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Publicada porSebastián Henríquez Santos Modificado hace 8 años
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MANEJO EFICIENTE DE CONTRATACION Y LIQUIDACION Enfoque laboral y fiscal Instructor: L.C.P. MF MIGUEL ALARCON DIAZ
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ASPECTO LABORAL
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TRABAJADOR (Definición Art. 8 L.F.T.) Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
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TRABAJO (Definición Art. 8 L.F.T.) Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
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TRABAJADOR DE CONFIANZA (Definición Art. 9 L.F.T.) Su categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le de al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
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PATRON (Definición Art. 10 L.F.T.) Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos.
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PATRON (Definición Art. 13 L.F.T.) También serán patrones las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
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RELACION DE TRABAJO (Definición Art. 20 L.F.T.) Se entiende por Relación de Trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
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Concepto de Nómina Como nómina se designa la relación de pago donde una empresa recoge los registros financieros de sus empleados. Proviene del latín nomĭna, plural denomen, nomĭnis, que significa ‘nombre’. En ella se encuentran detalladas las asignaciones, deducciones y retenciones de carácter legal y contractual que percibe el trabajador en su salario, y que corresponden a un periodo de tiempo determinado. En la contabilidad, el término nómina indica la cantidad pagada a los empleados por el trabajo que han hecho en la empresa durante un período determinado de tiempo
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DEFINICIÓN DE REMUNERACIONES Es el elemento que permite a la empresa, atraer y retener los recursos humanos que necesita, satisfacer sus necesidades materiales, de seguridad y de ego o estatus
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Objetivos Remuneración equitativa Atracción de personal calificado Retener colaboradores actuales Alentar el desempeño adecuado Controlar costos Cumplir con las disposiciones legales Mejorar la productividad y eficiencia administrativa
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CLASIFICACION DE LAS REMUNERACIONES REMUNERACIÓN Remuneración Extrínseca Financiera Directa Fija Sueldos Salarios Aguinaldo Primas Fondo de Ahorro Variable Bonos Incentivos Comisiones PTU Indirecta Servicios y Privilegios Serv. De Cafeteria Usar una oficina en especial Usar um vehiculo de la empresa Menbresía en un club % de descuento en Productos de la empresa Pago por Tiempo NO Trabajado En la Empressa Pausa para el café Tiempo para platicar Con los compañeros Fuera de la Empresa Vacaciones Permisos Incapacidades Programas de Potección Publicos IMSS INFONAVIT AFORES Privados Seguro de Vida Seguro de Gastos Medico Jubilación propia No Financiera Reconocimiento por el trabajo Agradecimiento Oportuno Remuneración Intrínseca Satisfacción Personal Orgullo de pertenecer a la empresa Ambiente de compañerismo Oportunidades que vislumbra
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“Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes : 1 El coste de la vida 2 La oferta de trabajo 3 La productividad 4 Poder de negociación 5 Calificación profesional del trabajador
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¿Cómo negociar el sueldo? ¿Cómo negociar el sueldo? En la etapa previa al momento de negociar el sueldo se debe de investigar cuanto se esta pagando en el mercado por trabajos similares y hay que tener en cuenta que el sueldo no debe ser el único tema de discusión. El horario, las responsabilidades, los beneficios sociales o las posibilidades de promoción son otros factores que determinarán nuestro día a día en la empresa, también importantes y que deben ser tratados con la misma importancia.
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¿Cómo negociar el sueldo? Durante la entrevista y en la negociación misma, seguramente aparecen cuestiones que no habíamos tenido en cuenta, y allí quizás haya que variar nuestro objetivo inicial para obtener otros beneficios que pueden ser en horarios, vacaciones, etc. De ahí la importancia de tener en cuenta las condiciones laborales y no centrarse solo en la cuestión económica, para prever dichas cuestiones y no estar desorientados a la hora de la negociación frente al empleador
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Características de un buen programa de remuneraciones Internamente equitativo Externamente competitivo Costeable para la empresa Protector responsable de los recursos de la empresa Comprensible Fácil de administrar Adaptable al futuro Apropiado para la organización
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SALARIO (Definición Art. 82 L.F.T.) Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Se puede fijar: por unidad de tiempo; por unidad de obra; por comisión; a precio alzado; de cualquier otra manera.
