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Publicada porCruz Severino Modificado hace 11 años
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El fenómeno del refugio, el ACNUR y las causales de refugio en la legislación costarricense: el caso de la mujer
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Definición de Refugio “ Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él” Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 y su protocolo de 1967.
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Asilo Político El concepto universal de refugio o refugiado es aquel que emana del artículo primero de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951; mientras que el Asilo Político se refiere a una práctica discrecional del Estado por la cual se le otorga a una persona asilo o protección dentro de un país otorgante siempre que sea por motivos de origen político.
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Diferencias entre Refugiado y Asilo Político
-institución regional - puede ser concedido en el propio país de origen del peticionante - acto discrecional -acto es constitutivo -tiene causas más reducidas Refugio - institución universal - el solicitante del refugio debe estar fuera de su país de origen. - condición que se otorga siguiendo lineamientos determinados por un órgano estatal -acto de carácter declarativo
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Diferencias entre Refugiado y Asilo Político
-CR: lo otorga el Ministerio Público -no se toma en cuenta si el perseguido ha actuado en contra de las finalidades y principios de la ONU - persecución actual y presente Asilo Político -CR: lo declara el Ministerio de Migración y Extranjería - Sí se toma en cuenta si el perseguido ha actuado en contra de las finalidades y principios de la ONU -no necesariamente una persecución actual y efectiva, es suficiente que exista temor fundado de persecución. Refugio
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Migración Económica “Un emigrante es aquella persona que, por motivos distintos de los enunciados en la definición, abandona voluntariamente su país a fin de establecer su residencia en otro lugar. Puede actuar así movido por un deseo de cambio o de aventura, por razones familiares o por motivos de carácter personal, si obedece exclusivamente a consideraciones de tipo económico, es un emigrante y no un refugiado” ACNR, Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado. Ginebra, 1998, pag 17.
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¿Qué es el ACNUR? El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) Brinda protección y asistencia a los refugiados del mundo. Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y comenzó a trabajar el 1 de enero de 1951 para ayudar principalmente a más de un millón de refugiados europeos que se quedaron sin hogar tras la Segunda Guerra Mundial. Su sede se ubica en Ginebra, Suiza.
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Reseña Histórica 1912 con las guerras balcánicas
Revolución Rusa en 1917 Primera guerra Mundial. Personas empiezan éxodo hacia otras naciones de la misma Europa e incluso América Latina. Comunidad internacional se ve obligada a encontrar una manera de ayudar a eso migrantes forzados.
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Reseña Histórica 1940 se crea la Organización Internacional de Refugiados, inicia funciones hasta se crea para ayudar refugiados europeos en su repatriación, su identificación, su registro y clasificación, su atención y asistencia, protección legal y política, transporte, reasentamiento y reinserción. 1949 ACNUR, se creo para que durara tres años, dentro de sus funciones estaban proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados ayudando a los gobiernos a facilitar su repatriación voluntaria estaba el organismo más no el documento internacional.
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Principios Generales de la Institución del Refugio
Principio de la No Devolución Artículos de la Convención de 1951 y 22 de la Convención Americana de derechos Humanos. excepciones: de seguridad y amenaza para la comunidad. Principio de No Expulsión Artículo 32.1 de la Convención de 1951. Principio de No Extradición Artículo 13.4 Convención Interamericana para prevenir la Tortura. La no Detención
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Repatriación Es necesario un análisis de la situación del país de origen que se demuestre con pruebas que efectivamente se ha dado un cambio positivo que le permita al refugiado volver a restablecerse de forma segura.
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Reasentamiento El ACNUR lo define “como el traslado de refugiados desde un país en el que han buscado inicialmente protección a un tercer país que ha aceptado admitirlos con estatus de residencia permanente”.
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Clausulas de Cesación Según la sección C del articulo 1 de la Convención de 1951 dispone lo siguiente: Si , por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.
