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Publicada porAntonia Franco Cabrera Modificado hace 8 años
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Conservación en Chile : Ley de Fomento y recuperación del Bosque Nativo N° 20.283 Flavia Liberona C. Directora Ejecutiva Fundación TERRAM
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 1990 Patricio Aylwin A. 1994 Eduardo Frei R. T. Abril 1992 Inicio de la tramitación legislativa del PLBN Enero 1994 Aprobación del PLBN en la C. Diputados Dic. 1995 Indicación Sustitutiva del Ejecutivo Marzo 1994 Ingreso al Senado 1999 Compromiso Promulgar LBN - Ricardo Lagos 2000 Ricardo Lagos E. 2006 Michelle Bachelet J. 2004 Indicaciones del Ejecutivo Junio 2005 Indicaciones del Ejecutivo Agosto 2006 Firma acuerdo de trabajo con la Subsecretaria de Agricultura Julio 2001 Protocolo de Acuerdo Enero 2007 Indicaciones del Ejecutivo Agosto 2007 Aprobación en el Senado Octubre 2007 Aprobación c/obs en la Cámara Comisión Mixta 18-19 Diciembre 2007 Aprobación Ley
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 2008 Michelle Bachelet 01 de Julio 2008 Tribunal Constitucional emite fallo de constitucionalidad 11 de Julio 2008 Promulgación Presidencial 20 de octubre 2008 Constitución del Consejo Consultivo 30 de julio 2008 Publicación en el Diario oficial Enero Ingresa al Tribunal Constitucional Para hacer operativa la ley es necesario contar con: Reglamento del Consejo Consultivo Reglamento General de la ley N° 20.283 Reglamento Fondo de Conservación, Recuperacion y Manejo Sustentable Reglamento de los Recursos para la Investigación
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Ley N° 20.283 Art 1° Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental Plan de Manejo Art 5° Plan de Manejo, Art 7 Establece condiciones para distintos tipo de planes de manejo “Plan de Manejo de Preservación” Art 13 el interesado o quién adquiera el predio quedará sujeto al cumplimiento del plan aprobado y las otras obligaciones que establece la ley Normas de protección Art° 17 Protección de glaciares, protección de suelos y cursos de agua, humedales declarados sitios prioritarios ( reglamento) 4
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Ley N° 20.283 Fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo Art. 22 define el fondo a)Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación con le fin de lograr la mantención de la diversidad biológica. Hasta 5 UTM/Ha. b)Actividades silviculturales para la obtención de PFNM. Hasta 5 UTM/Ha. c)Actividades silviculturales. Hasta 10 UTM Ha. En el caso de pequeños propietarios forestales la bonificación deberá ser incrementada hasta en un 15% 5
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Ley N° 20.283 Art. 24 los fondos se adjudicarán por concurso público, para postular deben presentar una solicitud de bonificación y proyecto de plan de manejo que deberá detallar las actividades a realizar. Un mismo interesado podrá participar en nuevos concursos, para la misma superficie para otras actividades Art. 26 Reglamento del fondo establecerá actividades bonificables, los criterios de priorización de los terrenos, y de focalización 6
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Reglamentos
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Reglamento Fondo de Conservación Definiciones Enriquecimiento ecológico: Es la incorporación de plántulas de especies nativas o autóctonas a un terreno, con el objeto de acelerar la recuperación de la composición, estructura y densidad de una formación vegetal hacia una condición similar o cercana a la que tendría naturalmente. Las plántulas a utilizar deben provenir de semillas o propágulos de aquellas poblaciones de las especies a establecer, más próximas al área a manejar. Establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas: La acción de repoblar con vegetación nativa o autóctona, mediante manejo de la regeneración natural, siembra o plantación una franja de terreno ubicado entre dos áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o dos áreas de bosques nativos de preservación de manera tal que las especies, composición, estructura y densidad tienda a ser similar o cercana a la que existiría entre las áreas a unir. Tratándose de siembra o plantación se deben utilizar semillas o propágulos de aquellas poblaciones de las especies a establecer, más próximas al área a manejar. Revegetación: La acción de repoblar con vegetación nativa o autóctona, mediante manejo de la regeneración natural, siembra o plantación un terreno de manera tal que las especies, composición, estructura y densidad tienda a ser similar o cercana a la que existiría naturalmente. Tratándose de siembra o plantación se deben utilizar semillas o propágulos de aquellas poblaciones de las especies a establecer, más próximas al área a manejar. 8
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Actividades bonificables Regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad biológica. Revegetación: Enriquecimiento ecológico Control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras que amenazan las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación por 4 años; Exclusión de pastoreo por animales herbívoros y de otras actividades de impacto negativo por 5 años para formaciones xerofíticas y 3 años para bosque nativo; 9
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Actividades bonificables Establecimiento de obras de control de escurrimiento e infiltración dirigidas a controlar procesos erosivos que amenacen o afecten la integridad y/o estabilidad del área bajo manejo; Establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación; y Aquellas pertinentes que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación y se incluyan en tabla anual de valores de actividades bonificables. Art. 17 solicitud de bonificación acompañada de plan de manejo de preservación 10
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Actividades bonificables 11 Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación UTM/Ha
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Actividades bonificables 12 Costo de construcción de cerco aplicable a los tres literales mencionados anteriormente Tabla de valores (UTM/Km.)
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 13 b) Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros Tabla de valores (UTM/Ha)
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Investigación Artículo 2. Los recursos del Fondo de Investigación estarán destinados especialmente a incentivar y apoyar: a) la investigación científica y tecnológica relacionada con el bosque nativo y la protección de su biodiversidad; b) la investigación y los proyectos de desarrollo tecnológico que propendan a la protección del suelo, de los recursos hídricos, de flora y fauna y de los ecosistemas asociados al bosque nativo; c) la creación y establecimiento de programas de capacitación, educación y transferencia tecnológica en áreas rurales, dedicados a la instrucción y perfeccionamiento de las personas y comunidades rurales cuyo medio de vida es el bosque nativo; 14
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 d) la evaluación de los efectos de las intervenciones en el bosque nativo de acuerdo a la Ley; y e) el desarrollo de iniciativas complementarias a las indicadas, que permitan aportar antecedentes, información, difusión, conocimiento o recursos tendientes al cumplimiento del objetivo de la Ley. Artículo 3. Los recursos del Fondo de Investigación deberán orientarse al financiamiento de proyectos referidos a bosque nativo y formaciones xerofíticas, sus productos y/o a los bienes y servicios vinculados con estas formaciones. 15
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 Conclusiones La ley Nº 20.283, no es de conservación Puede bonificar actividades hasta 5 UTM/Ha para estos fines, lo cual equivale a $ 186.000/Ha (USD 300/ha). Para el próximo periodo la bonificación por conservación esta focalizada a Esclerófilo y Palma chilena. Se puede postular por PFNM hasta 5 UTM/Ha. Se podría postular a fondos de investigación. 17
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 No hay una institucionalidad para APP. Hay problemas con el reglamento de clasificación de especies. No esta vigente el reglamento de APP. El proyecto de institucionalidad ambiental no considero el servicio de biodiversidad y áreas protegidas. 18
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Conservación PrivadaDiciembre. 2008 19 Gracias www.terram.cl
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