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SALARIO (Art. 84 L.F.T.) El salario se integra con los pagos hechos. Efectivo por cuota diaria Gratificaciones Habitación Primas Comisiones Prestaciones en especie Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
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DESCUENTOS AL SALARIO (Art. 110 L.F.T.) Los descuentos están prohibidos a excepción: I.Pagos de deudas contraídas con el patrón, en ningún caso superiores al salario de un mes sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. II a VII …
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SALARIO PARA INDEMNIZACIONES (Definición Art. 89 L.F.T.) Se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones. Si el salario es variable, se tomará el obtenido en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
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TIPOS DE CONTRATO (Definición Art. 35 L.F.T.) Por obra determinada; Por tiempo determinado; Por temporada; Por tiempo indeterminado; A prueba Capacitación inicial A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
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RESCISIONES (Art. 47 L.F.T.) Sin responsabilidad para el patrón: Éste tendrá sólo la obligación de pagar las partes proporcionales de las prestaciones de ley.
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RESCISIONES (Arts. 48, 49 y 50 L.F.T.) Sin responsabilidad para el trabajador: Éste podrá solicitar la reinstalación en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario; El patrón podrá no reinstalar si paga veinte días de salario por cada año de servicios en el caso de tiempo indeterminado.
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PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Art. 162 L.F.T.) Consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios; Tiene un tope de dos salarios mínimos del área geográfica del lugar al que corresponda la prestación del trabajo; Si el retiro es voluntario, se pagará sólo que la relación de trabajo sea mayor a quince años; Si el retiro es involuntario, independientemente de la causal, deberá ser pagado.
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ASPECTO FISCAL
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SUJETOS DEL IMPUESTO Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residente en México que obtengan ingresos en: Efectivo Bienes Crédito Servicios en los casos que señale la ley. Devengados cuando en los términos de este título se señale. De cualquier otro tipo
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SUJETOS DEL IMPUESTO Así como las personas físicas residentes en el extranjero por sus actividades: Empresarial Prestación de servicios Através de un establecimiento permanente.
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SUJETOS DEL IMPUESTO Las P.F. residente en México están obligadas a informar en su declaración anual: Préstamo Donativo Premios que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000. Art. 90 2do párrafo LISR
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DISCREPANCIA FISCAL (Art. 91) Cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones. superiores a los ingresos declarados. Se consideran erogaciones: Gastos. Adquisición de bienes. Depósito en inversiones financieras.
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DISCREPANCIA FISCAL En los últimos años la autoridad ha venido desarrollando un esquema de revisión al empresario en lo personal como contribuyente para efectos de detectar la situación fiscal individual, lo anterior bajo el concepto de “Signo Externo de Riqueza” (discrepancia fiscal), la cual en gran medida es producida por la indisciplina del propio empresario por no llevar un adecuado control en sus ingresos y sus erogaciones que se traducen en inversiones.
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DISCREPANCIA FISCAL Finalidad que persigue la determinación de la discrepancia fiscal o “Signo Externo de Riqueza”: Incrementar la recaudación de impuestos. Ser un filtro que permita detectar ingresos no declarados por la persona física. Persuadir a la persona física de percibir o prestarse a manejar recursos derivados de actos ilícitos.
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Herramientas de Fiscalización INFORMACION ANUAL CON LA QUE CUENTA LA SHCP: Cuentas bancarias. Tarjetas de crédito. Registro publico de la propiedad. Registro publico de comercio. Información de notarios por adquisiciones o enajenaciones. Adquisición de automóviles nuevos. Compañías de seguros. Declaraciones informativas (Sueldos, honorarios, arrendamientos, etc.). Control de lavado de dinero (retiros o depósitos en efectivo). Declaración anual del contribuyente. Padrón de las afores. Instituto nacional de estadística, geografía e informática INEGI. Etc.
