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Publicada porAarón Rivas Giménez Modificado hace 8 años
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1 TEMA V: OTROS TRATADOS COMERCIALES MTRA. DELFINA SÁNCHEZ VALLE
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Uno de los beneficios directos e inmediatos que obtienen los exportadores mexicanos con los tratados de libre comercio que México ha negociado es el de las preferencias arancelarias, lo cual se convierte en una ventaja comparativa frente a terceros países.
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Acuerdo de libre comercio México-Chile México y Chile firman en 1992 un Acuerdo de Complementación económica con vigencia de 1992 a 1998 y en julio de 1999 entra en vigor el Tratado de Libre Comercio que actualmente regula el intercambio comercial entre ambos mercados. A la fecha la totalidad de los productos están libres de arancel, a excepción de las manzanas (arancel 7.3% mexicanas y del 10% chilenas), aranceles que se liberaron el 1ro de enero de 2006.
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Acuerdo de libre comercio México-USA- Canadá Derivado de la globalización internacional, los gobiernos decidieron establecer y firmar un tratado de libre comercio con el objetivo de acrecentar el comercio trilateral y beneficiarse de una reducción arancelaria. Este tratado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993, para entrar en vigor el 1ro de enero de 1994. El TLCAN ha permitido consolidar las relaciones económicas y comerciales, incrementándose, por ejemplo, la tasa de crecimiento anual promedio en un 17%.(88.1 mil mdd a 226 mmd) Este tratado ha beneficiado a México pues se coloca en el segundo socio comercial de Estados Unidos, después de Canadá. Los productos mexicanos gozan ahora de un acceso preferencial al mercado estadounidense cubriendo un arancel promedio 2.76% en el año 1999.
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TLCAN México-EU-Canadá Consta de un preámbulo y 22 capítulos agrupados en 8 secciones, su finalidad es aumentar la competitividad entre las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses. Uno de los principales beneficios que genera cualquier tratado de libre comercio es que las mercancías gocen de un trato arancelario preferencial. Con objeto de asegurar que los beneficios acordados en el Tratado no se extiendan a los bienes de terceros países y que los controles sobre las operaciones efectuadas bajo el Tratado no representen un obstáculo al comercio, las partes acordaron establecer un procesocertificación de origen uniforme Con objeto de asegurar que los beneficios acordados en el Tratado no se extiendan a los bienes de terceros países y que los controles sobre las operaciones efectuadas bajo el Tratado no representen un obstáculo al comercio, las partes acordaron establecer un proceso de certificación de origen uniforme.
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Certificado de Origen Dentro de dicho proceso de certificación se acordó adoptar un formato uniforme de Certificado de Origen (CO), en idiomas inglés, francés y español, documento que servirá para certificar que un bien, importado a cualquiera de las partes bajo el Tratado, califica como originario. Los CO son válidos siempre y cuando se hayan llenado, firmado y fechado debidamente. El Certificado de origen sólo tiene que presentarse a solicitud de la autoridad aduanera, quien lo requerirá cuando lo juzgue pertinente para la documentación de solicitudes de trato preferencial del Tratado, otorgando un plazo razonable para que el importador presente el certificado. El importador tendrá al menos cinco días hábiles a partir de la fecha de envío del aviso para presentar un CO corregido. Los Certificados son válidos por cuatro años a partir de la fecha en que se firmen.
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Certificado de Origen No se requiere CO en los siguientes casos: En la importación comercial de un bien cuyo valor no exceda mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda de la Parte. En la importación de un bien con fines no comerciales cuyo valor no exceda la cantidad de mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda de la Parte o una cantidad mayor que ésta establezca En la importación de un bien para el cual la Parte a cuyo territorio se importa haya dispensado el requisito de presentación de un certificado de origen. para la importación de muestras comerciales de valor insignificante Tampoco se requiere el CO para la importación de muestras comerciales de valor insignificante, es decir, que tengan valor de un dólar estadounidense o su equivalente en la moneda de otra Parte, o estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras.
