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Publicada porJosé Manuel Gómez Camacho Modificado hace 8 años
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APCI Agencia Peruana de Cooperación Internacional
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La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) se crea mediante Ley Nº. 27692 el 12 de abril de 2002. Es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo.
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Objeivos Optimizar el uso de los recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable garantizando su alineamiento con los objetivos de desarrollo del país; así como su apropiación y transparencia. APCI es reconocida en la región como agencia cooperante con capacidad de brindar asistencia técnica. Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR) consolidado y funcionando eficazmente. APCI fortalece sus capacidades de gestión institucional logrando mayor eficiencia y eficacia en los servicios que brinda. APCI fortalece su rectoría y afianza su liderazgo en materia de Cooperación Internacional No Reembolsable.
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Funciones Proponer la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada mediante Decreto Supremo, en concordancia con la Política Nacional de Desarrollo definida por el Poder Ejecutivo. Elaborar y aprobar el Plan Anual de Cooperación Internacional que integre el Plan de Demanda y Oferta de Recursos de Cooperación. Canalizar los pedidos de cooperación de las entidades del Gobierno Central y de las entidades constitucionalmente autónomas, a su solicitud. Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, la viabilidad de los proyectos, que requieran de cooperación internacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito. Diseñar y mantener los sistemas de información en Cooperación Técnica Internacional que garanticen la más amplia difusión de la oferta, modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones para la obtención de cooperación internacional, así como la demanda de cooperación solicitada por otros países. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias. Apoyar, a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en la preparación de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y en la ejecución de los mismos.
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Participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional. Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional a los funcionarios del sector público, organismos no gubernamentales e instituciones y personas interesadas en temas de gestión de la cooperación para el desarrollo. Participar en las comisiones mixtas relacionadas a la Cooperación Técnica Internacional. Coordinar con los titulares de los pliegos presupuestarios la previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requiera. Ejercer la representación del Estado en las negociaciones de solicitudes de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Central y suscribir los convenios de cooperación internacional bajo su ámbito. Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante. El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público.
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Impulsar procesos de coordinación entre la cooperación privada y la pública. Otorgar, cuando se solicite, la conformidad del Estado, según en el caso, a los requerimientos de cooperación internacional que presenten las organizaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil ante instancias internacionales. Establecer, fortalecer y ampliar los nexos con entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional en el país como, a través de las misiones del Perú, en el exterior. Promover, a través de acuerdos internacionales, la Cooperación Técnica Internacional destinada a fortalecer la capacidad científica, tecnológica y productiva nacional. Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº. 27692 y la normativa aplicable a la Cooperación Internacional No Reembolsable. Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras. Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso. Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.
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Subdirección de Registros Son funciones de la Subdirección de Registros: Conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración de los siguientes Registros: De Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y de las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacional proveniente del exterior (IPREDA); Registro Nacional de Expertos y Voluntarios y el Registro de Constancias de Pedidos Nacionales. Conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable, que incluye el Registro Nacional de Proyectos y Planes Operativos que provengan de fuente pública o privada y el Registro de Proyectos, Programas o Actividades proveniente de fuente privada y de ejecución privada.
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Subdirección de Beneficios Son funciones de la Subdirección de Beneficios: Evaluar las solicitudes de devolución de Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por adquisiciones efectuadas en el marco de proyectos de desarrollo y emergencia declarada con recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable, para la emisión de las respectivas constancias en caso de ser procedente.
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Subdirección de Capacitación Son funciones de la Subdirección de Capacitación: Conducir e implementar los procesos de fortalecimiento de capacidades de las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de la Cooperación Internacional No Reembolsable. Fortalecer las capacidades humanas e institucionales de las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas que manejan la Cooperación Internacional No Reembolsable en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de la Cooperación Internacional No Reembolsable. Difundir y promover, en el ámbito de sus actividades, la implementación de la Política, Planes y Programas de Cooperación Internacional No Reembolsable. Participar en la coordinación y canalización de la oferta y demanda de becas, en coordinación con la Dirección de Gestión, Negociación y Evaluación y los organismos de cooperación internacional encargados de su otorgamiento, de acuerdo a principios de transparencia y privilegiando un enfoque descentralizado. Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las entidades privadas ejecutoras de cooperación internacional.
