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Publicada porSandra Gallego Robles Modificado hace 8 años
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SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO Prof. Lic. Virginia Coitinho vcoitinho@hotmail.com
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SISTEMA ELECTORAL: Dieter Nohlen lo define como: el conjunto de procedimientos “por medio de los cuales los electores expresan su voluntad en votos y los votos, a su vez, se convierten en escaños”. (Nohlen, D. 1990)
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El mecanismo electoral que se da un pais.. Define su concepción de lo político, su forma ideal del gobierno, el papel que considera que deben jugar mayorías y minorías.
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NUESTRO SISTEMA ELECTORAL AMPLIO CONSENSO POLÍTICO consagrado CONSTITUCIONALMENTE. 2/3 DE VOTOS DE CADA CÁMARA LEGISLATIVA PARA CREAR O MODIFICAR LEYES ELECTORALES.
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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO QUE EXPLICAN TANTO SUS CARACTERÍSTICAS COMO SU COMPLEJIDAD?
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DESDE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX NUESTTRO SISTEMA ELECTORAL SE CONFIGURA EN BASE A DOS PILARES: DOBLE VOTO SIMULTÁNEO, REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (INTEGRAL)
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Se aprueban por ley en 1910, (la representación proporcional solo para Montevideo y Canelones) Quedan articulados en forma temprana en la Constitución de 1918. En ese momento, el doble voto simultáneo se adoptó solo para la elección del Poder Ejecutivo y no para la del Poder Legislativo
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Entre 1934 y 1994… EL DOBLE VOTO SIMULTÁNEO (Y MULTIPLE) SE USO PARA PARA LA ELECCIÓN DE TODOS LOS CARGOS DE GOBIERNO; EJECUTIVOS COMO LEGISLATIVOS, NACIONALES O LOCALES
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DOBLE VOTO SIMULTÁNEO: Idea francés Borely en 1870, Enseñada en la cátedra uruguaya de Derecho Constitucional a partir de 1873, Establecida en nuestro país en 1910.
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MODALIDAD DE SUFRAGAR PERMITE AL ELECTOR HACERLO SIMULTANEAMENTE por un partido o lema por un candidato o lista de candidatos,
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REPOSA EN UNA IDEA BÁSICA: Primero PARTIDO, Luego, CANDIDATO Es claro si pensamos en VOTO AL LEMA. (Historia de nuestros partidos y cultura política de los uruguayos.)
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Decía Jiménez de Aréchaga ya en 1883: “Como lo indica su nombre, el elector da dos votos, uno a favor de su partido político poniendo en la lista el lema adoptado por la agrupación electoral de que forma parte y otro a favor de los candidatos de su preferencia. Todo este mecanismo…responde fielmente a los sentimientos y a los motivos que determina la conducta de los ciudadanos en el ejercicio del derecho político del sufragio, pues que éstos votan siempre teniendo en cuenta, en primer lugar, el triunfo de su partido o de sus ideas, y después el de los candidatos de su preferencia”.
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Canaliza la fraccionalización, No la inhibe, permite que las fracciones tengan representación parlamentaria sin escindirse, Favorece la unidad interna del partido y por lo tanto la estabilidad del sistema
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LEY 7812, ENERO DE 1925 TRIPLE VOTO SIMULTÁNEO Es el voto por un partido, una fracción de partido y una lista de candidatos.
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Ley Doble Voto Simultáneo 3.640, del 11 de julio de 1910 Constitución de 1918 Ley Registro Cívico Nacional 7.690 creación de la Corte Electoral, del 9 de enero de 1924. Ley de Elecciones 7.812, del 16 de enero de 1925 Ley Complementaria de Elecciones 7.912, del 22 de octubre de 1925.
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DOBLE (MULTIPLE) VOTO SIMULTÁNEO La expresión de voto va, obligatoriamente, contenida en la hoja de votación: “Voto por el partido XXX, por el sublema YYY, y por la siguiente lista de candidatos” “Voto por el partido XXX y por la siguiente lista de candidatos”
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La Representación Proporcional, Consagrada en la Constitución de 1918. Implica aceptar la existencia del “otro”. Reconocer a los partidos como “partes” de un todo y renunciar al exclusivismo político.
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Creado por el matemático belga Victor d Hont, en el siglo XIX con modificaciones introducidas por parlamentarios uruguayos. En nuestro país se aplica a todos los niveles : entre los lemas, al interior de cada lema: entre los sublemas; al interior de cada sublema: entre las listas de candidatos.
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Metodo d´hont
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DOBLE VOTO SIMULTÁNEO Y LEY DE LEMAS … ¿SON LO MISMO?
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Leyes de lemas… Tienen por objeto regular el uso y propiedad de los lemas (1934, 38, 39, 42 y 89). En su origen buscan mantener la unidad y fortaleza de los partidos tradicionales.
