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Publicada porEduardo Ortega Cordero Modificado hace 8 años
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BLANQUEO: “Régimen de Sinceramiento Fiscal” Presentación Lic. Mario Gómez Colegio de Corredores y Martilleros de San Martín 30 de Agosto de 2016
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Legislación vigente Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior Ley 27.260 Decreto 895/16 del 22-07-16 Resolución Gral. AFIP 3919
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Dos condiciones para que un blanqueo funcione: 1)Mucha gente con dinero fuera del Sistema Financiero 2)Que esa gente perciba que esta es la última oportunidad
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DINERO EN EL COLCHÓN Comienza a regir el 1/1/17 el Convenio de Intercambio de Información OCDE (Organización Cooperación Desarrollo Económico)
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Sujetos comprendidos Personas humanas Sucesiones indivisas Personas jurídicas (sociedades, fideicomisos, etc) Domiciliadas o residentes en el país al 31/12/15 Inscriptas o no en AFIP
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Bienes que se pueden declarar Tenencia de moneda nacional o extranjera en el país Depósitos en el exterior Inmuebles (escriturados o boleto o compromiso similar (ej. fideicomiso) + posesión Muebles, acciones, títulos Demás bienes en el país o ext.
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Pueden declararse bienes desde el 22/07/16 al 31/07/17 Fecha de preexistencia exigida: Personas humanas: 22/07/16 Personas jurídicas: cierres de ejercicios anteriores al 01/01/16 Marco temporal
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Bienes que no se pueden declarar Moneda o títulos depositados en en países identificados por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) como de “Alto Riesgo Fiscal”: Irak Siria Afganistan Bosnia Uganda Yemen
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Depósitos de moneda o títulos valores en el país o en el exterior, mediante la declaración de su depósito en la entidad financiera SI SON EL EXTERIOR, NO HAY OBLIGACIÓN DE INGRESARLOS AL PAÍS ¿Cómo se exterioriza?
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Tenencia en efectivo en el país, mediante su depósito en una entidad financiera hasta el 31/10/16, debe permanecer hasta el 31/3/17 salvo excepciones: comprar inmuebles, muebles registrables, suscribir títulos del art.42 a) y b) ¿Cómo se exterioriza?
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Demás bienes, inmuebles y muebles, mediante la presentación de una Declaración Jurada ESTOS BIENES TENDRÁN QUE ESTAR A NOMBRE DEL DECLARANTE ANTES DE PRESENTAR LA DDJJ DE IMPUESTO A GANANCIAS 2017 ¿Cómo se exterioriza?
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A nombre del contribuyente A nombre de familiares (cónyuge, hijos, nietos, cuñados, suegros, etc.) A nombre de terceros (siempre que sean residentes) A nombre de quien deben estar los bienes que se exteriorizan
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Hay que tener a disposición de AFIP la documentación que acredite posesión o registración a nombre de familiar o tercero Será válida cuando el familiar o tercero preste conformidad AFIP Disminución patrimonial como “transferencia no onerosa” A nombre de quien deben estar los bienes que se exteriorizan
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Valuación de los bienes Dinero y Bienes en Moneda Extranjera a Cotización BNA TC Comprador al 22/07/16 Acciones al valor proporcional de los Activos (no VPP) Inmuebles al valor de plaza por Corredor Inmobiliario Matriculado Demás bienes s/ normas impositivas
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Valuación de los bienes Inmuebles: Constancia emitida y suscripta por Corredor Inmobiliario Matriculado, ratificada por el Colegio y ratificada luego en Web de AFIP
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Texto valuación de inmuebles “En mi carácter de corredor inmobiliario matrícula …. expedida por el Colegio de ….. la que se encuentra plenamente vigente, CERTIFICO que el valor actual de venta del inmueble referido asciende a la suma de ………”
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Impuesto especial Inmuebles (país o ext.): 5% Bienes (incluidos inmuebles) que no superen $ 305.000: 0% Bienes (incluidos inmuebles) que no superen $ 800.000: 5% Bienes (distintos de inmuebles) que superen $ 800.000: 10% hasta el 31/12/16 y 15% entre 1/1/17 al 31/3/17
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Cómo evitar el impuesto Adquisición bono en dólares a 3 años hasta 30/9/16, tasa 0% Adquisición bono en dólares a 7 años (4 primeros años intransferibles) hasta 31/12/16: tasa 1% + libera del impuesto especial 3 veces el monto BONO MAGICO 3 X 1
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Como evitar el impuesto Suscribir FCI destinados a financiar proyectos productivos (incluyendo inmobiliarios). Mínimo u$s 250.000 Se deben mantener por 5 años como mínimo
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Beneficios del blanqueo No hay penalidades por la falta de DDJJ de lo que se blanquea No se paga Ganancias, ITI, IDCB hasta el período fiscal 2015 Las provincias y municipios están invitados a adherirse
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Riesgos del blanqueo parcial Se dan por caídos los beneficios establecidos respecto a la totalidad de los bienes exteriorizados
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Muchas gracias mariogomez@lebleu.com.ar
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