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Publicada porFrancisco Javier Rico Páez Modificado hace 8 años
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Seguro de Arriendo El nuevo seguro de arriendo protege e indemniza a quienes tienen propiedades en arriendo (arrendadores) en caso que sus arrendatarios no cumplan con el pago de las rentas. Esta cobertura puede dividirse en dos: Patrimonial Legal
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Participantes de un contrato de arriendo El arrendamiento de inmueble es un contrato en virtud del cual una parte (arrendador) entrega a otra (arrendatario) el uso de un inmueble a cambio del pago de una renta. Quienes participan del contrato? ArrendadorArrendatario Aval Quien entrega el uso del inmueble (Dueño) Quien recibe el inmueble para su uso y paga renta Quien garantiza las obligaciones del arrendatario Arrendador Arrendatario Aval
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Cobertura del producto Patrimonial La Compañía otorga cobertura a los riesgos de pérdida patrimonial que sufra el asegurado (arrendador) a consecuencia del incumplimiento del pago del arriendo por parte del arrendatario.
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Cobertura del producto Legal La Compañía otorgará al asegurado los siguientes servicios SIN COSTO: 1.Gestiones de cobranza prejudicial Envío de cartas de cobranzas y llamadas telefónicas efectuadas por los abogados, al arrendatario y al aval con el fin de obtener el pago de las rentas adeudadas 2.Presentación de una demanda en contra del arrendatario y del aval con el fin de obtener: El término del contrato de arrendamiento El cobro de la rentas adeudadas La restitución material del inmueble
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A quien puedo vender el seguro? El nuevo Seguro de Arriendo puedes venderlo al propietario(a) o arrendador(a) de: 1 Casa 2 Departamento 3 Local Comercial 4 Oficinas
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Planes disponibles para la venta Planes disponibles para la venta: Valor del arriendo: Podremos asegurar arriendos mensuales desde $150.000 hasta $1.300.000 N° de rentas aseguradas: Venderemos el plan de 6 o 9 meses de indemnización.
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Condiciones de asegurabilidad Carencia: 90 días contados desde el inicio de la vigencia de la cobertura Pago al día: El pago de la renta debe encontrarse al día al momento de contratar el seguro Plazo del contrato de arriendo: El plazo original del contrato no puede ser inferior a 12 meses Relación entre arrendatario y arrendador: No debe existir relación de parentesco ni de sociedad entre ambos Arrendatario: El arrendatario no puede ser el fisco ni entidades estatales Ubicación del inmueble: No podrá encontrarse en Isla de Pascua, Juan Fernández ni territorio antártico
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Cómo funciona el seguro? El ciclo de un siniestro comienza cuando se produce la mora en el pago del arriendo 05/Mes 1 No pago 20/Mes 1 No pago Mora en el pago Denuncia del siniestro a la Compañía Cobranza prejudicial Llamados Cartas certificadas 01/Mes 2 Cobro o inicio de la cobranza judicial Redacción y presentación de la demanda 16/Mes 2 6/Mes 3 ComparendoLiquidación del siniestro y pago 21/Mes 3
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Cómo denuncio el siniestro? Una vez transcurridos 15 días (corridos) desde el atraso del arrendatario, el asegurado dispondrá de 10 días para denunciar el siniestro en la Compañía junto con entregar: 1)Copia del contrato de arrendamiento y sus eventuales modificaciones siempre que estas últimas hayan sido informadas oportunamente a la Compañía (endoso) 2)Comprobantes que indiquen que el arrendatario se encontraba al día en el pago en el momento en que el arrendador contrató el seguro (copia de depósito, transferencia, etc) 3)Declaración jurada ante notario de haber cumplido sus obligaciones como arrendador (entregar el inmueble, no molestar al arrendatario, hacer las reparaciones que correspondan, otras que estipule el contrato, etc)
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Exclusiones del seguro de arriendo 1.Preexistencias: Rentas adeudadas o conflictos iniciados con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza 2.Obligaciones del arrendatario distintas del pago de las rentas y la restitución del inmueble 3.Gestiones que deban realizarse en Isla de Pascua; Juan Fernández o Territorio Antártico 4.La restitución del inmueble cuando existan subarrendatarios o arrendamientos regidos por leyes especiales Ej: Leasing 5.Cuando el arrendador quiere recuperar el inmueble que está al día en el pago de las rentas
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Obligaciones del contratante 1. Pagar oportunamente la prima 2.Informar oportunamente a la Compañía ante un cambio en el riesgo 3. Cumplir con sus obligaciones como arrendador 4.Informar a la Compañía si el arrendatario se pone al día en el pago del arriendo una vez denunciado el siniestro 5.Presentar a la Compañía todos los antecedentes requeridos para su representación 6.Firmar y entregar a los abogados la documentación que se le solicite y acudir a los tribunales cuando corresponda
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Veamos algunos ejemplos La Sra. María Angélica mantiene arrendado un departamento a don Carlos por un valor de $300.000 mensuales En el mes de Diciembre pasado, don Carlos no pagó la renta aduciendo que se encontraba sin trabajo La Sra. María Angélica esperó 15 días desde la fecha en que don Carlos debió pagar y al no tener noticias del pago llamó a la Compañía y denunció el siniestro La Compañía junto con recibir la denuncia del siniestro solicitó los antecedentes a la cliente y asignó un abogado a su caso. El abogado inició la cobranza extrajudicial y envió una carta certificada a don Carlos, quien a los 2 días de haberla recibido, pagó lo que le debía a la Sra. Angélica y esta dio aviso a la Compañía, poniendo término su deuda, según ella misma confirmó………..Fin del siniestro.
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Veamos algunos ejemplos Don Sergio arrienda su casa a don Héctor. El precio mensual de la renta es de $500.000 y el plazo original del contrato es de 12 meses. Como aval firmó la mamá de don Héctor Como el mes pasado no le apareció el deposito en su cuenta, don Sergio llamó a su arrendatario para cobrar la deuda sin conseguirlo Una vez transcurridos los 15 días de atraso, don Sergio denuncia el siniestro a la Compañía y esta inicia las gestiones de cobranza extrajudicial. Como no consiguió el pago de la deuda mediante las gestiones de cobranza extrajudicial, la Compañía designó un abogado para que redacte y presente una demanda en contra de don Héctor. Una vez realizada la primera audiencia y en ella no se logra llegar acuerdo, o bien don Héctor no asiste a la audiencia o no acredita el pago de la rentas de arrendamiento adeudadas, a los 15 días siguientes, la Aseguradora en forma directa cuantifica la pérdida, e indemniza a don Sergio por el monto de las rentas que aún se mantuvieren impagas de manera retroactiva hasta completar el plan contratado o conseguir la devolución de la propiedad asegurada.
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