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Potestad reglamentaria y control jurisdiccional. Poder normativo del Estado - Potestad de dictar actos unilaterales con contenido normativo general y.

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1 Potestad reglamentaria y control jurisdiccional

2 Poder normativo del Estado - Potestad de dictar actos unilaterales con contenido normativo general y abstracto Actos legislativos (valor y fuerza de acto legislativo; régimen de desaplicación por ilegitimidad previsto en los arts. 256 y siguientes de la Constitución). Actos reglamentarios (valor y fuerza de acto administrativo; régimen de impugnación previsto en los arts. 309 y siguientes de la Constitución).

3 Distribución del poder normativo entre ley y reglamento: Materia de reserva legal – Poderes de libertad, de bolsa, de institución. Materia de reserva reglamentaria – Estatutos de funcionarios de determinados Entes, Presupuestos de algunos organismos, principio de especialización, reglamentos jerárquicos o internos. Materia compartida entre ley y reglamento – Lo que no es reserva de una ni de otra, en tanto la potestad reglamentaria es de principio. Congelación de rango

4 Potestad reglamentaria del Banco Central del Uruguay Sólo es de principio su potestad reglamentaria interna, esto es, la correspondiente a su órgano jerarca en ejercicio del poder de dirigir la conducta funcional de sus subordinados. La potestad reglamentaria externa, esto es, la que implica regular conductas de sujetos y empresas ajenas a la institución, no es de principio en el caso de un Ente Autónomo como el Banco Central del Uruguay. Requiere norma legal atributiva de competencia. Si bien el BCU es un Ente Autónomo necesario (art. 196 de la Constituciòn) y por su propia naturaleza es un Ente normativo (regulador), el alcance de su potestad reglamentaria lo fija el legislador.

5 Ambito subjetivo de la potestad reglamentaria. Sistema financiero nacional – Entidades de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, casas de cambio, empresas de seguros y reaseguros, intermediarios y bolsas de valores, empresas de compensación y liquidación de valores, administradoras de fondos y fondos por ella administrados, fiduciarios financieros y fideicomisos por ellos administrados. Sistema de pagos – Instituciones emisoras de dinero electrónico, empresas de pagos y cobranzas. Otras empresas sobre las que se ejerce o puede ejercerse potestad reglamentaria: empresas de crédito que no son de intermediación financiera, mediadores financieros empresas de transferencias de fondos, entidades auxiliares a las del sistema financiero, emisores de valores de oferta pública. Normas atributivas de potestad reglamentaria. Normas genéricas: Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay Art. 3 El Banco Central del Uruguay tendrá como finalidades primordiales: B) La regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo.

6 Órganos con potestad reglamentaria Directorio Superintendencia de Servicios Financieros (desconcentración no privativa)

7 Finalidades de la potestad reglamentaria Banco Central del Uruguay - Promoción de la solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo de los sistemas financiero y de pagos (art. 3 literal B Carta Orgánica). -Promoción de la estabilidad, solvencia, transparencia y el funcionamiento ordenado y competitivo de las entidades supervisadas y de los mercados en que actúan, así como para la protección de los consumidores de servicios financieros y la prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (art. 38 literal A) de la Carta Orgánica)

8 Mantener la liquidez y la solvencia de las empresas y limitar los riesgos que pudieran asumir fijándoles los topes que estime necesarios (art. 16 literal c Decreto Ley 15.322 redacción Ley 17.613). La eficiencia, seguridad y fiabilidad del sistema Nacional de Pagos, la transparencia, la competitividad de los sistemas y el respeto de los derechos de los clientes de las instituciones financieras que instruyan operaciones cursadas a través de dichos sistemas (art. 20 Ley 18.573).

