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DECRETO DE AFILIACIÓN – 2353 de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DICIEMBRE 2015.

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1 DECRETO DE AFILIACIÓN – 2353 de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DICIEMBRE 2015

2 El decreto de afiliación es un avance en la protección al derecho a la salud en el marco de la Ley Estatutaria, busca garantizar: cobertura, continuidad y movilidad dentro del Sistema.

3 ESTRUCTURA DEL DECRETO I Disposiciones GeneralesII Sistema de Afiliación TransaccionalIII Reglas de Afiliación Comunes a los Regímenes Contributivo y SubsidiadoIV Afiliación en el Régimen ContributivoV Afiliación en el Régimen SubsidiadoVI NovedadesVII Traslado y MovilidadVIII Mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento en saludIX Efectos de la mora en el pago de las cotizaciones y garantía de la atención en saludX Disposiciones Finales CAPÍTULOS

4 CONTENIDOS ESENCIALES DEL DECRETO 1. AMPLIACIÓN LA COBERTURA DE SERVICIOS Y BENEFICIOS  La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará por una única vez y solo habrá desafiliación por fallecimiento.  El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS.  Antes el usuario en los primeros 30 días de su afiliación tenía derecho sólo a urgencias.  Ampliación del núcleo familiar en el régimen contributivo ya que pueden ser beneficiarios:

5 BENEFICIARIOS Y AFILIADOS ADICIONALES AMPLIACIÓN LA COBERTURA DE SERVICIOS Y BENEFICIOS PARENTESCODESCRIPCIÓN PARENTESCO Cónyuge. Con relación formalizada mediante el vínculo matrimonial. Compañera (o) permanente incluyendo las parejas del mismo sexo. Con unión marital de hecho. Hijos menores de veinticinco (25) años de edad. Que dependan económicamente del cotizante. Los hijos de cualquier edad. Si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo. Si son menores de 25 años y dependen económicamente del cotizante, o de cualquier edad si presentan incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante. Los hijos de los beneficiarios. Son los nietos del cotizante cuyo padre o madre es beneficiario del cotizante. Los menores de veinticinco (25) años o de cualquier edad, con incapacidad permanente. Que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos. Padres del cotizante. Que no estén pensionados y dependan económicamente del cotizante, cuando este no inscribe como beneficiarios al cónyuge o compañera(o) permanente o a los hijos. Menores de dieciocho (18) años en custodia. Entregados en custodia legal al cotizante o cabeza de familia, por autoridad competente. Familiares como afiliados adicionalesFamiliares de cualesquiera edad que depende económicamente del cotizante y se encuentra en el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, respecto de este.

6 BENEFICIOS AMPLIACIÓN LA COBERTURA DE SERVICIOS Y BENEFICIOS  La licencia de maternidad se reconocerá y pagará proporcionalmente al número de días cotizados frente al período real de gestación siempre y cuando, hubiere cotizado como mínimo tres (3) meses del período de gestación.

7 BENEFICIOS 2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD  Protección especial para las gestantes y menores  Todo recién nacido quedará afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud desde su nacimiento en la EPS en la que se encuentre inscrita la madre.  Continuidad en la atención en salud ante mora en lo trabajadores independientes  Continuidad en la atención en salud ante mora del empleador en los trabajadores dependientes  Garantía de la continuidad del aseguramiento en salud durante el trámite pensional o los cesantes

8 BENEFICIOS 3. FACILITA LOS TRÁMITES A LOS USUARIOS  Las EPS no podrán exigir documentos o trámites adicionales a los legalmente establecidos.  Con el Sistema de Afiliación Transaccional se eliminan los trámites innecesarios y engorrosos que limitaban la libre escogencia de EPS, la afiliación de beneficiarios el traslado y el acceso a los servicios de salud.  Con el Sistema de Afiliación Transaccional el ciudadano podrá realizar su afiliación y novedades en el SGSSS de manera ágil, simplificada, sin necesidad de desplazarse a una EPS o solicitar cita previa.  Cambiar de EPS será más fácil, a través del Sistema de Afiliación Transaccional los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán solicitar y elegir libremente la EPS a la que desean trasladarse y a partir del mes siguiente podrán acceder plenamente a los servicios de salud en la EPS seleccionada.

9 MOVILIDAD: La movilidad producirá efectos a partir del día siguiente al vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante si el afiliado cotizante tuviere derecho a ellos; si no los tuviere, a partir del día siguiente al vencimiento del período o días por los cuales se efectuó la última cotización. La novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la novedad de movilidad en el Sistema de Afiliación Transaccional. En ningún caso, la EPS podrá registrar la novedad de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado. El reporte de la novedad de movilidad sin que hubiere mediado la manifestación de la voluntad del afiliado en el régimen subsidiado se tendrá como práctica no autorizada y acarrea sanciones. MOVILIDAD

10 HOYDESPUES DEL DECRETO La cobertura durante los primeros 30 días de afiliación es únicamente en los servicios de urgencias para trabajadores dependientes. El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS o de movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud. c. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD : PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

11 HOYDESPUES DEL DECRETO Composición del núcleo familiar limitada. Ampliación del Núcleo Familiar – PND a los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste; a los nietos; y a los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente. En el régimen subsidiado no existe el concepto de núcleo familiar. Se unifica la composición del núcleo familiar del régimen subsidiado con la del régimen contributivo, para facilitar la movilidad entre regímenes. COMPOSICION DEL NÚCLEO FAMILIAR: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

