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Publicada porPedro Vicente Torres Fernández Modificado hace 8 años
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DERECHO SOCIETARIO USMP AGOSTO 2016 Pedro Vicente Torres Fernández
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EL CONTRATO DE SOCIEDAD Conocer y comprender la doctrina del contrato de sociedad. Definición. Formalidades y contenidos del contrato de sociedad. Causales de Nulidad del contrato de sociedad. Clasificación de las sociedades en razón de la responsabilidad. Diferencias y alcances entre los principios y reglas básicas del contrato de sociedad con los demás contratos
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EMPRESA ¿Cómo definimos la empresa?
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La empresa desde una perspectiva antropológica Trabajo en equipo y unidad de dirección para lograr objetivo común
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La empresa desde una perspectiva económica Desde la perspectiva económica, la empresa es una unidad de producción en la que se organizan y combinan los factores de producción: capital y trabajo, con la finalidad de suministrar al mercado bienes o servicios a determinado precio, y todo ello con el objetivo de obtener un beneficio.
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ENTREPENEUR EMPRENDEDOR
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EMPRENDER ACTIVIDADES SOCIALES Interrelación de personas EMPRENDER ACTIVIDADES ECONOMICAS Actividades c/s fines de lucro EMPRESA
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La empresa desde una perspectiva jurídica Desde el punto de vista jurídico una empresa es una entidad jurídica con ánimo de lucro y que se encuentra constituida según las leyes que rigen el derecho mercantil. Su misión es satisfacer las necesidades del mercado usando para ello una serie de recursos materiales y humanos. La empresa organiza los factores de producción, capital y trabajo.
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¿QUE ES UNA SOCIEDAD? ¿CÓMO SE ORGANIZA?
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Asociación voluntaria de personasCrean un fondo patrimonial común Para colaboración en explotación de una empresa, con ánimo de obtener beneficio individual Participando en ganancias que se obtengan
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SOCIEDAD MERCANTIL Ente diferente a los socios Creado por Acto voluntario Fin lucrativo
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SOCIOS aportan dinero o bienes Patrimonio Común Participan de las ganancias
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Quienes constituyan la sociedad deben aportar bienes o servicios para el ejercicio común de actividades económicas. Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil
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SOCIEDAD COMERCIAL Trabajo/Socio Industrial Bienes/Socio Capitalista Dinero/Socio Capitalista finalidades LUCRO INTERMEDIACIÓN
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¿Cuál es la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales? Naturaleza Jurídica Teoría del acto constitutivo Teoría del acto complejoTeoría Institucionalista Teoría contractualistaTeoría mixta
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Teoría del acto constitutivo Existen dos tipos de actos negociables en el derecho Los que dan origen a obligaciones económicas entre las partes Los que dan originan colectividades o grupos para que realicen actos de comercio Estos últimos se oponen a los contratos, por lo que merecen un tratamiento especial Estos actos deben ser llamados actos constitutivos La sociedad mercantil tiene su origen en un acto constitutivo
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Teoría del acto complejo Rechaza la naturaleza contractual del acto originario de la sociedad Acto que origina una sociedad es una declaración Por dicha declaración los sujetos pierden sus voluntades individuales Quedan sujetos a voluntad de nuevo ente creado Esta declaración sólo surte efecto entre los sujetos originales
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Teoría institucionalista Los suscriptores del capital social son simples adherentes A través de declaración de voluntad aceptan normas Normas dictadas por Estado para regular la institución denominada Sociedad En estas sociedades se privilegia un interés superior: Prevalece interés social sobre los intereses de quienes lo formaron Voluntad de las partes queda relegada a segundo plano
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Teoría contractualista Se debe entender a las sociedades como contratos Dos tendencias: contrato social es sinalagmático; es un contrato bilateral o plurilateral especial Sinalagmático porque existen una serie de prestaciones reciprocas. Funciona para suscriptores originales. ¿Qué ocurre con adherentes posteriores? Contrato bilateral: contrato de sociedad descansa en interés común al que pueden adherirse todos los aportantes Ascareli: es una nueva categoría de contrato, que no puede confundirse con contrato sinalagmático
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SOCIEDAD Contrato con prestaciones plurilaterales autónomas Cada socio asume determinada obligación Obligaciones son con la sociedad y son autónomas respecto de los demás socios
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ORIGEN
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Contrato social Llamado también Pacto Social "La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias."