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Ley 9.831 de mayo de 1939 Artículo 1º. El lema pertenecerá a la mayoría del partido según lo dispuesto por la ley de 5 de Mayo de 1934. Ninguna agrupación partidaria tendrá derecho de acuerdo con lo establecido en la referida ley, al uso de un lema que contenga la palabra que individualiza otro lema ya registrado, o cualquier palabra o palabras similares o cuya significación pueda ofrecer semejanza con dicho lema, ya sea por razones gramaticales, históricas o políticas.
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LEMA : De acuerdo a la Ley Complementaria de Elecciones de 1925 : Es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales. La palabra lema se asocia a partido.
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SUB-LEMA La Ley Complementaria de Elecciones define al SUBLEMA como la denominación de una fracción de partido en todos los actos y procedimientos electorales.
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LISTA… Agente que recibe el voto del elector en último término vehiculizada a través de la hoja de votación.
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REFORMA CONSTITUCIONAL 1997 Elecciones Internas, LEY 17.063 SE ELIGE ; Candidato presidencial por partido: mayoría absoluta VOTOS VÁLIDOS Convención Nacional (500 convencionales) Convención Departamental.
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SEPARACIÓN DE ELECCIONES NACIONALES Y DEPARTAMENTALES Si bien las elecciones municipales existen en nuestro país desde 1925, entre 1952 y 1994 se realizaron conjuntamente con las elecciones nacionales, vinculadas jurídicamente a nivel de lema. “ARRASTRE” de la elección presidencial.
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De acuerdo al artículo 77 de la Constitución en su numeral 9º, las listas de candidatos para los cargos departamentales deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un Partido Político.
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CADA PARTIDO : Hasta 3 candidatos a Intendente Gana por mayoría simple Juntas Departamentales, Alcaldes y Concejales
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De acuerdo al artículo 271 de la Constitución en su inciso 2º: “ Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los votos a favor de cada Partido Político, quedando prohibida la acumulación por sub-lemas ”.
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Balotaje: Segunda vuelta electoral si ningún candidato obtiene mayoría absoluta de votantes. (ART. 151) En esta elección no participa EL LEMA, sino el CANDIDATO. (Artículo 151: “ una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas ”)
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“DE VOTANTES” Es importante para analizar un preconcepto de nuestra sociedad… INCIDENCIA DEL VOTO EN BLANCO O ANULADO ¿SUMA PARA LA MAYORÍA?
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Artículo 88 de la Constitución: “La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país”.
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REFORMULACIÓN DEL SISTEMA DE DOBLE VOTO SIMULTÁNEO: Reforma Constitucional de 1997: inciso 2º de artículo 88 limitando la acumulación por sub-lemas para la integración de la cámara de diputados: “No podrá efectuarse acumulación por sub-lemas, ni por identidad de lista de candidatos”.
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Lema X Sub-lema X1 Lista X1.1 Sub-lema X2 Lista X2.2 Sub-lema X3 Lista X3.3
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Para los cargos de Senadores persiste el triple voto simultáneo, ya que la acumulación se hace en los tres niveles: LEMA, SUB-LEMA, LISTA.
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Adjudicación y distribución de cargos: ( desde 1925 en nuestro país) METODO D´HONT: “Estrictamente es la comparación banca a banca de los cocientes que presenta cada agente electoral (lema, sublema, lista) en relación a los otros agentes electorales, y los cocientes son producto de dividir el total de votos de cada agente electoral entre el número de bancas ya obtenidas más uno.” (Bottinelli, 2013)
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SENADORES: LEY 7912, ART. 5º Se determina el COCIENTE ELECTORAL total votos validos a nivel nacional= C.E 30 EJEMPLO: 3000/30= 100 votos Cociente Electoral
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Se cuentan todos los votos válidos que tenga el lema y se le adjudica a cada lema tantos puestos como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos que obtuvo el lema.
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Ejemplo: Partido A 1100 votos 1100/100 11 senadores Partido B 980 votos 980/100 9 senadores Partido C 920 votos 920/100 9 senadores QUEDA UN CARGO SIN ADJUDICAR….
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Para adjudicar los cargos restantes: Se divide el número de votos de cada lema por el de puestos que ya se adjudicó al lema más uno, al que obtuvo mayor cociente se le adjudica la banca.
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Ejemplo: Partido A 1100/11+1: 91,66 Partido B 980/9+1: 98 Partido C 920/9+1: 92 Se adjudica la banca al partido B por presentar mayor cociente.