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Marcado en el país de Origen De este modo, una mercancía debe ostentar etiqueta, marbete o señalamiento similar del país de origen que indique el nombre de éste al comprador final del bien. En México se han establecido las reglas de marcado de país de origen, que son las disposiciones legales utilizadas para determinar cuando una mercancía importada a territorio mexicano se puede considerar estadounidense o canadiense conforme al TLCAN. De este modo, una mercancía debe ostentar etiqueta, marbete o señalamiento similar del país de origen (fuente geográfica) que indique el nombre de éste al comprador final del bien. Dicha marca podrá estar indicada en español, francés o inglés. De conformidad con este anexo, las Partes se comprometen a aceptar cualquier método razonable de marcado de otra Parte, siempre y cuando se asegure que la marca sea claramente visible, legible y de permanencia suficiente. Cada uno de los países Parte del Tratado puede permitir al importador marcar un bien después de importarlo, pero antes de su despacho ante la aduana sin aplicar sanción alguna.
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Industria maquiladora de exportación Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros El TLCAN establece, en su Artículo 303, “Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros”, una modificación en el esquema de importación temporal para las empresas maquiladoras. Dicha modificación entró en vigor el 1 de enero de 2001, de conformidad con el Anexo 303.7 del TLCAN. a partir de la fecha citada se modifica el esquema de importación temporal para las empresas maquiladoras que se encuentren ubicadas en México y que importen componentes de un tercer país y los incorporen a un bien que se va a exportar a un país miembro del Tratado La modificación a que se refiere el párrafo anterior se explica de la siguiente forma: a partir de la fecha citada se modifica el esquema de importación temporal para las empresas maquiladoras que se encuentren ubicadas en México y que importen componentes de un tercer país y los incorporen a un bien que se va a exportar a un país miembro del Tratado. En este caso, los insumos van a tener que pagar el arancel de importación como si el bien se hubiera destinado a la importación definitiva para su consumo dentro del país.
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TLC México-Colombia-Venezuela Este tratado fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 9 de enero de 1995 y entró en vigor el 1ro de enero de ese mismo año, con el objetivo fundamental de que los tres países incrementaran sus exportaciones, a través de reducciones arancelarias. Para el 2004 quedaron desgravados la totalidad de los productos negociados.
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TLC México-Costa Rica México decidió firmar un tratado de libre comercio con Costa Rica con el objetivo fundamental de que ambos países comercializaran sus productos, a través de desgravaciones arancelarias paulatinas, buscando que la liberación de los productos negociados quedaran para el 2004. Este tratado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995 y entró en vigor el 1ro de enero del mismo año.
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TLC México-Bolivia Buscando incrementar las relaciones comerciales con los países que no se tenía un constante intercambio comercial, nuestro país negoció el Tratado de Libre Comercio con Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995 y entró en vigor el 1ro de enero del mismo año. Se esperaba que para el 2099 la totalidad de los productos negociados estén libre de arancel.
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TLC México-Nicaragua Al igual que con Bolivia, se ha buscado a través de tratados de libre comercio dar diversidad al intercambio comercial con aquellos países menos desarrollados que el nuestro. Este tratado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1ro de julio de 1998 y entró en vigor el mismo año de su publicación. Se pretende que las mercancías negociadas en él queden desgravadas totalmente de aranceles durante el año 2012.
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TLC México-Unión Europea La existencia de relaciones diplomáticas entre nuestro país y el bloque europeo data de 1960. preveía un aumento de la cooperación en comercio, inversiones y tecnología En el periodo de la reforma estructural y la apertura comercial de la economía mexicana hicieron que se incrementaran los esfuerzos por estrechar los vínculos con la Unión Europea. Es así como se firma un Acuerdo Marco de Cooperación (al que se le conoce como de Tercera Generación) que preveía un aumento de la cooperación en comercio, inversiones y tecnología. Fue entonces que en diciembre de 1997 se firma un Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la UE y nuestro país. sentaba las bases del entendimiento político y de la inclusión de temas como democracia y derechos humanos en la agenda bilateral. Como su nombre lo indica, sentaba las bases del entendimiento político y de la inclusión de temas como democracia y derechos humanos en la agenda bilateral.
