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Ley Nº 29080 Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Dirección de Vivienda.

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1 Ley Nº 29080 Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Dirección de Vivienda

2 OBJETO DE LA LEY Crear el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. FINALIDAD Regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario. ¿QUIENES SON LOS AGENTES INMOBILIARIOS CON REGISTRO? Persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado que desarrolla el servicio de intermediación inmobiliaria a cambio de una contraprestación económica.

3 LABOR DEL AGENTE INMOBILIARIO Desarrolla el servicio de intermediación inmobiliaria destinado a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos. ACREDITACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO El Agente Inmobiliario ejerce su función con acreditación estatal, a partir de su inscripción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS.

4 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO: Es gratuita y obligatoria, siendo la DV de la DGPRVU la encargada de verificar la documentación presentada de acuerdo a los requisitos establecidos y autorizar su inscripción. REQUISITOS: Personas Naturales: Copia de Certificados y Diploma, legalizadas, que acrediten haber aprobado el Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles. Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad - DNI. Copia de Registro Único de Contribuyente – RUC. Declaración jurada del domicilio del solicitante. Certificado Negativo de Antecedentes penales. Dos fotografías tamaño pasaporte, a color, en fondo blanco. REQUISITOS: Personas Jurídicas: Copia Literal de la Partida Registral expedida por los Registros Públicos. Nombre y vigencia de poder del representante legal otorgado por los Registros Públicos. Copia del Registro Único de Contribuyente-RUC. Copia legalizada del DNI del representante legal. Relación del personal que cuente con la capacitación especializada. Copias certificadas de las constancias de capacitación del personal.

5 EMISIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO La DGPRVU será la encargada de emitir la Constancia de Inscripción en el Registro del Agente Inmobiliario. El plazo para la inscripción en el Registro, es de treinta (30) días hábiles, computados a partir de fecha de recepción del expediente. La relación de los Agentes Inmobiliarios registrados es publicada a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será actualizada mensualmente. VIGENCIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILI. Tres (03) años, computados a partir de la fecha de Registro. RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO Presentar los mismos requisitos que la inscripción en el Registro de Agente Inmobiliario. Adicionalmente para la renovación, presentar datos actualizados y de existir alguna variación presentar documentación sustentatoria. No podrán renovar aquellos a quienes se canceló el registro por sanción. Los Agentes sancionados deberán acreditar el pago de la sanción al solicitar renovación.

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7 Presentación del expediente La DV de la DGPRVU verifica la documentación presentada Comité de Registro Autoriza inscripción DV de la DGPRVU expide la Constancia y autorizacion de la Inscripción Observaciones, 10 días hábiles para subsanarlas Subsanada No subsanada dentro del plazo previsto Devolución de documentos La inscripción se anota en un Registro para P.N. y/o de PJ Vigencia 3 años Renovación actualizando datos 3 años PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO

8 EFECTOS JURÍDICOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO Reconocimiento estatal. Idoneidad para desarrollar actividades de intermediación inmobiliaria. Dotar de seguridad jurídica a las operaciones en que éste interviene. DERECHOS Obtener la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Suscribir con los propietarios o compradores los contratos de intermediación inmobiliaria. Recibir de los propietarios o compradores la comisión pactada en el contrato de intermediación. Agruparse en asociaciones, personas jurídicas u otras formas asociativas, con el fin de perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad de Agente Inmobiliario.

9 DEBERES DEL AGENTE INMOBILIARIO, SEA PERSONA NATURAL O JURÍDICA: Actuar con buena fe y transparencia en los contratos de intermediación. Asesorar a propietarios o compradores en la evaluación comercial para estimar, cuantificar y valorar los bienes inmuebles. Proponer con claridad, precisión y exactitud información veraz a los propietarios, compradores que pretendan realizar una operación inmobiliaria. Advertir, orientar y explicar a los propietarios o compradores acerca del valor y las características de los bienes inmuebles. o Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado detallando: La(s) Operación(es) Inmobiliaria(s) de Intermediación a realizar. o Las condiciones en las que se llevarán a cabo. o Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. Incluir su número de inscripción del Registro en documentos que expida y en los trámites y publicidad que realice.

