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Publicada porAmparo Méndez Cano Modificado hace 8 años
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Identificarán el objeto, principios y procedimientos que establece la “Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública (LGT)”, con la finalidad de cumplir con sus directrices de acceso a la información pública y el estándar de transparencia. Al concluir el curso los servidores públicos de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México:
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Contrato de Aprendizaje El participante: Ser respetuoso Poner mi mejor esfuerzo durante el curso. Participar de manera ordenada. El instructor: Proporcionar la Información que será útil para detectar los componentes más importantes de la LGTyAIP. Resolver dudas durante el curso. Aprender en conjunto con los asistentes al curso.
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TEMARIOTEMARIO
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1. Objeto, directrices, principios rectores de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGT) 1.1 Objeto y directrices de la LGT 1.2 Principios Rectores de los Organismos Garantes 1.3 Conceptos más relevantes 1.4 Plataforma Nacional de Transparencia 2. Procedimientos de acceso a la información pública 2.1 Medios para presentar solicitudes de información y plazos de atención 2.2 Distribución de competencias 2.3 Información confidencial y reservada 2.4 Recursos de Revisión y Recursos de Inconformidad 3. Procedimientos para atender las Obligaciones de Transparencia. 3.1 Las Obligaciones comunes de Transparencia 3.2 Verificación de las obligaciones de transparencia y denuncia por incumplimiento 3.3 Medidas de apremio y sanciones
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1. Objeto, directrices y principios rectores de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGT)
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La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entra en vigor el 4 de mayo del 2015, sentando el piso mínimo para asegurar que las y los mexicanos cuenten con una misma base normativa, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en igualdad de condiciones y sin restricciones.
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1.1 Objeto de la LGT Establecer los principios, bases generales y procedimientos, para garantizar el derecho de acceso a la información, en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes: Poder JudicialFideicomisos Personas Morales Partidos Políticos Fondos Públicos Órganos Autónomos Poder Legislativo
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DIRECTRICES DE TRANSPARENCIA DIRECTRICES DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Establecer los principios generales, procesos y procedimientos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el país. Homologar y estandarizar las Obligaciones de Transparencia de los SO de los ordenes federal, estatal y municipal. Ordenar el desarrollo de una plataforma electrónica para cumplir con los procedimientos.
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I.- Certeza 1.2 Principios Rectores de los Organismos Garantes II.- Eficacia III.- Imparcialidad IV.- Independencia VI.- Máxima Publicidad VII.- Objetividad VIII.- Profesionalismo V.- Legalidad IX.- Transparencia
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1.3 Conceptos más relevantes Ajustes razonables Datos abiertos Documentos Expedientes Unidad de Transparencia
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La Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas: Sistema de solicitudes de acceso a la información. Sistema de gestión de medios de impugnación. Sistema de portales de obligaciones de transparencia. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados La Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas: Sistema de solicitudes de acceso a la información. Sistema de gestión de medios de impugnación. Sistema de portales de obligaciones de transparencia. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados 1.4 Plataforma Nacional de Transparencia
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2. Procedimientos de acceso a la información pública
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Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones Art: 11 Características de la Información en posesión de los sujetos obligados. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, es pública y será accesible a cualquier persona de conformidad al articulo 1º y 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art: 13
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2.1 Medios para presentar solicitudes de información y plazos de atención
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Otros medios para solicitar información a los Sujetos Obligados. Correo electrónico VERBALMENTE Buzón de Correo Mensajería Telégrafo Personal (ART. 122)
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PLAZOS DE ATENCIÓN
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2.2 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. Establece lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, modelos y políticas integrales para el cumplimiento de la LGT - INAI - Organismos garantes de las Entidades Federativas - Auditoría Superior de la Federación - Archivo General de la Nación - Instituto Nacional de Estadística y Geografía SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA COMPETENCIAS
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COMPETENCIAS EN LOS SUJETOS OBLIGADOS UT CT SUJETOS OBLIGADOS UA -Recaba y difunde la información de oficio. -Da tramite a SIP y SDP. - Propone procedimientos a Comité de Transparencia. - Generar, administrar y detectar la información. - Elaborar respuesta a SIP y SDP. - Elabora proyectos de clasificación y desclasificación de la información. Confirma, modifica o revoca, la clasificación de la información Dictamina inexistencia y en su caso, ordena a las áreas competentes, que generen información derivado de facultad y atribución.
