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19/10/2016 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PYME. REGLAMENTACIÓN: QUÉ HAY DE NUEVO La reglamentación de la Ley Pyme es un avance más para terminar de preparar.

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1 19/10/2016 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PYME

2 REGLAMENTACIÓN: QUÉ HAY DE NUEVO La reglamentación de la Ley Pyme es un avance más para terminar de preparar la aplicación de la ley Pero todavía hay que esperar las normas complementarias de AFIP y el Ministerio de Hacienda para que los beneficios fiscales puedan instrumentarse. O sea: ¿Qué cambió con la reglamentación? Se pasó a una instancia más avanzada, pero por el momento no cambió nada

3 EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ Ganancia mínima presunta  1) Se exime de ese impuesto a las pymes para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2017 2) Es decir, desde 2017 ya no hay que pagar los anticipos ¿Qué sucede con lo que se pagó en 2016? Se instruye a la AFIP a establecer el procedimiento para la devolución de los anticipos ingresados en 2016 a cuenta de 2017. Es una excelente medida, pero para que quede vigente, hay que esperar las normas complementarias de AFIP

4 EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ Impuesto a los débitos y créditos bancarios 1) Será computable a cuenta de ganancias desde el 10/08/2016. 2) En el caso de las micro y pequeñas empresas podrán computar el 100% y las medianas industrias manufactureras del tramo I, el 50%. Es una muy buena medida porque implicaba un alto costo para las pymes (además: desde sus inicios este tributo se pensó como un pago a cuenta) ¿Ya rige? NO. Faltan las reglamentaciones de la AFIP pero sería retroactivo al 10 de agosto.

5 EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ Inversiones Productivas 1) Hasta el 10% de las Inversiones en bienes de capital (de una lista de bienes determinada) y en infraestructura que se realizan entre el 1/07/2016 y el 31/12/2018 podrán tomarse a cuenta de ganancias (no podrá superar el 2% de los ingresos obtenidos por ventas) 2) Las Pymes gozarán de estabilidad fiscal por ese periodo. Será sobre la carga total siempre y cuando las provincias adhieran al régimen 3) Las pymes podrán pedir un bono de crédito fiscal (le permitir a la empresa pagar alguna obligación, pero debe legislarlo Hacienda) Algunas condiciones para acceder al beneficio 1) No reducir más de 5% el empleo (sin incluir renuncias y jubilaciones) 1) Presentar una declaración jurada a la AFIP mediante la web FALTA LA REGLAMENTACIÓN DE LA AFIP

6 EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ IVA 1) Se reglamentó por Resolución de la AFIP 3945 el pago a 90 días del impuesto, dejando sin efecto la Resolución General 3878 en lo pertinente a la cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, que generaba un prorrateo del pago, en promedio, de 45 días. 2) Muchas empresas aún no se adhirieron porque la AFIP solicita información y requisitos múltiples (no tener atrasos, tener presentadas las declaraciones juradas, etc) Es una buena medida porque le da un respiro a las empresas en un año complicado de liquidez, pero exige disciplina en los pagos.

7 LO QUE NO SE IMPLEMENTÓ REPRO: Suplemento salarial para empresas que demuestren que están en crisis. Subía $9.060. VENTANILLA UNICA: no necesita reglamentación pero sí que se especifique el proceso. FINANCIAMIENTO: Hay muchas líneas dando vueltas, pero con poca demanda. El problema para las pymes siguen siendo las garantías. COMPENSACIONES A EMPRESAS DE FRONTERAS: Para subsanar desequilibrios de competitividad y asimetrías con países limítrofes. Nada por ahora La reglamentación es un paso adelante, pero el proceso concluye y la mayoría de los beneficios serán aplicables cuando esté todo normado.


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