12 HOYDESPUES DEL DECRETO Proceso engorroso para presentar documentos. Los documentos de identificación deben ser aportados una sola vez por el afiliado. El SAT dispondrá mecanismos para que cualquier verificación posterior pueda ser efectuada por este medio. Obligación de los usuarios para que actualicen información y a las EPS para que realicen campañas. Establecimiento de medidas para garantizar el aporte oportuno de los documentos que acreditan la condición legal de los miembros del núcleo familiar por fuerza mayor o caso fortuito. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE AFILIACIÓN Y TRASLADOS: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

13 HOYDESPUES DEL DECRETO Hay demora en la afiliación de los recién nacidos por ausencia del registro civil de nacimiento. Se permite el uso alternativo del certificado de nacido vivo hasta los tres (3) meses. Todo recién nacido quedará afiliado al sistema desde su nacimiento y desde ese momento se reconocerá la UPC. Se establece en cabeza de las EPS, la responsabilidad de adelantar gestiones para la acreditación del registro civil por parte del afiliado. REGISTRO CIVIL – AFILIACIÓN RECIEN NACIDO: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

14 HOYDESPUES DEL DECRETO Proceso complejo y restrictivo de la libre escogencia por parte del afiliado Unificación y simplificación de reglas para el traslado en ambos regímenes, el Sistema transaccional dispondrá los mecanismos para verificar las requisitos del traslado y para que el afiliado realice directamente la novedad de traslado. Determinación de excepciones a la regla de permanencia. Eliminación de restricciones para ejercer el derecho al traslado. El término de permanencia está asociado a los pagos y debe ser ininterrumpido. El término mínimo de permanencia no exige que ésta sea ininterrumpida y solo se exige respecto del cotizante. El traslado producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. El traslado entre EPS producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado en el Sistema de Afiliación Transaccional. TRASLADO Y SUS EFECTOS: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

15 HOYDESPUES DEL DECRETO La cobertura no es plena. Durante el período de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. El afiliado cotizante y su núcleo familiar tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios por el período de un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como mínimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) años o más. PERIODO DE PROTECCIÓN LABORAL: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

16 HOYDESPUES DEL DECRETO Manejo discrecional por parte de las EPS del momento y efectos de la suspensión. La suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS operará cuando ésta no se allane a la mora. Cuando ha mediado el descuento de su aporte y el trabajador o los integrantes de su núcleo familiar se encuentren con tratamientos en curso, la EPS estará obligada a garantizar tal atención hasta por un término máximo de doce (12) períodos de cotización en mora; cuando se trate de las mujeres gestantes, la EPS garantizará su atención por el período de gestación. La obligación cesará una vez la EPS coordine con la entidad territorial la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública. La EPS podrá optar por suscribir acuerdos de pago con los empleadores por las cotizaciones en mora y en este evento no interrumpirá la prestación de los servicios de salud de los trabajadores y sus núcleos familiares. MORA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

17 HOYDESPUES DEL DECRETO Precisa los efectos de causación de cotizaciones una vez se produce la suspensión. Se amplía hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora el cubrimiento de los servicios de salud cuando el trabajador independiente o sus beneficiarios se encuentren en tratamientos en curso. En el caso de las mujeres gestantes y beneficiarios menores de edad por efectos de la mora, los servicios del plan de beneficios seguirán garantizándose través de la EPS hasta por un año. Después de dichos plazos se garantiza la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública sin afectar su seguridad e integridad. La EPS podrá optar por suscribir acuerdos de pago con los empleadores por las cotizaciones en mora y en este evento no interrumpirá la prestación de los servicios de salud de los trabajadores y sus núcleos familiares. MORA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

18 HOYDESPUES DEL DECRETO Se unifican las obligaciones de las EPS frente a los afiliados en mora que atiende la jurisprudencia sobre la materia, en especial la de la coordinación con la red pública para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de los afiliados. Hay reconocimiento de UPC cuando se encuentren obligadas a la prestación de los servicios de salud, pero está sujeto al recaudo de los aportes. La EPS podrá optar por suscribir acuerdos de pago con los empleadores por las cotizaciones en mora y en este evento no interrumpirá la prestación de los servicios de salud de los trabajadores y sus núcleos familiares. NORMAS COMUNES FRENTE A LA MORA DE DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

19 HOYDESPUES DEL DECRETO No existen disposiciones normativas. Cuando no se aporten los documentos y exista mora y se trate de un cotizante independiente o dependiente o de un beneficiario, los servicios del plan de beneficios seguirán garantizándose través de la EPS a las madres gestantes por el periodo de gestación y a los menores de edad hasta por un término máximo de doce (12) meses. Se regula por primera vez la garantía de la atención de las personas que tienen la condición de prepensionados. MEDIDAS PARA PERSONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

20 HOYDESPUES DEL DECRETO Se exigen cotizaciones durante todo el periodo de gestación y la oportunidad en el pago de las mismas para tener derecho a esta prestación económica. Licencia de maternidad proporcional al número de días cotizados frente al período real de gestación. Licencia de maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente. Se elimina la exigencia del pago oportuno de las cotizaciones. LICENCIA DE MATERNIDAD: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

21 HOYDESPUES DEL DECRETO No hay una disposición normativa que regule el tema. Establecimiento de reglas de prevalencia de afiliación régimen exceptuado o especial y obligación de los regímenes exceptuados y especiales de reportar información de sus afiliados al SAT. REGÍMENES EXCEPTUADOS O ESPECIALES Y AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD : PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE DECRETO

22 GRACIAS


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