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2.3 Información confidencial y reservada Confidencial Toda aquella que contiene datos personales No está sujeta a temporalidad alguna Solo acceden los titulares de la misma ¿Cuál información se puede considerar confidencial? Secretos Bancarios Titularidad Algunos ejemplos: Toda aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan derecho a ello. Art. 116
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Excepciones al principio de consentimiento Por Ley tenga carácter de pública Exista una orden judicial Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público Cuando los Sujetos Obligados para el cumplimiento de atribuciones deban recabar y dar tratamiento a datos personales, será necesario obtener el consentimiento de los ciudadanos, salvo las siguientes excepciones: Art. 120
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Comprometa Seguridad Nacional, seguridad pública o la defensa nacional Menoscabo a la conducción de negociaciones y relaciones internacionales Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidades a servidores públicos La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista de procesos deliberativos Afecte los derechos de debido proceso Art 113 Hipótesis 2.3 Información reservada Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física
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Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de procedimientos administrativos Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos Art 113 2.3 Información reservada Los que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter
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Deberán elaborar una versión pública fundando y motivando la clasificación de las partes o secciones que se testen Art 113 Los titulares de las áreas Deberán tener conocimiento y llevar un registro del personal que, por la naturaleza de sus atribuciones, tenga acceso a los documentos clasificados. Elaborarán semestralmente un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable y por tema. Enviarán el índice al Comité de Transparencia dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, según corresponda. El Comité de Transparencia tendrá un plazo de diez días hábiles para su aprobación.
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Art 113 Características que deberá cumplir el índice de expedientes clasificados como reservados I.El área que generó, obtuvo, adquirió, transformó y/o conserve la información; II. El nombre del documento; III. Fracción del numeral séptimo de los presentes lineamientos que da origen a la reserva; IV. La fecha de clasificación; V. El fundamento legal de la clasificación; VI. Razones y motivos de la clasificación; VII. Señalar si se trata de una clasificación completa o parcial; VIII. En caso de ser parcial, las partes del documento que son reservadas IX. En su caso, la fecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación; X. El plazo de reserva y si se encuentra o no en prórroga; XI. La fecha en que culmina el plazo de la clasificación, y XII. Las partes o secciones de los expedientes o documentos que se clasifican.
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Modelos para testar documentos impresos y electrónicos
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Formato para señalar la clasificación parcial de un documento ConceptoDónde Sello oficial o logotipo del sujeto obligado Fecha de clasificación Se anotará la fecha en la que el Comité de Transparencia confirmó la clasificación del documento, en su caso. Área Se señalará el nombre del área del cual es titular quien clasifica. Información reservada Se indicarán, en su caso, las partes o páginas del documento que se clasifican como reservadas. Si el documento fuera reservado en su totalidad, se anotarán todas las páginas que lo conforman. Si el documento no contiene información reservada, se tachará este apartado. Periodo de reserva Se anotará el número de años o meses por los que se mantendrá el documento o las partes del mismo como reservado. Fundamento legal Se señalará el nombre del ordenamiento, el o los artículos, fracción(es), párrafo(s) con base en los cuales se sustente la reserva. Ampliación del periodo de reserva En caso de haber solicitado la ampliación del periodo de reserva originalmente establecido, se deberá anotar el número de años o meses por los que se amplía la reserva. Confidencial Se indicarán, en su caso, las partes o páginas del documento que se clasifica como confidencial. Si el documento fuera confidencial en su totalidad, se anotarán todas las páginas que lo conforman. Si el documento no contiene información confidencial, se tachará este apartado. Fundamento legal Se señalará el nombre del ordenamiento, el o los artículos, fracción(es), párrafo(s) con base en los cuales se sustente la confidencialidad. Rúbrica del titular del áreaRúbrica autógrafa de quien clasifica. Fecha de desclasificaciónSe anotará la fecha en que se desclasifica el documento. Rúbrica y cargo del servidor públicoRúbrica autógrafa de quien desclasifica. Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de información, así como para la elaboración de versiones públicas
