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Publicada porFelipe Trejo Molina Modificado hace 8 años
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LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
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BASE LEGAL: Artículo 103° del Código Tributario ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REQUISITOS: Motivación Emisión en documento o instrumento Notificación Decisiones de las entidades que producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados
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NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Medio por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del contribuyente su decisión administrativa Permite dejar constancia del momento en que el contribuyente toma conocimiento del acto Por regla general la notificación se efectúa en el domicilio fiscal del contribuyente
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NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJERO En el domicilio fiscal. Con acuse de recibo Con certificación de la negativa de recepción ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER: apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. número de RUC o número de identificación que corresponda. número de documento que se notifica. nombre de quien recibe y su firma o la constancia de la negativa. fecha en que se realiza la notificación. NEGATIVA DE LA RECEPCIÓN: rechazo de la recepción del documento que se pretende notificar. recibiendo la notificación no se suscriba la constancia respectiva o no se proporcionen los datos de identificación. realizada por deudor tributario o tercero o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal. Válida mientras no se haya comunicado cambio de domicilio. BASE LEGAL: Artículo 104° inciso a del Código Tributario
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NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR CEDULÓN En el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado. Documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta en el domicilio fiscal. BASE LEGAL: Artículo 104° inciso f del Código Tributario ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER: apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. número de RUC del deudor tributario o número de de identificación que corresponda. número de documento que se notifica. fecha en que se realiza la notificación. dirección del domicilio fiscal donde se notifica. número de cedulón. motivo por el que se utiliza este medio de notificación. indicación expresa de que se ha procedido a fijar el cedulón en el domicilio fiscal y que se han dejado bajo la puerta. FORMAS DE NOTIFICACIÓN
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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS : CÓDIGO TRIBUTARIO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS : Art. 112° C.T PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “TRIBUTARIO”. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO No contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. Ej. Solicitud de devolución de pagos indebidos y/o en exceso No contenciosas no vinculadas A la determinación de la obligación tributaria. Ej. Solicitud de inscripción en los registros de imprentas El deudor tributario acude a la Ad. Trib. a efectos de solicitarle el reconocimiento de un derecho o trámite Administrativo.
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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: Resolución Art. 162° del C.T. Vinculada a la determinación de la obligación tributaria No vinculada a la determinación de la obligación tributaria - Plazo para notificar y resolver: No mayor de 45 días hábiles. - Si no resuelve en 45 días hábiles: DENEGATORIA FICTA - - Se tramitan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo expuesto, resultan aplicables las normas del CT o de otras normas tributarias en aquellos aspectos expresamente regulados por ella. SOLICITUD NO CONTENCIOSA ANTE LA AT
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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: Impugnación Art. 163° del C.T. Vinculada a la determinación de la obligación tributaria No vinculada a la determinación de la obligación tributaria - Son apelables ante el Tribunal Fiscal. reclamables. - Las que resuelven solicitudes de devolución son reclamables. reclamación - Denegatoria Ficta: Si no se resuelve en el plazo de 45 días hábiles cabe interponer el recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. - Son impugnables de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27444. SOLICITUD NO CONTENCIOSA ANTE LA AT
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: Art. 124º del C.T ETAPAS : 1.RECLAMACIÓN 1.RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 2.APELACIÓN 2.APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. VÍA ADMINISTRATIVA VÍA JUDICIAL DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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SUNAT - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos - Imp. al Patrimonio Vehicular - Tasas - Contribuciones TRIBUNAL FISCAL INSTITUC. PRIVADAS DE DERECHO PÚBLICO. - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO GOB. LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) (*) son administrados por SUNAT 2da y última instancia administ. 1ra instancia administ. tributaria ORGANOS RESOLUTORES B.N. - Tasas -Derechos ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES RECUERDAN… Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 53 y 54 C.T.
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LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS EN VÍA ADMINISTRATIVA: DOCUMENTOS. PERICIA. INSPECCIÓN. PLAZOS PARA OFRECER PRUEBAS: RECURSO DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN: 30 DÍAS HÁBILES PRECIO DE TRANSFERENCIA: 45 DÍAS HÁBILES COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO O CIERRE: 05 DÍAS HÁBILES
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PRUEBA DE OFICIO Art. 126° CT. “para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.” PERICIA COSTO Adm.Trib. … y si lo dispone el TF ?