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Requisitos Agentes capaces Objeto física y jurídicamente posibles Fin lícito Forma prescrita por la ley
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Requisitos Especiales Aportes Ánimo societario Beneficio económico Personalidad jurídica
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Características del contrato social PlurilateralDe organizaciónDe tipo asociativo De prestaciones concurrentes De intereses coincidentes
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APORTACIONES FIN U OBJETO SOCIAL CONSENTIMIENTO
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Escritura de constitución Estatuto y primeros admin. Pacto Social Pluralidad de Socios
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Inexigibilidad de Pluralidad de Socios Cuando único socio es el estado Perdida de Pluralidad de Socios 6 meses para reconstituir pluralidad Pluralidad de Socios Mínimos dos sociosPersonas Naturales o Jurídicas
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Estatuto Norma Principal Datos relevantes Reglas Estatuto Social
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Denominación o Razón Social De acuerdo a forma societaria No puede usar nombre igual o semejante Nombres protegidos Puede mantener nombre de socio fallecido o separado Reserva de preferencia registral
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Objeto Social Actividades: negocios u operaciones lícitos Actos que coadyuven se entienden incluidos (aunque no se indiquen expresamente) No puede desarrollar actividades reservadas por ley a otras entidades o personas
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Personalidad y Personería Jurídica Personalidad Jurídica ASUMIR DERECHOS OBLIGACIONES Exigir Cumplir Personería Jurídica Representante Legal
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Efectos de la personalidad jurídica Confiere condición de sujeto de derechoAtribuye autonomía patrimonial Genera separación de responsabilidades entre sociedad y socios Otorga a la sociedad nombre propia, domicilio y una nacionalidad Depende de las personas físicas para realizar sus actividades
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Personalidad Jurídica Art. 6° LGS: se adquiere desde inscripción registral y se mantiene hasta inscripción de extinción Actos celebrados con anterioridad condicionados a inscripción y ratificación (3 meses siguientes) Convenios entre socios o entre socios y terceros son válidos ante Sociedad, siempre que no haya contradicción con estatuto o pacto social
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Alcances de representación Hacia aquellos con quienes ha contratado Frente a terceros de buena fe Aún cuando operaciones no respondan a objeto social Socios o administradores responden frente a sociedad No se obliga por actos de quienes no están facultados para ejercer representación
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Nombramiento, poderes, inscripciones Surten efecto desde aceptación expresa o desempeño de funciones (Manifestación expresa o tácita de la voluntad) Inscripción Nombramiento, revocatoria, renuncia, modificación o sustitución surten efecto desde inscripción Inscripciones en oficina registral de domicilio Facultades Generales y Especiales de representación
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Nulidad de Pacto Social Incapacidad o ausencia de consentimiento válido (ausencia de pluralidad) Objeto contrario a la leyEstipulación contraria a la leyOmisión de obligación prescrita
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No puede anularse Pacto Social Causa eliminada mediante modificación de Pacto o Estatuto Estipulaciones omitidas pueden suplirse por normas legales vigentes
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CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
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Responsabilidad limitada Sociedades Anónimas Sociedades de Responsabilidad Limitada. Soc. Civil Responsabilidad Limitada Responsabilidad Ilimitada Sociedad Civil Ordinaria Sociedad Colectiva Responsabilidad Mixta Sociedad en comandita Por responsabilidad de los socios
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Socios capitalistas Sociedades AnónimasSociedad Colectiva Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad en ComanditaSociedades Civiles Socios industriales Sociedad colectivaSociedad en comanditaSociedades Civiles Por clase de socios que intervienen
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Por calidad personal de socios Sociedad Anónima Cerrada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad ColectivaSociedad Civil Sociedades en Comandita Sociedades Capitalistas Sociedad Anónima Ordinaria Sociedad Anónima Cerrada Sociedad en comandita por acciones Por la calidad de socios
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BIBLIOGRAFIA Luis Enrique Elías Larosa “Derecho societario peruano” Ricardo Beaumont “Curso de Derecho mercantil” Joaquín Garrigues “Curso de Derecho mercantil” Manuel Broseta Pont “Manual de Derecho Mercantil” Ulises Montoya Manfredi “Derecho Comercial I” Oswaldo Hundskopf Exebio “Manual de Derecho Societario” Daniel Echaiz Moreno “Manual Societario”
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