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CODIGO DISCIPLINARIO UNICO BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DISCIPLINARIO.

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2 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DISCIPLINARIO

3 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO Constitución Política de 1991 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1o. CARACTERISTICAS Y FORMA DEL ESTADO COLOMBIANO. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

4 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO Constitución Política de 1991 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE LA LEY DISCIPLINARIA. De los Principios Fundamentales : Arts. 1, 2, 4 y 6. De los Derechos Fundamentales : Arts. 12, 13, 28, 29, 31, 33, 38 y 39. De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales : Arts. 48, 53, 54 y 56. De la Protección y Aplicación de los Derechos : Arts. 83, 84, 90, 91, 92, 93 y 94. De los Partidos y Movimientos Políticos : Art. 110. De la Estructura del Estado : Arts. 117 y 121. De la Función Pública : Arts. 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129.

5 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO Constitución Política de 1991 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE LA LEY DISCIPLINARIA. De la Composición y las Funciones : Art. 136. Del Senado : Arts. 174 y 175. De la Cámara de Representantes : Arts. 176 y 178. De los Congresistas : Arts. 179, 180 y 183. De la Rama Ejecutiva : Art. 197. De la Función Administrativa : Art. 209. De la Rama Judicial : Arts. 228, 229 y 230 Del Consejo Superior de la Judicatura : Art. 255. De los Organos de Control : Arts. 267, 268 y 272 Del Ministerio Público : Arts. 277, 278, 279, 280 y 284.

6 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. 1. Ley 27 del 23 de diciembre de 1992: Ley de Carrera Administrativa. 2. Ley 130 del 23 de marzo de 1994: Ley de partidos y la oposición, con el cual se pretendió la transparencia financiera de las campañas políticas. 3. Ley 134 del 31 de mayo de 1994: Ley de participación ciudadana, mediante la cual se establecen los mecanismos por los cuales se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles y la ciudadanía. 4. Ley 87 del 29 de noviembre de 1993: Ley de Control Interno, con la cual se busca proteger los recursos de las organizaciones, garantizar la eficiencia, eficacia y la economía en las entidades. 5. Ley 42 del 26 de julio de 1993: Ley fiscal, que regula los sistemas y procedimientos del Control Fiscal Financiero de las entidades

7 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. 6. Ley 142 del 12 de julio de 1994: Ley de servicios Públicos, que regula todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 7. Ley 80 del 28 de octubre de 1993: Estableció un nuevo régimen en materia de contratación pública y los principios que la guían son fundamentales porque imponen unos parámetros de ética como son los de transparencia, economía y responsabilidad principalmente. 8. Ley 190 del 6 de junio de 1995: Estatuto Anticorrupción, estableció normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y fijó disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Contiene un régimen para los servidores públicos, un régimen penal, un régimen financiero, unos sistemas de control, aspectos institucionales y pedagógicos, una comisión nacional para la moralización y comisión ciudadana para la lucha contra la corrupción y otros aspectos de interés.

8 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. 9. Ley 200 del 28 de julio de 1995: Código Disciplinario Único, como mecanismo de control disciplinario para los servidores públicos. 10. Ley 201 del 28 de julio de 1995: Reorganiza la Procuraduría General de la Nación y determina sus funciones. 11. Ley 270 del 7 de marzo de 1996: Estatutaria de la Administración de Justicia. 12. Ley 443 del 11 de junio de 1998: Normas sobre carrera administrativa. 13. Ley 489 del 29 de diciembre de 1998: Organización de la Administración Pública.

9 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. 14. Decreto 1797 del 14 de septiembre de 1999 : Por medio del cual se expide el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares. 15. Decreto 1798 del 14 de septiembre de 1999 : Por medio del cual se expide el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional. 16. Ley 598 del 18 de julio de 2000: Crea sistema de información de vigilancia para la Contratación Estatal. 17. Ley 599 del 24 de julio de 2000 : Nuevo Código Penal. 18. Ley 600 del 24 de julio de 2000 : Código de Procedimiento Penal. 19. Ley 610 del 15 de agosto de 2000: Modifica la Ley 42 de 1993 y regula el trámite de los juicios de responsabilidad Fiscal. 20. Ley 734 del 5 de febrero de 2002 : Por medio del cual se expide el Código Disciplinario Unico.