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Formato para señalar la clasificación de expedientes que por su naturaleza sean en su totalidad reservados o confidenciales ConceptoDónde Sello oficial o logotipo del sujeto obligado. Fecha de clasificación Se anotará la fecha en la que el Comité de Transparencia confirmó la clasificación del documento, en su caso. Área Se señalará el nombre del área de la cual es el titular quien clasifica. ReservadoLeyenda de información RESERVADA. Periodo de reserva Se anotará el número de años o meses por los que se mantendrá el documento o las partes del mismo como reservado. Si el expediente no es reservado, sino confidencial, deberá tacharse este apartado. Fundamento legal Se señalará el nombre del o de los ordenamientos jurídicos, el o los artículos, fracción(es), párrafo(s) con base en los cuales se sustenta la reserva. Ampliación del periodo de reserva En caso de haber solicitado la ampliación del periodo de reserva originalmente establecido, se deberá anotar el número de años o meses por los que se amplía la reserva. ConfidencialLeyenda de información CONFIDENCIAL. Fundamento legal Se señalará el nombre del o de los ordenamientos jurídicos, el o los artículos, fracción(es), párrafo(s) con base en los cuales se sustente la confidencialidad. Rúbrica del titular del áreaRúbrica autógrafa de quien clasifica. Fecha de desclasificaciónSe anotará la fecha en que se desclasifica. Partes o secciones reservadas o confidenciales En caso que una vez desclasificado el expediente, subsistan partes o secciones del mismo reservadas o confidenciales, se señalará este hecho. Rúbrica y cargo del servidor públicoRúbrica autógrafa de quien desclasifica.
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¿Cuándo serán públicos los documentos clasificados como reservados ? Se extingan las causas que dieron origen a la clasificación Expire el plazo de clasificación Exista resolución de autoridad competente que determine una causa de interés público Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA Podrá permanecer con tal carácter hasta por 5 años a partir de la fecha de reserva y se puede ampliar por 5 más. Art. 111
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Casos en los que no deberá invocarse el carácter de reservado II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad Art. 115
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Recurso de Revisión ¿qué es? Es el medio de defensa con que cuentan los solicitantes, ante cualquier inconformidad sobre las respuestas que dan las dependencias o entidades. Clasificación de información Declaración de inexistencia de información Declaración de incompetencia por el sujeto obligado La entrega de información incompleta Entrega de información que no corresponda con lo solicitado Falta de respuesta a la solicitud de acceso a información dentro de los términos establecidos. Art 143 ¿Cuándo procede? 2.4 Recurso de Revisión y recurso de inconformidad
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Notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado, incomprensible o inaccesible. Costos o tiempos de entrega de información Falta de trámite de una solicitud Negativa a permitir la consulta directa de la información La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y motivación La orientación a un trámite específico.
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Procede contra las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que: Recurso de inconformidad El solicitante tiene 15 días posteriores a que se tuvo conocimiento de la instrucción o de la falta de resolución. El Instituto resolverá el recurso de inconformidad en un plazo que no podrá exceder 30 días y podrá ampliarse una vez por un periodo igual. Confirmen o modifiquen la clasificación de la información. Confirmen la inexistencia o negativa de información. Ante la falta de resolución por los Organismos garantes de las Entidades Federativas dentro del plazo. Plazos Cuando se impugne la falta de resolución, el plazo para resolver es de máximo 15 días. ¿Cuándo procede?
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3. Procedimientos para atender las Obligaciones de Transparencia.
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3.1 Las Obligaciones de Transparencia comunes Plazos de actualización de la información de transparencia Cada 3 meses Actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencias. “salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso.”