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FACULTAD DE REEXAMEN (Art. 127° CT) ÓRGANO RESOLUTOR Facultado para hacer NUEVO EXAMEN Hayan sido o no planteados por el interesado Disminuye montos aumentar montos No puede imponer Nuevas sanciones RECLAMACIÓN APELACIÓN
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15/51 RECURSO DE RECLAMACIÓN LEGITIMADOS A INTERPONERLO: LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS POR LOS ACTOS DE LA AT. … Y el responsable? ACTOS RECLAMABLES: Resoluciones de Determinación. Resoluciones de Multa. Ordenes de Pago. Por el silencio administrativo negativo. Actos que resuelven solicitudes de devolución. Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan. Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular ÓRGANO COMPETENTE: (En primera instancia) SUNAT (respecto de los tributos que administra) Gobiernos Locales. Otros que señale la ley (SENATI, SENCICO, Etc.) Art. 132º, 133º 135º C.T.
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RECURSO DE RECLAMACIÓN PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIÓN: Resoluciones de determinación y de multa no requiere de pago de la parte reclamada. Orden de pago, se requiere acreditar el pago de la totalidad de la deuda. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN: Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro) Plazo de Interposición. Adjuntar Hoja de Información Sumaria. Poderes correspondientes. Pago o carta fianza en los casos que se presenta el recurso fuera del plazo debido. Art. 136º, 137º del C.T.
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RECURSO DE RECLAMACIÓN TIPO DE RESOLUCIÓNPLAZO Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución que resuelve solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento. 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. 05 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación Resolución ficta denegatoria de devolución.Vencido el plazo de 45 días hábiles en el que debe atenderse la solicitud de devolución presentada. PLAZOS PARA INTERPONER: IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar Carta Fianza. Art. 137º del C.T.
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18/51 RECURSO DE RECLAMACIÓN SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Y ETAPA PROBATORIA: 1.PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS: 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso impugnatorio. 1.SUBSANACIÓN DE REQUISITOS: 15 días hábiles. 05 días hábiles para reclamos contra: - Resolución de comiso de bienes - Res. de internamiento temporal de vehículos. - Res. de cierre temporal de establecimiento. - Resolución de Multa que sustituya el cierre. Subsanación de oficio si las omisiones no son sustanciales Si no se subsana se declara inadmisible Art. 125º y 140º del C.T.
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RECURSO DE RECLAMACIÓN TIPO DE RESOLUCIÓNPLAZO Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución que resuelve solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento. 09 meses 09 meses, incluido el plazo probatorio, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. 20 días hábiles, incluido el plazo probatorio, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia. 12 meses, incluido el plazo probatorio, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Denegatoria ficta de solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso. 02 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. PLAZOS PARA RESOLVER: Art. 119 y 142º del C.T.
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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL EL DEUDOR TRIBUTARIO LA PRESENTA CUANDO NO SE ENCUENTRA CONFORME CON LO RESUELTO EN LA PRIMERA INSTANCIA. SE APELA ANTE UNA INSTANCIA SUPERIOR: TRIBUNAL FISCAL. (OJO: El escrito se presenta en mesa de partes del órgano que resolvió en primera instancia) EL OBJETIVO ES LOGRAR QUE UN ÓRGANO SUPERIOR MODIFIQUE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE INVOCARSE HECHOS NO CONSIDERADOS EN EL RECURSO DE PRIMERA INSTANCIA. Art. 143º del C.T.
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21/51 RECURSO DE APELACIÓN ÓRGANO COMPETENTE: TRIBUNAL FISCAL. Se presenta ante el órgano que dictó la resolución que se apela. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Copia de resolución impugnada. Constancia de notificación. Poder de representación vigente. Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva. Hoja de Información Sumaria firmada por abogado. interposición dentro del plazo legal establecido Pago o Carta Fianza en caso se presente fuera de los plazos establecidos. ACTOS APELABLES: Resolución que resuelve el recurso de reclamación. Resolución ficta denegatoria que desestima la reclamación. Resolución de procedimientos No Contencioso. Cuestiones de puro derecho. Apelación de Intervención Excluyente de Propiedad. Art. 143º, 144º, 1454º y 146º C.T.
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RECURSO DE APELACIÓN 1.PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS: 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso impugnatorio. 1.SUBSANACIÓN DE REQUISITOS: 15 días hábiles. 05 días hábiles para reclamos contra: - Resolución de comiso de bienes - Res. de internamiento temporal de vehículos. - Res. de cierre temporal de establecimiento. - Resolución de Multa que sustituya el cierre. Si no se subsana se declara inadmisible Art. 125º y 146º del C.T.