10 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO PROCESO ORDINARIO DE LA LEY 734 DE 2002

11 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO NOTICIA CRIMINIS Conocimiento de la conducta por: Queja – Denuncia Informe – Oficio Medios de comunicación Compulsa de copias Llamada telefónica Email – Anónimo

12 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO EVALUACION DE LA NOTICIA CRIMINIS 1. Auto de Iniciación de Indagación Preliminar Art. 150 L. 734/02. 2. Auto Inhibitorio. Art. 150 parág. 1o L. 734/02 3. Auto de Inadmisión. Art. 69 L. 734/02.

13 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO EVALUACION DE LA NOTICIA CRIMINIS Auto Inhibitorio : (Art. 150 Parág. 1o) Causales : Manifiestamente temeraria Hechos disciplinarios irrelevantes Hechos disciplinarios de imposible ocurrencia Hechos presentados de manera absolutamente inconcretos Hechos presentados de manera difusa

14 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO EVALUACION DE LA NOTICIA CRIMINIS Auto Inhibitorio : (Art. 150 Parág. 1o L. 734/02) Medidas correctivas para quejoso. Art. 150 Parág. 2o. Por Queja falsa Por Queja temeraria Sanción : Arts. 69 inc. 3o y 150 Parág. 2o Multa hasta de 180 Salarios M.L.D.V. Por medio de: Decisión motivada Recurso : Apelación

15 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO EVALUACION DE LA NOTICIA CRIMINIS Auto de Inadmisión : (Art. 69 L. 734/02) Para : Quejas Anónimas Decisión : Motivada Competencia : Funcionario con potestad disciplinaria Procede : De Oficio A petición del inculpado

16 EVALUACION DE LA NOTICIA CRIMINIS Auto de Inadmisión : (Art. 69 L. 734/02) Requísitos mínimos : Del artículo 38 de la Ley 190 de 1995 Del artículo 27 de la ley 29 de 1992 Artículo 38 del Estatuto Anticorrupción : “Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.”

17 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO EVALUACION DE LA NOTICIA CRIMINIS Auto de Inadmisión : (Art. 69 L. 734/02) Artículo 27 de la Ley de Organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo : “Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público.”

18 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO ETAPA PROCESAL INICIACION DE INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Fines : 1. Verificar la ocurrencia de la conducta. 2. Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. 3. Determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusición de la responsabilidad. 4. Identificar e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.

19 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Notificaciones : Personal : Al implicado o implicados. Art. 101 Edicto : Al implicado o implicados. Art. 107

20 INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Término: De 6 meses para : 1. Verificar la ocurrencia de la conducta. 2. Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. 3. Determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusición de la responsabilidad. Indefinido para : 4.Identificar e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.

21 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Pruebas: (Art. 130 L. 734/02) Testimoniales Documentales Periciales Inspecciones Judiciales o visitas especiales De Policía Judicial (Practicadas por el organismo competente) Los Indicios Etc.

22 INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Pruebas: (Art. 128) Carga : Corresponde al Estado Recaudo : Aportadas por petición de los sujetos procesales De Oficio Fines : Encontrar la verdad real Busca demostrar hechos y circunstancias : Art. 129 De la existencia de la Falta De la responsabilidad del investigado De la inexistencia de la Falta De la exoneración de responsabilidad

23 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Pruebas: Inexistencia : La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado, se tendra como inexistente. Art. 140 Apreciación : Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana critica. Art. 141

24 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Medios de Defensa: Conocer la actuación. Art. 92 (1) Designar defensor. Art. 92 (2) Expedir copias de la actuación al implicado o su apoderado. Art. 92 (7) Escuchar al implicado en exposición libre. Art. 92 (3) Aportar o solicitar pruebas. Art. 92 (4) Controvertir las pruehas e intervenir en su práctica. Art. 92 (4) Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. Art. 92 (6)

25 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Recursos: Reposición : Art. 113 Contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad La negación de la solicitud de copias La negación de pruebas al implicado o a su apoderado. Apelación : Arts. 90 parág., 109 y 115 Contra la decisión de archivo definitivo (por parte del quejoso).