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INGRESOS Tipos de Ingreso: Ingresos no acumulables; Ingresos exentos; Ingresos definitivos; Ingresos no objeto; Ingresos con tratamiento especial (aguinaldo, p.t.u., primas dominicales y vacionales)
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CLASIFICACION DE INGRESOS NO ACUMULABLES Ingresos que pagan el impuesto pero no se acumulan para la base, sino que pagan en función a una tasa vinculada. Jubilaciones Indemnizaciones Enajenación de bienes
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CLASIFICACION DE INGRESOS EXENTOS Corresponden a aquellos que no pagan impuesto. Venta de casa habitación; Previsión social; Herencias; Donativos entre cónyuges.
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CLASIFICACION DE INGRESOS DEFINITIVOS No se acumulan a los demás ingresos, pagan el impuesto a través de una tasa. Régimen de Incorporación Fiscal; Ingresos por premios.
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CLASIFICACION DE INGRESOS NO OBJETO Ingresos que no son contemplados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Préstamos; Reembolsos de capital; Ingreso en servicios.
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De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado TITULO IV CAPITULO I L.I.S.R.
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SUELDOS Y SALARIOS El objetivo es tratar que el trabajador perciba lo más que se pueda de lo que la empresa desembolsa.
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SUELDOS Y SALARIOS Costo para la empresa: IMSS 19% a 26% INFONAVIT 5% Impuestos locales 2% P.T.U. 10% Costo para el trabajador: I.S.R. 0 a 30% I.M.S.S. 0 a 5%
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ARTICULO 94 LISR SE CONSIDERAN INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO: 1. Los salarios 2. Las prestaciones que se deriven de una relación laboral 3. La PTU de las empresas 4. Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral
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ARTICULO 94 LISR Se asimilan a sueldos y salarios: I. Las remuneraciones a empleados públicos. II. Anticipos que obtengan los miembros de cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles. III. Honorarios a Consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales. Art.- 110 LISR
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ARTICULO 93 LISR INGRESOS EXENTOS
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INGRESOS EXENTOS (Art. 93) Fracción I: Prestaciones laborales otorgadas a trabajadores que perciben el salario mínimo, cuando no excedan de los mínimos LFT. Horas extras: 50%; condición no más tres horas al día, tres veces a la semana. Además, no exceder de cinco veces el S.M.G. del área geográfica del trabajador.
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INGRESOS EXENTOS (Art. 93) Fracción II: Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo.
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INGRESOS EXENTOS Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro cuyo monto diario no exceda de quince veces el S.M.G. del área geográfica del trabajador. (Procedimiento Art. 140 R.I.S.R.) Pago único, exención de 90 veces el salario mínimo anual de la zona del trabajador.
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INGRESOS EXENTOS Los percibidos por reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. Condición: que se concedan de manera general y se establezcan en el contrato de trabajo.
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INGRESOS EXENTOS Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
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INGRESOS EXENTOS Prestaciones de Previsión Social: Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social que se concedan de manera general, contratos de trabajo. (Ver definición del Art. 8 L.I.S.R.)
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PREVISION SOCIAL (Definición Art. 8) “Se considera P.S. las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores o socios o miembros de las sociedades cooperativas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”.
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PREVISION SOCIAL DOCTRINA Por previsión social debe entenderse las prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores, que conlleven una elevación del nivel físico, cultural e integral del individuo, que son proporcionadas por los patrones con tales fines y que no constituyen una remuneración a los servicios, ya que no se otorgan en función de estos, sino para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo del trabajador.