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TLC México-Unión Europea El 8 de diciembre de 1997 se firmaron tres instrumentos jurídicos para cumplir con los objetivos de la Declaración Conjunta Solemne para establecer las bases de la negociación de temas que son responsabilidad exclusiva de los estados miembros de la Unión Europea. Acuerdo Global Vertiente Comercial: comercio de bienes industriales y agrícolas, compras del sector público y política de competencia. El comercio de servicios, la inversión y la propiedad intelectual son competencia de cada uno de los estados miembros. Declaración Conjunta Hizo posible la negociación incluyendo los temas de responsabilidad de los Estados (servicios, inversión y propiedad intelectual).
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TLC México-Unión Europea Los resultados de los temas de negociación abarcan 11 temáticas: Acceso a mercados Reglas de origen Normas técnicas Normas sanitarias y fitosanitarias Salvaguardas Inversión y pagos relacionados Comercio de servicios Compras del sector público Competencia Propiedad intelectual Solución de controversias
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ACTIVIDAD EN EQUIPO: En equipo investigarán la resolución de cada temática de negociación: EQUIPO #1: Acceso a mercados, Reglas de origen y Normas técnicas. EQUIPO #4: Normas sanitarias y fitosanitarias, Salvaguardas e Inversión y pagos relacionados. EQUIPO #3: Comercio de servicios, Compras del sector público y Competencia.
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TLC México-Triángulo del Norte (El Salvador, Honduras y Guatemala) apertura de nuestro principal mercado de exportación, que permitirá diversificar el comercio entre las cuatro regiones establecer la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias entre las partes Este tratado representa para nuestro país la apertura de nuestro principal mercado de exportación, que permitirá diversificar el comercio entre las cuatro regiones, asimismo, establecer la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias entre las partes. Sin duda alguna, para nuestro país esto crea un reto, abrir sus mercados a la inversión extranjera y ponerse a la altura de sus competidores y socios comerciales en el exterior, que en su mayorías son países desarrollados. es un instrumento que otorga transparencia y certidumbre a los agente económicos de los cuatro países El TLC entre México, El Salvador, Honduras y Guatemala es un instrumento que otorga transparencia y certidumbre a los agente económicos de los cuatro países.
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TLC México-Israel (TLCIM) Este tratado fue aprobado por la Cámara del Senado el 10 de abril del 2000 beneficios materia de comercio, inversión extranjera directa para aquellos sectores donde ese país ha logrado un mayor desarrollo tecnológico S prevé que los beneficios de este acuerdo se den en materia de comercio, inversión extranjera directa para aquellos sectores donde ese país ha logrado un mayor desarrollo tecnológico. Este tratado incluye una reducción de los aranceles agrícolas e industriales y la efectiva eliminación de barreras arancelarias para asegurar un trato NO DISCRIMINATORIO a los bienes de ambos países.
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Contenido del TLCIM Acceso a mercados: Acceso a mercados: reducción de aranceles y cobertura del 99% del comercio bilateral. Reglas de origen: Reglas de origen: el origen es determinado por el tipo de procesos productivos o por el valor agregado Procedimientos aduaneros: Procedimientos aduaneros: procedimientos de verificación, resoluciones anticipadas, formatos para el certificado y declaración de origen. Medidas de emergencia: Medidas de emergencia: salvaguarda para evitar daño como resultado de un aumento de las importaciones derivado del TLCIM, se establecen procedimientos de aplicación de las salvaguardas.
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Contenido del TLCIM Compras del gobierno: Compras del gobierno: se definen procedimientos de compra para permitir acceso a proveedores de la otra parte. Derechos y obligaciones en OMC: Derechos y obligaciones en OMC: referente a prácticas desleales de comercio (dumping y subsidios); normas técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias y servicios y propiedad intelectual. Política de competencia, monopolios y empresas públicas Política de competencia, monopolios y empresas públicas: ambas partes se comprometen a cumplir con sus leyes de competencia y cooperar para evitar las prácticas que pudieran tener efectos adversos al comercio bilateral. Disposiciones institucionales y solución de diferencias: Disposiciones institucionales y solución de diferencias: las partes establecen una comisión para supervisar la implementación del Tratado y el TLCIM incorpora mecanismos claros y expeditos para la solución de posibles controversias, incluyendo creación de paneles.
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