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Publicada porAntonia Soler Correa Modificado hace 8 años
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Ministerio de Desarrollo Programa Tarjeta Uruguay Social (TUS) Reunión informativa para integración a la Red de Comercios Solidarios
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Presentación Empresas habilitadas Procedimiento de adhesión Información sobre el funcionamiento de la Tarjeta Uruguay Social Retenciones legales Devolución del IVA
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Empresas registradas A partir de abril de 2016 se abrió el registro de empresas proveedoras de redes de POS para trabajar con la Tarjeta Urugay Social. Con este cambio se incorporaron nuevas empresas proveedoras del servicio y se habilita a incorporar a los comercios que trabajen con estas redes para vender a los beneficiarios de la TUS. SCANNTECH | RED POS | SISTECO NEW AGE DATA |GEOCOM | POS 2000
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Adhesión de comercios: Contactarse con su empresa proveedora de POS. En caso de no utilizar POS, contratar el servicio con alguna de las empresas proveedoras registradas en el Mides. Firmar contrato de afiliación con el Mides. Abrir cuenta en el BROU (en caso de no tener cuenta, se realiza la apertura de la cuenta de forma gratuita para lo que se debe presentar el contrato de afiliación firmado por el MIDES).
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Contacto empresas
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Funcionamiento de la TUS Es una tarjeta magnética prepaga. Mensualmente se acredita un monto de dinero. Hay tarjetas para hogares con menores y para hogares sin menores. Se le otorga a familias por su condición de vulnerabilidad a partir de una visita realizada por técnicos del MIDES. El monto se ajusta periódicamente (según el IPAB*). Si no se utiliza el monto en el correr del mes, queda acreditado para el mes siguiente. * Índice de Precios de Alimentos y Bebidas
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Montos y fechas de carga de la TUS El monto depende de la cantidad de menores que integran el núcleo familiar y de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra. A partir de mayo, por cada menor entre 0 y 4 años y mujeres embarazadas se acreditan $215 adicionales. Las tarjetas se cargan según el dígito previo al guión de la cédula de los beneficiarios. MenoresMonto simple Monto duplicado 0 a 1 menor8871774 2 menores13442688 3 menores17113422 4 o más menores23834766 DígitoDía de carga 110 212 314 416 518 620 722 824 926 028
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Derechos de los beneficiarios Ningún comercio puede establecer montos mínimos ni máximos para las compras con la tarjeta (el límite es el saldo de la misma). El precio de los artículos debe ser el mismo que para las compras en efectivo. La tarjeta puede ser utilizada en cualquier fecha siempre que tenga saldo. El comercio debe entregar el ticket de la compra con el monto y el saldo al beneficiario. Son beneficiarios del descuento de IVA*. * Lit. E y No Cede devolución del 22%, y CEDE devolución a tasa real.
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La tarjeta es personal, siempre se debe solicitar la cédula para identificar al titular. Bajo ningún concepto el comercio puede retener tarjetas ni aceptar que los beneficiarios la dejen en el local. La tarjeta no tiene como fin el retiro de efectivo. Las reglas deben ser respetadas por los comercios y beneficiarios. En caso de no hacerlo, el MIDES puede aplicar sanciones que van desde la suspensión temporal a la rescisión del contrato. Reglas de uso
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Funcionamiento del comercio El comercio siempre debe pasar la tarjeta por el POS. El ticket imprime tres vouchers, uno para el beneficiario, otro para el comercio –que la persona debe firmar-, y el restante adicional para el comercio, que es por el monto del IVA. Los pagos los realiza el BROU a las 48 horas hábiles de realizadas las compras. Pueden acceder al Estado de Cuenta por eBROU. A las liquidaciones por retenciones realizadas (comisiones e impuestos) se accede a través de la sucursal en la cual se abrió la cuenta a partir del 15 del mes siguiente. Se imprime una liquidación por caja que tenga el comercio.