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Estructura orgánica Marco normativo Facultades de cada Área Metas y objetivos de las Áreas Indicadores de temas de interés público Indicadores de rendición de cuentas Directorio de servidores públicos Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos Obligaciones comunes de Transparencia (ART. 70)
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Gastos de representación y viáticos Número total de plazas, personal de base y confianza Contrataciones de servicios profesionales por honorarios Información en versión pública de declaraciones patrimoniales Domicilio de las Unidades de Transparencia Condiciones generales de trabajo Programas de servicios Concesiones, contratos, convenios Resultados sobre procesos de adjudicación directa, invitación restringida Obligaciones comunes de Transparencia (ART. 70)
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Informes que generan los Sujetos Obligados, por disposición legal Estadísticas en cumplimiento de facultades Informe de avances programáticos o presupuestales Padrón de proveedores o contratistas Convenios de coordinación de concertación/ sector social y privado Inventario de bienes muebles e inmuebles Recomendaciones emitidas por los órganos públicos Resoluciones y laudos Mecanismos de participación ciudadana Obligaciones comunes de Transparencia (ART. 70)
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Programas que ofrecen Actas y resoluciones del Comité de Transparencia Evaluaciones y encuestas aplicadas a programas financiados con recursos públicos Estudios financiados con recursos públicos Listado de jubilados y pensionados Ingresos recibidos por cualquier concepto Donaciones hechas a terceros en dinero o especie Catalogo de disposición documental y guía de archivo documental Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, sus opiniones y recomendaciones Obligaciones comunes de Transparencia (ART. 70)
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Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas. Obligaciones comunes de Transparencia (ART. 70)
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Verificación Virtual Las acciones de verificación se llevarán a cabo por los órganos garantes, de manera virtual, surgirán de manera oficiosa de los resultados de verificaciones realizadas a los portales de internet de los sujetos obligados o de la plataforma nacional -Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma. Emitir dictamen para determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por la ley. Organismos garantes verificarán el cumplimiento de la resolución. Se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes. El sujeto obligado deberá informar al organismo garante sobre el cumplimiento de los requerimientos. Subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución. Fin del proceso 3.2 Verificación de las obligaciones de transparencia y denuncia por incumplimiento
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Se emite acuerdo de incumplimiento. Se imponen las medidas de apremio o determinaciones, que resuelvan procedentes. Se informa al pleno Los incumplimientos darán lugar a sanciones según corresponda el grado de éste. De subsistir el incumplimiento total o parcial de la resolución.
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I. Presentación de la denuncia ante los Organismos Garantes III. Se imponen las medidas de apremio o determinaciones, que resuelvan procedentes. II. Solicitud por parte del organismo garante de un informe del sujeto obligado DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia prevista en los artículos 70 a 83 de la LGTAIP y demás disposiciones aplicables. Procedimiento: IV. Ejecución de la denuncia
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3.3 Medidas de apremio y sanciones ¿Cuáles son las medidas de apremio? Art 201 al 205 II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. I. Amonestación pública
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Art 201 al 205 Causas de Sanción
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I.La falta de respuesta a las solicitudes de información. II.Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes III.Incumplir los plazos de atención previstos en la Ley. IV.Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente e indebidamente información en posesión del Sujeto Obligado. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las SIP o en la difusión de la información. V.Entregar información clasificada como reservada o confidencial VI.Entregar intencionalmente la información incompleta. VII.No actualizar la información correspondiente. VIII.Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información. IX.Declarar inexistencia de información cuando exista total o parcialmente. X.No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades. XI.Realizar actos para intimidar a los solicitantes. XII.Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial. XIII.Clasificar como reservada, con dolo. XIV.No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan. XV.No atender los requerimientos de la Ley. XVI.No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes.
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Sanciones Apercibimiento para que el sujeto obligado cumpla con su obligación de manera inmediata. Multa de 258 días de salario mínimo vigente en el área geográfica. Incumplimiento a fracciones II y IV del Art 206. Multa de 800 a 1500 días de salario mínimo vigente en el área geográfica incumplimiento a fracciones VII, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del Art 206.
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1.Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2.Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de información, así como para la elaboración de versiones públicas Lectura recomendada
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Lic. Haydeé Ruiz Martínez Lic. María Elena Hernández Mora Lic. Marina L. Jiménez Preciado
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