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Publicada porAndrea Suárez Venegas Modificado hace 8 años
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EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Enajenación y promesa
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CONCEPTO El establecimiento comercial es el instrumento que por excelencia utiliza el comerciante para desarrollar su actividad. La casa de comercio o el establecimiento comercial son sinónimos, a través de este el comerciante realiza actos de comercios propios de su giro. Es de propiedad del comerciante que puede ser persona física o jurídica está dentro de su patrimonio no tiene independencia patrimonial
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ENAJENACIÓN DE ESTABLECIEMINTO COMERCIAL LEY 2.904/1904 Debe realizarse publicaciones preceptivas en un diario local y en el Diario oficial, para proteger a los acreedores de la casa comercio que se pretende enajenar, se realizan durante 20 días, dándole a los acreedores 30 días a partir de la primera publicación para presentarse diciendo los créditos que tiene.- También protege al adquirente que conocerá el pasivo que debe afrontar. Si no realiza las publicaciones el vendedor será solidariamente responsable con el adquirente de todas las deudas de la casa de comercio figuren o no en los libros de contabilidad, esta responsabilidad solidaria subsiste hasta que se cumplan con las publicaciones.- Si no se realiza las publicaciones igualmente la compra venta es válida pero con la responsabilidad solidaria explicada ut supra Una vez realizada las publicaciones cabe que se realice la escritura se pague el precio y se dé la posesión de la casa de comercio
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E LEMENTOS Rodríguez Olivera señala que la casa de comercio está constituida por un conjunto de elementos de naturaleza heterogénea que conservan su individualidad jurídica. Esos elementos al ser organizados, adquieren una coherencia tal que pasan a ser parte integrante de un nuevo bien propiedad de su creador. Se trata de una coherencia funcional. Las distintas unidades son organizadas para cumplir una función productiva o comercial en el ciclo económico.
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LOS BIENES QUE LA INTEGRAN TIENEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS - Heterogeneidad, al coexistir bienes corporales e incorporales: Existe bienes estables como el nombre, mientras que otros, las mercaderías, están destinados a sustituirse continuamente por estar involucrados en el dinamismo económico del establecimiento comercial. Hay situación intermedias, como las instalaciones y los muebles y útiles, que son objeto de amortización y hasta de sustitución paulatina en razón de su depreciación, de su desgaste y de la necesidad, en muchos casos, de su renovación. También refiere a los distintos tipos de vinculación con el titular. En algunos casos son de su propiedad, en otros se utilizan en mérito a una relación jurídica de diferente naturaleza, como por ejemplo es usufructo, el arrendamiento, el préstamo, etc Lo esencial, es que el comerciante tenga la posesión o tenencia o el uso de los bienes, sea cual fuera el título que se los confiera.
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ELEMENTOS Mutabilidad: Ya que aún cuando la casa de comercio se conforma con diversos elementos, cada uno puede ser retirado sin afectar la existencia del bien que integran. Individualidad jurídica: Cada bien integrante de la casa de comercio conserva su individualidad jurídica, estando sujeto a su estatuto específico Actividad: no basta con la intención manifestada de constituirla, o la iniciación de la organización, o la inscripción en algún registro, sino que es necesario el ejercicio efectivo, la actual fusión de los factores de la producción y la iniciación de la actividad productiva.
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N ATURALEZA J URÍDICA OBJETO DE DERECHO No es un sujeto de derecho no tiene personería jurídica, no puede realizar actividad económica patrimonial, no posee patrimonio, sino que se encuentra en el patrimonio de su dueño, no posee ni derechos ni obligaciones.- La casa de comercio es objeto de derecho sobre ella puede recaer derechos que posea su dueño, el primer derecho lógico es el de propiedad y puede por lo tanto enajenarlo o transferirlo.-
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Una universalidad es un conjunto de bienes muy diferentes que están unidos para determinada finalidad y a las que el derecho le aplica las mismas reglas, por ejemplo de cómo se adquiere y como se transfiere la misma. LA CASA DE COMERCIO COMO UNIVERSALIDAD
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E LEMENTOS CONTROVERTIDOS POR LA DOCTRINA Local Libros de comercio Clientela Aviamento o valor llave Créditos a cobrar Contratos de trabajo Prohibición de competir Autorización o habilitación administrativa para funcionar
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ENAJENACIÓN DE ESTABLECIEMINTO COMERCIAL LEY 2.904/1904 Debe realizarse publicaciones preceptivas en un diario local y en el Diario oficial, para proteger a los acreedores de la casa comercio que se pretende enajenar, se realizan durante 20 días, dándole a los acreedores 30 días a partir de la primera publicación para presentarse diciendo los créditos que tiene.- También protege al adquirente que conocerá el pasivo que debe afrontar. Si no realiza las publicaciones el vendedor será solidariamente responsable con el adquirente de todas las deudas de la casa de comercio figuren o no en los libros de contabilidad, esta responsabilidad solidaria subsiste hasta que se cumplan con las publicaciones.- Si no se realiza las publicaciones igualmente la compra venta es válida pero con la responsabilidad solidaria explicada ut supra Una vez realizada las publicaciones cabe que se realice la escritura se pague el precio y se dé la posesión de la casa de comercio
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DECRETO LEY 14.433.- Dicha normativa prevé que se realice la enajenación en varias etapas que se prolongan en el tiempo Primero se firma un documento donde el promitente comprador y el promitente vendedor se comprometen a celebrar el negocio y se detalla el comercio objeto del contrato y todo lo que a él le pertenece.- Se detalla todo lo que posee y los derechos normalmente se paga parte del precio se realiza inventario.- Se registra en El registro de las personas Jurídicas sección Registro Nacional de Comercio, lo que asegura al promitente comprador que los embargos posteriores a la inscripción no le afectan y puede exigir que se realice la compra venta definitiva una vez pago el saldo del precio.- Luego se le hará entrega de la posesión material de la casa.-, donde el promitente comprador comenzará a realizar la actividad comercial se labra acta y realiza inventario.-, tiene 15 días el promitente vendedor para realizar las gestiones ante los organismos públicos de tributos BPS, DGI, para obtener el certificado único y Especial que lo habilita a enajenar. Si no lo realiza podrá realizarlo el promitente comprador, si transcurrido 6 mese de la solicitud del certificado no se lo hubiera expedido, las partes podrán estimar la deuda existente consignando su importe ante estos.- Si lo rechazan podrán realizar el depósito el BROU, a la orden del organismo recaudador.- Luego se puede realizar la compraventa definitiva, y se debe abonar el saldo de precio.-
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