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Impuesto a la Renta Régimen 2009 y 2010 Impuesto a la Renta Neta Global 2008 Impuesto a la Renta Neta de Capital 2009 Impuesto a la Renta Neta del Trabajo.

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1 Impuesto a la Renta Régimen 2009 y 2010 Impuesto a la Renta Neta Global 2008 Impuesto a la Renta Neta de Capital 2009 Impuesto a la Renta Neta del Trabajo 2009 Prof.Felipe Iannacone Silva

2 Categorías de Renta y determinación del impuesto 2010

3 Rentas del Capital

4 SUBARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO CESIÓN DE DERECHOS Y BIENES PRIMERA CATEGORÍA RENTAS PRODUCIDAS POR

5 PRIMERA CATEGORIA RB - d = RN a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios incluidos sus accesorios, servicios y tributos que asuma el arrendatario. Renta mínima por arrendamiento : 6% VALOR DEL PREDIO (incluso amoblado) (20%RB)

6 Para Efectos Fiscales (Artículo 23º LIR) RENTA BRUTA PRESUNTA Primera Categoría SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR AL 6% DEL “AUTOVALÚO”. Excepciones: Sector Público, Museos, Bibliotecas, Zoológicos

7 Artículo 23° inciso b) Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior Artículo 23° inciso b) Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y COSAS MUEBLES E INMUEBLES

8 c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso. d) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado : 6% del Autoavalúo. PRIMERA CATEGORIA

9 ¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS ARRIENDOS DE PREDIOS? Importe del Arriendo (Merced Conductiva ) 6 % del valor del Predio 12 Nº meses X X El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble (Renta Real) Ingreso Presunto Mínimo (Renta Presunta) establecido por el art. 23º LIR a) b) Renta Bruta 1ra Se compara a) y b) y se toma el monto mayor Renta Neta 1ra Renta Neta 1ra Art. 35º LIR RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN (20%) ART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2da (unificada)

10 PRIMERA CATEGORIA Se rige o se determina en función al criterio del devengado…

11 Pago a cuenta Mensual (Art. 84º LiR) Los contribuyentes que perciben rentas de que perciben rentas de Primera Categoría Primera Categoría deben abonar con deben abonar con carácter de carácter de Pago a Cuenta: Pago a Cuenta: A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 publicado el 10.03.07, el pago a cuenta mensual = 6,25% Renta Neta o 5% de la Renta Bruta. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

12 Caso práctico Un contribuyente alquila su departamento -por un año- en S/. 1 000 mensuales, y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150. De otro lado, para su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 ¿Cuánto debe pagar mensualmente el contribuyente por la Renta de Primera Categoría que obtiene?...

13 Caso Práctico Renta Bruta Mensual (RB) Alquiler del departamento S/. 1 000 Alquiler de los muebles del departamento 200 Servicio de limpieza 150 Alquiler de cerco eléctrico 100 1 450 Renta Neta Mensual : RB – Deducción 20% 1 450 – (0.20 x 1 450) = 1 160 Pago a Cuenta Mensual : 6.25 % RN mensual = 0.0625 x 1 160 = S/ 72.5 ó 5 % RB mensual = 0.06 x 1 450 = S/ 72.5

14 El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y hasta septiembre del año 2010, arrienda un inmueble valorizado en S/. 180 000 según consta en el último autovalúo. La renta (alquiler) del predio pactado es S/. 2 100 mensuales. ¿A Cuánto asciende la renta neta de primera categoría? CASO PRÁCTICO

15 ANÁLISIS DEL CASO ¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos? 1. El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble 2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art. 23º LIR S/ 2 100 * 9 meses 6 % del valor del autovalúo X 9 12

16 Determinación de la Renta Bruta Anual (RB) ¿Cuál de los dos montos parciales se constituirá en Renta Bruta Anual (RB) de primera categoría?

17 1. Producto en efectivo del arrendamiento del inmueble RB real= S/ 2100 * 9 meses RB real = S/. 18 900

18 2. Ingreso Presunto mínimo por el arrendamiento del inmueble ( art. 23º LIR ) 6 % del Valor del autovalúo RB Presunta = x 9 12 RB Presunta = ((6% x 180 000)/12) * 9 RB Presunta = S/. 8 100

19 Determinación de la Renta Bruta (RB) Comparando ambas, la de mayor monto se constituye en renta bruta. RENTA BRUTA ANUAL = S/. 18 900

20 Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual RN anual = RB anual – 20 % RB RN = S/. 18 900 – (0.20 * 18 900) RN = S/. 18 900 – 3 780 RN = S/ 15 120

21 Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 DeduccionesTasasForma de Tributar Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) Fija de 20% sobre la renta bruta. 6.25% de la renta neta La tasa efectiva para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (*) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado (*)En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del pagador de la renta a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N° 1073.

22 Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 DeduccionesTasasForma de Tributar Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) Fija de 20% sobre la renta bruta. 6.25% de la renta neta La tasa efectiva para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (*) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2010-EF).