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Subdirección de Donaciones Son funciones de la Subdirección de Donaciones: Atender las solicitudes de inafectación de los tributos aplicables a la importación de los bienes donados destinados a entidades privadas, inscritas en la APCI, dentro del marco de los programas, proyectos o actividades de cooperación internacional y de carácter asistencial. Evaluar y proyectar las Resoluciones Ministeriales de las solicitudes de inafectación de aranceles y de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones destinadas a entidades privadas inscritas en la APCI. Otorgar el certificado de conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usados donados con fines sociales, destinados a entidades públicas y privadas. Proporcionar a la Dirección de Fiscalización y Supervisión los informes sobre el movimiento de ingreso al país de donaciones de ropa y calzado usados, destinados a entidades públicas y privadas. Coordinar con nuestras misiones diplomáticas y con las autoridades peruanas competentes para facilitar el ingreso de los bienes donados destinados a entidades privadas inscritas en la APCI, que traen consigo las Misiones Profesionales Humanitarias. Realizar periódicamente, el diagnóstico de ingreso al país de bienes donados a entidades privadas inscritas en la APCI, así como a las entidades públicas, independientemente de la naturaleza del bien. Coordinar con las entidades del sector público sobre el contenido y difusión de la información a ser publicada en los Portales Web relativa a los requisitos, procesos, aceptación o aprobación para el ingreso al país de mercancías en calidad de donaciones.
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La Oficina de Asesoría Jurídica presta asesoramiento de carácter jurídico y legal a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas de la Agencia. Está a cargo de un funcionario denominado Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica quien depende del Director Ejecutivo. Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: 1. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en los asuntos de carácter jurídico y legal; 2. Emitir opinión sobre aspectos jurídicos de la Cooperación Internacional No Reembolsable. 3. Emitir opinión sobre los procedimientos administrativos que corresponda resolver a la APCI; 4. Emitir opinión, revisar, proponer, según corresponda, proyectos de dispositivos legales, contratos, convenios, resoluciones, noras administrativas y otros documentos afines. 5. Coordinar la formalización y registro de Convenios e Instrumentos Internacionales en materia de cooperación técnica internacional con los órganos competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores 6. Coordinar con la Oficina de la Procuradoría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores el seguimiento de los procesos judiciales. 7. Compilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes sobre cooperación técnica internacional, y otros que tengan incidencia sobre el quehacer de la APCI; 8. Participar en las comisiones en las que se requiere su concurso. 9. Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo.
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EJES TEMATICOS *inclusion social y acceso a servicios basicos *Economia competitiva, empleo y desarrollo regional *Estado y governabilidad *Recursos naturales y medio ambiente
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES ALEMANIA Cooperación Alemana al Desarrollo - GIZ Embajada de la República Federal de Alemania KfW - Cooperación Financiera Alemana Fondo Contravalor Perú Alemania
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Fondo Argentino de Cooperación Sur-Sur
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Embajada de Bélgica
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Agencia Brasileña de Cooperación - ABC
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Foreign Affairs, Trade and Development Canada (DFATD) La Unidad de Servicio de Apoyo a la Cooperación Canadiense (USACC) Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC)
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCION SOCIAL
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Agencia de Cooperación Internacional de Chile - AGCI
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Embajada de China
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID Embajada de Estados Unidos de América Fondo de las Americas Fundación Interamericana
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Embajada de Francia Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) Instituto Francés de Estudios Andinos Alianza Francesa Colegio Franco-Peruano Agencia Nacional para la Promoción de la Educación Superior Francesa en el Exterior
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Fondo General de Contravalor Perú - Japón Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA Banco de Cooperación Internacional del Japón - JBIC Embajada de Japón
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Agencia de Cooperación Internacional de Corea - KOICA Embajada de la República de Corea en la República del Perú
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Embajada de Italia Fondo Italo Peruano - FIP
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Embajada de Israel en Perú Centro de Cooperación Internacional- MASHAV
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) Embajada de Suiza en Perú
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COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Delegación de la Comisión Europea
