 29°, 70°, 76° numeral 9). Establece que la actividad de procesamiento debe ejercerse cumpliendo las normas de sanidad, higiene y segundad industrial, entre otras. Decreto Supremo 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero. Decreto Supremo N* 005-2005-TR. Aprueban Reglamento de la Ley N2 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Ley N° 26620. Ley de Control y Vigilancia de las Actividades marítimas, fluviales y lacustres. Arts. 4* y 6* b). Establece que la autoridad Marítima (Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú) regula los aspectos de control y vigilancia (seguridad de la vida humana en el mar).

16 SEGÚN PROFESIÓN U OCUPACIÓN BIÓLOGO Ley N« 28847. Ley del Trabajo del Biólogo. 9 Decreto Supremo N° 025-2008-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo. 8 DENTISTA Ley N° 27878. Ley del trabajo del cirujano dentista. Decreto Supremo N8 016-2005-SA. ENFERMEROS ( AS) Ley N8 27669. Ley de trabajo de la enfermera (o). 9°. OBSTETRIZ Ley N° 27853. Ley de Trabajo de la Obstetra. 7° incisos b) y c). Decreto Supremo N° 008-2003-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz. 23° incisos e), f) y g). PERIODISTA Ley N8 28081. Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo.

17 PORTEADOR Ley NB 27607. Ley del Porteador. 3° numerales 1,2, 3, 4, 5.7°. Establece condiciones mínimas de trabajo, referidos a alimentos, vestimenta, equipo para pernoctar, seguro de vida, etc. Decreto Supremo N* 011-2005-TR. Reglamento de la Ley del Porteador. 4\ 7', 9°, 10", 11°, 12* y 13°lnclso a). QUÍMICO FARMACÉUTICO Ley N° 28173. Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú. 7° incisos f) y g). Decreto Supremo N" 008-2006-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú.


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