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INGRESOS EXENTOS Art. 93 último párrafo Excepción de la Limitante a la Previsión Social (1). Jubilaciones; Pensiones; Haberes de retiro; Pensiones vitalicias; Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Reembolso de gastos médicos y funeral Seguros de gastos médicos Fondos de ahorro Nota: que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
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Ingresos Por servicios Personales Subordinados Salario cuota diaria Aguinaldo Prima vacacional PTU Tiempo extra Prima dominical Premio por puntualidad, asistencia
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Ingresos Por servicios Personales Subordinados Prima de antigüedad, retiro, indemnización, otros pagos de retiro Indemnizaciones por riesgo y enfermedad Pensiones y jubilaciones
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PREVISION SOCIAL ART.93 FRAC. VI Subsidio por incapacidad Becas educacionales Guarderías infantiles Actividades culturales Actividades deportivas Ayuda para transporte Ayuda de renta Despensas Dote matrimonial Ayuda por maternidad Ayuda por nacimiento Ayuda por fallecimiento
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INGRESOS EXENTOS (Art. 93) Fracción VII: La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de las subcuentas de ahorro y vivienda.
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INGRESOS EXENTOS (Art. 93) Fracción VIII: Los provenientes de cajas o fondos de ahorro que reúnan los requisitos de deducibilidad. Art. 31-XII L.I.S.R.; Arts. 42 y 127 R.I.S.R.
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FONDOS DE AHORRO REQUISITOS Ser generales; Aportación de la empresa igual a la del trabajador; Tope de aportación 1.3 el S.M.G. del A.G. del trabajador, elevado al año; Cumplir los requisitos de permanencia que establece el artículo 42 R.I.S.R.
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Art. 42 R.I.S.R.: 1)Retiro de las aportaciones al término de la relación de trabajo o una vez por año; 2)Que el fondo se destine a otorgar préstamos y el remanente se invierta en valores que el SAT determine. 3)Se incorpora una disposición que tiene como finalidad que el fondo no sea usado como una remuneración a través de préstamos otorgados sobre el mismo préstamo. FONDOS DE AHORRO REQUISITOS
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Art. 42 R.I.S.R. (continuación): Los préstamos: Deberán ser otorgados una vez al año; Se podrá otorgar más de un préstamo al año cuando el último que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad; y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.
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INGRESOS EXENTOS (Art. 93) Fracción IX: Cuotas obreras del I.M.S.S. Pagadas por el patrón.
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INGRESOS EXENTOS (Art. 93) Fracción X: Indemnizaciones por retiro de trabajadores tales como indemnizaciones, primas de antigüedad, retiro y otros pagos por separación. Exención: Noventa veces el S.M.G. del área del contribuyente por cada año de servicios. Por el excedente calcular el impuesto de acuerdo al Art. 113 6to párrafo L.I.S.R.
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INGRESOS EXENTOS Gratificaciones Exención: 30 días de S.M.G. del área geográfica del trabajador. Prima vacacional y P.T.U.: 15 días de S.M.G. del área geográfica del trabajador. Prima dominical: un S.M.G. por cada domingo.
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INGRESOS EXENTOS Fracción XV Derivados de enajenación de: a)Casa habitación del contribuyente (comprobantes Art. 130 RLISR) b)De bienes muebles (3 SMG elevado al año de su zona geográfica)
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INGRESOS EXENTOS Fracción XVII: Las cantidades que paguen las Instituciones de Seguros a los asegurados No se pagará el I.S.R. cuando el empleador pague la prima en favor de sus trabajadores y que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado; que en el caso de fallecimiento el beneficio se entregue a familiares y se cumplan los requisitos del Art. 31-XII L.I.S.R.
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RECIBOS DE NOMINA CFDI
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1. Régimen de Contratación del trabajador 1. Régimen de Contratación del trabajador Sueldos y salarios Jubilados Pensionados Asimilados a salarios, Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción. Asimilados a salarios, Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles Asimilados a salarios, Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Asimilados a salarios, Actividad empresarial (comisionistas) Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor
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Para el caso de que los pagos se hagan por los conceptos asimilados que la LISR contempla en el Art. 94 y los otros contenidos en el catalogo de complementos mencionado el punto anterior y referente al régimen de contratación se tenga especial cuidado, primero, que en la realidad así lo sea y no se trata de alguna simulación, que se tenga el contrato correspondiente y que se identifique plenamente la inexistencia de la relación laboral.