23 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

24 RENTASPRODUCIDAS POR POR INTERESES REGALÍAS GANANCIASDECAPITAL DIVIDENDOS ENAJENACIÓN DE INMUEBLES SEGUNDA CATEGORÍA

25 SEGUNDA CATEGORIA RB - d = RN (20%RB) a)Intereses por colocación de capitales. b)Interés presunto por enajenación de bienes cuyos beneficios no están sujetos al I.R y otros supuestos del Art.26 LIR. c)Beneficios de socios cooperativistas como retribución de sus capitales, salvo cooperativas de trabajo d)Regalías

26 INTERESES Artículo 24º inciso a) Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. Artículo 24º inciso a) Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

27 Se presume salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, devenga un interés no inferior a la TAMN que publique la SBS. En moneda extranjera se presume un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. INTERESES PRESUNTOS ( Art. 26º)

28 e)El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares f)Rentas vitalicias g)Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. h)Determinados beneficios percibidos por los asegurados. -

29 i)La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, excepto las del inciso j) del art. 28 LIR, provenientes de FMIV, FI, PF de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios. (desde el 2003) Inserto desde el 2004

30 j)Desde el ejercicio 2003: Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto las sumas que signifiquen disposición indirecta de rentas detectadas en fiscalización a la empresa. La RB por dividendos no tiene la deducción del 20%. Dividendos Lo dispuesto en dicho inciso será de aplicación en los casos en que la empresa se encuentre exonerada del Impuesto. * DS 017-2003-EF

31 l) Las ganancias de capital Incorporado por D.Leg. 945, vigente desde el 1.1.2004 Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos que no califiquen como casa habitación.

32 Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición. No existe como contribuyente. La persona natural puede tener en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (donde desempeña actividad profesional) y otros donde explota su negocio unipersonal

33 Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles: a) Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría. b) Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.

34 Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles: Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086-2004-EF) establece una salvedad: Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc. Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza, y no tributa en 3ra.categoría.

35 Definición de casa habitación: Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria… Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad”. Es decir, el último que enajene.

36 Pagos a cuenta por enajenación de inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A del Reglamento): -Obligación del enajenante de presentar el comprobante de pago del impuesto. -Si no está gravada: presente una comunicación con carácter de ddjj en el que señale el motivo del no pago a cuenta: por ser renta de 3ra.cat. o se trata de casa habitación. -Presentar título de propiedad (acreditar los 2 años) y autoavalúo para precisar el uso. -Demostrar su adquisición anterior al 1.1.2004

37 Más rentas de la 2da. Cat. l) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. (Incorporado por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, vigente desde el 1.1. 2009).

38 Más rentas de la 2da. Cat. m) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. (Incorporado por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, vigente desde el 1.1. 2009).

39 Más rentas de la 2da. Cat. n) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. (Inciso l) incorporado por el Artículo 7° de la Ley N.° 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010).

40 RENTA NETA Art.36º LIR Para establecer la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20 % del total de la renta bruta, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de utilidades. RN = (RB – 20% RB)

41 CRITERIOS DE IMPUTACION Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie. Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

42 Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría. Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta. En el caso de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes antes mencionados solo procederá la retención del impuesto correspondiente cuando sean atribuidas por la Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales-, para lo cual éstas no deberán considerar la exoneración a que se refiere el inciso p) del artículo 19° de esta Ley. Esta retención se efectuará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponderá por el ejercicio gravable aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta. (Art. 72º de la ley) RETENCIONES = PAGO A CUENTA

43 Cuadros Resumen 2da.Cat.

44 Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 DeduccionesTasasForma de Tributar Capital 2da Categoría – Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa (Determinación Anual) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de, las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta Pago directo en Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados. En el caso de contribuyentes no domiciliados: La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

45 Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 DeduccionesTasasForma de Tributar Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional. Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) (1) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.

46 Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 DeduccionesTasasForma de Tributar Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional. Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) (2) Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará el tramo de exoneración de 5 UIT. No obstante ello, la persona natural domiciliada podrá considerar la retención efectuada como crédito con derecho a devolución en su Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010.

47 Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 DeduccionesTasasForma de Tributar Capital 2da Categoría Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata) No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta (para los domiciliados) 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% de la ganancia Pago directo en Formulario Virtual 1665 Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.

48 Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 DeduccionesTasasForma de Tributar Capital Otras Rentas de 2da Categoría - Intereses. - Regalías. -Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. -Rentas vitalicias. - Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer. (Realización Inmediata) No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% del monto abonado Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N° 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (1) (1) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta

49 Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 DeduccionesTasasForma de Tributar Capital 2da Categoría – Solo dividendos (Realización Inmediata) No aplica 4.1% Retención en el PDT 617-Otras retenciones

50 Caso práctico Segunda categoría

51 Caso Práctico 1 El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra intitulada “ Contabilidad para no especialistas”, a la editorial ABC, por un valor de S/ 310 000. Se pide determinar la Renta Neta de Segunda Categoría, a fin de determinar el importe que será retenido.

52 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN) RN = RB – Deducción (20% RB * RB) RENTA BRUTA (RB) = S/ 310 000 ( - ) Deducción (0.20 x 310 000) = S/ 62 000 RENTA NETA DE SEGUNDA =S/ 248 000 RETENCIÓN (6.25% X 248 000) =S/ 15 500 CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN (5 % x 310 000) =S/ 15 500 es el monto que la editorial ABC deberá retener y abonar al fisco en el mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones)

53 Caso Práctico 2 El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente año, percibió rentas de las siguientes empresas: EmpresaConcepto Monto S/. Retenido S/. Pacifico S.A Intereses 76 000 = (5% x 76 000) = 3 800 Inventos S.A. Cesión de patente de invención 120 000 = (5% x 120 000) = 6 000 Se pide determinar la renta neta e ¿impuesto a regularizar?.


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