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Clausulas de Exclusión
Personas que ya reciben protección o asistencia de las Naciones Unidas. Personas a las que no se encuentran necesitadas de protección internacional. Personas a las que no se encuentran merecedoras de la protección internacional. Delitos de guerra Delitos comunes Actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
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Evolución del Marco Jurídico de protección de los refugiados
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PRIMERA FASE SEGUNDA FASE TERCERA FASE
Se desarrolló en la Segunda Guerra Mundial, se caracterizó por el reconocimiento colectivo de los refugiados. Abarca la Segunda Guerra Mundial hasta su conclusión, Puede considerarse un periodo de transición. Establecimiento de ACNUR y la entrada en vigor de la Convención de 1951. Reconocimiento individual del estatuto de refugiado y por el surgimiento de otras formas de protección internacional. PRIMERA FASE SEGUNDA FASE TERCERA FASE
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La Convención de Ginebra sobre el estatuto de refugiado de 1951
Criterios de reconocimiento del estatuto de refugiado: Condición de extranjero Temor fundado Persecución Cinco motivos de persecución: raza, religión, nacionalidad, pertinencia a un grupo social y opinión política
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Contenido del Estatuto de Refugiado
Principales prerrogativas Principales deberes y obligaciones Igualdad de trato –art 3 Derecho de asociación-art 15 Acceso a Justicia-art 16 Empleo remunerado –art 17 Trabajo por cuenta propia-art 18 Libertad de tránsito- art 26 Acatar la normativa interna Mantener el orden público
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Marco jurídico de protección de los refugiados en Costa Rica
Art 19 y 31 de la Constitución Política (igualdad de trato entre extranjeros y nacionales con las limitaciones de ley y derecho de asilo por razones políticas con prohibición de devolución al país de persecución) Ley nº 8764-Ley general de migración y extranjería sección v refugiados, asilados y apátridas Ley N° Convenciones sobre Refugiados y Apátridas
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LA MUJER REFUGIADA Por un fenómeno histórico-social, consecuencia de las desigualdades en las relaciones entre hombres y mujeres, ha existido una marcada diferencia en la toma de decisiones y el poder en general, lo cual deja a la mujer en un estado de vulnerabilidad importante.
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Persecución por motivos de género
ACNUR: Abarca un variado grupo de solicitudes generalmente actos de violencia sexual, familiar, planificación familiar obligatoria, mutilación genital femenina, castigo por transgresión de costumbres sociales y homosexualidad. Todos convergen el hecho de ser mujer.
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Formas de persecución por motivos de género
-Persecución como pena por transgredir una ley o disposición. Persecución como ley, política o práctica Discriminación equivalente a denegación de justicia. Tipos de violencia
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Persecución como pena por transgredir una ley o disposición
(…) por transgredir una norma o costumbre social a la cual por su severidad excesiva se le puede equiparar con persecución y por lo tanto debe ser dotada de protección.
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Persecución como ley, política o práctica
Las leyes dejan de ser forma de enjuiciamiento para convertirse en formas de persecución por su agresividad y vulneración de los derechos humanos, es decir que vaya en contra de los principios de los instrumentos internacionales. Eje: la Mutilación Genital Femenina la cual siendo ilegal en muchos Estados es permitida y tolerada por las autoridades.
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Discriminación equivalente a denegación de justicia
Se causa daño a un grupo de personas que a causa de su género se violentan sus derechos y el Estado no lo protege, esto equivale a la denegación de justicia
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Tipos de Violencia 1- Violencia Sexual: ACNUR “Violencia Sexual y por motivos de Género en contra de personas refugiadas, retornadas y desplazadas internas. Guía para la prevención y Respuesta de mayo del 2003”.
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1- Violencia sexual Violación marital
Abuso sexual en contra de menores: deshonra e incesto Sodomía forzada, violación anal o sus intentos Abuso o acoso sexual Explotación sexual Violencia sexual como arma de guerra o método de tortura
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Trata/ Esclavitud Asalto físico 2- Violencia Física
El daño es tanto físico como emocional dado a las secuelas de la brutalidad del ataque Trata/ Esclavitud Se ve a la víctima como un simple objeto. Se incluye los casos de remoción de órganos para la venta
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3- Violencia emocional y psicológica
Abuso/ Humillación Se sufre de tratos crueles, degradantes de manera verbal Confinamiento Acto cruel en el cual la víctima es aislada de su entorno y privada de contacto social.