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Supongamos que el partido a tiene tres sub-lemas…. A1 300 votos A2 200 votos A3 600 votos Votos válidos al lema/ cargos que obtuvo: 1100/ 11= 100 Cociente del lema
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A LA INTERNA DEL LEMA… Votos a favor del sublema = Cargos sub Cociente del LEMA Sub-lema A1 300 votos 3 cargos. 100 Sub-lema A2 200 votos 2 cargos. 100
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Sub-lema A3 600 votos 6 cargos. 100 Si hubieran quedado bancas sin adjudicar, se dividen los votos válidos del sub-lema por las bancas obtenidas por dicho sub- lema más uno y se otorga la banca al mayor cociente.
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Diputados: La adjudicación de bancas A nivel de lemas: “votos emitidos a favor de cada lema en todo el país” (artículo 88 de la Constitución, primer inciso) A nivel de lista de candidatos: los votos emitidos a favor del lema en cada departamento.
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Adjudicación de bancas x dpto. (Corte electoral) Total de inscriptos habilitados para votar/99= COCIENTE NAC. Supongamos: 3010 habilitados/99= 30
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Total de habilitados para votar en el DEPARTAMENTO COCIENTE NACIONAL = Numero de bancas que corresponden a ese departamento.
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Numero de bancas que obtiene el lema a nivel nacional: Total de votos válidos a nivel del lema COCIENTE NACIONAL Ejemplo: P.A 1100 votos validos= 36 30
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Ya sabemos… Cuantas bancas corresponden a cada DEPARTAMENTO (CIRCUNSCRIPCIÓN) Cuantas bancas corresponden a cada partido a nivel nacional.
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Cociente electoral de las circunscripciones: Votos válidos del DEPARTAMENTO Numero de bancas adjudicadas al Departamento
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Ejemplo: DEPARTAMENTO X 300 votos = 30 bancas Dep. X 10 cargos Partido A: 200 votos en Dp. X 200/30= 6,66 La Corte Electoral le adjudica 6 bancas al partido A en el Departamento X
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Las bancas que no se adjudicaron por cociente entero se adjudican por el sistema de cocientes decrecientes: Votos obtenidos por el LEMA en ese Dpto. Bancas obtenidas en ese Dpto. + 1 Se ordenan los COCIENTES de mayor a menor.
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ESCRUTINIO EN 3 PASOS: a- Se adjudica una banca a los Departamentos que aún no obtuvieron 2 bancas. b- Se adjudica una banca al mayor cociente hasta completar las bancas que correspondan por lema y por departamento. c- Si un lema en un Departamento que no obtuvo representación ofrece mayor cociente que en otro que sí obtuvo, se adjudica la banca al que obtuvo mayor cociente.
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Diferencia entre lista y hoja de votación: El artículo 11 de la ley 7812 habla de “Las hojas de votación y las listas de candidatos insertadas en ellas, deberán distinguirse por la diversidad de sus lemas, o en caso de tenerlos, de sub-lemas o distintivos…” Una lista es un conjunto o nomina de candidatos titulares y suplentes.
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Hoja de votación: Elementos SISTEMÁTICOS, Elementos JURÍDICAMENTE NECESARIOS, Elementos OPCIONALES
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ELEMENTOS SISTEMÁTICOS : a- El lema, que es el mismo para todas las listas de una misma hoja de votación. b- Las listas de candidatos. c- El o los sublemas cuando correspondan.
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d- La manifestación de voluntad del voto que es la que expresa con absoluta claridad el orden lógico del voto: Voto por el partido X, por el sublema xx y por la siguiente lista de candidatos… e- Sistema de suplentes. f- El período para el cual se eligen los candidatos. g- El departamento que determina la circunscripción cuando corresponde. h- La fecha de la elección.
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NO SISTEMÁTICOS PERO JURÍDICAMENTE NECESARIOS: a- El número encerrado en un círculo y ubicado en el ángulo superior derecho de la hoja, que individualiza a una hoja de votación y la diferencia de otras. b- El Departamento, elemento necesario en para la validación de votos, pero no sistémico en los casos de elecciones por circunscripción nacionales.
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ELEMENTOS OPTATIVOS : a- Fotografía de candidatos contemporáneos o históricos. b- Emblemas partidarios, logotipos, dibujos, banderas. c- Colores o combinación de colores. d- Leyendas sin valor jurídico.
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UN TEMA DE ACTUALIDAD: PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN Artículo 6° de la Ley de Lemas N° 9831, de 23 de mayo de 1939, dispone:
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“No se podrán integrar las listas de legisladores y autoridades municipales con personas que pertenezcan pública y notoriamente a otro Partido, saldo lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución [NB: de 1934] y de acuerdo a lo preceptuado por las leyes concordantes. La Corte Electoral rechazará el registro de hojas de votación que violen este precepto”.
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El Partido de la Concertación como tal, es un partido habilitado a presentarse tanto en elecciones nacionales como departamentales en los 19 departamentos, pero en dicho partido no puede haber candidatos que pertenezcan pública y notoriamente a otro partido.
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GRACIAS !!
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