10 FUNCIONES DE VIVIENDA A EFECTOS DE LA LEY: Se ejecutaran a través de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, siendo las siguientes: Organizar y administrar el Registro de Agentes Inmobiliarios. Expedir la constancia de inscripción de los Agentes Inmobiliarios. Expedir la constancia de renovación de la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios. Suscribir Convenios con instituciones educativas públicas o privadas para la promoción del Curso de Especialización del Agente Inmobiliario. Aplicar sanciones administrativas a los Agentes Inmobiliarios con Registro. Supervisar el cumplimiento de la Ley Nº 29080 y su Reglamento.

11 INFRACCIONES DEL AGENTE INMOBILIARIO, SEA PERSONA NATURAL O JURIDICA: Actuar como Agente Inmobiliario sin tener inscripción o renovación vigente en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Actuar en representación de más de una parte sin el consentimiento expreso de los contratantes. Ofrecer un bien inmueble sin el consentimiento expreso de su propietario. Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes o utilizarlos con otros fines Brindar información falsa o incompleta sobre la naturaleza, origen, modo de construcción, materiales y acabados, usos, áreas, medidas, precio, zonificación, características, cargas y gravámenes, titularidad del bien, idoneidad, cantidad, calidad y otros.

12 FACULTAD SANCIONADORA DEL MVCS: Las sanciones administrativas, según la gravedad del caso, pueden ser: Amonestación escrita. Multa hasta por la suma equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Suspensión, hasta por un (1) año, de la licencia de Agente Inmobiliario. Cancelación definitiva de la licencia de Agente Inmobiliario. PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS : Las sanciones impuestas podrán ser impugnadas Un escrito con nombres y apellidos completos del denunciante y denunciado, domicilio, número telefónico fijo y/o móvil, correo electrónico. Señalar los actos que se denuncia de forma detallada y coherente. Documentación que sustente la denuncia; la evidencia con sus características, o el lugar de ubicación de la evidencia; Firma del denunciante o huella digital.

13 PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE DENUNCIAS: Presentacion de la denuncia a la DGPRVU Verificación del cumplimiento de los Requisitos DGPRVU traslada denuncia en un plazo no mayor a 5 hábiles dias al Agente Descargo del denunciado (10 días hábiles) Transcurridos los plazos, DGPRVU remite denuncia al Comité de Registro En el caso de Observaciones, denunciante tendrá2 días hábiles para subsanarlas Subsanada No subsanada Devolución de documentos Comité de Registro Evalúa la denuncia y emite pronunciami ento-Acta DGPRVU emite R.D. Notifica las partes

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15 CAPACITACION DEL AGENTE INMOBILIARIO: Obligatoriedad del Curso de Especialización para el Agente Inmobiliario Con la finalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el eficaz desempeño de sus actividades inmobiliarias. Instituciones encargadas de dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario Las Universidades públicas y privadas e Institutos Educativos de Nivel Superior suscribirán convenios con el MVCS para la promoción del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, que debe tener una duración no menor a 200 horas lectivas. Promoción de la capacitación especializada El Estado promueve el dictado del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios en: Universidades Públicas y Privadas Institutos Educativos de Nivel Superior.

16 DATOS REFERENCIALES: A la fecha no existe convenio con Universidades públicas y privadas y/o Institutos Educativos de Nivel Superior de la Región Tacna, asimismo no se celebran convenios de capacitación especializada en temas vinculados a la intermediación financiera con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Los requisitos para la celebración de Convenios son básicamente documentos que acrediten representatividad, RUC de la institución y DNI de representante legal, documentos presentados con una carta dirigida al Vice Ministro de Vivienda y Urbanismo-Paseo de la República Nº 3361 San Isidro. El numero total de Agentes Inmobiliarios registrados en el MVCS son 7,340 de los cuales 6,348 son personas naturales y 992 son personas jurídicas. De los 6,348 agentes como Persona Natural 5,650 están el Lima-Callao y solo 698 en las demás localidades del país. En la región Tacna se cuenta con 08 agentes inscritos.

17 OSCAR EDUARDO LLUNCOR MENDOZA olluncor@vivienda.gob.pe


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