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4- Violencia Socioeconómica
Discriminación y/o negación de oportunidades, servicios Exclusión social/ ostracismo basado en la orientación sexual Práctica Legislativa obstruccionista
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Prácticas Tradicionales Dañinas
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Mutilación Genital Femenina (MGF)
Es una práctica cruel mediante la cual se remueve el tejido genital femenino por causas sociales o religiosas. Esto afecta las funciones normales, además del dolor mismo del procedimiento.
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Matrimonio Precoz Se trata de un matrimonio arreglado por los padres del menor, que por su edad carece de validez. Caso Sima
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Matrimonio Forzado Es muy similar al caso anterior, solo que en este caso la víctima no es menor y se casa por miedo a represalias sociales, familiares, etc. EURABIA
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Asesinatos por honor y mutilación
Se castiga por una conducta considerada inapropiada por su género. Sufre una mutilación o incluso la muerte. BIBI AISHA: Castigo por intentar escapar de su esposo talibán.
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Infanticidio y/o abandono
Se causa la muerte, se le niega la alimentación o se abandona a morir una niña por ser considerada menos que un varón
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Negación de la educación para niñas o mujeres
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Organismos Internacionales para la protección de Derecho Humanos relacionados con el Género
NACIONES UNIDAS Oficina de NU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios Programa Mundial de Alimentos Fondo de NU para la Infancia Organización Mundial de la Salud Programa de NU para el Desarrollo (PNUD) Oficina del Alto Comisionado de NU para los Derechos Humanos
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ONG’s Más de 500 organizaciones trabajan con ACNUR como agencias claves en la protección de mujeres refugiadas. Según su capacidad y posición geográfica dan refugio, recursos, ayuda psicológica.
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Otras Organizaciones Comité Internacional de la Cruz Roja
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja Organización Internacional para las Migraciones
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ACNUR y el Género 5 compromisos
Desarrollar estrategias para evitar la violencia contra mujeres refugiadas Inscripción y documentación adecuada de las mujeres refugiadas Participación de las mujeres refugiadas en la administración de procesos de distribución de ayuda Entrega de artículos sanitarios en los programas de asistencia Participación de las mujeres en los comités de coordinación antes el ACNUR
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Costa Rica
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Procedimiento Administrativo que debe seguir una mujer al llegar al país en búsqueda de la Condición de Refugiada Subproceso de Valoración (formulario) Documento Provisional Entrevista. Puede aportar doc. Estudio por parte del comité Resolución del Comité Si es denegada se puede presentar : Revocatoria con apelación en subsidio (3 d) Si se niega la revocatoria pasa al Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía Si es favorable y han pasado 3 años, la parte puede solicitar el cambio a residente temporal o permanente
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Derechos de la persona solicitante de refugio
Artículo 31 de la Convención de 1951 Libertad contra tortura, tratos crueles y degradantes Derecho de igualdad ante la ley Derecho a un proceso regular Unión familiar
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Derechos del Refugiado reconocido
Doc. y certidumbre No discriminación Libertad de circulación Libertad de asociación y religión Acceso a los tribunales Bienestar, salud y alimentos Educación publica Derecho al trabajo
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Por extensión Estatuto de Refugiado Hijos Otros familiares
Padres mayores de 60 años Cónyuge de la mujer refugiada Los hijos menores de edad o los mayores, solteros y en una relación de dependencia Parientes discapacitados, hasta segundo grado de afinidad
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Caso de Chere Lyn Tomayko
1989: nace la segunda hija de la señora Tomayko con el señor Roger Cyprian. Separación por violencia doméstica. 1996: custodia conjunta, lugar de domicilio Tarrant Country. 1997: ingresa a CR, con sus dos hijas.Turista 2000: 15 de noviembre, secuestro internacional de menores. 2007: setiembre, detención por un plazo de sesenta días naturales. Delito no tipificado en C.R.
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Caso de Chere Lyn Tomayko
2008: febrero, plantea la solicitud de refugio, Denegada y se continua interponiendo recurso de hàbeas corpus. 2008: 23 de julio se le otorga la condición de refugiada. La Dirección de Migración y Extranjería considera que la persecución por motivos de género, es suficiente motivo para acceder al estatus de refugiado en Costa Rica. Esa persecución se debe adecuar al artículo primero de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 específicamente es la cláusula de pertenencia a un grupo social determinado.
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20 de junio Día Mundial del Refugiado
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