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ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS Naciones Unidas Oficina Contra la Droga y el Delito - ONUDD Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas - UNOPS Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud - OMS Organización Panamericana de la Salud. - OPS Organización Panamericana de la Salud. - OPS Organización Mundial de la Salud - OMS Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación- FAO (Oficina Regional para America Latina y el Caribe) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.- UNESCO Organización de las Naciones Unidas Programa Mundial de Alimentos - PMA Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD en Perú Organización de las Naciones Unidas Organización Internacional del Trabajo - OIT I
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OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES Organización de los Estados Americanos - OEA Organización Internacional para las Migraciones - OIM Programa de Pequeñas Donaciones del Fondo para el Medio Ambiente - FMAM en Perú Fondo para el Medio Ambiente Mundial -FMAM (Global Environment Facility -GEF) www.gefweb.org http://www.undp.org/gef/05/ www.worldbank.org/gef http://www.conam.gob.pe/modulos/home/GEF_ini.asp Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria - FONTAGRO Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA
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BANCA DE DESARROLLO Banco Interamericano de Desarrollo - BID Banco Interamericano de Desarrollo - BID (Fondo Multilateral de Inversiones - FOMIN) Banco Mundial - BM en Perú Corporación Andina de Fomento - CAF Corporación Financiera Internacional -CFI http://www.ifc.org/spanish http://www.bancomundial.org/temas/resenas/cfi.htm
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Registro ONGD Son las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo son instituciones privadas sin fines de lucro que cuentan con una estructura y política de dirección autónoma, independiente del Gobierno y de las instituciones estatales, así como de las Agencias Gubernamentales de Cooperación y de los propios beneficiarios. Dichas instituciones privadas pueden adoptar personería jurídica según el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295), Sección Segunda Personas Jurídicas, como Asociaciones o Fundaciones. De acuerdo a este marco jurídico, su estructura orgánica se ajusta a lo señalado en el Código Civil. El objetivo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo es ejecutar proyectos o programas de desarrollo que busquen reducir los niveles de pobreza que afectan a la mayoría de los peruanos, así como, fomentar mecanismos de participación de la población beneficiaria en la identificación, diseño de objetivos e implementación de los proyectos que ejecutan en áreas prioritarias de acuerdo a la política nacional de desarrollo y a los programas regionales o locales.
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REQUISITOS DE UNA ONGD I NSCRIPCION DE ONGD Requisitos para la inscripción en el Registro de ONGD. Solicitud, según modelo oficial (Anexo 01), dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando los siguientes documentos: 1. Ficha Única de Registro (Anexo 10), debidamente llenada. 1.1 Hoja de vida (Anexo 11) de los miembros del Consejo Directivo, especificando su capacitación y trayectoria laboral señalando el año. 2. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución otorgada por Notario Público, donde figure su Estatuto, Fines y Objetivos y su vinculación a las prioridades nacionales, así como las modificaciones al Estatuto si las hubiere. 3. Copia Literal Certificada de la Partida Registral de inscripción del Estatuto de Constitución en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y demás asientos regístrales, expedida con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, conteniendo si fuere el caso, modificaciones al Estatuto y la nómina del Consejo Directivo vigente. 4. Presentación de los Programas, Proyectos ó Actividades a desarrollar los próximos dos (02) años, en la “Guía para la formulación de perfiles de proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable - CINR” (Anexo 14). 5. Opinión Favorable acompañada del Informe elaborado por el área competente, extendida por el Sector si su ámbito de operación es Lima Metropolitana y/o Nacional (más de una región) ó del Gobierno Regional, si su ámbito de operación es una Región. 6. Tratándose de Fundaciones, deberán adicionalmente presentar la Constancia de inscripción actualizada, emitida por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia.
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Registro ENIEX Son instituciones sin fines de lucro constituidas en el extranjero que se caracterizan por apoyar, financiar y/o eventualmente, ejecutar por Convenio, acciones de desarrollo que involucran cooperación técnica internacional en forma habitual o eventual. Estas acciones las realizan a través de programas, proyectos y/o actividades en el país, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 719. Denominase "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional Constituidas en el Extranjero", al Registro Nacional que para esas personas jurídicas tiene carácter constitutivo en el Perú, para los efectos de operar en el territorio nacional y estar sujetas a los deberes y derechos que la legislación peruana les reconoce en lo referente a cooperación técnica internacional. Este Registro es conducido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, APCI.