26 INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Evaluación: Con Archivo definitivo. Arts. 73 y 150 Con Apertura de Investigación Disciplinaria. Art. 152

27 INDAGACION PRELIMINAR (Art. 150 L. 734/02) Archivo definitivo: Art. 150 Términación del procedimiento. Art. 73 Que el hecho atribuido no existió Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria Que el investigado no lo cometó Que existe una causal de exclusión de responsabilidad Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse

28 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA Procedencia: (Art. 152 L. 734/02) Por queja Por información Por Indagación Preliminar

29 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA Finalidad: (Art. 153 L. 734/02) Verificar la ocurrencia de la conducta. Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. Esclarecer los motivos determinantes. Esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió. Esclarecer el perjuicio causado a la administración pública con la falta Esclarecer la responsabilidad disciplinaria del investigado

30 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA Contenido Auto de Apertura: (Art. 154 L. 734/02) 1. La identidad del posible autor o autores. 2. La relación de pruebas cuya práctica se ordena. 3. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del invetigado, una certifiación de la entidad a la cual el servidor público esté o hubiere estado vinculado, una constancia sobre sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida. 4. La orden de informar y de comunicar sta decisión, de conformidad con el artículos 101, 107 y 155.

31 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA Términos: DETALLENORMAS Para faltas comunes (Art. 156 inc. 1) Para faltas gravísimas del art. 48 nums. 5, 6, 7, 8, 9, 19 y 11 (Art. 156 inc. 2) TERMINO Con un (1) investigadoArt. 156 incs. 1 y 2 6 meses12 meses Aumento Se aumenta 1/3 parteArt. 156 inc. 2 parte 2 Con más de 2 investigadosArt. 156 incs. 1 y 2 parte 2 6 + 2 = 812 + 4 = 16 En concurso de faltasArt. 156 incs. 1 y 2 parte 2 6 + 2 = 812 + 4 = 16 Prórroga Hasta 1/2. del términoArt. 156 inc. 3 parte 2 Con un (1) investigadoArt. 156 incs. 1 y 3 parte 2 6 + 3 = 912 + 6 = 18 Con más de 2 investigadosArt. 156 incs. 1, 2 parte 2 y 3 parte 2 6 + 2 + 4 = 1212 + 4 + 8 = 24 En concurso de faltasArt. 156 incs. 1, 2 parte 2 y 3 parte 2 6 + 2 + 4 = 1212 + 4 + 8 = 24

32 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA Suspensión Provisional: (Art. 157 L. 734/02) Procede : Por faltas gravísimas Por faltas graves Causales : Posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación. Permite que continúe cometiéndola o que la reitere. Término : Tres (3) meses (para el trámite de la Investigación) Prorrogable hasta por tres (3) meses (para la etapa de juicio) Prorrogable tres (3) meses más (proferido el fallo de primera o única instancia).

33 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA Suspensión Provisional: Competencia : Procuraduría General de la Nación. Art. 160 Personero Distrital de Bogotá. Art. 160 Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario. Art. 155 Decisión : Motivada Consulta : Ante el Superior Inmediato de quien lo profirió si es de primera instancia Recurso : Reposición si es de única instancia Cumplimiento : Inmediato.