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11 Tipo de contribuyente LIT.E o Pequeña Empresa – Monto facturación anual menor a $ 989.146 Monotributo - Montos facturación anual menor a: – 60 % s/ $ 989.146 (para empresas unipersonales, incluidas aquellas en las que el titular ejerza la actividad con su cónyuge o concubino colaborador, siempre que no tengan más de un dependiente) – 100 % s/ $ 989.146 (para sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes) y (para sociedades de hecho integradas exclusivamente por familiares, con hasta un 4º grado de consanguinidad o un 2º de afinidad, siempre que el número de socios no supere a 3 y no tengan dependientes) Monotributo Social Mides – Montos facturación anual menor a: – 60 % s/ $ 989.146 (para individuales) – 100 % s/ $ 989.146 (para asociativos o fliares) NO CEDE – medianos contribuyentes CEDE – grandes contribuyentes Con el RUT pueden ingresar a: DGI/Servicios en línea/Consulta de Certificados de Vigencia Anual para descargar el certificado (incluye el tipo de contribuyente)
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12 Devolución de IVA La devolución está regida legalmente: Ley 18.910 (Reforma del Sistema Tributario – art. 9) Decreto Reglamentario 288/2012 - art. 17) crea lit.g) art. 3) del DECR 94/2002 EXONERA de retención del 5% en este régimen a NO CEDE. DECR. 094/2002 – Retenciones legales (O.T.T.= Obligaciones Tributarias de terceros) 5% (antes)-ver sig.decr. 458/2011 DECR. 458/2011 – Modifica DECR 94/2002 BAJANDO la tasa de retención del 5% al 2% (para Lit.E) y mantiene 5% para CEDE
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13 Retenciones Legales Comercios LIT. E – incluye Monotributo y Monotributo Social Mides 1,5 % + iva Brou (s/total venta) - costo 2 % (s/total venta) - Retención OTT - DGI a cuenta impuestos Comercios NO CEDE 1,5 % + iva Brou (s/total venta) – costo 22,0% IVA Retenido DGI a cuenta impuestos Se exonera el 5% de la Retención OTT Comercios CEDE 1,5 % + iva Brou (s/total venta) - costo 5,0% Retención OTT – DGI (s/sub-total venta) + 22 % IVA Retenido DGI a cuenta impuestos * Las retenciones de OTT para lit E es sobre total venta (IVA incluido), para CEDE es sobre sub-total ventas (sin IVA)
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Consulta DGI por retenciones
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15 Retenciones a cuenta de impuestos Pequeñas empresas Luego del cierre de cada mes, el BROU entrega la liquidación del mes anterior. En la misma figura una columna “Retenciones Legales” con los importes retenidos. Estos importes pueden ser aplicados al pago del “IVA mínimo” (único impuesto a pagar) realizado a DGI. En el caso de no tener la liquidación del BROU pueden consultar en la web de DGI: www.dgi.gub.uy en “Servicios en línea” con usuario (nº RUT) y contraseña, las retenciones realizadas por el BROU, yendo a “Retenciones y Anticipos” / “Retenciones – Consulta” / “Obligaciones Tributarias de Terceros” para ret. OTT.
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17 Retenciones a cuenta de impuestos NO CEDE y CEDE Luego del cierre de cada mes, el BROU entrega la liquidación del mes anterior. En la misma figura una columna “Retenciones Legales” con los importes retenidos de OTT (excenta para No Cede y 5% para Cede). En columna “Reducción IVA Ley 18910” figura el IVA retenido, los cuales podrán ser aplicados al pago de impuestos administrados por DGI (IVA, IPAT/anticipo IPAT, IRAE/anticipo IRAE, y/o ICOSA). En el caso de no tener liquidación del BROU se puede acceder a “Retenciones y Anticipos” / “Retenciones – Consulta” para ret. OTT y “Créditos informados Formulario 2181 – Consulta”/ “Reducción Alícuota Art.5 Dec. 288/012” para ret. IVA).
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Sobre el sub-total
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20 Excedente de IVA En el caso de que surja un excedente después de aplicar dichas retenciones, el mismo se podrán anticipar a cuenta de futuros impuestos o solicitar a DGI Certificados de Crédito tipo “A” (para pago de impuestos adiministrados por DGI) o tipo “D” (para pagar BPS – factura mensual de aportes). Para solicitarlos se deberá presentar la Declaración Jurada 2/178 (IVA) por el mes cerrado. (Este trámite de solicitud de certificados tiene una demora en DGI aproximada de 15 a 20 días). Si aún subsiste saldo sin aplicar de estos Certificados de crédito (“A” o “D”) al pago de impuestos, existe la posibilidad de que se pueda solicitar a DGI que parte o totalidad de ellos sean tipo “C” – Certificados Endosables o Transferibles, con el objetivo de usarlos como medio de pago, por ej. para pagar a Proveedores (el destino final de estos certificados tipo C será siempre para pago a DGI). Para ello se solicitarán 1º) via expediente y una vez que la DGI se manifieste por la positiva se ingresa la solicitud por medio de formulario 2/252 y previa aprobación de DGI validando situación fiscal al día del contribuyente.
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21 Algunas apreciaciones finales Las liquidaciones de las ventas con los importes retenidos por comisiones del Brou y las Ret OTT e IVA están prontas a mediados del mes siguiente de realizadas las ventas. El Brou no las envía a los comercios, sino que las mismas deben ser retiradas de la sucursal del Brou donde el comercio tiene la cuenta abierta. Tener en cuenta que el Brou (las administradoras de tarjetas de crédito) tienen tiempo hasta el 5º día hábil del mes sub-siguiente al mes de realizada la venta para informar el detalle de lo retenido. Una vez que la DGI recibe dicha información, realiza un proceso de validación de la misma para después sí estar disponible para los contribuyentes (comercios solidarios) para su consulta (dato a tomar en cuenta para tramitar el/los certificados de crédito tipo A y/ó D en DGI). De los COSTOS por COMISIONES del Brou “recuperan” el iva de los mismos (como iva compras) descontándolos del iva ventas.
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En caso de consultas puede comunicarse a través de las siguientes vías: Oficina del Programa TUS en el MIDES Central (Montevideo) de 9 a 17 hs. comercios@mides.gub.uy 2400 0302 internos 1820 y 3710 0800 7263 (línea gratuita) ¡Muchas gracias!
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