9 Características de la potestad reglamentaria del Banco Central del Uruguay: Externa, recae sobre sujetos que integran un ordenamiento sectorial, sometidos a un régimen de sujeción especial. Amplia discrecionalidad. Sentencia No. 530, de 15 de agosto de 2001. “El legislador ha querido “delegar” en el Banco toda la regulación de aspectos…que tengan que ver al mercado de valores y especialmente la llamada oferta pública. En principio, sólo cabría sostener que el BCU viola la ley, cuando sea clara la contradicción entre la previsión genérica de la misma, y la norma reglamentaria y/o integradora que puede el Banco disponer”. Potestad reglamentaria autónoma de origen legal con raíz constitucional. Amplitud y finalidad varían de acuerdo a tipo de entidad y mercado en el que se desempeñan.

10 Control jurisdiccional Siempre control de legitimidad y no de mérito o conveniencia. Sentencia 698, de 23 de octubre de 2006: “…discrepar sobre la conveniencia de optar por éste o aquel porcentaje, su mérito y, aun la oportunidad de sus respectivas vigencias…ingresa en un ámbito de control exiliado del conocimiento de esta Corporación, que debe circunscribirse exclusivamente al contralor jurisdiccional de juridicidad del o los actos (definitivos), objeto de impugnación en sede de nulidad…” Poder Judicial – Desaplicación del reglamento ilegal. Tribunal de lo Contencioso Administrativo – Anulación del acto reglamentario. Posible efecto erga omnes (art. 311 de la Constitución). Sentencia No. 753, de 15 de octubre de 2015. Anulación de Reglamento de Operadores Primarios.

11 Control jurisdiccional – sobre la norma y sobre el acto con contenido normativo. Sobre la norma: Comparación entre contenido del reglamento y normas superiores (Constitución, ley, principios generales de derecho). Interpretación legitimizante del reglamento. Sobre el acto que contiene la norma: Elementos y presupuestos del acto administrativo.

12 Motivo: Circunstancias fácticas que dan lugar al acto. Motivación: Exteriorización de los motivos. Procedimiento: Discrecional. Consulta al mercado. Comisión Asesora de Normas. Fin: Determinado en la regla de derecho. Debe coincidir con el fin querido. Relación razonable, proporcional entre motivo, fin y contenido normativo.

13 Mutabilidad de los Reglamentos. Inexistencia de derechos adquiridos que permitan oponerse a su modificación. Conferimiento de una licencia o autorización no da derecho alguno a inmutabilidad del régimen regulatorio. Sentencia TCA No. 155, de 1º. de marzo de 2006. No puede hablarse de violación de derechos adquiridos por el cambio de requisitos regulatorios (nuevas exigencias en matería de garantías) impuestos luego del otorgamiento de la licencia. Sentencia TCA No. 51, de 14 de febrero de 2013. “Lo afirmado por la accionante en su accionamiento anulatorio…(situación más gravosa y lo ventajoso del escenario anterior), refiere al mérito, oportunidad o conveniencia de la decisión adoptada por la Administración, mas no a transgresiones a la regla de Derecho, debiéndose tener presente que sólo corresponde al Tribunal examinar la regularidad jurídica del accionar administrativo…”

14 Principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos. Excepciones posibles: Planes de adecuación patrimonial o saneamiento (actos de dispensa). Posibilidad de apartarse de la sanción tipificada, considerando las circunstancias del caso. Sentencia TCA No. 125/2002: “El acto en causa implica, en puridad, no aplicar un reglamento general a una empresa aseguradora en particular, atendiendo a una situación especial de ésta, ya que tal temperamento implica soslayar el principio de jerarquía de las normas (acto administrativo subjetivo frente a un reglamento) y violentar el principio de igualdad de linaje constitucional…”

15 Reserva legal para limitación de derechos. – Sentencia No. 753, de 15 de octubre de 2015. En tanto la compraventa de valores forma parte del giro profesional para el cual los intermediarios de valores fueron autorizados, no puede restringírseles el acceso al mercado primario sin una disposición legal que los excluya.


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