34 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA Suspensión Provisional: Revocatoria : Por quien lo profirió Por el superior Jerárquico del funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia. Compensación : Cuando la sanción impuesta fuere de suspensión e inhabilidad o únicamente de suspensión, para su cumplimiento se tendrá en cuenta el lapso en que el investigado permaneció suspendido provisionalmente. Art. 157 Parág. Si la sanción fuere de suspensión inferior al término de la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir la diferencia. Art. 157 Parág. Si la sanción fuere la destitución e inhabilidad genereal se hará efectiva a partir de la fecha de la suspensión provisional. Art. 159 Reintegro del suspendido : Cuando la investigación términe con fallo absolutorio. Art. 158 Cuando se profiera decisión de archivo. Art. 158 Cuando se profiera terminación del proceso. Art. 158 Cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia. Art. 158

35 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA Evaluación : (Art. 161 L. 734/02) Procede : Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos Cuando se haya vencido el término de la investigación. Decisión : Motivada Competencia : Funcionario de conocimiento Resultado : Pliego de cargos Archivo Prórroga de términos conforme el inc. 2o del art. 156

36 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Pliego de Cargos : (Art. 162 L. 734/02) Procedencia : Cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contenido : Art. 163 1. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. 2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta. 3.La identificación del autor o autores de la falta.

37 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA Pliego de Cargos : (Art. 163 L. 734/02) Contenido : Art. 163 4.La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta. 5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados. 6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de este código. 7. La forma de culpabilidad. 8. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.

38 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA Archivo Definitivo : (Art. 164 L. 734/02) Procede : En los casos de terminación del proceso disciplinario del art. 73 En el evento consagrado en el inc. 3o del art. 156 Terminación del procedimiento : Que el hecho atribuido no existió Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria Que el investigado no lo cometó Que existe una causal de exclusión de responsabilidad Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse

39 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA Archivo Definitivo : (Art. 164 L. 734/02) Decisión : Motivada Comunicaciones : Al quejoso. Arts. 90 Parág. y 109 Al investigado Recursos : Apelación. Art. 115 Segunda instancia : Procurador. Arts. 75 y 76 Nominador. Art. 76 Superior Jerárquico. Art. 76 Parág. 3o Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

40 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Pliego de Cargos : Notificación Personal: A los Sujetos Procesales : Arts. 101 y 165 Al procesado o A su apoderado si lo tuviere Término : Art. 165 Cinco (5) días Por comisión : Art. 104 Buscará notificar personalmente al investigado o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del despacho comisorio. Si no se pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto por el término de cinco (5) días hábiles. Cumplido lo anterior devolverá las diligencias al comitente.

41 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Pliego de Cargos : Notificación Personal: Trámite : Art. 165 Si vencido el plazo de cinco (5) días del envio de la comunicación o de la desfijación del edicto y no compareciere el investigado o su apoderado, se desginará un abogado de oficio con quien se surtirá la notificación personal. Variación del pliego de cargos : Art. 165 Oportunidad : Concluída la práctica de pruebas Hasta antes del fallo de primera o única instancia Motivos : Por error en la calificación jurídica Por prueba sobreviniente. Recursos : No tiene. Art. 162 No es nulitable

42 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Descargos : (Art. 166 L. 734/02) Término : Diez (10) Días. Actitud del disciplinado o su defensor : Rendir descargos Aportar pruebas Solicitar pruebas Renunciar de manera expresa a presentar descargos. Art. 167 Otras pocisiones de los sujetos disciplinables : Invocar nulidades No contestar Aceptar los cargos (confesión). Solicitar ser escuchado en versión libre. Art. 92 (3)

43 INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Pruebas : (Art. 168 L. 734/02) Término para su práctica : No mayor de noventa (90) días. Competente para su decrete : Funcionario de conocimiento. Criterios : Conducencia Pertinencia Necesidad Procedencia : De Oficio Solicitadas por el disciplinado o su apoderado en los descargos Solicitadas por el investigado o su apoderado antes de la evaluación Cuando a juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos.

44 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Fallo : (Art. 169 L. 734/02) Término : Veinte (20) días siguientes al vencimiento de término para presentar descargos. Término probatorio. Competente : Funcionario de conocimiento.

45 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Fallo : (Art. 170 L. 734/02) Contenido : 1.La identidad del investigado. 2.Un resumen de los hechos. 3. El análisis de las pruebas en que se basa. 4. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas. 5. La fundamentación de la calificación de la falta. 6. El análisis de culpabilidad. 7. Las razones de la sanción o de la absolución, y 8. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.

