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Publicada porzenon luque Modificado hace 8 años
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3er Pleno Casatorio Civil
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Plenos Casatorios Art. 400 del Código Procesal Civil: “Doctrina jurisprudencial: Cuando una de las Salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto, se reunirán los vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio”
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Demanda El señor Huaquipaco interpuso una demanda para que se declare el divorcio por causal de separación de hecho de su esposa la señora Ortiz y para que se le otorgue un régimen de visitas de sus hijos. En la contestación la señora Ortiz señala que solventó los estudios de su esposo, que no cuenta con recursos económicos, que sufrió maltratos físicos y que se vio en la necesidad de interponer en su contra una demanda por alimentos para ella y sus hijos.
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Reconvención Asimismo, la demandada interpone una reconvención para que el demandante la indemnice por el daño moral y personal y le pague por concepto de indemnización la suma de S/. 250,000.00.
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Sentencia de primera instancia La sentencia declaró lo siguiente: Fundada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial. Fundada la pretensión del régimen de visitas. Fundada en parte la reconvención por indemnización, ordenándose el pago de S/.10,000.00. Respecto de la indemnización, el juez de primer instancia señaló que debido a la naturaleza del daño moral debe recurrir a la discrecionalidad del magistrado. Se ha acreditado el menoscabo en la esfera moral de la demandada, así como los siguientes hechos: que el demandado recibió asistencia económica, que la demandada sufrió violencia física y que se incumplió con la obligación alimentaria.
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Sentencia de segunda instancia El señor Huaquipaco interpuso recurso de apelación en el extremo que se declara fundada la pretensión indemnizatoria. La señora Ortiz interpone recurso de apelación solicitando que se le otorgue el monto total solicitado como indemnización. La sentencia resolvió lo siguiente: Confirmar la sentencia de primera instancia respecto a la disolución del vinculo matrimonial y la indemnización por S/10,000.00.
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Sentencia de segunda instancia La Sala sostuvo que la demandada es la cónyuge inocente, que cumplió con sus deberes matrimoniales y que financió los estudios del demandante. En tal sentido, corresponde una indemnización a la demandada por el daño y perjuicio sufrido por la aflicción de los sentimientos y frustración del proyecto de vida matrimonial. La indemnización ha sido fijada según el prudente arbitrio del juez.
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Recurso de casación El señor Huaquipaco interpuso un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia invocando las siguientes causales: Aplicación indebida del artículo 345. Inadecuada motivación de la sentencia La Sala Suprema declaró la procedencia excepcional del recurso a fin de velar por la adecuada aplicación del derecho objetivo. Ello toda vez que los jueces han venido resolviendo los procesos de divorcio por causal de separación de hecho con criterios distintos y contradictorios.
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El divorcio por causal de separación de hecho Es una causal objetiva pues basta la comprobación de la ruptura de la vida en común por un período de tiempo determinado. Sin embargo, también contiene un elemento subjetivo consistente en la intención de no reanudar la vida en común. Se declara concluido el vínculo matrimonial con la constatación de la separación por un período de tiempo exigido por ley. No es un divorcio-sanción.
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Indemnización del cónyuge Artículo 345-A: “El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder”. Artículo 351.- Reparación del cónyuge inocente “Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral”.
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Indemnización del cónyuge La indemnización tiene carácter de obligación legal y su fundamento es la solidaridad familiar. Puede ser cumplida mediante el pago de una suma de dinero o mediante la adjudicación preferente de los bienes de la sociedad conyugal. Para determinar la procedencia de la indemnización no se requiere la concurrencia de todos los elementos de la responsabilidad civil, sólo se requiere que haya relación de causalidad entre el menoscabo económico, el daño personal y el divorcio.
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Daño a la persona El daño a la persona es toda lesión a sus derechos e intereses, que no tienen contenido patrimonial directo, aunque para ser indemnizado tenga que ser cuantificado económicamente. El daño a la persona debe comprender el daño moral que incluyen las angustias, aflicciones, sufrimientos psicológicos, etc. El daño moral es fijado con criterio equitativo, pero sobre elementos de convicción que dependerán de las circunstancias del caso en concreto.
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La indemnización de oficio y a instancia de parte La indemnización puede fijarse de oficio o a pedido de parte. Se podrá fijar una indemnización de oficio siempre que en el proceso se hayan expresado los hechos concretos vinculados a la condición de cónyuge perjudicado y se haya respetado el derecho de defensa. La Sala Suprema declara infundado el recurso de casación pues considera que la Sala Superior ha llegado a la conclusión que la demandante es la parte más perjudicada en base a una valoración conjunta de las pruebas aportadas.
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PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE 1. En los procesos de familia se deben flexibilizar los principios y normas procesales como iniciativa de parte, congruencia, formalidad, etc. 2. El daño moral es indemnizable y se haya comprendido en el daño a la persona. 3. El juez puede pronunciarse de oficio sobre la indemnización siempre que la parte interesada haya alegado o expresado de alguna forma hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o del divorcio en sí.
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PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE 4. El apreciará las siguientes circunstancias: a) el grado de afectación emocional o psicológica, b) tenencia de hijos y custodia del hogar, c) si hubo una demanda de alimentos, d) si el cónyuge se ha quedado en una situación económica desventajosa con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio; entre otras circunstancias relevantes. 5. El juez de segunda instancia integrará la sentencia cuando se haya omitido pronunciamiento respecto a la existencia del cónyuge mas perjudicado.
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PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE 6. La indemnización o la adjudicación de bienes tiene la naturaleza de una obligación legal cuya finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación de hecho o del divorcio en sí; su fundamento no es la responsabilidad civil contractual o extracontractual sino la equidad y la solidaridad familiar.
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