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REQUISITOS DE UNA ENIEX Requisitos para la inscripción en el Registro de ENIEX Solicitud dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando los siguientes documentos: 1. Ficha Única de Registro (Anexo 10), debidamente llenada. 1.1 Hoja de Vida (Anexo 11) del Representante Legal en el Perú. 2. Fotocopia legalizada otorgada por Notario Público en el Perú, del Estatuto de Constitución en la que se señale los fines y objetivos institucionales, y de las modificaciones si las hubiere, donde conste la visación de la Oficina Consular Peruana en el país de procedencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de ser el caso con traducción oficial al idioma castellano. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de la Apostilla de la Haya). 3. Fotocopia legalizada, ante Notario Público en el Perú, del Poder otorgado en el extranjero al Representante de la entidad en el Perú, de acuerdo a lo establecido en su Estatuto, donde conste la visación de la Oficina Consular Peruana en el país de procedencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de ser el caso con traducción oficial al idioma castellano. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de la Apostilla de la Haya). 4. Copia Literal Certificada de la partida registral de inscripción del Estatuto de Constitución en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y demás asientos regístrales, expedida con una antigüedad no mayor de tres (03) meses. 5. Presentación de los programas, proyectos ó actividades a desarrollar los próximos dos (02) años, en la “Guía para la formulación de perfiles de proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable - CINR” (Anexo 14).
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Registro IPREDA Las IPREDA son instituciones privadas sin fines de lucro que cuentan con una estructura y política de dirección autónoma, independiente del Gobierno y de las instituciones estatales, así como de las Agencias Gubernamentales de Cooperación y de los propios beneficiarios. Dichas instituciones privadas pueden adoptar personería jurídica, según el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295), Sección Segunda Personas Jurídicas, como Asociaciones o Fundaciones. De acuerdo a este marco jurídico, su estructura orgánica se ajusta a lo señalado en el Código Civil. El objeto social de las Instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior, es la realización de acciones de carácter Asistencial o Educacional, las mismas en cuyo instrumento de constitución consideren exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines y objetivos como son: la realización de actividades culturales, creación, implementación y administración de casas albergues, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, así como la entrega a título gratuito de donaciones de bienes tales como ropa, alimentos, medicinas, material educativo, juguetes, entre otros, orientadas a satisfacer de forma directa, las necesidades básicas de los grupos sociales más vulnerables de la población, contribuyendo de esta forma a la reducción de los niveles de pobreza que afectan a la mayoría de los peruanos, así como fomentar mecanismos de participación de la población beneficiaria en la identificación de sus necesidades y que se ejecutan en áreas prioritarias de acuerdo a la política nacional de desarrollo y a los programas regionales o locales.
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Expertos y Voluntarios La Ley de Cooperación Técnica Internacional (Decreto Legislativo N° 719 - 91 - PCM), el Reglamento de dicha ley (Decreto Supremo N° 015 - 92 - PCM) y el Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional (Resolución Suprema N° 450 - 84 - RE) constituyen el marco normativo aplicable a las dos modalidades de cooperación de Asesoramiento y Servicio de Voluntarios. El Asesoramiento (expertos) se recibe u otorga mediante profesionales y/o técnicos con alto nivel de especialización y calificación para la ejecución de programas, proyectos y actividades de desarrollo. El Servicio de Voluntarios comprende las acciones de profesionales y/o técnicos que, sin propósito de lucro, colaboran con la ejecución de programas, proyectos y actividades de desarrollo en los que el país estime conveniente su participación. Las solicitudes de expertos y voluntarios forman parte de la ejecución de un proyecto o programa de cooperación técnica, salvo que se trate de misiones o actividades previas y necesarias para la elaboración del proyecto o programa. Este personal es requerido para asesorar en los campos en que no existe personal nacional calificado y disponible, siendo sus atribuciones de carácter consultivo. La unidad ejecutora deberá designar obligatoriamente a un técnico nacional de adecuado nivel, que oficie de contraparte, a fin de asegurar la transferencia de conocimientos especializados.
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