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23/51 PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN TIPO DE RESOLUCIÓNPLAZO Resolución que resuelve una reclamación genérica.15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precio de transferencia. 30 días hábiles siguiente a aquel en que se efectúa su notificación certificada. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes. 05 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a su notificación. Apelación de puro Derecho20 días hábiles siguiente a la notificación de los actos de la administración. Apelación de puro derecho de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento temporal de vehículos, cierre y resoluciones que sustituyan el cierre y comiso. 10 días hábiles siguiente a la notificación de los actos de la administración. Intervención excluyente de propiedad05 días hábiles siguiente a la notificación de la resolución del Ejecutor Coactivo. Art. 146º, 151º y 152º del C.T.
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PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN TIPO DE RESOLUCIÓNPLAZO Resolución que resuelve recurso de reclamación genérica. 12 meses 12 meses, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al TF. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes y resolución que sustituya el cierre y comiso. 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria. Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia. 18 meses, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al TF. Art. 150º y 152º del C.T.
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SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN CONTRA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL NO PUEDE INTERPONERSE RECURSO ADMINISTRATIVO ALGUNO, SIN EMBARGO: EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE: 1.Corregir errores materiales o numéricos. 2.Ampliar sus fallos sobre puntos omitidos. 3.Aclarar algún concepto dudoso de la Resolución 1.De oficio. 2.A petición de parte 1.Formulada por la Administración Tributaria. 2.Por el Deudor Tributario. Plazo: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El TF Resuelve en 5 días hábiles Art. 153º del C.T.
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(Art. 149° C.T) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (Art. 149° C.T) La Administración Tributaria contesta la apelación. Está facultada a presentar medios probatorios. Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación. Tratándose de apelación de las resoluciones de comiso internamiento y cierre: 05 días hábiles El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día. Art. 149 y 150 del C.T. EL TRIBUNAL FISCAL: No concede el uso de la palabra cuando: La apelación de puro derecho presentada no es tal. Declare la nulidad del concesorio de apelación. En las quejas. En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración
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(Art. 151° C.T) No se necesita acreditar interposición de reclamo. Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar. La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal. No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es posible considerar una apelación de puro derecho. El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas. APELACIÓN DE PURO DERECHO
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APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Municipalidad Provincial Municipalidad Distrital TRIBUNAL FISCAL Apelación Reclamación (Resuelve ) Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003 RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)
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RECURSO DE QUEJA (Art. 155º CT) CONCEPTO CONCEPTO : Medio impugnatorio “extraordinario” que se presenta cuando existe actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infringen lo establecido en el Código Tributario. Se interpone en cualquier estado del proceso. PRESENTACIÓN DEL RECURSO PRESENTACIÓN DEL RECURSO: ANTE EL TRIBUNAL FISCAL: Por actuaciones de la Administración Tributaria. El Tribunal Fiscal debe resolver en un plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso. ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: Por actuación del Tribunal Fiscal. El MEF debe resolver en el plazo de 20 días hábiles
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DESISTIMIENTO Facultad del contribuyente Cualquier etapa del procedimiento. Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del representante legal. Legalización ante notario o fedatario de la administración. Acto voluntario del contribuyente. Puede haber desistimiento parcial. ABANDONO Se da cuando el solicitante incumple un trámite requerido que implique la paralización por treinta días del procedimiento. Sólo en procedimiento iniciados a solicitud de parte. OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
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EL TRIBUNAL FISCAL (ART.98 – 102 C.T.) Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende administrativamente del Ministro. Sus atribuciones: a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria. b. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios. c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. d. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia. e. Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N°191-2000-EF/43 Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter general el sentido de normas tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”. (art. 154. CT)
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TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA (ART. 98 C.T.) Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera.
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JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y RESLUCIONES DE CUMPLIMIENTO Art. 154° y 156 del C.T. J. O. O. RES. DE CUMPLIM 1.Resoluciones del TF que interpretan de modo expreso y con carácter general las normas tributarias. 2.Resoluciones del TF emitidas aplicando las normas de mayor jerarquía. * Deben señalar que constituyen JOO Las Res. Del TF deben ser cumplidas por los funcionarios de la AT, bajo responsabilidad. De requerirse emitir resolución de cumplimientoDe requerirse emitir resolución de cumplimiento 90 días hábiles para cumplir el trámite.
