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UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS TRANSVERSA DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA Lic. Edith Valdez Ponce Defensora de los Derechos.

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1 UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS TRANSVERSA DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA Lic. Edith Valdez Ponce Defensora de los Derechos Universitarios Xalapa, Ver., junio de 2016

2 1.Instrumentos jurídicos Internacionales El mas importante, es la Declaración Universal de los Derechos del hombre efectuada por la asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 8 de diciembre de 1948, en que se le proclamó: “Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas y de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción”. Otros instrumentos derivados de la anterior declaración son: 1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

3 2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Social 4. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer 5. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 6. Convención sobre los Derechos del Niño 7. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 8. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 9.Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4 En virtud de que la Declaración Universal de Derechos Humanos, nos responsabiliza como Institución, en la promoción mediante la Enseñanza y la Educación del respeto a los Derechos y a las Libertades, analizaremos el contenido de su artículo 26 que dice: “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La Instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades delas Naciones Unidas por el mantenimiento de la paz”.

5 En nuestro país, las anteriores disposiciones alcanzan vigencia en la Constitución de los Estados Unido Mexicanos, en sus artículos 1º y 3o, permitiéndome transcribir el artículo 1º, por ser el principal sustento de todos los derechos humanos modificado el 10 de junio de 2011, que dispone: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el

6 Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los Esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”. También sobre el tema, tenemos entre otras Leyes, las siguientes: La Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación Ley General para la inclusión de personas con discapacidad Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres Ley General de acceso de las mujeres una vida libre de violencia Ley General de Víctimas Ley de la Comisión Nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas.

7 En nuestro Estado, tenemos a la Constitución Política del Estado de Veracruz, y entre otras leyes: Ley para prevenir y eliminar la discriminación en el Estado de Veracruz Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el Estado de Veracruz Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el Estado de Veracruz Ley para prevenir y sancionar la tortura en el Estado de Veracruz Ley para la integración de las personas con discapacidad En nuestra Universidad, el artículo 11 fracción VI de la Ley Orgánica establece: “Son atribuciones de la Universidad Veracruzana…VI. Impulsar en sus programas académicos, los principios, valores y prácticas de la democracia, la justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad y el respeto a la dignidad humana;”.

8 2. Acciones emprendidas por la Universidad Veracruzana en materia de Derechos Humanos. Desde su fundación, para el cumplimiento de sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura, y de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de los servicios, en beneficio de la sociedad y con el más alto nivel de calidad académica, para ir acorde a las exigencias de la propia sociedad, ha extendido y ampliado su oferta académica en todo el Estado, considerando las características de cada región, en la que se han incluido programas de Interculturalidad. Acciones todas que llevan inmersa la promoción de los derechos humanos. Asimismo, con la finalidad de impulsar una cultura de respeto de los derechos humanos, y de los derechos universitarios que se encuentran tutelados en la legislación de la Universidad, se han implementado entre otras, acciones sobre igualdad de género, inclusión y defensa de los mismos, generándose la reglamentación correspondiente, así como la creación de dependencias encargadas de su atención, como son: la Coordinación de la Unidad de Género, el Programa de Inclusión e Integración de personas con discapacidad y la Defensoría de los Derechos Universitarios.

9 3.La Defensoría de los Derechos Universitarios Esta figura tiene su antecedente en el ombudsman sueco surgida en 1809, llamado defensor del pueblo, que trascendió al ámbito universitario, con diferentes nombres, siendo pionera en nuestro país la UNAM, con la creación en 1985, de la Defensoría de los Derechos Universitarios, a la que le han seguido 19 universidades más, incluyéndose la Universidad Veracruzana. Nuestra Defensoría de los Derechos Universitarios, surgió por acuerdo rectoral de fecha 6 de octubre de 2006, aprobado en Consejo Universitario General de 23 de noviembre del mismo año, como un órgano independiente, con la función de tutelar y procurar el respeto de los derechos que la legislación universitaria otorga a los miembros de la comunidad universitaria, con las atribuciones de: Conocer y resolver las quejas que a título individual formulen los integrantes de la comunidad universitaria cuando consideren que se han violado los derechos conferidos por la legislación universitaria; o cuando se alegue que no se ha dado respuesta a solicitudes o peticiones dentro

10 de un plazo razonable; Solicitar informes y practicar investigaciones necesarias para el conocimiento del caso; Proponer soluciones a las autoridades y observaciones a las autoridades y funcionarios de la Universidad; Desahogar las consultas que, en materia de derechos universitarios le formulen los miembros de la comunidad universitaria; Procurar la conciliación entre las partes, respecto al conflicto que enfrenten; Conocer las quejas sobre evaluaciones académicas practicadas a los alumnos, solamente por cuanto hace a violaciones del procedimiento establecido en el Estatuto de los Alumnos, Solicitar se tomen medidas precautorias, con carácter provisional, para evitar daños de difícil reparación. Siempre y cuando se refieran a hechos ocurridos dentro del término de ciento veinte días naturales.

11 Quedando exceptuadas de su competencia, las afectaciones de los derechos de carácter colectivo y las afectaciones de los derechos de carácter laboral. Para su funcionamiento cuenta con un Defensor de los Derechos Universitarios, designado por el Consejo Universitario General a propuesta del Rector y dos Defensores Adjuntos, nombrados por el Rector a propuesta del Defensor. Las características de su funcionamiento son independencia, legalidad, imparcialidad y confidencialidad en los asuntos en que interviene, con tolerancia pero con energía en la toma de decisiones, para poder cumplir con la misión de fomentar y promover la cultura de respeto de los derechos humanos y universitarios. Su marco legal lo encontramos del artículo 320 al 334 del Estatuto General y su propio Reglamento. Tiene su oficina en la calle de Veracruz 46, Fraccionamiento Pomona de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, con correo electrónico defensoria@uv.mx, números telefónicos 8 18 89 37, 8421700 ext. 10513 defensoria@uv.mx


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