46 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Fallo : (Art. 170 L. 734/02) Decisión : Fallo Sancionatorio Fallo Absolutorio Competente : Funcionario de conocimiento de primera. Art. 76 Notificación : Personal. Art. 101 Edicto. Art. 107 Recursos : Apelación. Art. 115

47 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Fallo : (Art. 170 L. 734/02) Fallo Sancionatorio : Procedencia : No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado. Art. 142 Clase de pronunciamiento : Motivado. Arts. 19 y 170. Función de la Sanción disciplinaria : Preventiva. Correctiva.

48 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Fallo : (Art. 170 L. 734/02) Fallo Sancionatorio : Finalidad : Para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública. Art. 16 Proporcionalidad : La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Art. 18

49 INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Fallo Sancionatorio : Clases de Sanciones : Arts. 44 y 46 Clases de FaltasGrado de CulpabilidadSanciónTérmino Gravísimas DolosasDestitución e Inhabilidad General10 a 20 años Con culpa GravísimaDestitución e Inhabilidad General10 a 20 años CulposasSuspensión e Inhabilidad Especial30 días a 12 meses Con culpa graveSuspensión30 días a 12 meses Graves DolosasSuspensión e Inhabildiad Especial30 días a 12 meses CulposasSuspensión30 días a 12 meses Leves DolosasMultaDe días a 180 días. CulposasAmonestación EscritaAnotación Hoja de Vida.

50 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Fallo Absolutorio : Causales : Por Términación del procedimiento. Art. 73 Que el hecho atribuido no existió Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria Que el investigado no lo cometó Que existe una causal de exclusión de responsabilidad. Por Cosa Juzgada. Art. 11 Por Resolución de la Duda. Art. 9

51 INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Fallo Absolutorio : Notificación al investigado o su apoderado : Personal. Art. 101 Edicto. Art. 107 Comunicación : Al quejoso. Art. 109 Recursos : Por parte del quejoso. Arts. 90 Parág. y 115. Segunda Instancia : Procurador. Arts. 75 y 76 Nominador. Art. 76 Superior Jerárquico. Art. 76 Parág. 3o Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

52 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Segunda Instancia : (Art. 171 L. 734/02) Término : Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de recibo del proceso. Si decreta pruebas de oficio, tendrá un término de noventa (90) días. Facultades : Para revisar únicamente los aspectos impugnados Aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.

53 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO INVESTIGACION DISCIPLINARIA (Etapa de Juzgamiento) Segunda Instancia : (Art. 171 L. 734/02) Prohibición de la reformatio in pejus : Art. 116 El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único.

54 EJECUCION DE LAS SANCIONES (Art. 172 L. 734/02) Competente : 1. El Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de Distrito. 2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento. 3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera. 4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces, respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas. 5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales. 6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos. 7. La Procuraduría General de la Nación, respecto del particular que ejerza funciones públicas.

55 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO EJECUCION DE LAS SANCIONES (Art. 172 L. 734/02) Término : Plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. Procede : Para fallos sancionatorios ejecutoriados. Clases de fallos : De Primera Instancia De Unica Instancia

56 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO REGISTRO DE LAS SANCIONES (Art. 174 L. 734/02) Clases de sanciones : Penales Disciplinarias, Las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, De los fallos con responsabilidad fiscal, De las decisiones de pérdida de investidura y De las condenas proferidas contra servidores, exservidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía.

57 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO REGISTRO DE LAS SANCIONES (Art. 174 L. 734/02) Base de Datos : División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación. Antecedentes disciplinarios : Para ser usados en procesos – - Providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición. - Inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento. Para ser usadas en nombramientos o posesiones en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes – - Se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.

58 Que al enfrentar la dura tarea de ser servidor público, así como la inevitable lucha por la vida, el Todo Poderoso los Guíe, Proteja e Ilumine. Elaborado por : Dr. Silvio San Martin Quiñones Ramos Gracias por su Atención Bogotá D.C. 2002


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