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
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PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT) Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible. Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Contenido de la REC Contenido de la REC: - Nombre de deudor tributario. - Número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza coactiva. - Cuantía del tributo o Multa, y monto total de la Deuda. - El tributo o multa y período a que corresponde La no observancia del contenido genera la nulidad de la REC Inicio del procedimiento
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COBRANZA COACTIVA ¿QUÉ DEUDAS SE COBRAN COACTIVA- MENTE? LAS DEUDAS EXIGIBLES ¿CUÁNDO UNA DEUDA ES EXIGIBLE? DEUDA EXIGIBLE (Art. 115).- Se considera deuda exigible: a.La establecida mediante resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de Ley. b.La establecida por resolución no apelada en el plazo de Ley, por Resolución del Tribunal Fiscal. c.La constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio. d.La que conste en una Orden de Pago notificada conforme a Ley. e.Las costas y los gastos en que la administración hubiera incurrido, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Es facultad del Ejecutor Coactivo verificar la exigibilidad de la deuda
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT) RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA: 1.Mandato de cancelación: 7 días hábiles para que el deudor cancele la deuda exigible 2.Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar la ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado) 3.Se ejerce con el Ejecutor Coactivo con el apoyo del auxiliar coactivo Art. 153º del C.T. RESOLUCIONCOBRANZACOACTIVA SE DICTAN LAS MEDIDASCAUTELARES 7 días
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EJECUTOR COACTIVO: (ART. 116° CT) Son facultades del ejecutor coactivo : Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria. Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares. Ejecutar las garantías. Disponer la colocación de carteles, afiches u otros. Solicitar autorización judicial para proceder al descerraje y similares. Declarar, de oficio o a pedido de parte, la Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate. Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Entre otras (Art. 116° C.T)
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MEDIDAS CAUTELARES (ART. 118° CT) El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible. Antes del Procedimiento: Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza será infructuosa. De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos. Durante el procedimiento: Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días hábiles.
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40/51 FORMAS DE EMBARGO Embargo en forma de intervenci ó n en recaudaci ó n, informaci ó n o administraci ó n de bienes Embargo en forma de depósito con o sin Extracción de bienes Embargo en forma de inscripción Embargo en forma de retenci ó n MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.) Art. 118° del C.T.
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SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119° CT) SUSPENSIÓN SUSPENSIÓN: a.Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional. b.Cuando lo disponga una normas legal. c. Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo reclamo Ninguna autoridad ni órgano alguno puede suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en trámite CONCLUSIÓN: 1.Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza. 2.Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento. 3.La deuda esté extinguida. 4.Se declara la prescripción de la deuda. 5.La acción se sigue contra persona distinta a la obligada. 6.Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento. 7.La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula. 8.Se declara la quiebra de la persona obligada. 9.Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación 10.Cuando lo disponga una normas legal.
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PROCEDIMIENTO COACTIVO Medida cautelar previa REC Emite No paga la deuda tributaria Paga la deuda tributaria Dicta la medida cautelar Ejecuta la Media cautelar previa Ejecución forzada Termina procedimiento coactivo 7 días hábiles
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INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería) (ART. 120° CT) Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados. Se interpone ante el Ejecutor Coactivo. Se interpone en cualquier momento, antes del Remate. Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público. Presenta: EJECUTOR COACTIVO Tercerista Notifica Deudor/ej ecutado 5 días Absuelve o no Absuelve la Tercería 30 días Resuelve la Tercería Tribunal Fiscal Apela 05 días Suspende Remate Resuelve (20 días) El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días interpuesto la apelación. La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las partes impugnarla ante el Poder Judicial. Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos respecto de los bienes en discusión. Incorporado: 2007 El tercero presentará antes del remate Doc. privado de fecha cierta, doc. público u otro documento
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APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIAL (Art. 122° C.T) Fin de Procedimiento Coactivo 20 días hábiles apelación Sala Civil de la Corte Superior. La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el fondo o de la procedencia de la cobranza.
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BIBLIOGRAFÍA 1. JURISTAS EDITORES (Julio 2014) “Procedimientos Tributarios – Actos de la Administración Tributaria”. En Legislación Tributaria, pág.135-184. 2. Chau Quispe, Lourdes (2008) “La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administración tributaria”. En Derecho y Sociedad Nº 17, pág.105-114. 3. Escobar Honorio, Blanca Elena (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario” en Actualidad Empresarial, febrero 2007, pág. 19-20
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