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En todo tiempo el patrón tiene la obligación de preparar, conservar y exhibir en su caso en juicio la nomina o lista de raya que compruebe los pagos y deducciones que se le hagan al trabajador, además de que el Art. 784 de la LFT en todo momento le deja la carga de la prueba al patrón: El pago de salarios La antigüedad del trabajador Días pagados Prestaciones pagadas Duración de la jornada de trabajo Pago de días de descanso, entre otros.
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776, Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I… VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o de las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
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Nota: Los comprobantes fiscales de nomina, podrán utilizarse como constancia para efectos de la legislación laboral, tanto por el patrón como el trabajador a fin de proteger sus intereses en las instancias correspondientes en correlación con lo citado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en lo que refiere a la obligación de entregar comprobante fiscal en la fecha en que se realicen los pagos por conceptos de salarios y asimilados.
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Obligación de los empleadores: Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones, en la fecha en que se realice la erogación (semanal, quincenal, mensual, etc.). Se debe seguir cumpliendo con todas las obligaciones que establecen las demás disposiciones aplicables: Ley Federal del Trabajo, Ley del INFONAVIT, Ley del Seguro Social, Ley de Ingresos de las entidades federativas aplicables, entre otras.
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Obligación de los empleadores: Actualizar la información de sus empleados que exige los requisitos para la elaboración y llenado de los recibos de nomina digitales. Tales como; RFC, CURP, número de seguridad social, tipo de régimen, antigüedad, tipo de contrato, tipo de jornada, puesto, etc. Cada uno de los recibos de nómina tendrá que cumplir los mismos requisitos que un CFDI, es decir, tendrán también que ser certificados (timbrados) por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Anexo 20 y complemento de nomina 1.1. Nota: Obligación del PAC, validar los requisitos del comprobante; asignar el folio fiscal e incorporar el sello digital del SAT.
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Posibles efectos en materia de seguridad social OBLIGACIONES: -Llevar registros tales como nominas y listas de raya. (Con el no de días trabajados y salarios percibidos) -Conservarlos durante 5 años sig. a su fecha. -Proporcionar al instituto elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
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Patrones que contraten personas con discapacidad y adultos mayores Discapacitados Contrataciones de personas con discapacidad motriz que requieran permanentemente usar prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o invidentes Posibilidad de deducir el 100% del ISR retenido y enterado de dichas personas, siempre y cuando estén inscritos en el IMSS y se obtenga del IMSS su certificado de discapacidad Adultos mayores Estimulo equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas contratadas de 65 años y más.
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Participación de los Trabajadores en las Utilidades
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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio, mediante el pago de un salario
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Fundamento legal Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
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Fundamento legal El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
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Fundamento legal Las personas morales pagan el reparto a mas tardar el 31 de mayo. Las personas físicas pagan el reparto a mas tardar el 30 de junio.
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Fundamento legal La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año
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Fundamento legal La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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Fundamento legal Base de reparto Salario es la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. Salario por unidad de obra o cuando sea variable, se tomara el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
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Fundamento legal No se considera parte del salario, las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo
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Fundamento legal NO PAGAN LA PTU Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
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Fundamento legal Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes.
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Fundamento legal El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
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Fundamento legal Reglas para participar de la P.T.U. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades
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Fundamento legal Los trabajadores de confianza participarán en la PTU, con salario mayor máximo en 20% del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta.
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Fundamento legal La prestación de servicios profesionales independientes y los arrendadores de bienes, tienen como tope el pago de un mes de salario.
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Fundamento legal Los trabajadores domésticos no participaran en el reparto de utilidades Los trabajadores eventuales cuando hubiesen laborado 60 días del año por lo menos.
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Fundamento legal Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades El no pago de la participación a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general.
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Fundamento legal RESOLUCION DE LA QUINTA COMISION NACIONAL PARA LA PTU. En su articulo primero determina que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será de un 10%
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